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CSJ - ATP1309-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1309-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1309-2023 Radicación #132961 Acta 181 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casación Penal, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El Magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por DIANA CAROLINA TORRES

GARCÍA.

Para el efecto, explicó que la solicitud de protección constitucional está dirigida a cuestionar el auto del 11 de julio de 2023, proferido por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia y, mediante el cual, fue resuelto desfavorablemente el recurso de reposición promovido por la accionante,CUI 110010203000020230080401

RADICADO INTERNO 132961

IMPEDIMENTO 2 respecto de la decisión de excluirla de la lista de aspirantes para conformar la terna enviada al Consejo de Estado, para designar el próximo Auditor General de la Nación. En fallo STL8191-2023, la Sala de Casación Laboral declaró

terna enviada al Consejo de Estado, para designar el próximo Auditor General de la Nación. En fallo STL8191-2023, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo. Impugnada esa decisión por la accionante, el asunto correspondió por reparto al despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate quien, debido a su condición de Presidente de la Sala de Casación Penal, conformó la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia y, además, participó en la emisión de la decisión reprochada por la vía constitucional. La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, el Magistrado Quintero suscribió la decisión censurada. En consecuencia, se aceptará el impedimento por él manifestado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Hugo Quintero Bernate. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 110010203000020230080401

RADICADO INTERNO 132961

IMPEDIMENTO

3

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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