CNE - Resolución E-3276 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3276 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3276 DE 2022 11 de julio
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 237, parágrafo, y 265, numeral 4 y 8 de la Constitución Política, y en el artículo 189 del Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes Circunscripciones Nacionales Departamentales y Especiales) para el período 2022-2026. 1.2. En Sala Plena de la Corporación el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las
subcomisiones del escrutinio nacional, señalándose que la No. 1 estaría integrada por los H.M. JAIME LUIS LACOUTURE y LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conociendo del escrutinio de los departamentos de Bogotá D.C., Córdoba, Huila, Chocó, Casanare, Chocó, Arauca y Chocó. 1.3. El 28 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 29 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.4. En el marco del proceso de escrutinios, se presentaron varias reclamaciones en lo que
Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 29 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.4. En el marco del proceso de escrutinios, se presentaron varias reclamaciones en lo que concierne a la votación del departamento de Chocó, sobre la circunscripción de Senado de la República. En las reclamaciones se invocaron las siguientes causales:
No. RADICADO SOLICITANTE SOLICITUD
1. CNE-RN-00008-2022 ELENA DEL PILAR LONDOÑO VILLA (Apoderada de Julio Alberto Elías Vidal Partido - Partido de la U) Solicitud abstracta e indeterminada
2. CNE-RN-00011-2022 JOAQUÍN JOSÉ VIVES (Apoderado de la Candidata
Gloria Inés Flórez SchneiderPartido Pacto Histórico) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
3. CNE-RN-00017-2022 ESTEBAN BENDECK CLAVIJO (Apoderado de la
candidata Esperanza Andrade Partido - Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
4. CNE-RN-00057-2022 CIDENIA ROVIRA ROJAS (CandidataPartido Centro Democrático) Solicitud abstracta e indeterminada
5. CNE-RN-00087-2022 PLINIO ALARCON BUITRAGO (Apoderado Coalición
Mira – Colombia Justa Libres) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
6. CNE-RN-00162-2022 SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ (Candidata
Soledad Tamayo TamayoPartido Conservador Colombiano)
Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
6. CNE-RN-00162-2022 SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ (Candidata
Soledad Tamayo TamayoPartido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
7. CNE-RN-00167-2022 SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ (Candidata
Soledad Tamayo TamayoPartido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
8. CNE-RN-00168-2022 SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ (Candidata
Soledad Tamayo TamayoPartido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 2 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
9. CNE-RN-00204-2022 FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT
(Apoderado-Partido Alianza Verde) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
10. CNE-RN-00237-2022 JOAQUÍN JOSE VIVES PEREZ
(Apoderado de la candidata Gloria Inés Flores Schneider -Pacto Histórico) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
11. CNE-RN-00309-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Candidata Paloma Valencia – Centro
Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
11. CNE-RN-00309-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Candidata Paloma Valencia – Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
12. CNE-RN-00325-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Santiago Valencia – Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
13. CNE-RN-00359-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Candidato Carlos Julio González – Cambio Radical) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
14. CNE-RN-00416-2022 GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ
(Apoderado Grupo Significativo de Ciudadanos Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
15. CNE-RN-00439-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Santiago Valencia –Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
16. CNE-RN-00514-2022 CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLA
(Apoderado Candidato Carlos Julio González – Partido Cambio Radical) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
17. CNE-RN-00563-2022 KAREN PAOLA BRITO CORDOBA (Apoderada de la
candidata Yenny Esperanza Rozo ZambranoPartido
Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
17. CNE-RN-00563-2022 KAREN PAOLA BRITO CORDOBA (Apoderada de la
candidata Yenny Esperanza Rozo ZambranoPartido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
18. CNE-RN-00594-2022 PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ MATALLANA
(Apoderado Partido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
19. CNE-RN-00597-2022 KAROL DANNESSA RIVERA SANCHEZ (Apoderada
de la candidata Nelly Patricia Mosquera MurciaPartido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
20. CNE-RN-00633-2022 SANIN MORALES PALACIOS (Apoderado Candidata
Sandra Liliana Ortiz NovaPartido Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
21. CNE-RN-00646-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
22. CNE-RN-00667-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24
23. CNE-RN-00693-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24
E-24
23. CNE-RN-00693-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24
24. CNE-RN-00714-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
25. CNE-RN-00733-2022 PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ MATALLANA
(Apoderado Partido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
26. CNE-RN-00742-2022 PABLO GUILLERMO GIL DE LA OZ (Apoderado Candidato Miguel Amin Escaf Partido Unión por la gente Partido de la U) Solicitud abstracta e indeterminada
27. CNE-RN-00750-2022 PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ MATALLANA
(Apoderado Partido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 3 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
28. CNE-RN-00821-2022 JUAN JOSE PALACIOS GODOY (Apoderado Candidato Antonio José Correa Jiménez Partido Unión por la Gente Partido de la U)
Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24
Candidato Antonio José Correa Jiménez Partido Unión por la Gente Partido de la U) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24
29. CNE-RN-00849-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
30. CNE-RN-00908-2022 HOLLMAN IBAÑEZ PARRA (Apoderado Partido
Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
31. CNE-RN-00965-2022 MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO (Apoderado
Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24. Diferencia del 10% entre cámara y senado.
32. CNE-RN-00973-2022 PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ MATALLANA
(Apoderado Partido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
33. CNE-RN-00996-2022 SERGIO GIOVANNY ALZATE GONZALEZ
(Candidato Partido Coalición Mira Colombia Justas Libres) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
34. CNE-RN-01019-2022 MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN
(Apoderada Pacto Histórico) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
35. CNE-RN-01051-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
E-24.
35. CNE-RN-01051-2022 DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO
(Apoderado Partido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
36. CNE-RN-01066-2022 SERGIO GIOVANNY ALZATE GONZALEZ
(Candidato Partido Coalición Mira Colombia Justas Libres) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24. Diferencia del 10% entre cámara y senado.
37. CNE-RN-01072-2022 WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES (Apoderado
Candidato Enrique Cabrales Baquero Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
38. CNE-RN-01120-2022 FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT
(Apoderado Partido Alianza Verde) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
39. CNE-RN-01137-2022 JOSE VICENTE SANCHEZ BARRERA (Apoderado
Candidata Esperanza Andrade Serrano - Partido Conservador Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
40. CNE-RN-01152-2022 RAFAEL RINCON PATIÑO (Apoderado Candidato
Fredy Muñoz Lopera-Partido Coalición Alianza Verde y Centro Esperanza) Solicitud abstracta e indeterminada
41 CNE-RN-01165-2022 JOAQUÍN JOSE VIVES PEREZ
(Apoderado de la candidata Gloria Inés Flores-Pacto Histórico) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
41 CNE-RN-01165-2022 JOAQUÍN JOSE VIVES PEREZ
(Apoderado de la candidata Gloria Inés Flores-Pacto Histórico) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
42. CNE-RN-01184-2022 RAFAEL RINCON PATIÑO (Apoderado Candidato
León Fredy Muñoz LoperaPartido Coalición Alianza Verde Centro Esperanza) Solicitud abstracta e indeterminada
43. CNE-RN-01199-2022 ASTRID JOHANNA RÍOS MORENO
(Ciudadana) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
44. CNE-RN-01252-2022 MARIA ALEJANDRA DIAZ VIDALES
(Apoderado candidato Héctor Augusto López Castañeda-Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.
45. CNE-RN-01266-2022 MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO
(Apoderado Partido Centro Democrático) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24 / Diferencia del 10% entre cámara y senado.
46. CNE-RN-01280-2022 CIDENIA ROVIRA ROJAS (Candidata PartidoCentro Democrático) Solicitud abstracta e indeterminada
47. CNE-RN-01335-2022 MIGUEL ANGEL APARICIO BECERRA
(Apoderado candidata Sara CastellanosPartido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 4 de 273
(Apoderado candidata Sara CastellanosPartido Liberal Colombiano) Saneamiento Nulidad Diferencia E-14 y E-24.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 4 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
1.5. La comisión escrutadora en revisión general de las reclamaciones detectó que en el municipio 034 – Riosucio algunos puestos de la zona 99 reportaban irregularidades tales como que la información del E -14 aparecía duplicada en el E -24, por lo que emitió auto el 13 de mayo de 2022, “por medio del cual la sub -comisión número uno (1) decreta la práctica de unas pruebas en el marco del escrutinio nacional de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022”, en este se solicitó: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente Auto allegue la siguiente información;
I. Identificación de cada uno de los mie mbros que conformaron las comisiones escrutadoras auxiliares y/o municipales, de la Zona 00 del municipio de Riosucio, departamento de Chocó, donde se señalen de manera clara e inequívoca los nombres, apellidos y cédulas de los integrantes de dichas comisi ones, a su vez los acuerdos de selección y nombramiento realizados por la Rama Judicial y los Tribunales Judiciales en cada jurisdicción, donde se relacionen las personas que fueron asignadas para esta labor electoral.
acuerdos de selección y nombramiento realizados por la Rama Judicial y los Tribunales Judiciales en cada jurisdicción, donde se relacionen las personas que fueron asignadas para esta labor electoral.
II. Informe detallado de registro y consolidación de la información de los formularios E-14, del municipio de Riosucio, Chocó, en el cual se relacione la trazabilidad del LOG, especificando cada modificación al formulario E -24, con fecha, hora y lugar, así como registro de autenticación de l os responsables de realizar dichas modificaciones.
III. Formulario E-24 en formato MMV a través del cual se consolidó la votación del municipio de Riosucio, departamento de Chocó, donde consten todas las modificaciones realizadas.
IV. Presentar las obse rvaciones que a bien consideren pertinentes en relación con la inconsistencia en los formularios E -24 en el municipio de Riosucio –Chocó, y las valoraciones que en materia tecnológica y de sistemas permitan identificar los posibles motivos de inconsistencias en caso de ser hallados. Finalmente explicar si las causas de las posibles inconsistencias son propias del software de escrutinio, o derivadas de la acción de particulares o miembros de comisión escrutadora a partir de los registros de archivos LOG en dicho municipio al momento de consolidar información del E-24.”
1.6. El 17 de mayo de 2022 la Registraduría Departamental de C hocó reportó la composición de las comisiones escrutadoras.
1.7. El 19 de mayo de 2022 la Oficina Jurídica de la RNEC dio respue sta al resto de peticiones del auto en el siguiente sentido: “(…) Una vez analizados los documentos E24, E26 y E14 y logs de auditoría del
1.7. El 19 de mayo de 2022 la Oficina Jurídica de la RNEC dio respue sta al resto de peticiones del auto en el siguiente sentido: “(…) Una vez analizados los documentos E24, E26 y E14 y logs de auditoría del sistema para las comisiones escrutadoras del municipio Riosucio -Chocó, se encontró que al cerrar el escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar Municipal No. 2, se presentó una inconsistencia técnica al momento de generar los archivos de siguiente nivel de manera automática, (esto puede producirse por un cierre anormal del sistema, eje. apagado del equipo de forma abr upta). Por tal razón, fue necesario que la comisión escrutadora ordenara generar los archivos de forma manual. Es de anotar que, los archivos generados inicialmente y de manera automática, no fueron eliminados. Al cerrar el escrutinio en la Comisión Auxili ar Municipal No. 2, el software empaqueta los archivos para el siguiente nivel, incluyendo tanto los archivos generados automáticamente, como los generados manualmente.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 5 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
En la Comisión Escrutadora Auxiliar Municipal No.2, se generó el cuadro totalizador E-24 mesa a mesa de los resultados y éste, corresponde a la votación contenida en las actas de escrutinio de mesa (E-14) escrutados. La Comisión Escrutadora Auxiliar Municipal No.2 hace entrega de las actas E26,
E-24 mesa a mesa de los resultados y éste, corresponde a la votación contenida en las actas de escrutinio de mesa (E-14) escrutados. La Comisión Escrutadora Auxiliar Municipal No.2 hace entrega de las actas E26, E24 Y AGE a la comisión Escrutadora Municipal d e Riosucio. De esta forma, los archivos generados para el siguiente nivel se cargaron en la Comisión Municipal de Riosucio, donde el sistema generó alerta de error al cargar los archivos. Por esta razón y por procedimiento, los escrutadores de la Comisión Municipal debían dar lectura de los resultados del E -26, con el fin de identificar el motivo de esta alerta. Como resultado de la anterior revisión, el software mostro los resultados de la información cargada, evidenciándose que no correspondía lo que esta ba cargado en el software, respecto de la votación registrada en el acta parcial de escrutinio (E26) de la Comisión Auxiliar Municipal No. 2, por las razones anteriormente expuestas. De lo registrado en el Acta General de Escrutinio (AGE) y del Log de auditoría, se puede inferir que la Comisión Escrutadora se percató de estas diferencias, pero no realizaron la lectura del acta parcial de escrutinios (E26) de la comisión auxiliar municipal No. 2 La inferencia se soporta en los logs de auditoría del software base de escrutinio de la comisión, el cual registra que el proceso de lectura de las Actas E-26 de las dos (2) comisiones municipales (1 y 2) para todas las corporaciones, lo realizaron en treinta y cinco (35) segundos, proceso que normalmente toma una (1) hora aproximadamente. De igual forma, se puede evidenciar que, al finalizar el proceso de escrutinio, se
realizaron en treinta y cinco (35) segundos, proceso que normalmente toma una (1) hora aproximadamente. De igual forma, se puede evidenciar que, al finalizar el proceso de escrutinio, se generó el E -24 mesa a mesa de la Comisión Municipal de Riosucio con la información resultante, y en este momento se podía validar que existía una inconsistencia proveniente de la información que se cargó de la Comisión Auxiliar Municipal No. 2, pero en ninguna parte del proceso se evidencia corrección de la inconsistencia. El resultado del escrutinio de este municipio, fue enviado y cargado en la Comisi ón General del departamento de Chocó, pero en esta instancia, tampoco se detectó, pues de acuerdo al procedimiento en esa instancia se valida que los datos cargados del municipio correspondan a los datos del E -26 generados en el nivel de escrutinio municipal, sin ser necesario validar los documentos soporte de los niveles anteriores. Asi las cosas, se deja constancia que lo expuesto anteriormente, se expresa como un análisis interpretativo, basado en el contenido de la documentación y registros generados por el sistema base de escrutinio, así como de los logs de auditoría, la anterior situación no restringe la posibilidad de dar aplicación al artículo 164 del código electoral.”
1.8. La comisión escrutadora en estudio de la solicitud CNE-RN-2022-01152, en la que se alegaba la existencia de una apelación en el departamento de Chocó y una presunta violación de debido proceso, por lo que la Subcomisión emitió auto el 21 de junio de 2022 solicitando certificación a la Secretaría de la Comisión Escrutadora Naciona l y a la Subsecretaría de la Corporación, para lograr las verificaciones correspondientes en aras de resolver de fondo la solicitud.
solicitando certificación a la Secretaría de la Comisión Escrutadora Naciona l y a la Subsecretaría de la Corporación, para lograr las verificaciones correspondientes en aras de resolver de fondo la solicitud. 1.9. El 22 de junio de 2022, la Secretaría de la Comisión Escrutadora Nacional y la Subsecretaría de la Corporación expidie ron certificación dirigida a la Subcomisión en la que se reseña que nunca se presentó recurso de apelación alguno que escalara hasta la Comisión Escrutadora Nacional.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 6 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia del CNE en el trámite de los escrutinios de votacio nes en elecciones para cargos y corporaciones de elección popular.
La Constitución Política y el Código Electoral otorgan un papel activo al Consejo Nacional Electoral en el proceso de escrutinios de las elecciones populares. La normatividad en la materia se encuentra dispersa y otorga varias facultades que se pueden sintetizar así: i) competencia de revisión; ii) competencia para resolver recursos en segunda instancia; y iii) facultad para verificar los documentos electorales en situaciones específicas.
2.1.1. Competencia de revisión (origen constitucional)
El numeral 4 del artículo 265 de la carta política faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, en cualquiera de las etapas del proceso administrativo, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados”.
El numeral 4 del artículo 265 de la carta política faculta a esta Corporación para revisar escrutinios y documentos electorales, en cualquiera de las etapas del proceso administrativo, con el fin de que “se garantice la verdad de los resultados”.
Al respecto el Consejo de Estado ha dicho1:
“(…) En este orden de ideas, que el CNE pueda penetrar en el examen de documentos electorales y efectuar recuento de votos y de datos consignad os en los formularios correspondientes que diligenciaron autoridades administrativas electorales en las otras instancias del proceso administrativo electoral, esto es, sin que para ello este sometido a preclusividad de etapa o instancia alguna, se enmarca como una posibilidad de carácter especial que solamente la puede ejercer en los escenarios antes señalados y cuando la búsqueda de la autenticidad del resultado electoral así lo exija. Entonces, no se trata de una atribución que de ordinario, permanentemen te, en todos los casos, por cualquier motivo y en cualquier época pueda ejercer el CNE . Por el contrario, su alcance se limita a los anteriores supuestos y es precisamente este condicionamiento el que identifica, caracteriza y confiere validez jurídica a s u actuación revisora.
(….) la Sala concluye que el artículo 10º de la Resolución Nº 552 de 2010 expedida por el CNE, en relación con las censuras invocadas por el actor, es ajustado a derecho, en el entendido que la posibilidad de que el CNE revise escr utinios y documentos electorales sin sujeción a la preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le s ea indispensable
electorales sin sujeción a la preclusividad de la instancia como instrumento que es de verificación de la verdad electoral, y con el fin de establecer la transparencia del voto, tiene el alcance de poder operar, únicamente, cuando le s ea indispensable acudir de manera excepcional a esta autoridad administrativa electoral, en virtud a que este conociendo directamente o vía recurso de apelación de una causal de reclamación a las que se refiere el artículo 192 del Código Electoral o someti miento a examen de irregularidad en la votación o en el escrutinio, presuntamente constitutiva de causal de nulidad (requisito de procedibilidad – parágrafo del artículo 237 C. P.).
Así mismo la Sala concluye que la posibilidad de que el CNE pueda terminar los escrutinios que revisa, únicamente procede siempre y cuando exista norma legal o reglamentaria que así lo autorice, o, cuando por motivos de orden público en la circunscripción territorial, debidamente sustentados, no existan garantías para que los escrutinios objeto de revisión sean devueltos a la sede de origen, situación que debe estar debidamente acreditada por la fuerza pública del lugar donde se imposibilite la terminación de los mismos, razones que deben ser invocadas como motivación de su actu ación por parte del CNE en el acto administrativo que justifique su ejercicio.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se deduce entonces que la posibilidad de que la Corporación revise escrutinios y documentos electorales sin preclusividad de la instanci a opera como un medio de control extraordinario y excepcional, subsidiario y residual y sólo procede por la vía conocimiento directo, por apelación de una causal de reclamación o de verificación y revisión en los
documentos electorales sin preclusividad de la instanci a opera como un medio de control extraordinario y excepcional, subsidiario y residual y sólo procede por la vía conocimiento directo, por apelación de una causal de reclamación o de verificación y revisión en los
1 Sentencia del 19 de septiembre de 2011, expediente número 11001-03-28-000-2010-00041-00, Sección Quinta del Consejo de Estado, MP Susana Buitrago Valencia,Resolución N°E-3276 de 2022 Página 7 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
términos del artículo 189 del Código Electo ral y artículo 237 del CPACA, frente a las elecciones que le corresponden.
Posteriormente, mediante sentencia con radicación 11001 -03-28-000-2010-00014-00 de fecha 18 de octubre de 2012, con ponencia del Consejero Alberto Yepes Barreiro, la Sección Quinta del Consejo de Estado, volvió a pronunciarse sobre la potestad de revisión de escrutinios en cabeza del Consejo Electoral, en los términos consagrados en el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política, señalando:
“De esta forma, el CNE no podrá hacer uso de la facultad del numeral 4 del artículo 265 constitucional, de oficio ni a petición de cualquier persona, hasta tanto, en ejercicio de las funciones que le son inherentes, el Congreso de la República expida la ley estatutaria que consagre el alcance de la revisión y defina su procedimiento, asunto
constitucional, de oficio ni a petición de cualquier persona, hasta tanto, en ejercicio de las funciones que le son inherentes, el Congreso de la República expida la ley estatutaria que consagre el alcance de la revisión y defina su procedimiento, asunto que, sin duda, debe ser entendido como la regulación de función electoral. ” (Se destaca negrilla)
Así las cosas, pese a la potestad constitucional otorgada al Consejo Nacional Electoral, se ha limitado jurisprudencialmente el ejercicio de revisión de escrutinios en los términos previstos por el constituyente.
Sin embargo, bajo el entendimiento de estas limitantes desarrolladas vía jurisprudencia, la Corporación apela al principio democrático para l a garantía de la verdad electoral en concordancia con las competencias normativas que han sido adoptadas por el legislador, con la finalidad de robustecer el sistema electoral y el órgano encargado de garantizar que las votaciones representen la voluntad del electorado consignado en las urnas.
2.1.2. Competencia para decidir recursos y declarar la elección (origen constitucional en concordancia con el Código Electoral)
El numeral 3 del artículo 265 de la C.P atribuye al Consejo la función de decidir los r ecursos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y declarar la elección correspondiente.
Además, en virtud del numeral 8 de la norma en cita, le corresponde a esta Corporación realizar los escrutinios y declarar toda elección nacional.
En concordancia, el ar tículo 187 del Código Electoral hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones nacionales, la decisión sobre las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y la facultad de resolver los desacuerdos que se presenten
En concordancia, el ar tículo 187 del Código Electoral hace referencia a las funciones del Consejo con relación a las elecciones nacionales, la decisión sobre las apelaciones contra las decisiones de sus delegados y la facultad de resolver los desacuerdos que se presenten entre éstos últimos.
Se concluye, entonces, que la competencia del Consejo Nacional Electoral respecto a los escrutinios es plena en el contexto de las elecciones nacionales, pero limitada en los demás niveles, de tal suerte que f unge como segunda instancia de sus delegados en las elecciones departamentales, sin perjuicio de la compet encia constitucional de revisión o verificación de escrutinio, como garante de los mismos.
2.1.3. De la facultad de verificación de los escrutinios (derivada del Código Electoral)
El artículo 189 del Código Electoral otorga al Consejo la facultad de verificación de los escrutinios hechos por sus delegados, en caso de que se hubiere comprobado uno de estos tres casos:
- Existencia de errores aritméticos. ii) Cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí. iii) Cuando existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.Resolución N°E-3276 de 2022 Página 8 de 273
Por la cual se RESUELVEN las solicitudes y/o reclamaciones electorales presentadas durante el escrutinio del Senado de la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
Con fundamento en las normas citadas, y realizando una integración normativa, podría
la República de las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, respecto del Departamento de Chocó.
Con fundamento en las normas citadas, y realizando una integración normativa, podría entenderse que la filosofía de esta figura jurídica, es propender por que sea la propia autoridad electoral en sede administrativa quien corrija los yerros que derivan del proceso de escrutinios, mediante un examen o verificación que elimine los vicios y disminuya el litigio, a efectos de no tener que acudir a la jurisdicción contencioso -administrativa para corregir eventuales alteraciones a los documentos electorales.
2.1.4. Del requisito de procedibilidad
La Corte Constitucional mediante sentencia C -283 del 3 de mayo de 2017, declaró inexequible el precepto del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que consagraba como obligatorio el requisito de procedibilidad antes de acudir a la Jurisdicción
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