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CSJ - ATP009-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP009-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP009-2023 Radicación Nº 127947 (Aprobado Acta N.º 5) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO, contra el fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la recurrente frente a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte de MUÑOZ OSORIO: “De la manera más atenta, la suscrita accionante, LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO, se permite presentar desistimiento y retiro de la impugnación ejercida dentro de la acción constitucional de tutela radicada bajo el número 110012204000202204395-00, en los términos instituidos por el Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Artículo 92 delCUI 11001220400020220439501 Rad. 127947 Desistimiento de impugnación Código General del Proceso, pues ya fue concedido el amparo constitucional deprecado en primera instancia.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Rad. 127947 Desistimiento de impugnación Código General del Proceso, pues ya fue concedido el amparo constitucional deprecado en primera instancia.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, MUÑOZ OSORIO ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

2CUI 11001220400020220439501 Rad. 127947 Desistimiento de impugnación

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por

Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

2CUI 11001220400020220439501 Rad. 127947 Desistimiento de impugnación

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO , contra el fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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