CNE - Resolución E-3278 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3278 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3278 DE 2022 (11 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las reclamaciones presentadas en el departamento de Vaupés, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 13 de marzo de 2022 se desarrolló la elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
1.2. En sala plena de 19 de abril de 2022, e l Consejo Nacional Electoral decidió que las reclamaciones presentadas en el proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Congreso de la República , en los departamentos de Atlántico, Cauca, Meta, Nariño, Risaralda, Valle, Vaupés y Vichada, fueran asignadas a los magistrados Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Virgilio Almanza Ocampo.
1.3. Mediante el oficio con radicado No. CNE-RN-2022-01176 de 25 de abril de 2022 , señor Sergio Giovanny Álzate, candidato al Senado de la Republica por la coalición MIRA - Colombia Justas Libres, y el Partido Centro Democrático , con los oficios con radicados No. CNE -RN2022-00927, CNE-RN-2022-00953 y CNE-RN-2022-01220 de 25 de abril de 2022, solicitaron
Justas Libres, y el Partido Centro Democrático , con los oficios con radicados No. CNE -RN2022-00927, CNE-RN-2022-00953 y CNE-RN-2022-01220 de 25 de abril de 2022, solicitaron ante el Consejo Nacional Electoral el recuento de votos con relación a las siguientes mesas de votación:
Radicado Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa
CNE-RN202201176
Vaupés Mitú 00 00 001 Vaupés Mitú 00 00 010 Vaupés Mitú 00 00 017 Vaupés Mitú 00 00 019 Vaupés Mitú 00 00 020 Vaupés Mitú 00 00 021 Vaupés Mitú 00 00 023 Vaupés Mitú 00 00 025 Vaupés Mitú 00 00 027 Vaupés Mitú 00 00 029 Vaupés Mitú 00 00 030 Vaupés Mitú 00 00 033 Vaupés Mitú 00 00 035Resolución No. E-3278 de 2022 Página 2 de 30
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las reclamaciones presentadas en el departamento de Vaupés, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026
Radicado Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa Vaupés Mitú 00 00 038 Vaupés Mitú 00 00 040 Vaupés Mitú 99 01 001 Vaupés Mitú 99 02 001 Vaupés Mitú 99 02 002 Vaupés Mitú 99 02 003 Vaupés Mitú 99 15 001
Vaupés Mitú 99 01 001 Vaupés Mitú 99 02 001 Vaupés Mitú 99 02 002 Vaupés Mitú 99 02 003 Vaupés Mitú 99 15 001 Vaupés Mitú 99 80 001 Vaupés Mitú 99 90 001 Vaupés Mitú 99 95 001 Vaupés Buenos Aires 00 00 001 Vaupés Buenos Aires 99 01 001 Vaupés Buenos Aires 99 50 001 Vaupés Buenos Aires 99 50 002 Vaupés Taraira 99 01 001 Vaupés Yavaraté 99 05 001
CNE-RN202200927
CNE-RN202200953
CNE-RN202201220
Vaupés Mitú 00 00 02 Vaupés Mitú 00 00 03 Vaupés Mitú 00 00 05 Vaupés Mitú 00 00 06 Vaupés Mitú 00 00 07 Vaupés Mitú 00 00 09 Vaupés Mitú 00 00 10 Vaupés Mitú 00 00 11 Vaupés Mitú 00 00 13 Vaupés Mitú 00 00 16 Vaupés Mitú 00 00 17 Vaupés Mitú 00 00 19 Vaupés Mitú 00 00 21 Vaupés Mitú 00 00 22 Vaupés Mitú 00 00 23 Vaupés Mitú 00 00 24 Vaupés Mitú 00 00 25 Vaupés Mitú 00 00 26 Vaupés Mitú 00 00 27 Vaupés Mitú 00 00 28
Vaupés Mitú 00 00 24 Vaupés Mitú 00 00 25 Vaupés Mitú 00 00 26 Vaupés Mitú 00 00 27 Vaupés Mitú 00 00 28 Vaupés Mitú 00 00 29 Vaupés Mitú 00 00 30 Vaupés Mitú 00 00 32 Vaupés Mitú 00 00 33 Vaupés Mitú 00 00 34 Vaupés Mitú 00 00 35 Vaupés Mitú 00 00 36 Vaupés Mitú 00 00 37 Vaupés Mitú 99 13 01 Vaupés Mitú 99 13 02 Vaupés Mitú 99 19 01 Vaupés Mitú 99 90 01 Vaupés Mitú 99 90 02 Vaupés Carurú 00 00 04 Vaupés Mitú 00 00 04 Vaupés Mitú 00 00 11 Vaupés Mitú 00 00 28 Vaupés Mitú 00 00 34 Vaupés Mitú 99 02 02 Vaupés Mitú 99 13 01 Vaupés Mitú 99 13 02 Vaupés Mitú 99 19 01 Vaupés Mitú 99 80 01 Vaupés Mitú 99 90 01Resolución No. E-3278 de 2022 Página 3 de 30
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1.4. Adicionalmente presentaron ante el Consejo Nacional Electoral, por diferencia injustificada
de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026
1.4. Adicionalmente presentaron ante el Consejo Nacional Electoral, por diferencia injustificada entre los votos registrados en el acta E -14 de claveros y la información consolidada en el E24, las siguientes reclamaciones:
Radicado Solicitante Apoderado Departamento Municipio CNE-RN-2022-00069 y CNE-RN-2022-00247 de 25 y 23 de abril de 2022. Gloria Inés Flórez Joaquín José Vives Pérez Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00284 de 25 de abril de 2022 G.S.C Fuerza Ciudadana la Fuerza del Cambio Javier Darío Vélez Echeverri Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00378 de 25 de abril de 2022 Carlos Julio Gonzáles Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-00489 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00571 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Vaupés Mitú Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-00578 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Vaupés Mitú
Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-00578 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00642 de 25 de abril de 2022 Gloria Inés Flórez Scheneider Joaquín José Vives Pérez Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00678 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Vaupés Mitú Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-00691 de 25 de abril de 2022 Partido Liberal Colombiano Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-001356 de 27 de abril de 2022 Sara Jimena Castellanos Rodríguez Miguel Ángel Aparicio Becerra Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-01196 de 22 de abril de 2022 Astrid Johanna Ríos Moreno Astrid Johanna Ríos Moreno Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00927, CNE-RN-2022-00953 y CNE-RN-2022-01220 de 25 de abril de 2022 Partido Centro Democrático Hollman Ibáñez Parra Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00753 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana
Hollman Ibáñez Parra Vaupés Mitú CNE-RN-2022-00753 de 25 de abril de 2022 Partido Conservador Colombiano Pedro Alexander Rodríguez Matallana Vaupés Buenos Aires (Pacoa) CNE-RN-2022-01045 de 25 de abr de 2022 Partido Alianza Verde Fabio Abel Sepúlveda Betancourt Vaupés Mitú
1.5. La coalición MIRA – Colombia Justa Libres el 28 de junio de 2022 (radicado pendiente por asignar), en el ejercicio de derecho de defensa y contradicción, se opuso a la reclamación del Partido Conservador Colombiano, formulada bajo el radicado CNE-RN-2022-00489 de 25 de abril de 2022 , en lo que corres ponde a los guarismos registrados en el formulario E - 14 de claveros y la información consolidada en el E-24.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran como prueba en el proceso de escrutinio, los siguientes documentos:
2.1. Actas Generales de Escrutinio, Elecciones de Congreso de la República de 13 de marzo de 2022, de las siguientes comisiones escrutadoras:Resolución No. E-3278 de 2022 Página 4 de 30
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Departamento Municipio Comisión Escrutadora Vaupés Mitú Comisión Municipal de Mitú Vaupés Bueno Aires (Pacoa)
de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026
Departamento Municipio Comisión Escrutadora Vaupés Mitú Comisión Municipal de Mitú Vaupés Bueno Aires (Pacoa) Comisión Municipal de Buenos Aires (Pacoa)
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”
3.2. Causales de reclamación dentro del trámite de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral
3.2.1. Código Electoral. – Decreto 2241 de 1986.
Esta normatividad establece como causales de reclamación, las siguientes:
“ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidament e acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de
“ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidament e acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentosResolución No. E-3278 de 2022 Página 5 de 30
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las reclamaciones presentadas en el departamento de Vaupés, dentro del proceso
constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentosResolución No. E-3278 de 2022 Página 5 de 30
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electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los c uatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a
respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.Resolución No. E-3278 de 2022 Página 6 de 30
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Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”
Debe precisarse que, si bien el Código electoral exigía como mínimo tres (3) firmas de los
que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”
Debe precisarse que, si bien el Código electoral exigía como mínimo tres (3) firmas de los jurados de votación en las actas de escrutinio, la Ley 163 de 1994 modificó e se requisito, estableciendo un mínimo de dos (2), así:
“ARTÍCULO 5o. JURADOS DE VOTACIÓN. Para la integración de los jurados de votación se procederá así: (…)
PARÁGRAFO 2o. Las actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos.” (negrilla fuera del texto)
En lo que atañe a la oportunidad y procedencia para formular reclamaciones en lo que atañe al proceso de escrutinio de una elección, el Código Electoral ordena:
“ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código . También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan an te las comisiones auxiliares. (…)
ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Contra las resoluci ones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera
escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Contra las resoluci ones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.
Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Naci onal Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo. ” (negrilla fuera del texto)
4. CONSIDERACIONES
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Específicamente , el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye el desarrollo del escrutinio general de toda votación nacional, la declaratoria de elección y la expedición de las credenciales a que haya lugar.
4.1 Del proceso de escrutinio.
El proceso de escrutinio de la elección para la conformación del Congreso de la República inicia una vez culmina la jornada electoral, a las cuatro de la tarde del día en que los ciudadanos se expresan en las urnas.Resolución No. E-3278 de 2022 Página 7 de 30
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En él participan distintas autoridades electorales, los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales , distritales, departamentales y e l Consejo Nacional
En él participan distintas autoridades electorales, los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales , distritales, departamentales y e l Consejo Nacional Electoral, con el propósito de contar los votos depositados en la elección y resolver las inconsistencias y nulidades que se den durante el trámite.
El honorable Consejo de Estado, mediante la sentencia de 23 de noviembre de 2017 , Rad. 27001-23-31-000-2016-00006-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con relación al escrutinio, señala:
“(…) La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y l a Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar , luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental , y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Electoral , en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente (…)”
De las consideraciones del honorable Consejo de Estado surgen varias conclusiones: Que en la primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) participan los jurados de votación,
correspondiente (…)”
De las consideraciones del honorable Consejo de Estado surgen varias conclusiones: Que en la primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) participan los jurados de votación, haciendo constar en el acta E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa.
Con base en las actas de escrutinio de mesa (E -14 Claveros) que levantan los jurados de votación, se realiza el escrutinio zonal o auxiliar en los municipios zonificados por las comisiones escrutadoras zonales o auxiliares . En esta segunda etapa, se hace constar en el E-24 zonal o auxiliar los votos depositados en cada una de las mesas correspondientes a la respectiva zona.
En el acta E-26 zonal o parcial de escrutinio zonal municipal se consigna el total de los votos depositados por cada una de las opciones políticas y votos no válidos de la zona, mientras que en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar se deja el registro del paso a paso del escrutinio.
En una tercera etapa, con base en los documentos que expiden las comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, se levanta el acta E-24 municipal o distrital. En ella se registra la votación que obtiene cada una de las opciones políticas y los votos no válidos de cada una de las zonas (escrutinio zona a zona). Estos resultados consolidados del municipio o distrito se depositan en el acta E-26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio distrital o municipal, los cuales, a su vez, son registrados en el Acta General de Escrutinio municipal o distrital , donde se
en el acta E-26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio distrital o municipal, los cuales, a su vez, son registrados en el Acta General de Escrutinio municipal o distrital , donde se relacionan los pormenores durante esta fase.Resolución No. E-3278 de 2022 Página 8 de 30
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La cuarta etapa corresponde al escrutinio departamental que desarrollan los delegados del Consejo Nacional Electoral , con base en los E-24, E-26 y Acta General de Escrutinio de las comisiones escrutadoras municipales o distritales . La Comisión Escrutadora Departamental levanta el E-24 parcial y el E-26 departamental, en la primera acta registra la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos de cada uno de los municipios o distritos, en la segunda, la consolidación de los resultados y, en el Acta General de Escrutinio departamental el paso a paso de todo lo actuado.
Finalmente, el escrutinio nacional para Congreso de la República que adelanta el Consejo Nacional Electoral se realiza con base en los documentos que levantan las comisiones escrutadoras departamentales o también conocidos delegados del Consejo Nacional Electoral.
En esta etapa se hace constar en el E -24 Naciona l la votación de cada uno de los departamentos y, en el E-26 Nacional el registro total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en el territorio nacional.
4.2. De las causales de reclamación electoral
departamentos y, en el E-26 Nacional el registro total de votos depositados por cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en el territorio nacional.
4.2. De las causales de reclamación electoral
Dentro del cúmulo de irregularidades que se pueden presenta r en el proceso de votación y escrutinio, el Consejo de Estado ha establecido jurisprudencialmente que las mismas se clasifican como: i) causales de reclamación y ii) causales especiales de nulidad del acto de elección.
Al respecto, el honorable Consejo de Estado, mediante la sentencia de 01 de noviembre de 2012, Rad. No. 11001-03-28-000-2010-000086-00, M.P. Mauricio Torres Cuervo, señaló:
“En el proceso electoral propiamente dicho y en el poselectoral o de escrutinio de votos, suelen presentarse irregularidades de dos clases, a saber: unas que configuran causales de reclamación y otras que tipifican causales especiales de nulidad del acto de elección.
Para su resolución pueden interponerse reclamaciones electorales por las precisas causales a las que se refieren los artículo 122 y 192 del Código Electoral; solicitudes de recuento de votos en los casos previsto en el artículo 164 Ibidem; peticiones en orden a cumplir la carga prevista en el parágrafo del numeral 7° del artículo 237 de la Carta, para, ulteriormente, ejercer la acción electoral, o adelantarse revisiones oficiosas, por parte de las autoridades electorales, en ejercicio de la co mpetencia del numeral 4° del artículo 265 Superior” (negrilla fuera del texto)
De este modo, l as causales de reclamación están señaladas taxativamente en el Código
autoridades electorales, en ejercicio de la co mpetencia del numeral 4° del artículo 265 Superior” (negrilla fuera del texto)
De este modo, l as causales de reclamación están señaladas taxativamente en el Código Electoral en los artículos 122, 164 y 192 del Decreto Ley 2241 de 1986. Para su formulación, se encuentran legitimados (i) los testigos electorales, (ii) los candidatos, (iii) sus apoderados y (iv) los representantes de las organizaciones políticas , quienes pueden reclamar por escrito sobre las inconsistencias originadas en el desarrollo de las votaciones y en el escrutinio, teniendo en consideración cada una de las etapas, a fin de que, en sede administrativa, sean resueltas.Resolución No. E-3278 de 2022 Página 9 de 30
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En cuanto a la procedencia de las reclamaciones, el artículo 122 del Código Electoral prevé las siguientes causales: (i) cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podrán votar en ella; (ii) cuando aparezca que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; (iii) cuando aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y (iv) cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos.
uno o más candidatos; y (iv) cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos.
Ahora bien, el artículo 164 del Código Electoral dispone que , se podrá solicitar el recuento de los votos depositados en una determinada mesa, y la petición no podrá ser negada cuando: (i) en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia de l diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos, para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido o agrupación o sector político y (ii) cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendadu ras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Una vez realizado el recuento de votos no sera procedente otro sobre la misma mesa.
Finalmente, el artículo 192 del Código Electoral establece que , en consonancia con el parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, las reclamaciones proceden con relación a las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos
señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que puedan votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, corregimiento, inspección de policía o un sector rural , exceda al total de cédulas aptas pa ra votar en cada una de ellas, según los respectivos censos electorales.
7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia , fuerza mayor o caso fortuito, certificados porResolución No. E-3278 de 2022 Página 10 de 30
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las reclamaciones presentadas en el departamento de Vaupés, dentro del proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Senado de la República, periodo constitucional 2022 – 2026
un funcionario público competente, o a hechos imputables a los func
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