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CNE - Resolución E-3279 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3279 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3279 de 2022 (11 de julio) Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 1 3 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral, en audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escrutinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, celebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No .2 estaría integrada por los H onorables Magistrados RENATO RAFAEL CONT RERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; Guainía; Guaviare, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; Guainía; Guaviare, San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 1.4. El 23 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional fin alizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E-26, estableciendo como fecha límite para interposición de las reclamaciones en el mencionado proceso, el 29 de abril de la presenta anualidad. 1.5. Dentro del marco del proceso de escrutin io, d iversas reclamaciones, solicitudes saneamiento de irregularidades , documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la corporación Senado de la República en el Departamento de BOYACÁ fueron radicadas en la Comisión Es crutadora Nacional y asignadas para conocimiento de la subcomisión segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:

No RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTOResolución No. 3279 de 2022 Página 2 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

1 CNE-E-DG-2022008925

ROSA ELVIRA

RIVER PULIDOC.C. 33376926

CANDIDATA A LA

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

PARTIDO

DIGNIDAD

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

2 CNE-E-DG-2022008968

GREGORIO

EUSTACIO

CÁMARA DE

REPRESENTANTES

PARTIDO

DIGNIDAD

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

2 CNE-E-DG-2022008968

GREGORIO

EUSTACIO

ALARCON

LAVERDE

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO DE

LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

3 CNE-E-DG-2022009074

JAVIER

RODRIGUEZ

TORRES-C.C.

79364606

CIUDADANO BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

4 CNE-E-DG-2022009086

NATALIA CIRO

PINEDAC.C.1056768787

DE PRESIDENTA

DE LA VEEDURIA

CIUDADANA

"COMUNIDAD

PARTICIPATIVA

CONTROL Y

VIGILANCIA POR

UN MEJOR

FUTURO"

BOYACA RECUENTO DE

VOTOS

5 CNE-E-DG-2022009415

GREGORIO

EUSTACIO

ALARCON

LAVERDE

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO DE

LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

6 CNE-E-DG-2022009916

JUAN FELIPE

NEGRETTE

SEPULVEDA

CIUDADANO BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

7 CNE-RN-202200056

HENRY GOMEZ

NIETOC.C.79233067

CANDIDATO AL

SENADO POR EL

CIUDADANO BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

7 CNE-RN-202200056

HENRY GOMEZ

NIETOC.C.79233067

CANDIDATO AL

SENADO POR EL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA RECUENTO DE

VOTOS

8 CNE-RN-202200147

FABIO AVEL

SEPULVEDA BETANCOURTC.C.6028318TP.115697

APODERADO DE

LOS

REPRESENTANTES

LEGALES DEL

PARTIDO ALIANZA

VERDE

BOYACA SANEAMIENTO

GENERAL

9 CNE-RN-202200150

PLINIO

ALARCÓN

BUITRAGO. CC

79205480. TP.

351493

APODERADO DE

LAS CANDIDATAS

OLGA MARITZA

SILVA Y FLOR

ANGELICA RUEDACOALICIÓN

COLOMBIA JUSTAS

LIBRES

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

10 CNE-RN-202200426

GUILLERMO

FRANCISCO

REYES

GONZALEZ-C.C.

79356445TP.54757

APODERADO DEL

GSC FUERZA

CIUDADANA

FUERZA DEL

CAMBIO

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

11 CNE-RN-202200540

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

11 CNE-RN-202200540

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

12 CNE-RN-202200887

FABIO AVEL

SEPULVEDA BETANCOURTC.C.6028318TP.115697

APODERADO DE

LOS

REPRESENTANTES

LEGALES DEL

PARTIDO ALIANZA

VERDE

BOYACA RECUENTO DE

VOTOS

13 CNE-RN-202200916

HOLLMAN

IBAÑEZ PARRACC 79622303.

TP. 126.521

APODERADO DE

LA CANDIDATA

DEL PARTIDO

CENTRO

DEMOCRÁTICO,

NUBIA STELLA

MARTINEZ

RUEDAD

BOYACÁ DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

14 CNE-RN-202200991

DANIEL

MAURICIO

PINZON

CHAVARROCC. 79991466.

TP. 186220

APODERADO DEL

PARTIDO LIBERAL BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROSResolución No. 3279 de 2022 Página 3 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

15 CNE-RN-2022con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

15 CNE-RN-202201102

ASTRID

JOHANNA RIOS MORENOC.C.1057600991TP.336116

EN CALIDAD DE

CIUDADANA BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

16 CNE-RN-202201281

JUAN MIGUEL

VILLALBA TAPIAC.C.1100683051TP.217424

DE APODERADO

DE LA CANDIDATAMARIA ANGELICA

GUERRA LOPEZPARTICO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

17 CNE-RN-202201341

MIGUEL ANGEL

APARICIO

BECERRACC.

1026590657. TP.

365108

APODERADO DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACÁ DIFERENCIA E-14

Y E-24/OTROS

18 CNE-E-DG-2022011285

FABIAN DIAZ

PLATAC.C.1102363825

DE CANDIDATO DE

LA CAMARA DE

REPRESENTANTES

POR SANTANDER

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

19 CNE-E-DG-2022009538

FABIAN DIAZ

PLATAC.C.1102363825

DE CANDIDATO DE

LA CAMARA DE

REPRESENTANTES

POR SANTANDER

BOYACA DIFERENCIA E-14

009538

FABIAN DIAZ

PLATAC.C.1102363825

DE CANDIDATO DE

LA CAMARA DE

REPRESENTANTES

POR SANTANDER

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

20 CNE-RN-202200018

ESTABAN

FRANCISCO

BENDECK

CLAVIJO-C.C.

79157759TP.231081

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

ESPERANZA

ANDRADE

SERRANOPARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

21 CNE-RN-202200025

JOAQUIN JOSE

VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

GLORIA INES

FLORESCOALICIÓN PACTO

HISTORICO

SCHNEIDER

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

22 CNE-RN-202200159

SANDRA SOFIA

CHACON

JIMENEZ-C.C.

51837737-TP. 78059

DE APODERADA

DE LA CANDIDATA

SOLEDAD TAMAYO

TAMAYO-PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

23 CNE-RN-202200213

JOAQUIN JOSE

VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

23 CNE-RN-202200213

JOAQUIN JOSE

VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

GLORIA INES

FLORESCOALICIÓN PACTO

HISTORICO

SCHNEIDER

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

24 CNE-RN-202200259

WILFRIDO JOSE

LOPEZ POLOC.C.

1124536463TP.198816

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

LAUREANO

AUGUSTO ACUÑA

DIAZ-PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

25 CNE-RN-202200277

JOAQUIN JOSE

VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

GLORIA INES

FLORESCOALICIÓN PACTO

HISTORICO

SCHNEIDER

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

26 CNE-RN-202200314

CARLOS

ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

PALOMA

VALENCIAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

C.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

PALOMA

VALENCIAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

27 CNE-RN-202200330

CARLOS

ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

SANTIAGO

VALENCIAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

28 CNE-RN-202200352

CARLOS

ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

CARLOS JULIO

GONZALEZPARTIDO CAMBIO

RADICAL

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24Resolución No. 3279 de 2022 Página 4 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

29 CNE-RN-202200443

CARLOS

ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

SANTIAGO

VALENCIAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

C.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

SANTIAGO

VALENCIAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

30 CNE-RN-202200464

CARLOS

ERNESTO RODRIGUEZ CHINCHILLAC.C. 79757766TP. 112735

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

CARLOS JULIO

GONZALEZPARTIDO CAMBIO

RADICAL

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

31 CNE-RN-202200485

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

32 CNE-RN-202200491

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

33 CNE-RN-202200591

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

34 CNE-RN-202200600

KAROL

TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

34 CNE-RN-202200600

KAROL

DANNESSA

RIVERA

SANCHEZ-C.C.

1032443370TP.282375

DE APODERADA

DE LA CANDIDATA

NELLY PATRICIA

MOSQUERA

MURCIA-PARTIDO

CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

35 CNE-RN-202200614

KAREN PAOLA

BRITO CORDOBAC.C.1018424053TP. 292670

DE APODERADA

DE LA CANDIDATA

YENNY

ESPERANZA ROZO

ZAMBRANOCENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

36 CNE-RN-202200621

SANIN

MORALES PALACIOSC.C.80056779TP.198336

DE APODERADA

DE LA CANDIDATA

SANDRA LILIANA

ORTIZ NOVACOALICIÓN

ALIANZA VERDE Y

CENTRO

ESPERANZA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

37 CNE-RN-202200644

JOAQUIN JOSE

VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

GLORIA INES

FLORESCOALICIÓN PACTO

HISTORICO

SCHNEIDER

BOYACA

DIFERENCIA E-14

TP.44393

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

GLORIA INES

FLORESCOALICIÓN PACTO

HISTORICO

SCHNEIDER

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

38 CNE-RN-202200674

DANIEL

MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

39 CNE-RN-202200683

DANIEL

MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

40 CNE-RN-202200705

DANIEL

MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. 3279 de 2022 Página 5 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República,

24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. 3279 de 2022 Página 5 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

41 CNE-RN-202200713

DANIEL

MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

42 CNE-RN-202200735

PEDRO

ALEXANDER

RODRIGUEZ MATALLANAC.C. 79904739TP.109031

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

43 CNE-RN-202200758

JULIO RODRIGO

RAMIREZ

GUEVARA-C.C.

10545131TP.267294

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

SOR BERENICE

BEDOYA PEREZCOALICIÓN

CENTRO

ESPERANZA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

44 CNE-RN-202200864

MARTHA

JANNETH

BOLIVAR

GUZMAN-C.C.

52375419-TP. 149562

DE APODERADA

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO UNIÓN

44 CNE-RN-202200864

MARTHA

JANNETH

BOLIVAR

GUZMAN-C.C.

52375419-TP. 149562

DE APODERADA

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO UNIÓN

PATRIOTIC

BOYACA

DIFERENCIA E-14

Y E24/SANEAMIENTO

DE NULIDAD

45 CNE-RN-202200958

MARTIN

CAMILO

PORTELA PERDOMOC.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

46 CNE-RN-202200983

DANIEL

MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

DE APODERADO

DEL

REPRESENTANTE

LEGAL DEL

PARTIDO LIBERAL

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

47 CNE-RN-202201108

JAIRO FERNEY

BARRETO GUTIERREZC.C. 86056467TP.176389

DE APODERADO

DEL CANDIDATO

ARLEY FERNANDO

GOMEZ

HERNANDEZCOALICIÓN

CENTRO

ESPERANZA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

48 CNE-RN-202201131

JOSE VICENTE

SANCHEZ

BARRERA-C.C.

79292509-TP. 145186

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

ESPERANZA

ANDRADE

SERRANOPARTIDO

CONSERVADOR

JOSE VICENTE

SANCHEZ

BARRERA-C.C.

79292509-TP. 145186

DE APODERADO

DE LA CANDIDATA

ESPERANZA

ANDRADE

SERRANOPARTIDO

CONSERVADOR

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

49 CNE-RN-202201217

MARIA

ALEJANDRA

DIAZ VIDALESC.C.

1106396923TP.300461

DE APODERADA

DEL CANDIDATO

HECTOR AUGUSTO

LOPEZ

CASTAÑEDA

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

50 CNE-RN-202201225

MARTIN

CAMILO

PORTELA PERDOMOC.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

51 CNE-RN-202201295

SERGIO

GIOVANNY

ALZATE

GONZALEZ-C.C.

8103812

EN CALIDAD DE

CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRACOLOMBIA

JUSTASLIBRE

BOYACA DIFERENCIA E-14

Y E-24

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución No. 3279 de 2022 Página 6 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, para efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional y legal consagrado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de la Carta Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que le asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265 : Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes leg ales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente l os recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declarator ia de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)”

2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partid os, l os candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará

candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios oResolución No. 3279 de 2022 Página 7 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata , dej ando para sí copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 164 . Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La so licitud de recuento de

“ARTÍCULO 164 . Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La so licitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferen cia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una c omisión escrutadora, no proceder á otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)” “ARTÍCULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca tric lave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los c uales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten.

Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los c uales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal re spectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscri tos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.Resolución No. 3279 de 2022 Página 8 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

3ª. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policí a o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad

funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifie sto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escr utinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo d e votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar án también su corrección correspondiente. La exclusión de un prin cipal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una

Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las re clamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá c oncederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988 . Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán pr esentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3279 de 2022 Página 9 de 110

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de S enado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

Contra las resoluciones que r esuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacio nal Electoral no

ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacio nal Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”

3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE

ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONES DE

ELECCIÓN POPULAR.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo especiales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados” 1 y (ii) “ efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general de las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto e lectoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, testigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, únicamente los documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error

documentos electorales. Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los escrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmético, ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los d ocumentos electorales (actas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la C arta Política, debe advertirse que esta atribución Constitucional puede ejercerse dentro de los condicionamientos expresados vía jurisprudencial por parte del Consejo de Estado, hasta tanto se expida la ley estatutaria que regule la materia. Surge entonces una concomitancia de orden sistemático entre los postulados de carácter Superior y los mandatos del nivel legal, que impone a esta Corporación la materialización de estas competencias dentro del desarrollo de los escrutinios a su cargo, para lo cual dis puso l a

1 Numeral 4 del artículo 265 de l

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