CSJ - ATP1665-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1665-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1665-2023 Radicación Nº 21700 Acta No. 233 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la solicitud de N.R.M. consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la Consulta Nacional Unificada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante memorial del 20 de junio de 2023, N.R.M. solicitó se oculte la información del proceso que se halla en la Consulta de Procesos Nacional Unificada respecto de varios radicados, entre ellos, el identificado con el número 11001020400020050147600.
2. Ese memorial ingresó al despacho del Magistrado ponente con informe secretarial del 22 de junio de 2023, en el que también se indicó que: i) de conformidad con el Ecosistema Digital de Acciones VirtualesESAV, la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 3 de agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Alfredo GómezCUI: 11001020400020050147600
N.I. 21700 Tutela primera instancia N.R.M 2 Quintero, radicado 11001020400020050147600, número interno 21700, resolvió negar la acción de tutela promovida por el N.R.M., contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y, ii) que N.R.M. solicitó ocultamiento de dicho asunto, requerimiento que,
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y, ii) que N.R.M. solicitó ocultamiento de dicho asunto, requerimiento que, en auto del 18 de septiembre de 2017 se concedió, disponiéndose lo pertinente a la oficina de Sistemas y la Relatoría de la Corte, determinación que le fue comunicada al petente.
3. Se allegó un nuevo informe secretarial el 21 de septiembre de 2023, con el que se anexó un nuevo correo electrónico de esa misma fecha, donde N.R.M. solicitaba el “ocultamiento de la información”.
Ante lo cual, se registra auto del 26 de septiembre pasado, en el que se precisa frente al trámite de la acción de tutela (radicado 21700) promovida por N.R.M, que con proveído del 18 de septiembre de 2017 se resolvió oportunamente su pretensión, lo cual le fue comunicado debidamente.
4. El 27 de septiembre de 2023 N.R.M. allega nuevo memorial en el que solicita “se oculte mi información del proceso penal y demanda que se encuentra en la página judicial Consulta de Procesos Nacional Unificada por cuanto de la misma se hace referencia a la condena que pagué y la demanda que tiene que ver con el proceso por el cual me condenaron”.
Insiste que en la página de consulta de procesos unificada aparece la información de sus datos personales al público. En soporte de ello, allegó
la siguiente imagen:
CONSUL T A DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADACUI: 11001020400020050147600
N.I. 21700 Tutela primera instancia N.R.M 3 Número de Radicación Fecha de Radicación Fecha Ultima Actuac. Despacho Sujetos Procesales 11001020400020050147600 2005-0725 202311-22
DESPACHO 000 - CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA - PENALBOGOTÁ
(BOGOTÁ)
Demandante: N.R.M.
Demandado:
JUZGADO 4 DE
EJECUCION DE
PENAS Y
MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y
SALA PENAL DEL
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
TUNJA Radicación
Corte: 21700
5. Ahora, a fin de constatar la actuación cumplida en este asunto, se verificó que en auto del 27 de septiembre de 2017, no del 18 de septiembre de esa anualidad, se dispuso: Bajo la regla enunciada, dado que es verdad que el fallo de tutela hace alusión a una actuación que se encontraba registrada en la base de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y mediante auto del 28 de enero de 2016 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó la extinción de la pena, SE ACCEDE a suprimir el nombre del peticionario de los archivos de esa providencia que son de acceso público.
6. En virtud de lo anterior, mediante auto del 9 de noviembre último, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación
del peticionario de los archivos de esa providencia que son de acceso público.
6. En virtud de lo anterior, mediante auto del 9 de noviembre último, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 27 de septiembre de 2017 respecto del radicado 11001020400020050147600, a lo cual respondieron: 6.1. La Oficina de Tecnología señaló que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Relatoría de Tutelas, el 25 de octubre de 2017 procedió a reemplazar la providencia existente en los servidores publicadores de laCUI: 11001020400020050147600
N.I. 21700 Tutela primera instancia N.R.M 4 Corporación y remitió la providencia anonimizada para que fuera reemplazada en el Sistema Siglo XXI. 6.2. La Relatora de Tutelas, por su parte, informó que mediante oficio del 24 de octubre de 2017 se dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información para “reemplazar de manera inmediata en los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela radicación número 21700, de (3) de agosto de dos mil cinco (2005)”, por lo que no debe aparecer archivo Word alguna consultable a través de los aplicativos de gestión o Relatoría en el que figure el nombre del accionante. Allegó copia de la sentencia de tutela en la que efectivamente se reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales. Precisó que en lo atinente con el Sistema de Consulta de Procesos
figure el nombre del accionante. Allegó copia de la sentencia de tutela en la que efectivamente se reemplazó el nombre del accionante por sus iniciales. Precisó que en lo atinente con el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, esa dependencia carece de competencia para su administración u otra intervención.
7. Acorde con lo anotado, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia del 27 de septiembre de 2017 fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública del fallo de tutela del 3 de agosto de 2005, cambiando el nombre del peticionario por sus iniciales, al tiempo que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos.
En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en auto del 27 de septiembre de 2017.
8. Finalmente, para claridad del peticionario, ha de indicarse que si bien en el escrito presentado por el petente relacionada diversos radicados,CUI: 11001020400020050147600
N.I. 21700 Tutela primera instancia N.R.M 5 lo cierto es que el único asunto que estuvo a cargo del Despacho que actualmente preside el Magistrado Ponente en este asunto, es el relacionado con la tutela con radicado 11001020400020050147600 y número interno 21700, respecto del cual, se insiste, ya se efectuó el ocultamiento del nombre del accionante del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
número interno 21700, respecto del cual, se insiste, ya se efectuó el ocultamiento del nombre del accionante del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3.
RESUELVE
Primero. Estarse a lo resuelto en auto del 27 de septiembre de 2017.
Segundo. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001020400020050147600
N.I. 21700 Tutela primera instancia N.R.M 6
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria