CSJ - AL7923-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL7923-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL7923-2025 Radicación n.° 76001-31-05-007-2021-00025-01 Acta 22

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Sala sobre el error advertido , por cambio de palabra, que se incurrió en la providencia CSJ AL7161-2024 proferida el 28 de noviembre de 2024, en el trámite del recurso extraordinario de casación adelantado por BEATRIZ QUESADA QUINTANA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

I. ANTECEDENTES

Mediante providencia CSJ AL7161 -2024 de 28 de noviembre de 2024, notificada por estado de 29 de noviembre de la misma anualidad, esta Sala resolvió:Radicación n.° 76001-31-05-007-2021-00025-01 SCLAJPT-06 V.00 2 […]Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Beatriz Quesada Quintana, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Pensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Pensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

La secretaría de la Sala de Casación Laboral señaló en informe secretarial de 9 de septiembre de 2024; «Al despacho del Magistrado Ponente Dr. Omar Ángel Mejía Amador, expediente contentivo del recurso extraordinario de casación, una vez ejecutoriada la providencia del 28 de noviembre de

2024. Provea el despacho».

II. CONSIDERACIONES

Sabido es, que la actividad judicial y las decisiones que se adoptan en desarrollo de esta, no están exentas de contener deficiencias, que aunque no ameritan la interposición de un recurso para ser enmendadas, sí admiten la adopción de remedios procesales, los cuales fueron previstos por el legislador en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa del art. 145 del CPTSS , relativos a «la aclaración, corrección y adición de las providencias» , con el propósito de que l a autoridad judicial que las dictó subsane los defectos materiales en ellas contenidos.

El artículo 286 del Código General del Proceso, da la posibilidad de que toda providencia sea corregida por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventosRadicación n.° 76001-31-05-007-2021-00025-01 SCLAJPT-06 V.00 3 por omisión, cambio de palabras o alteración de estas,

se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventosRadicación n.° 76001-31-05-007-2021-00025-01 SCLAJPT-06 V.00 3 por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición, es del siguiente tenor:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Pues bien, al revisar el proveído AL7161-2024 de 28 de noviembre de 2024, se advierte que en la providencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, por error se señaló aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de « Buga», cuando lo correcto era el Distrito Judicial de Cali, y, por consiguiente, se incurrió en un error de escritura , pues como se indicó la decisión fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Por consiguiente, es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al que se devolverá el expediente, por ser este el despacho de origen, y en ese sentido se procederá a la

proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Por consiguiente, es al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al que se devolverá el expediente, por ser este el despacho de origen, y en ese sentido se procederá a la corrección.Radicación n.° 76001-31-05-007-2021-00025-01

SCLAJPT-06 V.00 4

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

CORREGIR, el auto CSJ AL7161 -2024 de 28 de noviembre de 2024 en el trámite del recurso extraordinario de casación adelantado por BEATRIZ QUESADA QUINTANA

contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) y otro , en el sentido de señalar que el desistimiento aceptado en el mismo fue contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y es a quien se le devolverá el expediente por ser este el despacho de origen, y, por tanto, la parte resolutiva quedará así: Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Beatriz Quesada Quintana, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Pensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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