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CSJ - ATP1651-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1651-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230091901 Radicado n.o 134025 ATP1651-2023 (Aprobado acta n°245) Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por los magistrados DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN y GERSON CHAVERRA C ASTRO para integrar la Sala de Decisión que debe pronunciarse sobre la impugnación presentada en contra de la decisión del 6 de septiembre de 2023, en la que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó la acción de tutela instaurada por SERGIO GIOVANNY ÁLZATE G ONZÁLEZ contra (i) la Presidencia de la República de Colombia, (ii) la Corte Suprema de Justicia, y (iii) la Procuraduría General de la Nación.

II. HECHOSTutela de segunda instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134025

CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ 1.- El 31 de julio de 2023, SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ recusó al Presidente de la República GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por un aparente conflicto de intereses en el cumplimiento del deber establecido en el artículo 249 de la Constitución Política, consistente en la elección de la terna enviada a la Corte Suprema de Justicia para la elección del Fiscal General de la Nación. 2.- Dicha recusación según el accionante, fue enviada a los correos electrónicos: contacto@presidencia.gov.co, procurador@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, dcap@procuraduria.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, y despacho.procuradora@procuraduria.gov.co. 3.- No obstante, el 2 de agosto del año en curso, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO postuló una nueva terna para la elección del Fiscal General de la Nación, sin tener en cuenta la recusación postulada por el accionante. Por lo cual, el 10 de agosto siguiente, se reiteró la solicitud hecha a Presidencia de la República para que respondiera de fondo la recusación por conflicto de intereses, y en su defecto, reenviara el expediente a la Procuradora General de la Nación. 4.- El día 14 de agosto de 2023, Presidencia de la República respondió

conflicto de intereses, y en su defecto, reenviara el expediente a la Procuradora General de la Nación. 4.- El día 14 de agosto de 2023, Presidencia de la República respondió los escritos de recusación presentados el 31 de julio y el 10 de agosto de este año, no obstante, considera el accionante que no se resolvió de fondo sobre “si [el presidente de la República, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO] se encuentra impedido o no por conflicto de intereses”. Por lo cual, el 15 de agosto de 2023, radicó una carta ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la devolución de la terna por encontrarse en trámite la recusación. 2Tutela de segunda instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134025 CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ 5.- Por lo anterior, SERGIO G IOVANNY Á LZATE G ONZÁLEZ instauró acción de tutela, correspondiéndole decidir en primera instancia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en decisión del 6 de septiembre de 2023, negó las pretensiones del accionante. 6.- Interpuesta la impugnación, le correspondió conocer del asunto al magistrado DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, quien, el 20 de noviembre de 2023 presentó manifestación de impedimento , con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. A su

noviembre de 2023 presentó manifestación de impedimento , con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. A su turno, el 30 de noviembre de 2023, el magistrado GERSON C HAVERRA CASTRO señaló que también se encontraba impedido para conocer del asunto por la misma causal. 7.- En consecuencia, el 13 de diciembre del año en curso se dispuso, en aras de integrar la Sala y adoptar la decisión correspondiente convocar al magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, miembro de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 9.- En el asunto bajo estudio, los magistrados DIEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN Y GERSÓN CHAVERRA CASTRO, quienes hacen parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestaron su impedimento con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, que « el

3Tutela de segunda instancia. Resuelve impedimento

Radicado n.° 134025 CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal». 10.- Dado que, las razones que guían la manifestación de impedimento de los Magistrados CORREDOR B ELTRÁN Y C HAVERRA C ASTRO son diferentes, pero ambos consideran que deben ser separados del conocimiento del caso en aras de garantizar la imparcialidad y la recta administración de justicia, se analizarán de manera diferenciada. a. Sobre la manifestación de impedimento del Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. 11.- El magistrado CORREDOR B ELTRÁN considera que debe ser apartado del conocimiento del asunto, en tanto, en “el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (…) labora Pablo Andrés Corredor Gómez (…) [de quien] puede predicarse el interés en la actuación (…) como uno de los delegados para la asesoría jurídica de la dependencia accionada”, pues se trata de su hijo. 12.- En efecto, la Sala constató que en la Resolución n° SJ-02 de 2023, del 3 de mayo, se designó a PABLO A NDRÉS C ORREDOR G ÓMEZ como asesor de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, autoridad accionada y que en el presente caso dio respuesta en el trámite de la acción de tutela de primera instancia.

como asesor de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, autoridad accionada y que en el presente caso dio respuesta en el trámite de la acción de tutela de primera instancia. 13.- Dada esta circunstancia, se estima configurada la causal invocada por el magistrado CORREDOR BELTRÁN (artículo 56, núm. 1º, de la Ley 906 de 2004), por cuanto se advierte que, en efecto, su hijo -pariente dentro del cuarto grado de consanguinidaddada su vinculación laboral tiene un interés 4Tutela de segunda instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134025 CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ en las resultas de la actuación procesal, pues justamente es asesor jurídico de una de las entidades accionadas. b. Sobre la manifestación de impedimento del Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO. 14.- El magistrado CHAVERRA C ASTRO considera que debe ser apartado del conocimiento del asunto, toda vez que, “como integrante de la Sala de Gobierno de esta Corporación [en su condición de Vicepresidente], particip[ó] de la sesión ordinaria del 28 de agosto de 2023 en la que se conoció la petición del quejoso” del 15 de agosto del año en curso, en la que se solicitó a la Corte Suprema de Justicia la devolución de la terna por encontrarse en trámite la recusación en contra de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. En dicha sesión se dispuso: (…) tomar atenta nota y precisar que formalmente no hay una recusación en

la terna por encontrarse en trámite la recusación en contra de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. En dicha sesión se dispuso: (…) tomar atenta nota y precisar que formalmente no hay una recusación en trámite en contra del señor Presidente de la República. Lo anterior a lo informado por el doctor Silvano Gómez Strauch, Viceprocurador General de la Nación mediante oficio VP-121 del 24 de agosto del año en curso, en el que indica que en respuesta dada a usted el 3 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación le informó que su "(...) petición resulta jurídicamente improcedente, por no haber seguido en forma rigurosa el trámite dispuesto para presentar una recusación, el cual demanda que el señor Presidente de la República manifieste si acepta o no la causal de recusación por usted invocada y, posterior a ello, enviar el asunto a la Procuraduría General de la Nación. Este acto es un requisito previo que debe surtirse para activar la intervención de esta entidad, conforme su competencia". Igualmente informó que se remitió copia de esta comunicación a la Presidencia de la República, para conocimiento y trámite a que hubiera lugar. Todo esto, indicado a la Corte Suprema de Justicia con carácter meramente informativo» [énfasis fuera del original]. 15.- Esa determinación fue informada al accionante SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ por medio del oficio OSG 4581 del 31 de agosto de 2023, a través del correo electrónico sergiomedellin2@gmail.com -que corresponde al mismo que señaló en la acción de tutela-, tal y como

agosto de 2023, a través del correo electrónico sergiomedellin2@gmail.com -que corresponde al mismo que señaló en la acción de tutela-, tal y como 5Tutela de segunda instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134025 CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ consta en la respuesta que otorgó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de primera instancia. 16.- Así las cosas, se estima configurada la causal invocada por el magistrado, por cuanto este explicó de forma clara que, dada su condición de Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia tiene interés en las resultas de la actuación, toda vez que participa en la Sala de Gobierno1 de una de las entidades cuya actuación reprocha el accionante al interior del trámite constitucional. c. Conclusión 17.- Con base en las consideraciones realizadas previamente, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados DIEGO EUGENIO C ORREDOR B ELTRÁN y G ERSON C HAVERRA C ASTRO para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de segunda instancia en el caso promovido por SERGIO G IOVANNY Á LZATE GONZÁLEZ. En efecto, para la Sala se configura la causal número 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por un lado, porque el hijo del magistrado CORREDOR BELTRÁN es asesor jurídico de Presidencia de la República y, por otro lado, el magistrado CHAVERRA CASTRO es miembro

magistrado CORREDOR BELTRÁN es asesor jurídico de Presidencia de la República y, por otro lado, el magistrado CHAVERRA CASTRO es miembro de la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, siendo ambas entidades accionadas al interior del presente trámite por, ciertamente, tienen interés en el resultado este. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, 1 El Acuerdo 006 de 2002 señala en su artículo 1 que la Sala de Gobierno está integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Salas de Casación 6Tutela de segunda instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 134025 CUI 11001023000020230091901 SERGIO GIOVANNY ÁLZATE GONZÁLEZ RESUELVE PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y GERSON CHAVERRA CASTRO para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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