CNE - Resolución E-3312 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3312 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° E-3312 DE 2022 (15 de julio)
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026, que fuera radicada con el número
CNE-E-DG-2022-016600
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo único del artículo 237 y los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, literal b) del artículo 187 del Código Electoral y demás normas concordantes y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En atención al artículo 207 del Código Electoral y a la Resolución No. 2098 de 12 de marzo de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, regulatoria del calendario electoral, el pasado 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo dentro y fuera del territorio nacional, las elecciones de Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para el período constitucional 2022 – 2026.
Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con solicitudes de reclamaciones y/o saneamientos presenta das durante el escrutinio nacional para la conformación del Senado de la República, la Sala Plena dispuso la conformación de
Con el fin de dar celeridad en los trámites relacionados con solicitudes de reclamaciones y/o saneamientos presenta das durante el escrutinio nacional para la conformación del Senado de la República, la Sala Plena dispuso la conformación de 4 Subcomisiones, conformada cada una por dos Magistrados, para que previo sorteo se asignara al azar todas las controversias de un departamento. En tal virtud, correspondió a los Magistrados VIRGILIO ALMANZA OCAMPO y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, entre otros asuntos, asumir conocimiento de lo relacionado con el Departamento de NARIÑO.Resolución No. E-3312 de 2022 Página 2 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026. 1.2. Con base en la asignación efectuada, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral remitió al despacho del Magistrado Sustanciador las siguientes solicitudes presentadas por diversos ciudadanos, todas ellas relacionadas con reclamaciones y/o saneamientos respecto de los escrutinios para Senado de la República del
Departamento de RISARALDA:
No. RADICADO INDRA FECHA REPRESENTANTE SOLICITANTE CNE-E-RN-2022-00779 743 2/05/2022
JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER - COALICIÓN
CNE-E-RN-2022-00779 743 2/05/2022
JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO CNE-E-RN-2022-00737 736 2/05/2022
PEDRO ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00792 701 2/05/2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN CHAVARRO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-01353 1117 10/05/2022
MIGUEL ÁNGEL
APARICIO BECERRA
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00097 91 25/04/2022
PLINIO ALARCÓN
BUITRAGO
COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTA LIBRES CNE-E-RN-2022-00876 861 3/05/2022
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ
MATALLANA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-01117 1013 4/05/2022
FABIO ABEL
SEPULVEDA
BETANCOURT PARTIDO ALIANZA VERDE CNE-E-RN-2022-00925 930 4/05/2022
HOLLMAN IBAÑEZ
PARRA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00951 917 4/05/2022
MARTIN CAMILO
PORTELA PERDOMO
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO
PARRA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00951 917 4/05/2022
MARTIN CAMILO
PORTELA PERDOMO
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-01270 917 4/05/2022
MARTIN CAMILO
PORTELA PERDOMO
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00422 412 29/04/2022
GUILLERMO
FRANCISCO REYES
GONZALEZ
GSC FUERZA CIUDADANA LA
FUERZA DEL CAMBIO CNE-E-RN-2022-00496 430 29/04/2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00583 506 5/05/2022
PEDRO ALEXANDER
RODRÍGUEZ
MATALLANA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00588 500 2/05/2022
PEDRO ALEXANDER
RODRIGUEZ
MATALLANA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00639 558 2/05/2022
MONICA ANDREA
GONZALEZ OSORIO
ALVARO HERNAN PRADA
ARTUNDUAGA - PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-01017 933 4/05/2022
MARTHA JANNETH
BOLÍVAR GUZMÁN
PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO
CNE-E-RN-2022-01017 933 4/05/2022
MARTHA JANNETH
BOLÍVAR GUZMÁN
PARTIDO UNIÓN
PATRIÓTICA - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO CNE-E-RN-2022-01084 911 4/05/2022
WILSON ALBERTO
NUÑEZ TORRES
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00061 92 25/04/2022
JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO CNE-E-RN-2022-00367 302 27/04/2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
CARLOS JULIO GONZÁLEZ
VILLA - PARTIDO CAMBIO RADICAL CNE-E-RN-2022-00606 553 2/05/2022
KAROL DANNESSA
RIVERA SANCHEZ NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA -Resolución No. E-3312 de 2022 Página 3 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026.
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00474 387 29/04/2022
13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026.
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00474 387 29/04/2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA PARTIDO CAMBIO RADICAL CNE-E-RN-2022-00184 129 26/04/2022
SANDRA SOFRIA
CHACHÓN JIMÉNEZ
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
- PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00815 684 2/05/2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN CHAVARRO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00688 544 2/05/2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN CHAVARRO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00647 567 2/05/2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN CHAVARRO
PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-01248 1100 6/05/2022
MARÍA ALEJANDRA
DÍAZ VIDALES
HÉCTOR AUGUSTO LÓPEZ
CASTAÑEDA - PARTIDO
CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00252 208 27/04/2022
JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO CNE-E-RN-2022-00902 865 3/05/2022
JOAQUÍN JOSÉ VIVES
PÉREZ
GLORIA INÉS FLÓREZ
SCHNEIDER - COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO CNE-E-RN-2022-00902 865 3/05/2022
SERGIO GIOVANNY
ALZATE GONZALEZ
SERGIO GIOVANNY ALZATE
GONZALEZ - COALICIÓN
MIRA - COLOMBIA JUSTA LIBRES CNE-E-RN-2022-00556 503 29/04/2022
KAREN PAOLA BRITO
CÓRDOBA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00710 657 5/05/2022
DANIEL MAURICIO
PINZÓN CHAVARRO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-00336 340 27/04/2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
SANTIAGO VALENCIAPARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00868 824 2/05/2022
JUAN JOSÉ PALACIOS
GODOY
ANTONIO JOSÉ CORREA
JIMÉNEZ - PARTIDO DE LA U CNE-E-RN-2022-00456 414 29/04/2022
CARLOS ERNESTO
RODRÍGUEZ
CHINCHILLA
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO CNE-E-RN-2022-00619 555 2/05/2022
SANIN MORALES
PALACIOS
SANDRA LILIANA ORTIZ
NOVA - COALICIÓN ALIANZA
VERDE CENTRO
ESPERANZA
CNE-E-RN-2022-00619 555 2/05/2022
SANIN MORALES
PALACIOS
SANDRA LILIANA ORTIZ
NOVA - COALICIÓN ALIANZA
VERDE CENTRO
ESPERANZA
CNE-E-RN-2022-01194 1063 5/05/2022 SERGIO GIOVANNY
ALZATE GONZALEZ
SERGIO GIOVANNY ALZATE
GONZALEZ - COALICIÓN
MIRA - COLOMBIA JUSTA
LIBRES
CNE-E-DG-2022-008728 N/A 22/03/2022 JUAN CARLOS RIVERA
PEÑA
JUAN CARLOS RIVERA PEÑA
- PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-E-RN-2022-01035 1005 4/05/2022
ASTRID JOHANNA
RÍOS MORENO
ASTRID JOHANNA RÍOS
MORENO - CIUDADANA NO
CANDIDATA NI APODERADA
1.3. Tras la revisión exhaustiva de cada una de las reclamaciones presentadas, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. E-3262 del 7 de julio del año 2022, decidió tales solicitudes, disponiéndose en el artículo sexto notificar dicho acto administrativo a través de audiencia pública, y precisando en el artículo séptimo que contra el mismo no procede recurso alguno.
1.4. A través del canal de atención de la Subsecretaría de la Corporación, el doctor PLINIO ALARCÓN BUITRAGO, actuando en calidad de apoderado de la Coalición MIRA -Resolución No. E-3312 de 2022 Página 4 de 14
1.4. A través del canal de atención de la Subsecretaría de la Corporación, el doctor PLINIO ALARCÓN BUITRAGO, actuando en calidad de apoderado de la Coalición MIRA -Resolución No. E-3312 de 2022 Página 4 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026. COLOMBIA JUSTA LIBRES, radicó solicitud de rechazo de aquellas reclamaciones presentadas en contra de la lista de candidatos postulada por dicha coalición al Senado de la República, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período 2022-2026, que fuera radicada con el número CNE-E-DG-2022016600.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
(…)
7. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de
establecidas en la ley.
PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.”
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corres ponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.” (…) (Negrita y subrayas fuera de texto)Resolución No. E-3312 de 2022 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026.
2.2. CÓDIGO ELECTORAL, DECRETO LEY 2241 DE 1986.
(…)
“ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:
(…)
3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
(…)
8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.”
(…)
“ARTICULO 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se in currió en error al anotar el nombre o apellidos
papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se in currió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”
(…)
“ARTICULO 142. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.”
(…)
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en
“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:
a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;
b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;Resolución No. E-3312 de 2022 Página 6 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026. c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”
(…)
“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.”
(…)
“ARTÍCULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitido s en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera muni cipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988. Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incu rrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.Resolución No. E-3312 de 2022 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026.
12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar an también su corrección correspondiente.
(…) (negrillas y subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 193. La s reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.”
(…)
2.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la
Consejo Nacional Electoral.”
(…)
2.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 265 de la Carta Política corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; específicamente, el numeral 8 del citado artículo Constitucional señala que, a esta Corporación le corresponde efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
A su vez, el Decreto Ley 2241 de 1986, en su artículo 180, le atribuye una c ompetencia extraordinaria a esta autoridad electoral para abrogarse la facultad de declarar la elección cuando se presente apelación contra las decisiones de los delegados del Consejo Nacional Electoral o hubiere un desacuerdo entre estos.
3.1. El procedimiento de escrutinio en elecciones por voto popular.
Las garantías del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 Constitucional, rigen tanto en el ámbito judicial como en el administrativo, incluido el trámite deResolución No. E-3312 de 2022 Página 8 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la
Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026. escrutinio que adelanta la organización electoral. Así lo precisa la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado1
Y también en el electoral, como parámetro de control de legalidad de la actuación de las autoridades, en armonía con los principios que rigen la función pública, enlistados en el artículo 209 ibidem, entre los cuales se destaca el de celeridad, en virtud del cual, el diseño de cualquier procedimiento para la toma de decisiones por parte de los servidores públicos debe estar estructurado a través de e tapas, diferenciadas y sucesivas, que han de agotarse dentro de plazos razonables, bajo el principio de preclusividad, evitando dilaciones injustificadas y, a la vez, salvaguardando el derecho de contradicción.
Bajo estos lineamientos, las actuaciones de las autoridades administrativas están sometidas a los lineamientos que rigen la función pública, enlistados en el artículo 209 ibidem, entre ellos el principio de celeridad que impone a la administración adelantar los procesos dentro de los términos y sin dilaciones, y el de preclusividad, que obliga a no repetir etapas procesales agotadas.
El Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio para declarar una elección popular, determinando las fases, las autoridades, los derechos y deberes de quiene s intervienen en
agotadas.
El Código Electoral regula el procedimiento de escrutinio para declarar una elección popular, determinando las fases, las autoridades, los derechos y deberes de quiene s intervienen en ellas, el marco adjetivo y sustantivo de sus actuaciones, las decisiones que se deben tomar y los recursos que proceden en su contra.
En esos términos, el artículo 142 del Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral, modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990 establece que, el escrutinio inicialmente está en cabeza de los jurados de votación , quienes tienen a su cargo el computo de los votos depositados en su respectiva mesa, el recuento de los votos cuando haya lugar, el diligenciamiento del acta de consolidación de resultados en los ejemplares del Formulario E -142, y la recepción de las reclamaciones que deban ser decididas ulteriormente por las comisiones escrutadoras en una instancia superior.
El artículo 163 del Código Electoral señala que, el segundo nivel en el que se desarrolla un escrutinio, lo hacen las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares y
1 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00106-00 2 El artículo 142 del Decreto Ley 2241 de 1986, enseña: “Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se
firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil”.Resolución No. E-3312 de 2022 Página 9 de 14 Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de rechazo de reclamaciones presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES durante el escrutinio de la votación para la conformación del Senado de la República respecto de la votación depositada en el departamento de RISARALDA, en el marco de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022 para el período constitucional 2022-2026. zonales (cuando por el tamaño de la circunscripción electoral sea necesar io subdividirla 3), quienes tienen a su cargo verificar el estado de los documentos electorales que reciben, el recuento de votos en caso de encontrar inconsistencias en los formularios E -14 que se les allega y consolidar los totales en el Formulario E -24, de la información mesa a mesa de cada puesto de votación dentro de su ámbito de competencia. La municipal o distrital es la responsable de declarar la elección de alcaldes, concejales y ediles (arts. 164, 166 y 167 del Código Electoral), salvo que, por reclamaciones o desacuerdos sin resolver deba hacerlo la instancia superior.
Los artículos 180 y siguientes del Código Electoral regulan el escrutinio general que adelanten los delegados del Consejo Nacional Electoral como integrantes de la comisión escrutadora departamental. En cada departamento habrá una, responsable de adelantar el escrutinio en su circunscripción territorial, con base en las actas que levanten por las comisiones
los delegados del Consejo Nacional Electoral como integrantes de la comisión escrutadora departamental. En cada departamento habrá una, responsable de adelantar el escrutinio en su circunscripción territorial, con base en las actas que levanten por las comisiones escrutadoras distritales y/o municipales (en esta fase solo procede el recuento de votos emitidos en una mesa cuando la comisión escrutadora distrital o municipal se hubiera negado a hacerlo en la fase anterior y tal decisión hubiera sido objeto del recurso de apelación en forma oportuna y fundada); de resolver en primera ins tancia las reclamaciones, solicitudes de saneamiento4 y recursos que se formulen por los candidatos, testigos y apoderados de las agrupaciones políticas contra los escrutinios de las comisiones distritales y municipales; y conceder ante el Consejo Nacional Electoral las apelaciones que se formulen en contra de sus decisiones. Tienen a su cargo, mientras no haya apelaciones propuestas con relación a sus decisiones o desacuerdo entre sus miembros, de declarar la elección de las autoridades del nivel departamental, gobernadores, diputados y representantes a la Cámara.
Finalmente, el escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral , el cual se encuentra regulado por los artículos 265.8 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, y el 187 del Código Electoral. Esta entidad tiene a su cargo la declaratoria de elección de presidente y vicepresidente de la República, como también la de los senadores. Con relación a la elección de otras autoridades de elecció n popular, actúa como segunda instancia respecto de las apelaciones formuladas ante sus delegados y desata los desacuerdos que se presenten entre ellos.
senadores. Con relación a la elección de otras autoridades de elecció n popular, actúa como segunda instancia respecto de las apelaciones formuladas ante sus delegados y desata los desacuerdos que se presenten entre ellos.
3 El artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, indica: “La Registraduría Nacional del Estado Civil, señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas aptas para votar que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinios”.
4 Al respecto, el parágrafo único del artículo 237 de la Constitución polí
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