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CSJ - AP352-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP352-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP352-2026 Radicación n.º 65894 (Acta n.º 016) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

I. VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la defensa de DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS, de no ser porque se ha tenido conocimiento de su deceso.

II. HECHOS El 19 de agosto de 2014, DIEGO A NDRÉS G ARCÍA C ORTÉS formuló denuncia en contra de Juan David Suárez Pinilla, Óscar Roberto Pinzón Moreno y Eduardo González Castro por el supuesto delito de extorsión. Afirmó que las referidas personas le exigieron sumas de dinero.

Según la Fiscalía, los hechos denunciados por GARCÍA CORTÉS son falsos.CASACIÓN 65894

DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS CUI 11001600004920141108201

II. ANTECEDENTES

1. El 3 de mayo de 2019, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra DIEGO A NDRÉS GARCÍA CORTÉS. Se le atribuyó la calidad de autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada (art. 436 del Código

Penal).

2. El 16 de mayo siguiente la fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 20 Penal

denuncia contra persona determinada (art. 436 del Código Penal).

2. El 16 de mayo siguiente la fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá. La respectiva audiencia se efectuó el 20 de septiembre de 2019, sin modificación en el cargo imputado.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de enero de 2021, mientras que el juicio oral se realizó en sesiones desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 19 de julio de 2023.

4. El 8 de agosto de 2023 , el Juzgado de conocimiento condenó a GARCÍA CORTÉS como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada. 4.1. En consecuencia, le impuso la pena principal de 70 meses de prisión y la multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. No le concedió beneficio alguno.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado

2CASACIÓN 65894

DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS CUI 11001600004920141108201 contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su integridad mediante fallo de 30 de noviembre de 2023.

6. La defensa de DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.

7. Estando la demanda en turno para calificar, por medio de

6. La defensa de DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.

7. Estando la demanda en turno para calificar, por medio de la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil se tuvo conocimiento de que el procesado había fallecido.

8. El 5 de diciembre de 2025 se solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de defunción de DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía N.º

80.089.967.

9. El 9 de diciembre siguiente, la misma entidad allegó el respectivo certificado de defunción. Con este, se certificó que la cédula de ciudadanía N.º 80.089.967, correspondiente a DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS, se encuentra cancelada por muerte, con referencia N.º 11121455.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. El numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, así como el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, disponen que la muerte del procesado es una de las causales de extinción de la acción penal.

Dicha situación acarrea la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal», en los términos del artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

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DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS CUI 11001600004920141108201

11. En el presente asunto se verificó que a DIEGO ANDRÉS GARCÍA C ORTÉS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N.º 80.089.967, le fue cancelada por muerte. Así lo

11. En el presente asunto se verificó que a DIEGO ANDRÉS GARCÍA C ORTÉS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía N.º 80.089.967, le fue cancelada por muerte. Así lo certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil con documento del 8 de julio de 2024 y allegado a esta Corporación el 9 de diciembre de 2025.

12. En este contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentado por la defensa del procesado, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

13. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, se declara la preclusión de la acción penal seguida en contra de DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS. SEGUNDO. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito falsa denuncia contra persona determinada. TERCERO. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

4CASACIÓN 65894

DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS CUI 11001600004920141108201

CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

5CASACIÓN 65894

DIEGO ANDRÉS GARCÍA CORTÉS CUI 11001600004920141108201

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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