CSJ - CP152-2019(55419)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP152-2019(55419)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP152-2019 Radicación n.° 55419 Acta 290 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal
Extradición 55419 HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA PABLO n.° 2135 del 4 de diciembre de 20181, solicitó la captura con fines de extradición del nacional colombiano MEDINA ARCILA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0639 del 16 de mayo de 20192.
2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 4:18CR98 (igualmente enunciada como 4:18-cr-00098-ALMKPJ), proferida el 13 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquirá.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes
documentos, debidamente traducidos y autenticados:
1. Nota Verbal n.° 2135 del 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de
MEDINA ARCILA. 1 Folios 160 a 163 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 21 a 24, ib. Folios 114 a 117, ib. 3 2 Extradición 55419
PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA
2. Comunicación diplomática n.° 0639 del 16 de mayo de 2019, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición.
3. Declaraciones juradas rendidas por JAY R. COMBS y ANTHONY VAUGHN, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas°, y Agente Especial de la Administración de Control de Drogas
(DEA)5, respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.
4. Copia certificada de la acusación formal n.° 4:18CR98
(también conocida como 4:18-cr-00098-ALM-KPJ), emitida el 13 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se le formularon dos cargos a PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA6. emitida por
5. Orden de arresto contra MEDINA ARCILA
la precitada autoridad judicial7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al 6. caso5. Folios 92 a 100, ib 4 Folios 131 a 141, ib. 6 Folios 114 a 117, ib. Folio 121, ib. 7 Folios 104 a 112, ib. 8 3 Extradición 55419
PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA
7. Certificación del Vicecónsul de Colombia en
Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado9. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticadal°, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionab>, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano" .
2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del
10 de diciembre de 201812, decretó la captura con fines de Folio 26, ib. 9 Folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte. 19 Folio 15 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 11 Folios 5 a 8, ib. 12 4 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA extradición de PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA proveído notificado al solicitado el 19 de marzo de
ARCILA,
201913.
3. El 2 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar a MEDINA ARCILA su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, y le advirtió que si no lo hacía el Estado le designaría uno14, lo que en efecto ocurrió15.
4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, el 10 de junio siguiente, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes16.
5. En ese interregno, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho17.
Por su parte, la defensora realizó diversas postulaciones probatorias, entre las que se destacan las siguientes18: Folio 9 reverso, ib. 13 Folio 6 del cuaderno de la Corte. 14 Folio 7 a 10, ib. 15 Folio 11, ib. 16 Folio 17, ib.
17 Folios 18 a 21, ib. 18 5 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA 5.1. Requerir el informe de captura de su prohijado así como los elementos y evidencias físicas recolectadas para constatar la plena identidad del aprehendido. 5.2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que informaran: «(i) si PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA cuenta con anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en su contra, (ii) el lugar donde se perpetraron las conductas punibles enrostradas (iii) si los elementos de convicción acopiados se recolectaron en territorio estadounidense, cumplieron con los requisitos de cadena de custodia y, se sometieron al escrutinio de un juez de control de garantías y de qué manera se garantiza el debido proceso del encartado.» 5.3 Ordenar al Estado requirente aportara la evidencia que permitiera inferir la responsabilidad penal de MEDINA en las conductas punibles que se le atribuyen. ARCILA Asimismo, acreditar que los hechos delictivos por los que es pedido en extradición no habían sido objeto de judicialización en Colombia.
6. En auto CSJ AP3070 - 2019 la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de
6 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA juzgamiento. Por otra parte, denegó las restantes peticiones
por improcedentes19 . La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA registraba una investigación por el delito de inasistencia alimentaria20.
7. Agotada la fase probatoria, en auto del 23 de septiembre de 2019 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones21. Durante el lapso indicado se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal22, y la abogada del pretendido23. 7.1. El Delegado hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida en el Tratado aplicable al caso; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en los artículos 340 y 376 del Código Penal; el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
Folio 23 a 35, ib. 19 Folios 42 a 47, ib. 20 Folio 49, ib. 21 Folios 56 a 65, ib. 22 Folios 66 a 68, ib. 23 Extradición 55419 PABLO MENEANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA Por consiguiente, solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno norteamericano, siempre que se
someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 7.2. Por fuera del horario de labores de la Corte24, la abogada, luego de realizar una síntesis fática y procesal, pidió emitir concepto desfavorable por cuanto las pruebas recolectadas por el país requirente no surten efecto dentro del trámite de extradición. Asegura que MEDINA ARCILA está siendo investigado en Colombia por los mismos hechos objeto de acusación por los cuales es reclamado por Estados Unidos, a partir de lo cual, expone, se estaría conculcando el principio del "non bis in ídem". CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Remitió el escrito por vía electrónica el 8 de octubre de 2019 a las 6:35 p.m. Folio 24 69 del cuaderno de la Corte. 8 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política,
pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma25. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe examinarse la solicitud de los Estados Unidos de América bajo los parámetros señalados en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 25 9 Extradición 55419 PABLO MENEANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200426, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud
de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Todos los elementos mencionados se analizaran a continuación:
1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país
2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que 26 sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 10 Extradición 55419 , PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCHA .1 extranjero, o su equivalente; (ü) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iü) todos los datos que se
posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso27. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano28. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, la Cónsul General de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la reclamación de extradición del ciudadano colombiano de PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA, Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 27 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración 28 normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 11 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso29. En ese sentido, certificó la firma de PATRICK O. HATcHErr, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, MICHAEL R. POMPEO y éste, la rúbrica de WILLIAM P. BARR, Procurador Interino, quien acreditó la de FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de JAY R. COMBS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas". En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA, ciudadano colombiano, nacido 29 Folios 25 y 26 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3° Folios 25 a 30, ib.
12 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA el 10 de septiembre de 1957 en Medellín (Antioquia) e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 70.074.259. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia31, las actas de captura y notificación de la aprehensión con fines de extradición32 y el informe sobre
consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi133, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser Folio 11, ib. 31 Folio 9 y reverso, ib. 32 Folio 6, ib. 33 13 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA considerado como delictuoso en el territorio patrio. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. De acuerdo con las Notas Verbales y la copia de la acusación 4:18CR98 (también conocida como 4:18-cr-00098ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los cargos formulados contra MEDINA ARCILA, se resumen de la siguiente manera:
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS IMPUTA:
Cargo Uno Infracción: Sección 963 del Título 21 del Código
de los EE. UU. (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que la cocaína será importad ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente en lo sucesivo inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares ( ..) Pablo Hernando de San Meolás Medina Arena alias "Enano/ Don José" ( ..), acusados, a sabiendas e intencionalmente coordinaron, concertaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Código de los EE. UU. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los
EE. UU.
Cargo Dos 14 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA Infracción: Sección 959 del Título 21 del Código de los EE. UU, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los EE.UU.: (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la
intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento del año 2017 o alrededor de dicha fecha, y continuamente inclusive hasta la fecha de la presente acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares ( ...) Pablo Hernando de San Nicolás Medina Arena alias "Enano/ Don José" (...), acusados, ayudados e incitados entre sí, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE. UU y la Sección 2 del Título 18 del Código de los
EE. UU.34.
Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de ANTHONY VAUGHN, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien refirió lo siguiente: Una investigación efectuada por las autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico que ha estado operando en toda América Central y Sudamérica desde al menos el año 2008 hasta la fecha. La organización utiliza embarcaciones marítimas, vehículos motorizados y otros medios para transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a América Central y Sudamérica, para su importación y distribución final en los Estados Unidos. Las ganancias resultantes del tráfico se
transportan desde los Estados Unidos de regreso y a través de las regiones antes indicadas. El 9 de abril de 2017, las autoridades del orden público de los EE. UU, incautaron $455, 050 en moneda de los Estados Unidos, provenientes de ganancias del narcotráfico, durante el cateo legal de una residencia en California. El 13 de julio de 2017, las autoridades colombianas incautaron aproximadamente 852 Folios 114 a 117 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 34 15 Extradición 55419 = PABLO MENEANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA kilogramos de cocaína durante el cateo legal de un hangar de aeropuerto en Quibdo, Colombia. Las comunicaciones legalmente interceptadas antes y después de ambas incautaciones revelaron la participación de los acusados en las transacciones. (...)
II. LAS PRUEBAS 9 de abril de 2017, incautación de $455, 050 en moneda de los Estados Unidos El 9 de abril de 2017, las autoridades del orden público de los EE.
UU, en la Habra Heights, California, ejecutaron una orden de cateo en una residencia local perteneciente a un presunto narcotraficante de nombre (...). Durante el cateo de la residencia, los oficiales descubrieron $455,050 en moneda de los Estados Unidos, en efectivo, que se sospecha es proveniente de ganancias del narcotráfico. ( • .) 13 de julio de 2017, incautación de 852 kilogramos de cocaína Las comunicaciones legalmente interceptadas durante el año 2017 revelaron que los acusados y otros coconspiradores estaban
acumulando cocaína en un hangar para aviones en el Aeropuerto El Carano en Quibdó. Su plan consistía en transportar la cocaína por vía aérea a un aeródromo clandestino situado en Costa Rica para su posterior distribución en el norte. Los acusados y sus conspiradores a veces aludían a esta operación como «proyecto pájaro". (...) El 15 de junio de 2017, MEDINA ARCILA envió una fotografía a un conspirador no identificado describiendo los atados de cocaína que tenían las marcas "RS" y "HK 17". HK es el código correspondiente a los aviones registrados en Colombia, y los investigadores creen que el 17 se refiere año en que se produjo o entregó la cocaína (2017). El 30 de junio de 2017, MEDINA ARCILA le envió a ( ..) una fotografía de varios atados de cocaína con la etiqueta "HK 17". Basándose en la información obtenida de estas comunicaciones legalmente interceptadas y otra investigación, el 13 de julio de 2017, las autoridades del orden públicos colombianas efectuaron un operativo en el Aeropuerto El Carano en Quibdó. Durante el cateo de un hangar para varios aviones administrados por ( ..), los oficiales descubrieron e incautaron aproximadamente 852 kilogramos de cocaína, toda la cual tenía etiquetas "RS" o "HK 17". En las comunicaciones legalmente interceptadas el 15 de julio de 2017, MEDINA ARCILA y ( ..) hablaron sobre la incautación de cocaína, la necesidad de cambiar sus teléfonos celulares, y el
16 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA hecho de que no querían que (...) supiera de la incautación. Más tarde ese día, (...) aseguró a (...) que es muy raro que ocurra ese tipo de incautación. (• • .) Basándose en las incautaciones de las ganancias de narcotráfico y cocaína en los Estados Unidos, y el hecho de que comúnmente se usa a Costa Rica como escala hacia los Estados Unidos y la mayor parte de la cocaína que ingresa a Costa Rica está destinada en última instancia a los Estados Unidos, las autoridades del orden público de los EE. UU. creen que los 852 kilogramos de cocaína incautados iban a ser importados y distribuidos en los Estados Unidos (...)35. Ahora, el cargo endilgado a MEDINA ARCILA fue adecuado típicamente por la autoridad judicial norteamericana de la siguiente manera36: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a saber las categorías I, II, III, IV, y V. Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se incluya en otra categoría, cualquiera de las sustancias siguientes ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química...; (4) cocaína. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Posesión, fabricación, o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución a fin de importar ilícitamente Folio 131 a 141, ib. 35 Folios 104 a 112, ib. 36 17 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA Será ilícito que una persona fabrique o distribuya una sustancia controlada en las categorías 1 o H... o un agente químico incluido en la lista con la intención, a sabiendas, o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o agente químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos A (a) Actos Ilícitos Toda persona que—... (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada conforme lo estipulado en el inciso (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una infracción al inciso (a) de esta sección que implique—... (B) 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable de—... (ii)(cid:9) cocaína... la persona que corneta dicha contravención será condenada a reclusión de un mínimo de 10 años y máximo de cadena perpetua..., una multa que no supere.. .$ 10,000,000 en moneda de los Estados Unidos... [C]ualquier condena según este
párrafo...impondrá un periodo de libertad supervisa de al menos 5 años. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Intento de concertar y concierto para delinquir Cualquier persona que conspire o intente hacerlo para cometer algún delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que aquellas establecidas para el delito cuya comisión fue objeto del intento de concertar o del concierto para delinquir. Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Autores principales (c) Quien quiera que corneta un delito contra los Estados Unidos o colabore, facilite, asesore, ordene, induzca o gestione cometerlo, será sancionado como autor principal. (d) Quienquiera que intencionalmente provoque que se corneta un acto, el cual si fuese realizado directamente por él u otro 18 Extradición 55419 PABLO HERNANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA constituiría un delito contra los Estados Unidos, será sancionado como autor principal. Las conductas anteriormente descritas, se contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, el 19 de la Ley 1121 de 2006 y el 5° de la Ley 1908 de 2018), bajo la denominación de concierto para delinquir agravado, y el 376 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3° del
canon 384 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que disponen: Artículo 340. (modificado por el artículo 50 de la Ley 1908 de 2018). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad
para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, 19 Extradición 55419 PABLO MENEANDO DE SAN NICOLÁS MEDINA ARCILA constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Nacione
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.