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CNE - Resolución E-3313 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3313 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3313 de 2022 (15 de julio)

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 1 3 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 y demás normas concordantes, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la República para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. El Consejo Nacional Electoral, e n audiencia pública instalada el 15 de marzo de 2022 dio inicio al escrutinio y consolidación nacional de la votación para Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política y artículos 175 y siguientes del Código Electoral. 1.3. En Sala Plena de la Corporación, celebrada el 19 de abril de 2022, decidió la configuración de las subcomisiones para el escrutinio nacional, señalándose que la No .2 estaría integrada por los Honorables Magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía.

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO , conociendo del escrutinio de los Departamentos de Antioquia; Bolívar; Boyacá; Cesar; Sucre; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Guaviare y Guainía. 1.4. El 23 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora Nacional finalizó la lectura del Acta Parcial del Escrutinio Nacional – Formulario E -26, otorgando hasta el 2 9 de abril para la interposición de reclamaciones. 1.5. Dentro del marco del proceso de escrutinio, d iversas reclamaciones, solicitudes saneamiento de irregulari dades, documentos electorales y otras peticiones referentes a la votación depositada para la corporación Senado de la República en el Departamento de BOLÍVAR fueron radicadas en la Comisión Escrutadora Nacional y asignadas para conocimiento de la subcomisi ón segunda, las cuales se encuentran disgregadas según la siguiente relación:Resolución No. E-3313 de 2022 Página 2 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN-2022-00026

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZC.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA

INÉS FLORES SCHNEIDER

-COALICIÓN PACTO

HISTÓRICO

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA

INÉS FLORES SCHNEIDER

-COALICIÓN PACTO

HISTÓRICO

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00028

ESTEBAN FRANCISCO

BANDECK CLAVIJO-C.C.

79157759-TP.231081

APODERADO DE LA

CANDIDATA ESPERANZA

ANDRADE SERRANOPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00053 CIDENIA ROVIRA ROJASC.C.26256872

CANDIDATA DEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR REVISION FORMAL DE

ACTAS

CNE-RN-2022-00055 HENRY GOMEZ NIETOC.C.79233067

CANDIDATO DEL

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO

BOLÍVAR RECUENTO DE VOTOS

CNE-RN-2022-00146

FABIO AVEL SEPULVEDA BETANCOURTC.C.6028318-TP.115697

APODERADO DE LOS

REPRESENTANTES

LEGALES DEL PARTIDO

ALIANZA VERDE

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00151

PLINIO ALARCON BUITRAGO-C.C. 79205480-TP. 130401 //

OMAR YOVANY ARIZA

GALVIS-C.C.

1018433962-TP. 351493

APODERADOS DE LAS

CANDIDATAS OLGA

MARITZA SILVA

BUITRAGO-C.C. 79205480-TP. 130401 //

OMAR YOVANY ARIZA

GALVIS-C.C.

1018433962-TP. 351493

APODERADOS DE LAS

CANDIDATAS OLGA

MARITZA SILVA

GALLEGO Y FLOR

ANGELICA RUEDA

ROZA-COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTA

LIBRES

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00160

SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ-C.C. 51837737TP. 78059

APODERADA DE LA

CANDIDATA SOLEDAD

TAMAYO TAMAYOPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00165

SANDRA SOFIA CHACON JIMENEZ-C.C. 51837737TP. 78059

APODERADA DE LA

CANDIDATA SOLEDAD

TAMAYO TAMAYOPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00212

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA

INES FLORES

SCHNEIDER-COALICIÓN

PACTO HISTORICO

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00261

WILFRIDO JOSE LOPEZ

SCHNEIDER-COALICIÓN

PACTO HISTORICO

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00261

WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO-C.C. 1124536463TP.198816

APODERADO DEL

CANDIDATO LAUREANO

AUGUSTO ACUÑA DIAZPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00278

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA

INES FLORES-COALICIÓN

PACTO HISTORICO

SCHNEIDER

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00331

CARLOS ERNESTO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO SANTIAGO

VALENCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00414

WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO-C.C. 1124536463TP.198816

APODERADO DEL

CANDIDATO LAUREANO

AUGUSTO ACUÑA DIAZPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00425

AUGUSTO ACUÑA DIAZPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00425

GUILLERMO FRANCISCO

REYES GONZALEZ-C.C.

79356445-TP.54757

APODERADO DEL GSC

FUERZA CIUDADANA

FUERZA DEL CAMBIO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00430

CARLOS ERNESTO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

APODERADO DE LA

CANDIDATA PALOMA

VALENCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00447

CARLOS ERNESTO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO SANTIAGO

VALENCIA-PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24Resolución No. E-3313 de 2022 Página 3 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN-2022-00468

CARLOS ERNESTO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN-2022-00468

CARLOS ERNESTO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS

JULIO GONZALEZPARTIDO CAMBIO

RADICAL

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00484

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00493

ASTRID JOHANNA RIOS MORENOC.C.1057600991TP.336116

CIUDADANA BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00527

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00539

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR SANEAMIENTO

GENERAL

CNE-RN-2022-00547

CARLOS ERNESTRO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR SANEAMIENTO

GENERAL

CNE-RN-2022-00547

CARLOS ERNESTRO

RODRIGUEZ

CHINCHILLA-C.C.

79757766-TP. 112735

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS

JULIO GONZALEZPARTIDO CAMBIO

RADICAL

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00581

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00599

KAROL DANNESSA

RIVERA SANCHEZ-C.C.

1032443370-TP.282375

APODERADA DE LA

CANDIDATA NELLY

PATRICIA MOSQUERA

MURCIA-PARTIDO

CENTRO DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00613

KAREN PAOLA BRITO CORDOBAC.C.1018424053-TP.

292670

APODERADA DE LA

CANDIDATA YENNY

ESPERANZA ROZO

ZAMBRANO-CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00655

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

CNE-RN-2022-00655

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00659

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00675

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00704

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00539

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR SANEAMIENTO

GENERAL

CNE-RN-2022-00766

MANUEL BARANDICA

MULET-C.C. 72127922APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR SANEAMIENTO

GENERAL

CNE-RN-2022-00766

MANUEL BARANDICA MULET-C.C. 72127922TP.214925

APODERADO DEL

CANDIDATO CARLOS

ALBERTO ROJANO

LLINAS-PARTIDO

LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00855

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00865

MARTHA JANNETH

BOLIVAR GUZMAN-C.C.

52375419-TP. 149562

APODERADA DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO UNIÓN

PATRIOTICA

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE NULIDADResolución No. E-3313 de 2022 Página 4 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN-2022-00888

FABIO AVEL SEPULVEDA BETANCOURTC.C.6028318-TP.115697

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-RN-2022-00888

FABIO AVEL SEPULVEDA BETANCOURTC.C.6028318-TP.115697

APODERADO DE LOS

REPRESENTANTES

LEGALES DEL PARTIDO

ALIANZA VERDE

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00914

HOLLMAN IBAÑEZ PARRA-C.C. 79622303TP. 126.521

APODERADO DE LA

REPRESENTANTE LEGAL

NUBIA STELLA

MARTINEZ RUEDAPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-00956

MARTIN CAMILO

PORTELA PERDOMOC.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-00976

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01002

SERGIO GIOVANNY

ALZATE GONZALEZ-C.C.

8103812

CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTASLIBRE

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01025

JUAN JOSE PALACIOS

8103812

CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTASLIBRE

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01025

JUAN JOSE PALACIOS GODOY-C.C. 79845146TP.235156

APODERADO DEL

CANDIDATO ANTONIO

JOSE CORREA JIMENEZPARTIDO DE LA U

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01039

RAFAEL RINCON PATIÑO-C.C. 71585513TP.71068

APODERADO DEL

CANDIDATO LEON

FREDY MUÑOZ LOPERACOALICIÓN ALIANZA

VERDE Y CENTRO

ESPERANZA

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01049

DANIEL MAURICIO

PINZON CHAVARROC.C.79991466TP.186220

APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01067

SERGIO GIOVANNY

ALZATE GONZALEZ-C.C.

8103812

CANDIDATO DE LA

COALICIÓN MIRACOLOMBIA JUSTASLIBRE

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01092

WILSON ALBERTO

NUÑEZ TORRESC.C.80726479TP.252562

APODERADO DEL

CANDIDATO ENRIQUE

CABRALES BAQUEROPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

WILSON ALBERTO

NUÑEZ TORRESC.C.80726479TP.252562

APODERADO DEL

CANDIDATO ENRIQUE

CABRALES BAQUEROPARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01130

JOSE VICENTE SANCHEZ

BARRERA-C.C.

79292509-TP. 145186

DE APODERADO DE LA

CANDIDATA ESPERANZA

ANDRADE SERRANOPARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01186

PEDRO ALEXANDER

RODRIGUEZ

MATALLANA-C.C.

79904739-TP.109031

DE APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO

CONSERVADOR

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01215

MARIA ALEJANDRA DIAZ

VIDALES-C.C.

1106396923-TP.300461

DE APODERADA DEL

CANDIDATO HECTOR

AUGUSTO LOPEZ

CASTAÑEDA

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01262

JOAQUIN JOSE VIVES PEREZ-C.C. 12556245TP.44393

DE APODERADO DE LA

CANDIDATA GLORIA

INES FLORES-COALICIÓN

PACTO HISTORICO

SCHNEIDER

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-01265

MARTIN CAMILO

PACTO HISTORICO

SCHNEIDER

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-RN-2022-01265

MARTIN CAMILO

PORTELA PERDOMOC.C.93413899TP.173278

APODERADO DEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 Y E-24

CNE-RN-2022-01342

MIGUEL ANGEL

APARICIO BECERRA-C.C.

1026590657-TP.365108

DE APODERADO DEL

REPRESENTANTE LEGAL

DEL PARTIDO LIBERAL

BOLÍVAR

DIFERENCIA E-14 Y E24/SANEAMIENTO DE

NULIDAD

CNE-E-DG-2022-009563 FABIAN DIAZ PLATAC.C.1102363825

CANDIDATO A LA CAMARA

DE REPRESENTANTES POR

EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24Resolución No. E-3313 de 2022 Página 5 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

RADICADO PETICIONARIO CALIDAD DEPARTAMENTO ASUNTO

CNE-E-DG-2022-011232 FABIAN DIAZ PLATAC.C.1102363825

CANDIDATO A LA

CAMARA DE

REPRESENTANTES POR

EL DEPARTAMENTO DE

SANTANDER

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

C.C.1102363825

CANDIDATO A LA

CAMARA DE

REPRESENTANTES POR

EL DEPARTAMENTO DE

SANTANDER

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

CNE-E-DG-2022-011273 FABIAN DIAZ PLATAC.C.1102363825

CANDIDATO A LA

CAMARA DE

REPRESENTANTES POR

EL DEPARTAMENTO DE

SANTANDER

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

CNE-E-DG-2022-011187

ANTONIO ERESMID

SANGUINO PAEZ

C.C.77020987

CANDIDATO AL SENADO

POR EL PARTIDO

ALIANZA VERDE

BOLÍVAR RECONTEO PARCIAL

CNE-E-DG-2022-011931 DAYRA DE JESÚS GALVIS

MENDEZ

CANDIDATA AL SENADO

POR EL PARTIDO

CAMBIO RADICAL

BOLÍVAR DIFERENCIA E-14 y E-24

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política. El Consejo Nacional Electoral es competente, entre otras cosas, par a efectuar y verificar los escrutinios y documentos electorales conforme al mandato Constitucional y legal consagrado en el parágrafo del artículo 217 y artículo 265 de la Carta Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, que le asigna a la entidad la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo

la Organización Electoral, de acuerdo con las siguientes atribuciones especiales: “ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspecciona rá, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios gene rales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

(…)”

2.1.2. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (…).

7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.

8. Conocer y decidir de los recursos que se interp ongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar susResolución No. E-3313 de 2022 Página 6 de 166

8. Conocer y decidir de los recursos que se interp ongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar susResolución No. E-3313 de 2022 Página 6 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (…)”

“ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practica dos por sus delegados y las actas validas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.”

“ARTÍCULO 188 . El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.”

necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.”

“ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verifi car los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respec to de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)”

2.2. DEL RECUENTO DE VOTOS

2.2.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, d e sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión s e dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las distinta s corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio

solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no proceder á otro alguno sobre la misma mesa de votación.” (…)” “ARTÍCULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiereResolución No. E-3313 de 2022 Página 7 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegado s del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegado s del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.”

2.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN EN ESCRUTINIOS

2.3.1. Decreto 2241 de 1986 – Código Electoral Colombiano “ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa compete ncia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas pa ra resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: 1ª. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley.

2ª. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la ley, o de los señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

3ª. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4ª. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exc eda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una

5ª. Cuando el número de sufragantes de una mesa exc eda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6ª. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, i nspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7ª. Modificado por el art. 15, Ley 62 de 1988 . Cuando los pliegos se hayan introducido al arca triclave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8ª. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9ª. Cuando las listas de candidatos no se hay an inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.

Si las cor poraciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.Resolución No. E-3313 de 2022 Página 8 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas la s reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretar án también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o le gal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo

una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatament e en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de los escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.” “ARTÍCULO 193. Modificado por el art. 16, Ley 62 de 1988. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distrit ales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los Delegados del Consejo Nacional Elec toral, procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos del mismo.”

3. DEL PROCEDIMIENTO EN ESCRUTINIOS

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EL TRÁMITE DE

ESCRUTINIOS DE VOTACIONES EN ELECCIONES PARA CARGOS Y CORPORACIONES

DE ELECCIÓN POPULAR.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo especi ales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los documentos

DE ELECCIÓN POPULAR.

El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional tiene a su cargo especi ales atribuciones, entre las cuales ostenta las de “ (i) revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados” 1 y (ii) “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional”2. En cuanto atañe al escrutinio general de las votaciones nacionales, el desarrollo de esta atribución se encuentra correlacionada con las funciones asignadas en el Código Electoral, que permite la presentación ante esta Corporación de reclamaciones escritas, siempre y cuando se fundamenten en las causales consagradas en el artículo 192 del estatuto electoral. Para dichos efectos, dispone como sujetos legitimados para incoarlas a los candidatos, te stigos y apoderados debidamente acreditados; y para la valoración probatoria de las reclamaciones, únicamente los documentos electorales.

1 Numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política 2 IbídemResolución No. E-3313 de 2022 Página 9 de 166

Por medio de la cual se RESUELVEN solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el escrutinio de Senado de la República, con ocasión de los comicios celebrados el 13 de marzo de 2022, respecto del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.

Igualmente, el Código Electoral permite a la luz del artículo 189 que el Consejo Nacional Electoral verifique los e scrutinios realizados por sus delegados cuando : i) compruebe la existencia de error aritmético , ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (actas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan

existencia de error aritmético , ii) cuando los resultados de las votaciones anotadas en los documentos electorales (actas) de escrutinio no coincidan entre si, y/o iii) cuando existan tachaduras sobre el total de votos emitidos en favor de los candidatos. En lo referente a la facultad de revisión contenida en el numeral 4) del artículo 265 de la Carta Política, debe advertirse que esta atribució

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