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CSJ - ATP1546-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1546-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 11001023000020230094500 Número interno 132774 Tutela Primera Instancia

JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente ATP1546-2023 Radicación n.° 132774 Acta 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS Y CONSIDERACIONES

1. Mediante providencia CSJATP1068 del 5 de septiembre de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió rechazar por temeridad la acción constitucional promovida por MARÍA FERNANDA CALDERÓN y JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO contra las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación y la Cámara de Representantes.

2. En el trámite de notificación, el accionante JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO presentó dos memoriales (13 y 19 de septiembre de 2023)1 en 1 Entregados al despacho mediante informe secretarial de fecha 20 de noviembre de 2023CUI 11001023000020230094500

Número interno 132774 Tutela Primera Instancia JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON 2 los que solicita «aclaración» del fallo de tutela CSJATP1068 del 5 de

Tutela Primera Instancia JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON 2 los que solicita «aclaración» del fallo de tutela CSJATP1068 del 5 de septiembre de 2023, por cuanto afirma que no hay temeridad y «dar traslado especial de la información obrante en el radicado de tutela 11001-02-30-0002023-00945-00 Número interno 132774, a Martha Parra Chavarro Fiscal anticorrupción».

3. No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso 2 –aplicable por la vía de integración bajo los términos del artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

4. Revisada la decisión del 5 de septiembre del presente año cuya aclaración pide el demandante, se advierte que la misma fue resuelta de acuerdo a los parámetros constitucionales preestablecidos para tal fin 3 y no fue una decisión antojadiza ni arbitraria, versó exclusivamente frente a la presunta vulneración de sus derechos por parte de la Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación y la Cámara de Representantes.

Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Fiscalía, la Procuraduría General de la Nación y la Cámara de Representantes.

5. En la providencia en cita se determinó que los reclamos bajo estudio reproducían los mismos reproches de anterior demanda de tutela, se dirigía contra las mismas partes y compartía igualdad de pretensiones.

6. En ese orden, advierte la Sala en primer término que la aclaración no 2 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.3 Artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la sentencia de la Corte

Constitucional T–185–2013.CUI 11001023000020230094500 Número interno 132774 Tutela Primera Instancia JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON 3 está llamada a prosperar cuando lo que se intenta es continuar con el debate de su presunta vulneración fundamental de acceso a la administración de justicia porque no se ha investigado el delito de maltrato animal cometido sobre su mascota.

7. Además, se evidencia que so pretexto de una petición de aclaración lo que quiere el accionante es que se conceda la protección que le fue rechazada y no fue objeto de impugnación.

8. Igualmente, la verificación que pide el demandante por vía de aclaración no resulta procedente, pues es claro el art. 285 del CGP aplicable al caso, cuando indica que aquella figura ha de proceder sólo en aquellos eventos en los que la sentencia contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero

aclaración no resulta procedente, pues es claro el art. 285 del CGP aplicable al caso, cuando indica que aquella figura ha de proceder sólo en aquellos eventos en los que la sentencia contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» sin que se presente en este caso alguna frase o concepto que genere duda, pues en la parte resolutiva la Corte, simplemente determinó «rechazar por temeridad la tutela interpuesta por MARÍA FERNANDA CALDERÓN y JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO », por ser manifiesta la actuación temeraria de los accionantes.

9. Ahora, la petición de «dar traslado especial de la información obrante en el radicado de tutela 11001-02-30-000-2023-00945-00 Número interno 132774, a Martha Parra Chavarro Fiscal anticorrupción», no resulta procedente, pues no se admitió a trámite la tutela y mal podría correrse traslado a eventuales accionados o involucrados en la pretensión.

10. Por consiguiente, se negarán, por improcedentes, las peticiones de aclaración y de traslado de la demanda y anexos formuladas por el accionante

JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO.CUI 11001023000020230094500

Número interno 132774 Tutela Primera Instancia

JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON

4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1,

RESUELVE

JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON

4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedentes las peticiones de aclaración del fallo de tutela CSJATP1068 del 5 de septiembre de 2023 y dar traslado de los documentos obrantes en la acción constitucional por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo emitido por la Sala. Anexar al expediente el presente auto y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001023000020230094500

Número interno 132774 Tutela Primera Instancia

JOSE AUGUSTO TAMARA GARRIDO, MARIA FERNANDA CALDERON

5

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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