CORTE IDH - ABC CorteIDH
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- CORTE IDH - ABC CorteIDH
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- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Doctrina
- Área del derecho
- Internacional Público
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ABC CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 ABC CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 341.245.2 C827a Corte Interamericana de Derechos Humanos ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes / Corte Interamericana de Derechos Humanos. – San José, C.R. : Corte IDH, 2020 26 p. : 28 x 22 cm.
ISBN 978-9977-36-243-4
1. Corte Interamericana de Derechos Humanos 2. Sistema Inter Americano de Derechos Humanos 3. Jueces y Juezas 4. Defenso
Interamericano 3 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 Tabla de Contenidos
I. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 6 ¿Qué es la Convención Americana? 6 ¿Cuándo entró en vigor la Convención Americana? 6 ¿Cuáles Estados son parte de la Convención Americana? 6 ¿Cuáles son las libertades y los derechos consagrados en la Convención Americana? 7 ¿Cuáles son los protocolos adicionales a la Convención Americana? 7 ¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? 7 ¿Cuáles órganos componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos? 8
¿Qué es la Comisión Interamericana y cuáles son sus atribuciones? 8
II. Corte Interamericana de Derechos Humanos 9 ¿Qué es la Corte Interamericana y cuáles son sus atribuciones? 9 ¿Cuáles Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte? 9 ¿Dónde está la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? 9 ¿Por qué San José de Costa Rica es la sede de la Corte Interamericana? 9 ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que rigen el funcionamiento de la Corte Interamericana? 11 ¿Cuándo entraron en vigencia el Reglamento y el Estatuto actuales? 11 ¿Cómo está integrada la Corte Interamericana? 11 ¿Qué es la Secretaría de la Corte? 11 ¿Cuál fue el presupuesto que la OEA otorgó a la Corte durante el 2019? 11 ¿En qué consiste el programa de pasantías y visitas profesionales? 12
III. Sobre los Jueces y Juezas 13 ¿Cómo se eligen los Jueces y Juezas de la Corte Interamericana? 13 ¿Cuánto tiempo dura el mandato de los Jueces y Juezas? 13 ¿Cómo se nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, y cuál es la duración de su cargo? 13 ¿Se encuentran siempre los Jueces y Juezas en la sede de la Corte? 13 ¿Los Jueces y Juezas pueden conocer casos de su nacionalidad? 13
IV. Funciones de la Corte Interamericana 15 ¿Qué es la función contenciosa de la Corte? 15 ¿Qué son las medidas provisionales? 16
¿Qué es la función consultiva de la Corte? 16 ¿Qué es la supervisión de cumplimiento de sentencias? 16 ¿Por qué la Corte realiza este mecanismo de supervisión? 16 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
V. Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana 17 ¿Cuántos Períodos de Sesiones realiza la Corte al año? 17 ¿Qué hace la Corte durante los Períodos de Sesiones? 17 ¿Qué son los Períodos Extraordinarios de la Corte fuera de su sede? 17
VI. Audiencias 18 ¿Qué son las audiencias públicas sobre casos contenciosos? 18 ¿Qué son las audiencias sobre medidas provisionales? 19 ¿Qué son las audiencias sobre supervisión de cumplimiento de sentencia? 19 ¿Son públicas las audiencias? 19
VII. Procedimiento Contencioso ante la Corte 20 ¿Cómo se presenta un caso ante la Corte? 20 ¿En qué momento la Corte tiene competencia para conocer un caso sobre un Estado en específico? 20 ¿Cuánto dura el procedimiento de un caso ante la Corte? 20 ¿Qué son los amicus curiae? 22 ¿Quiénes pueden presentar un amicus curiae? 22 ¿Puede la Corte visitar los territorios de los Estados? 22 ¿Cuál información de la Corte es pública? 22
VIII. Defensor Interamericano y Fondo de Asistencia Legal 23 ¿Qué es el Defensor Interamericano? 23 ¿Por qué surge la figura del Defensor Público Interamericano? 23 ¿Qué es el Fondo de Asistencia Legal? 23
- Sentencias 24 ¿Qué es la adopción de sentencias? 24 ¿Cuál es el quorum que se necesita para las deliberaciones de la Corte? 24
¿Son susceptibles de apelación los fallos del Tribunal? 24 ¿Las sentencias de la Corte son vinculantes? 24 ¿Qué es el control de convencionalidad? 24 ¿Qué es un voto a la sentencia? 24 ¿Qué son las sentencias de interpretación? 24 ¿Son públicas las deliberaciones? 24
- Enlaces útiles 26
ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
I. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN AMERICANA? “La Convención La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un Americana, también tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son internacional que prevé los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento derechos y libertades que de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su tienen que ser respetados funcionamiento. por los Estados Partes.”
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR LA CONVENCIÓN AMERICANA?
La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.
¿CUÁLES ESTADOS SON PARTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA?
Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada,
Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013. Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999. De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un año”. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78 de la Convención, las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto. 6 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 ¿CUÁLES SON LAS LIBERTADES Y LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓN
AMERICANA?
La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales
derechos. En su segunda parte, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
¿CUÁLES SON LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LA CONVENCIÓN AMERICANA?
La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.
¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS?
Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos
humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho Sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos 7 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
¿CUÁLES ÓRGANOS COMPONEN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS?
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
¿QUÉ ES LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con
dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos 8 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
II. Corte Interamericana de Derechos Humanos
¿QUÉ ES LA CORTE INTERAMERICANA Y CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
¿CUÁLES ESTADOS HAN ACEPTADO LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE?
Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
¿DÓNDE ESTÁ LA SEDE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?
La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica. ¿POR QUÉ SAN JOSÉ DE COSTA RICA ES LA SEDE DE LA CORTE INTERAMERICANA? El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. 9 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020 “La Corte está integrada ¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO por siete Jueces y Juezas, DE LA CORTE INTERAMERICANA? nacionales de los Estados miembros de la OEA.” La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención Americana. Además, el Tribunal cuenta con un Estatuto y un Reglamento expedido por la propia Corte.
¿CUÁNDO ENTRARON EN VIGENCIA EL REGLAMENTO Y EL ESTATUTO ACTUALES?
El Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de 2010, mientras que el Estatuto entró en vigencia en 1979.
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE INTERAMERICANA?
La Corte está integrada por siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi (Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).
¿QUÉ ES LA SECRETARÍA DE LA CORTE?
La Secretaría está compuesta por un Secretario y una Secretaria Adjunta, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Romina I. Sijniensky (Argentina). ¿CUÁL FUE EL PRESUPUESTO QUE LA OEA OTORGÓ A LA CORTE DURANTE EL 2019? La Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió ingresos durante el ejercicio contable del año 2019 por la suma de US$6,460,402.11, de los cuales, 4,635,200.00 (71.75%) provienen del Fondo Regular de la OEA y US$1,825,202.11 (28.25%) provienen de Aportes Extraordinarios. 11 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA DE PASANTÍAS Y VISITAS PROFESIONALES?
El programa de pasantías y visitas profesionales de la Corte ofrece a estudiantes y profesionales de las áreas de derecho, relaciones internacionales, ciencia política, lenguas
y traducción, la oportunidad de realizar una práctica en el Sistema Interamericano. Este programa tiene como finalidad, dar a conocer el funcionamiento del Sistema Interamericano, los instrumentos internacionales aplicables y difundir las actividades del Tribunal; brindar a los participantes seleccionados experiencia práctica relevante que complemente su formación académica y profesional, la cual puede ser luego aplicada en los distintos ámbitos laborales en que se desempeñen una vez concluida la pasantía o la visita profesional; y promover la participación de personas de distintas nacionalidades, provenientes de diferentes sistemas jurídicos. 12 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
III. Sobre los Jueces y Juezas “Los Jueces y Juezas son ¿CÓMO SE ELIGEN LOS JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE INTERAMERICANA? elegidos a título personal por los Estados partes, El Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que en votación secreta y por presenten una lista con los nombres de sus candidatos para Jueces y Juezas de la Corte. mayoría absoluta de votos, Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos/candidatas, nacionales del durante la Asamblea Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización.
General de la OEA” Los Jueces y Juezas son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces y Juezas salientes.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL MANDATO DE LOS JUECES Y JUEZAS?
El mandato de los Jueces y Juezas es de seis años y pueden ser reelectos una vez más
por el mismo período. Sin embargo, los Jueces y Juezas que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia. ¿CÓMO SE NOMBRA AL PRESIDENTE/PRESIDENTA Y AL VICEPRESIDENTE/ VICEPRESIDENTA DE LA CORTE, Y CUÁL ES LA DURACIÓN DE SU CARGO? El Presidente/Presidenta y el Vicepresidente/Vicepresidente son elegidos por el Pleno de la Corte, por un período de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual. ¿SE ENCUENTRAN SIEMPRE LOS JUECES Y JUEZAS EN LA SEDE DE LA CORTE? Los Jueces y Juezas están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que esta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario. Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces y Juezas en la sede de la Corte, el Presidente/Presidenta debe prestar permanentemente sus servicios. 13 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
¿LOS JUECES Y JUEZAS PUEDEN CONOCER CASOS DE SU
NACIONALIDAD?
Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un juez o juezas ad-hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión.
Composición actual: Al frente de izquierda a derecha: Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; Juez, Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Jueza, Elizabeth Odio Benito, Presidenta; y Juez,
Eduardo Vio Grossi. Detrás de izquierda a derecha: Juez, Eugenio Raúl Zaffaroni; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; y Juez, Ricardo Pérez Manrique. 14 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
IV. Funciones de la Corte Interamericana
¿QUÉ ES LA FUNCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE?
Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.
¿QUÉ SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES?
Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.
¿QUÉ ES LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE?
Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
¿QUÉ ES LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS?
La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que esta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para
los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en esta escuchar el parecer de la Comisión. 15 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
¿POR QUÉ LA CORTE REALIZA ESTE MECANISMO DE SUPERVISIÓN?
La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento. Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte. 16 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
V. Períodos de Sesiones de la Corte Interamericana
¿CUÁNTOS PERÍODOS DE SESIONES REALIZA LA CORTE AL AÑO?
La Corte celebra cada año los Períodos de Sesiones que sean necesarios para su eficaz funcionamiento. Actualmente, el Tribunal celebra ocho Períodos Ordinarios de Sesiones
al año y dos Períodos Extraordinarios.
¿QUÉ HACE LA CORTE DURANTE LOS PERÍODOS DE SESIONES?
Dentro de sus Períodos de Sesiones, la Corte realiza diversas actividades. Entre ellas, audiencias y resoluciones sobre casos contenciosos, medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, así como la adopción de sentencias. Asimismo, la Corte considera diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analiza los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas o las presuntas víctimas y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales o en los casos que se encuentran en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Además, la Corte considera asuntos de tipo administrativo. El ejercicio de las funciones de la Corte Interamericana en sus Períodos de Sesiones comprende procesos caracterizados por una importante y dinámica participación de las partes involucradas en los asuntos y casos de que se trate. Dicha participación es crucial en términos de efectividad de las medidas y obligaciones ordenadas desde el Tribunal y marca la pauta sobre la marcha y duración de los procesos. ¿QUÉ SON LOS PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE LA CORTE FUERA DE SU SEDE? A partir de 2005 la Corte Interamericana ha celebrado Períodos Extraordinarios de Sesiones fuera de su sede en San José Costa Rica. Con motivo de la celebración de dichos Períodos de Sesiones, el Tribunal se ha trasladado a Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana y Uruguay. Esta iniciativa del Tribunal permite conjugar de manera eficiente dos objetivos: Por un lado, incrementar la actividad jurisdiccional y, por el otro lado, ha permitido difundir de manera eficiente las labores de la Corte Interamericana, en particular, y del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en general. Durante el 2019 se realizarón tres Períodos de Sesiones Extraordinarios en Uruguay, del 6 al 10 de mayo de 2019; en Argentina, del 13 al 17 de mayo de 2019; y en Colombia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 2019. 17 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
VI. Audiencias
¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE CASOS CONTENCIOSOS?
En el marco de la competencia contenciosa del Tribunal el proceso de elaboración de una sentencia comprende varias etapas que combinan la naturaleza escrita y oral. La segunda etapa, esencialmente oral, se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo. A continuación los Jueces y Juezas del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces y Juezas. Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o
a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso. Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces y Juezas a las partes.
¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES?
En una audiencia sobre medidas provisionales, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana tienen la oportunidad de evidenciar, de ser el caso, la subsistencia de las situaciones que determinaron la adopción de medidas provisionales; mientras que el Estado debe presentar información sobre las medidas adoptadas con la finalidad de superar esas situaciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño y, en el mejor de los casos, demostrar que tales circunstancias han dejado de verificarse en los hechos. En dicha audiencia los solicitantes de las medidas provisionales inician la presentación de sus alegatos respecto a la configuración de las tres referidas condiciones, seguidos por la Comisión Interamericana o los representantes de los beneficiarios, según sea el caso, finalizando el Estado con la presentación de sus correspondientes observaciones. Tanto los representantes y la Comisión, así como el Estado tienen la opción de réplica y dúplica, respectivamente. Finalmente, los Jueces y Juezas tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los participantes en la audiencia. 18 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
Cabe destacar que en el contexto de dichas audiencias, que pueden ser públicas o privadas, el Tribunal suele tener un ánimo conciliador y, en ese medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que, bajo los principios que lo inspiran como Corte de Derechos Humanos, entre otras medidas, sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones, y toma cualquier medida que considere conveniente para coadyuvar con el proceso.
¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS SOBRE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA?
El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en esta escucha el parecer de la Comisión. En dichas audiencias, que suelen durar alrededor de dos horas, el Estado presenta los avances en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas por el Tribunal en la sentencia que se trate y los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana indican sus observaciones frente al estado de cumplimiento en cuestión. Las partes tienen también sus respectivas opciones de réplica y dúplica. Finalmente, los Jueces y Juezas tienen la posibilidad de formular cuestionamientos a los partes. En el contexto de dichas audiencias el Tribunal tiene al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de
solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones.
¿SON PÚBLICAS LAS AUDIENCIAS?
Si, cualquier persona puede ingresar a las audiencias del Tribunal, salvo cuando este considere oportuno que sean privadas. 19 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
VII. Procedimiento Contencioso ante la Corte
¿CÓMO SE PRESENTA UN CASO ANTE LA CORTE?
De acuerdo con la Convención Americana, solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. ¿EN QUÉ MOMENTO LA CORTE TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER UN CASO SOBRE
UN ESTADO EN ESPECÍFICO?
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación
o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.
¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO DE UN CASO ANTE LA CORTE?
El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2019 fue de 21.97 meses. Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte. 20 ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2020
ESCRITOS PR
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