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CSDJ - F11001110200020120391301ADJUNTA20170823115430-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020120391301ADJUNTA20170823115430-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 07 de junio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201203913 01

ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia a la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1 sería del caso resolver el recurso de APELACIÓN presentado por el abogado JUAN CARLOS PEÑARANDA ARREGOCÉS, contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Descongestión2, mediante el cual fue sancionado con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DOS SALARIOS MINIMOS L.M.V. al hallarlo responsable de incurrir en la faltas descritas en el numeral 4º del artículo 30 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo, de no ser porque se observa una causal de nulidad que se hace necesario decretar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 9 de agosto de 2012 por el señor WILLIAM MAURICIO HERNÁNDEZ MOLINA, representante legal del CONJUNTO RESIDENCIA BALCONES DEL PARQUE P.H., quien relató que en el

mes de marzo de 2012 otorgó poder al doctor JUAN CARLOS PEÑARANDA ARREGOCÉS, para que interpusiera proceso ejecutivo de recuperación de cartera, 1 Sala 29 del 5 de abril de 2017, aprobada con Acta no. 29 de la fecha. 2 M.P. Jorge Eliecer Gaitán Peña en Sala Dual con el Magistrado Sergio Sánchez

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201203913 01

Referencia: Abogado en Apelación entre otros, contra el apartamento 2-504. El proceso ejecutivo correspondió por reparto al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá y radicado No. 2011-0305.

Posteriormente, la asamblea de la propiedad horizontal realizó un acuerdo de pago con la propietaria del inmueble por lo cual la deudora consignó judicialmente lo pactado, lo anterior se le informó al togado con el fin de que requiriera al juzgado la consignación de dichos título en la cuenta del conjunto residencial en el banco AV

VILLAS.

Según el quejoso, solicitó informes al abogado sobre los procesos los meses de febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2012, pero fue imposible comunicarse con él, finalmente cuando lo pudo contactar acordaron una reunión con la Junta de Administración del Conjunto. El día 17 de julio del mismo año se realizó dicha reunión en la cual el abogado les informó que los titulo habían salido en la primera semana de

ese mismo mes por un valor de $6.276.242 y él había tomado el dinero prestado por una calamidad familiar que se le presentó. El abogado se comprometió a regresar los dineros pero hasta la fecha de la queja no lo hizo. Informó el quejoso que luego de la reunión con el abogado y pasados los ocho días pactados para la devolución del dinero él y dos miembros del Consejo de la Copropiedad se acercaron al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, con el fin de ver el expediente. Encontraron que el abogado había reclamado en marzo de 2012 los títulos. 2

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Referencia: Abogado en Apelación Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaria del Seccional de Instancia allegó el certificado No. 11129-2012 de 31 de agosto de 2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el que se acreditó la calidad de abogado del doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.034.059 y tarjeta profesional No. 80224.3 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de instancia4 mediante auto de 17 de septiembre de 2012 conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación

disciplinaria5 contra el abogado JUAN CARLOS PEÑARANDA ARREGOCÉS y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de enero de 2013. 3.- Con auto de 10 de febrero de 2013, el despacho remitió el expediente a la Sala de descongestión, donde asumió conocimiento el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Después de fracasada en múltiples oportunidades la realización de la diligencia programada, el día el 19 de junio de 2017 el Magistrado instructor 6 se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la que comparecieron el doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés en su calidad de disciplinado, el doctor Moises Climaco Mariño en calidad de defensor de confianza del disciplinado y la señora María Angélica Canastero Gómez, en calidad de representante del Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H, quien funge como quejoso. 3 Fl. 25 del C.O. 4 Doctora Martha Inés Montaña Suarez 5 Fl. 12 y 13 del C.O. 6 Doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña 3

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Referencia: Abogado en Apelación 4.1Acto seguido el Magistrado Instructor reconoció personería jurídica a MOISÉS

CLÍMACO MARIÑO HERNÁNDEZ, como apoderado judicial del disciplinado. 4.2Versión libre. El abogado investigado indicó haber celebrado un contrato verbal con el Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H., para el cobro de una cartera, entre los cuales se encontraba el inmueble del apartamento 2-504, el proceso ejecutivo correspondió al juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá. Según el encartado el conjunto le adeudaba un dinero por el cobro de la cartera de otros apartamentos y por un contrato de prestación de servicios en el cual debió requerir a una aseguradora para que cubriera la impermeabilización de las fachadas y los techos de los edificios. Aseguró el abogado que en varias ocasiones habló con el antiguo representante legal, nunca hubo respuesta del dinero debido por sus honorarios y era una suma muy similar a la del título valor reclamado, el conjunto no le manifestó el acuerdo al que había llegado con la propietaria del inmueble en cuestión. Agregó nunca haber llegado a una reunión con el Consejo de Administración, ni prometer pagar los dineros pues solo haría un cruce de cuentas por lo debido y lo cobrado mediante el título al Banco Agrario. Informó haber presentado una cuenta de cobro al conjunto residencia en el primer semestre del año 2012, pero no lo hizo por el total de los honorarios adeudados los cuales ascendía a $2.000.000 o $3.000.000 aproximadamente. Aseguró que nunca presentó una solicitud formal y desea llegar a un acuerdo de pago, hacer el cruce de cuentas y de ser necesario devolver el dinero. 4

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Referencia: Abogado en Apelación De las gestiones realizadas en el proceso ejecutivo informó haber hecho todas las actuaciones pertinentes, el acuerdo al que llegó el conjunto residencial Balcones del Parque P.H. y la copropietaria debió ser por un valor entre $5.000.000 y $6.000.000 y que él retiro el titulo judicial y lo cobro en el mes de abril (sic) del año 2012.

Según afirma el inculpado, le comunicó al señor Wilson Mauricio Hernández Molina representante de la Copropiedad, vía telefónica que había cobrado el dinero de los títulos judiciales y le propuso el cruce de cuentas a lo que le respondió debían hablar personalmente. Agregó que a la fecha de la audiencia no había realizado la entrega de los dineros pues se quedó a la espera de la llamada para hacer las cuentas. 4.3Decreto y práctica de pruebas. El Magistrado de Instancia, por solicitud de parte, decretó en la etapa probatoria presentación de copia de la cuenta de cobro y contrato de presentación de servicios por parte del investigado, teniendo en cuenta que él era quien tenía el deber de aportarlos.

Con lo anterior ordenó: - Oficiar al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copias del proceso No. 2011-0305 promovido por el abogado Juan Carlos Peñaranda Arregocés, en representación del Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H. o en su defecto pusiera a disposición del despacho el expediente para la

realización de inspección judicial. - Escuchar bajo la gravedad de juramento al señor William Mauricio Hernández quien aparece suscribiendo la queja disciplinaria en calidad de representante legal del Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H. 5

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Referencia: Abogado en Apelación - Allegar copia de antecedentes disciplinarios del abogado Juan Carlos Peñaranda Arregocés disciplinado en este proceso.

Fijó para continuar la audiencia y practicar las pruebas el 3 de julio de 2014; llegada la fecha programada no se llevó a cabo la diligencia por cuanto el abogado de confianza y el disciplinable no asistieron. 4.3.1 El 21 de julio de 2014 continuó la audiencia de pruebas y calificación profesional; el Magistrado de conocimiento escuchó el testimonio del señor William Mauricio Hernández Molina, quien manifestó haber conocido al investigado porque residía en el conjunto Torres de Madeira donde el testigo fungía como representante de la Copropiedad. Indicó que fue administrador del conjunto residencial Balcones del Parque del año 2009 al 2011 y realizó contratos con él abogado cuando era administrador del Conjunto Balcones del Parque P.H. Según el señor William Mauricio Hernández las funciones que tenía el abogado eran adelantar los procesos ejecutivos de recuperación de cartera, uno se encontraba en

el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, donde era demandada la señora María Fernanda Umaña Pulido, él fue autorizado por el Consejo de Administración para condonar los intereses de mora, por lo que se llegó a un acuerdo de pago con la propietaria, quien no consignó el dinero en las cuentas bancarias del Conjunto, si no en las del Juzgado. Agregó que de todas formas el investigado tenía poder para seguir adelante con el proceso, razón por la cual pensaron que el doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés estaba adelantado las actuaciones correspondientes; tiempo después se dieron 6

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Referencia: Abogado en Apelación cuenta que había tomado los dineros sin autorización del conjunto, por lo cual consideró abusó de la confianza dada.

Según el testigo, el abogado les informó que el expediente estaba al despacho, luego de mucho tiempo de presionarlo confesó haber tomado y dispuesto de esos dineros sin autorización, en el mes de marzo. A raíz de la situación citaron una reunión en el Conjunto Residencial donde explicó a los integrantes del Consejo de Administración que tomó los dineros por una calamidad familiar y se comprometió a regresarlos en 90 días. Agregó, que en principio consignó a la cuenta del conjunto residencial la suma de $800.000, pero pasó el tiempo y el investigado no entregó ese dinero.

Afirmó haber dado poder al investigado para llevar un proceso contra una empresa denominada ISSA, por una fallida impermeabilización para lo cual el conjunto desembolsó anticipo de $2.000.000, y dejó un saldo pendiente de $1.000.000, por lo tanto el togado solicitó que se cruzaran las cuenta. Agregó el declarante haberlo hecho conforme lo propuesto por el abogado, encontrándose materializado en los documentos de la copropiedad. La queja se instauró por la totalidad del monto, pues el cruce de cuentas se realizó posteriormente. Afirmó el testigo que cuando se retiró de la administración de la copropiedad, el saldo del abogado investigado sin tener en cuenta daños y perjuicios o intereses que se dieran a lugar, era de 4.600.000 pesos aproximadamente. Para el año 2013 él dejó de ser el administrador del Conjunto Residencial por lo cual dio aviso a la Fiscalía por abuso de confianza. 4.3.2Inspección judicial. A la investigación disciplinaria fue allegado el proceso ejecutivo con radicado No. 2011-0305 al cual el Magistrado Instructor realizó inspección judicial, ordenó expedir copias de los folios de interés para el caso, como 7

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Referencia: Abogado en Apelación fue la demanda ejecutiva de William Mauricio Hernández Molina en su condición de representante legal de la copropiedad Balcones del Parque contra María Fernanda

Romaña Pulido; el poder conferido por William Mauricio Hernández Molina representante legal de la Copropiedad al doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés; auto por medio del cual se ordenó la liquidación del crédito con el respectivo título anexado; escrito del abogado en el cual solicitó la entrega del título judicial allegado por la parte demandada; auto por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito y la entrega de los dineros consignados por la demandante a través de su apoderado judicial; comunicación de orden de pago de depósitos judiciales del Juzgado 49 Civil Municipal a favor de Juan Carlos Peñaranda Arregocés y constancia de recibo de título judicial el 16 de marzo de 2012. El 29 de julio de 2011 el Magistrado de Instancia continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se anexó al expediente las pruebas allegadas por el Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H; éstas son: cuentas de cobro realizadas por el abogado, comprobante de egresos firmado por el mismo, balance general de la Copropiedad con estado de resultados y notas a los estados financieros con corte de 31 de diciembre de 2013. Informó la representante del conjunto residencial que, en efecto, el doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés envió un correo electrónico solicitando un acuerdo de pago para realizado en cuotas de $600.000, lo que fue aceptado por el consejo de administración de la Copropiedad. 4.4.- Calificación Jurídica. Conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado instructor realizó la calificación jurídica correspondiente, teniendo en cuenta la queja presentada, así como el material probatorio. Concluyó que el abogado

no había sido autorizado por su mandante para retirar los títulos sino para 8

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Referencia: Abogado en Apelación consignarlos en una cuenta bancaria a favor del conjunto residencial, de acuerdo a los elementos probatorios infirió el a quo que a la fecha el abogado no había entregado a su mandante los dineros que retiró, producto de la gestión profesional encomendada. 4.5Formulación de cargos. Por lo anterior el Magistrado Instructor formuló cargos al abogado, en tanto pudo haber cometido la infracción de los deberes profesionales de obrar con lealtad y honradez consagrados en el numeral 5, 8 y 19 esto es del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, esto es: “DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

(…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

(…)

18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones:

(…) c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. Dando lugar a las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30, literal d) del artículo 34 y numeral 4 del artículo 35 Ibídem, cometidas a título de dolo. ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 9

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Referencia: Abogado en Apelación

(…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…)” “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…)” “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…)” La sala transcribe lo expuesto por el a quo: “ (…) De las pruebas examinadas aparece que el abogado investigado dentro de este proceso disciplinario, el doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés mediando como apoderado judicial del Conjunto Residencia Balcones del Parque P.H. dentro del proceso judicial que se

tramito ante el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2011-305, solicitó al despacho la entrega de títulos judiciales por valor de $6.276.242 los cuales le fueron entregados por el juzgado el 16 de marzo del año 2012, y de acuerdo a la queja presentada, a los demás elementos probatorios documentales examinados en este proceso se infiere que incluso a la fecha el abogado no ha dado cumplimiento al deber que le impone la ley de entregar a su mandante los dineros que ha recaudado como objeto de la gestión profesional adelantada. 10

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Referencia: Abogado en Apelación Establece que el numeral 5º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, que el primer deber que tienen los abogados en el ejercicio de la profesión es el de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, lo cual obviamente solo se logra cuando los abogados actúan de buena fe, cuando los abogados cumplen bien y fielmente con los encargos profesionales que asumen, cuando los abogados coadyuvan a sus clientes para que estos puedan realizar sus derechos y hacer efectivos sus intereses, en este caso ha quedado demostrado dentro del proceso que el abogado investigado ha obrado justamente en contra de ese deber de conservar y defender la dignidad y decoro de la profesión, al haber retenido

indebidamente unos dineros que no le pertenecían, al haber utilizado dineros que eran de su mandante obtenidos en el marco de una gestión profesional realizada, en el marco de un proceso ejecutivo que se tramitó ante el Juzgado 49 Civil Municipal, ese tipo de conductas son las que precisamente ponen en entre dicho la confianza y la legitimidad del ejercicio de la profesión de abogados. Pero también constituyen como lo establece el numeral 8 del mencionado artículo una conducta contraria al deber de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Si existieran como dice el abogado en su defensa en la versión libre, cuantas pendientes por concretar con su mandante, no es por la vía de la retención indebida injustificada de los dineros recaudados que se debe lograr que las cuentas se ajusten y que las deudas pendientes se paguen, ha debido el abogado presentar de manera inmediata a su mandante informe sobre el efectivo pago de la obligación por parte de la demandada, ha debido el abogado informar a su mandante sobre la entrega de los títulos judiciales por parte del despacho judicial, ha debido el abogado informar a su mandante sobre la cancelación efectiva o el cobro efectivo de esos títulos judiciales, y de existir cuentas pendientes con la administración ha debido entregar ese dinero y solicitarle a la administración que le pagara los honorarios profesionales que estuvieran pendientes, los cuales sin embargo de acuerdo a la documental que ha allegado la administración del conjunto residencial, no existirían cuentas pendientes a favor del abogado, pero también las pruebas nos permiten indicar que el abogado infringió el deber de informar con veracidad a

su cliente sobre la constante evolución del asunto encomendado. Pues nótese que solamente hasta finales del mes de julio luego de haberse hecho varios requerimientos por parte de la administración el abogado acá investigado Juan Carlos Peñaranda finalmente le cuenta a la administración que la demandada pago, que el juzgado entrego esos títulos judiciales, que él hizo efectivo esos títulos judiciales y que está pendiente por entregar esos dineros a la administración. Cuando se infringen estos deberes los abogados pueden versen incursos en faltas disciplinarias como la contemplada en el artículo 30 No. 4 que establece que constituyen faltas contra la dignidad de la profesión el obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. La mala fe, contrario a la buena fe, debe demostrarse, sin embargo esta se puede deducir cunado se evidencia una consciencia o noción subjetiva de quien actúa con pleno conocimiento, con plena comprensión que estaba obrando contrario a los deberes que la profesión le impone. La mala fe como ha señalado la corte constitucional en la jurisprudencia es el conocimiento que una persona tiene del carácter censurable, desleal, indigno deshonroso de su acto, lo cual se puede traducir como en este caso, en que como, el abogado acá investigado, sabiendo que los dineros no eran de su propiedad, sabiendo que debía entregarlos a su 11

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Referencia: Abogado en Apelación mandante, el conjunto residencial balcones del parque, sabiendo que no podía disponer de esos dineros así lo hizo. Ese tipo de comportamientos contrarían el principio constitucional de buena fe, ese tipo de comportamientos contrarían el principio constitucional de buena fe, ese tipo de comportamiento relevan que el abogado ha actuado en el marco de su autonomías de la voluntad y en el marco de la plena comprensión que obra de manera contraria a los deberes y obligaciones que la ley le impone como abogado.

Las pruebas también revelan entonces que el abogado pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 34 literal d) que establece No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; Información que en este caso tenía el abogado desde el mes de febrero del año 2012, cuando se enteró que la demandada había depositado en el proceso judicial la suma correspondiente $6.276.242, habiéndose enterado de ello el abogado presento el 24 de febrero de 2012 al juzgado una solicitud indicando que se le hiciera entrega de esos títulos judiciales, aduciendo además que se trataba de un asunto de suma urgencia y de suma necesidad porque su mandante requería esas sumas de dinero para llevar a cabo una serie de reparaciones locativas en el conjunto residencial. Lo cual, a la poste no resultó ser cierto. Sin embargo el abogado desde el mes de febrero de 2012 se enteró que la demandada

había depositado los dineros que eran ejecutados en el proceso judicial, de ello no le informó de manera oportuna y de manera veraz a su mandante, conjunto residencial Balcones del Parque, lo que vino a ocurrir solamente hasta el mes de julio del año 2012 cuando además le indicó que había retirado esos títulos judiciales y había cobrado y había dispuesto de ese dinero para atender una calamidad personal, es decir que el abogado no cumplió con el deber de informarle a su cliente apenas se enteró que la demandada había depositado esos dineros, sobre la existencia de ese depósito. Ese tipo de comportamientos también configuran la falta disciplinaria la establecida en el artículo 35 numeral 4 que establece que Constituyen faltas a la honradez del abogado: no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Lo que ha podido acreditarse dentro de este proceso disciplinario es que el abogado acreditado Juan Carlos Peñaranda Arregaces, desde el mes de marzo del año 2012 recibió sumas de dinero por valor de $6.276.242. Correspondientes al título judicial depositado ante el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá con demanda ejecutiva y que incluso a esta fecha no ha hecho entrega de esos dineros.” 5.- Audiencia de juzgamiento. El 14 de agosto de 2014, el Magistrado Instructor se constituyó en audiencia de juzgamiento, en la cual dio la palabra al abogado de confianza del encartado para que alegara de conclusión. - Alegatos de conclusión. El defensor de confianza, presentó alegatos de

conclusión en el que indicó que desea poner en conocimiento el acta de conciliación 12

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Referencia: Abogado en Apelación celebrada entre el conjunto residencial Balcones del Parque P.H. a través de su representante y el señor Juan Carlos Peñaranda Arregocés, realizado el 13 de agosto de 2014, donde las partes llegaron a un acuerdo de pago.

Afirmó el defensor que con lo manifestado en la presente investigación disciplinaría por las partes y el material probatorio recaudado se puede afirmar que no existió por parte del togado voluntad real, material y manifiesta de tomar para su propio peculio el dinero que correspondía a la administración con ocasión al proceso civil adelantado, así mismo indicó que el abogado ha sido hasta el momento una persona incólume en el ejercicio de la profesión y no tiene de manera absoluta sanción alguna en el régimen disciplinario. DE LA DECISIÓN APELADA El Seccional de instancia mediante proveído de 25 de agosto de 2014, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés por su incursión en las faltas contenidas en el numeral 4 del artículo 30 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo, por lo cual lo sancionó con dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012.

Adujo que el togado recibió los títulos judiciales por el valor de $6.26.242 como resultado del acuerdo de pago realizado por la asamblea del conjunto residencial con la propietaria del apartamento 2-504 y no entregó dicha suma a su cliente, guardó silencio y lo ingresó a su patrimonio. El investigado JUAN CARLOS PEÑARANDA ARREGOCÉS pese a retirar los títulos judiciales del juzgado desde el mes de marzo de 2012, para el mes de julio del 2014 13

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Referencia: Abogado en Apelación todavía no había cumplido con el deber de entregar a su cliente el Conjunto Residencial Balcones del Parque P.H., los dineros recaudados producto de la gestión encomendada.

Agregó que las pruebas también revelan que el profesional no informó con veracidad y oportunidad a su cliente sobre las resultas del proceso, pues habiendo retirado los títulos judiciales desde el mes de marzo de 2012, luego de varios requerimientos hechos por la administración, tan solo en el mes de julio de la misma anualidad, esto es casi cuatro meses después, reconoció haber cobrado de los títulos judiciales. Excusó su conducta en una aparente calamidad que se le presentó. No se explicó el a quo cómo el abogado habiendo conocido que la demandada en el mes de enero de 2012 consignó a favor del juzgado la suma de $6.276.242,

manifestó esta situación a la administración en el mes de julio de dicha anualidad, oportunidad en la cual según el quejoso asumió el compromiso de entregar esos dineros al Conjunto Residencial en los noventa días siguientes, sin que tampoco haya atendido este compromiso. Fue hasta el mes de agosto del año 2014 cuando celebró acuerdo de pago ante la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso penal promovido en su contra por su mandante, que el abogado se comprometió a realizar pagos periódicos de $600.000 para cubrir los dineros que correspondían al conjunto residencial producto del pago efectuado por la demandada. La primera instancia concluyó que en el proceso aparece plena prueba del actuar contrario a los deberes profesionales por parte del togado investigado, concretamente, de los contemplados en los numerales 5, 8 y 18 literal c) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, pues se encuentra cabalmente demostrado que el 14

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Referencia: Abogado en Apelación abogado JUAN CARLOS PEÑARANDA ARREGOCÉS, no informó con oportunidad y veracidad a su cliente sobre el pago hecho por la demandada para cubrir la obligación ejecutada en el marco del proceso tramitado ante el Juzgado 49 Civil Municipal de

Bogotá. Con lo anterior argumenta el a quo, que el abogado se apropió indebidamente de las

sumas de dinero que debían ser entregadas a su mandantes, las cuales se comprometió a devolver a su cliente en cuotas mensuales mucho tiempo después de su entreg

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