CNE - Resolución E-3301 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3301 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN E-3301 de 2022 (13 de julio)
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,
1. HECHOS
1.1. El día 13 de marzo de 2022 , se llevaron a cabo en el departamento de Quindío, así como en todo el territorio nacional las elecciones para elegir a los integrantes del Congreso de la República de Colombia para el periodo Constitucional 2022-2026.
1.2. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la toda votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.
1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de
documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.
1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral conformó 4 subcomisiones liderada por dos magistrados cada una, para que previo sorteo se les asignara las controversias presentadas en los departamentos del país . Por tal razón, correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para Senado de la República en el departamento del QUINDÍO.
1.4 Ante esta Comisión Escrutadora Nacional a través de la Subsecretaría , se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Quindío para la Corporación Senado de la República, con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:Resolución E-3301 de 2022 Página 2 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
1 CNE-RN202200098 81
PLINIO
ALARCÓN
BUITRAGO
SENADO SOLICITUD DE
SANEAMIENTO
1 CNE-RN202200098 81
PLINIO
ALARCÓN
BUITRAGO
SENADO SOLICITUD DE
SANEAMIENTO
2 CNE-RN20220006 94 JOAQUIN JOSE
VIVES PEREZ SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE
FORMULARIOS E14 y E-24
3 CNE-RN202200224 171 JOAQUIN JOSE
VIVES PEREZ SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE
FORMULARIOS E14 y E-24
4 CNE-RN202200245 201 JOAQUIN JOSE
VIVES PEREZ SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 5 CNE-RN202200365 293
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 6 CNE-RN202200295 317
GUILLERMO
FRANCISCO
REYES
GONZALEZ
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 7 CNE-RN202200335 341
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 8 CNE-RN202200477 394
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 8 CNE-RN202200477 394
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 9 CNE-RN202200455 413
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 10 CNE-RN202200498 436
CARLOS
ERNESTO
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 11 CNE-RN202200522 441
PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y
E24 12 CNE-RN202200507 448 CARLOS ERNESTO SENADO CUANDO DOS EJEMPLARES DEResolución E-3301 de 2022 Página 3 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
RODRIGUEZ
CHINCHILLA
LAS ACTAS DE
ESCRUTINIOS DE
LOS JURADOS DE
VOTACIÓN ESTEN
FIRMADAS POR
MENOS DE 2 DE ESTOS 13 CNE-RN202200550 461
KAROL
DANNESSA
RIVERA
SANCHEZ
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 14 CNE-RN202200532 470
PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 15 CNE-RN202200692 540
DANIEL
MAURICIO
PINZON
CHAVARRO
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 16 CNE-RN202200709 655
DANIEL
MAURICIO
PINZON
CHAVARRO
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 17 CNE-RN202200813 696
DANIEL
MAURICIO
PINZON
CHAVARRO
SENADO
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 17 CNE-RN202200813 696
DANIEL
MAURICIO
PINZON
CHAVARRO
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 18 CNE-RN202200731 748
PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 19 CNE-RN202200775 760
JOAQUIIN
JOSE VIVES
PEREZ
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 20 CNE-RN2022011007 921
GIOVANNY
ALZATE
GONZALEZ
SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24/ Y 10% 21 CNE-RN202200946 925
MARTIN
CAMILO
PORTELA
PERDOMO
SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24/ Y 10% 22 CNE-RN202200937 928 HOLLMAN
IBAÑEZ PARRA SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24/ Y 10% 23 CNE-RN202201018 929
MARTHA
JANNETH
BOLIVAR
GUZMAN
202200937 928 HOLLMAN
IBAÑEZ PARRA SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24/ Y 10% 23 CNE-RN202201018 929
MARTHA
JANNETH
BOLIVAR
GUZMAN
SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24 24 CNE-RN202201121 1010
FABIO ABEL
SEPÚLVEDA
BETANCOURT
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 25 CNE-RN-202201125 1029
DANIEL
MAURICIO
PINZON
CHAVARRO
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE NULIDAD ELECTORAL PORResolución E-3301 de 2022 Página 4 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
DIFERENCIA ENTRE FORMULARIOS E14 y E-24 26 CNE-RN202201227 1064
MARTIN
CAMILO
PORTELA
PERDOMO
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 27 CNE-RN202201182 1075
RAFAEL
RINCON
PATIÑO
SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24 28 CNE-RN202201204 1087
PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
202201182 1075
RAFAEL
RINCON
PATIÑO
SENADO DIFERENCIAS E14 Y E24 28 CNE-RN202201204 1087
PEDRO
ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 29 CNE-RN202201214 1091
MARIA
ALEJANDRA
DIAZ VIDALES
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 30 CNE-RN202201354 1117
MIGUEL
ANGEL
APARICIO
SENADO
ERROR
ARITMÉTICO E14 Y E24 31 CNE-RN202200723 432
ASTRID
JOHANNA
RIOS MORENO
SENADO
SOLICITUD DE
SANEAMIENTO DE
NULIDAD
ELECTORAL POR
DIFERENCIA ENTRE
FORMULARIOS E14 y E-24
.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co ), se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Quindío para la Corporación Senado de la República, con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 20 22, cuyos asuntos se relacionan a continuación:
No RADICADO PETICIONARIO ASUNTO
1 CNE-E-DG-2022-009740 JOSÉ ALFREDO BERNAL
RIVERAREPRESENTANTE
LEGAL VERCAFE
No RADICADO PETICIONARIO ASUNTO
1 CNE-E-DG-2022-009740 JOSÉ ALFREDO BERNAL
RIVERAREPRESENTANTE
LEGAL VERCAFE
RECLAMACIÓN Y COADYUDANCIA GENERAL A
RECLAMACIONES DE PARTIDOS MOVIMIENTOS
OCOALICIONES POLITICAS
2 CNE-E-DG-2022-015006 PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO - APODERADO
COALICIÓN MIRA
SOLICITUD ENTREGA INFORMACIÓN FALTANTE
REDAMACIONES Y SANEAMIENTO DE NULIDAD
ELECTORAL —ESCRUTINIOS ELECÁONES DE
SENADO DE LA REPÚBLICA 2022.
3 CNE-E-DG-2022-011181 ANTONIO ERESMID
SANGUINO PÁEZ
SOLICITUD DE RECONTEO PARCIAL DEL
ESCRUTINIO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
4 CNE-E-DG-2022-008959 JOSE JAIR CASTAÑO
BEDOYASECRETARIO
COMISIÓN ESCRUTADORA
HACER LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN AL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
5 CNE-E-DG-2022-016733
PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO - APODERADO
COALICIÓN MIRA
RECAZAR LAS SOLICITUDESDE LA RECLAMACIÓN
POR DIFERENCIAS EN EL E14 Y E24
PRESENTADAS CONTRA LA LISTA DE
CANDIDATOS DE LA COALICIÓN MIRAJUSTAS
LIBRES
6 CNE-E-DG-2022-015006 PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO - APODERADO
COALICIÓN MIRA
PRESENTADAS CONTRA LA LISTA DE
CANDIDATOS DE LA COALICIÓN MIRAJUSTAS
LIBRES
6 CNE-E-DG-2022-015006 PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO - APODERADO
COALICIÓN MIRA
SOLICITUD ENTREGA INFORMACIÓN FALTANTE
RECLAMACIONES Y SANEAMIENTO DE NULIDAD ELECTORAL —ESCRUTINIOS ELECCIONES DE SENADO DE LA REPÚBLICA 2022.Resolución E-3301 de 2022 Página 5 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
(…)”
“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la
Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sob re escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.
2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL
“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos uResolución E-3301 de 2022 Página 6 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación (…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de
y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral, Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudad anos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…)Resolución E-3301 de 2022 Página 7 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del
(…)Resolución E-3301 de 2022 Página 7 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.
"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".
(…)”.
“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante
(…)”.
“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número d e ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el
dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo o bedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto de l lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.Resolución E-3301 de 2022 Página 8 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favo r de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favo r de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
12. Cuando con base en las papeletas de votació n y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.
2.1.3. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.
2.1.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 0746 del 26 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se integra la lista y se designan los delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
2.1.5. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.
La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN SUBCOMISIONES para el escrutinio de votaciones en el exterior, se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dic tan otras disposiciones.”, establece entre otros, el
cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dic tan otras disposiciones.”, establece entre otros, el procedimiento para la presentación de reclamaciones y peticiones respecto a los escrutinios de Congreso de la República, en cuya parte resolutiva, establece:
“(...)
ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechos de petición, s e r á n conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.
Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los cuales tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la Sala Plena, de las decisiones relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta Corporación tratándose de escrutinios de las votaciones para Senado y circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes, y solicitudes de verificación.
Las apelaciones y desacuerdos de los delegados de esta Corporación relacionados con los escrutinios de las votaciones para la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales se tramitarán conforme lo dispone el artículo 14 del Código Electoral, previo reparto especial entre los Magistrados.
ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia PúblicaResolución E-3301 de 2022 Página 9 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
del Escrutinio, en calidad de reclamantes:
1. El Representan te Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.
2. Uno de los inscriptores, designado previamente entre ellos, o el testigo o el apoderado designado por los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, que haya inscrito listas.
3. En el caso de las Circunscripciones Especial de la Cámara de Representantes, el Representante Legal del movimiento que haya inscrito listas, o el testigo electoral, apoderado, o inscriptor previamente designado.
4. El candidato, el testigo electoral o apoderado por él designado.
5. El ministerio Público.
6. Los promotores del voto en blanco.
7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedib ilidad que establece el artículo 237 de la Constitución Política.
Cuando se designe apoderado, éste deberá acreditar su calidad de abogado titulado, con su tarjeta profesional vigente.
Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretarí a de la Audiencia, para poder intervenir en la misma. Toda reclamación con fundamento en el artículo 192 del Código electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de
Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretarí a de la Audiencia, para poder intervenir en la misma. Toda reclamación con fundamento en el artículo 192 del Código electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de la exhibición de las actas del escrutinio general, r eclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas únicamente ante la Secretaría de la audiencia.
PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia de las actas de instalación y registro general de votantes - formularios E-11, correspondientes al departamento de Quindío
3.2. Copia de las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E -14) - Corporación Senado, correspondientes al departamento de Quindío
3.3. Copia de las actas de escrutinio E -24 - Corporación Senado, correspondientes al departamento de Quindío.
3.4. Copia de las actas de escrutinio auxiliares, municipales y la general, correspondientes al departamento de Quindío
4. CONSIDERACIONES
4.1. Disposiciones preliminares.
El Consejo Nacional Electoral, como órgano de inspección y vigilancia del proceso electoral, tiene asignadas funciones específicas en el proceso de escrutinio. Los numerales 4° y 8° del artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar,Resolución E-3301 de 2022 Página 10 de 147
artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar,Resolución E-3301 de 2022 Página 10 de 147
Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamación y saneamiento de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 -2026, en lo que respecta a la Corporación Senado, en el departamento de Quindío.
de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general de las votaciones en circunscripción nacional, donde se consolide la votación de todo el país, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.
El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para realizar el escrutinio general y de consulados; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos tengan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta Corporación para resolver las reclamaciones que sean presentadas en el proceso de escrutinios.
Conforme a la competencia otorgada por la Constitución y la Ley, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la atribución especial de verificación, con el objeto de hacer un examen detallado de los escrutinios y de los documentos electoral es en la medida que se vislumbren hechos q
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