🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 25260(08-05-1980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 25260(08-05-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

y U ñ dl t . \ ExpedienteN.o. 25.260 E

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

A A E

Magistrado Ponente: 1!

\ pe. Fabio Calderón Botero.

Aprobado: Acta No¿” 42 \ novecientos ochenta.- —lL o. a. i=l mee vTh . A Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación oportunamente propuesto 'y 'sustentado con tra la sentencia de segunda instancia proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 24 de enero de 1.979 mediante la cual confirmóla del Juzga do Diez y Seis Penal del Circuito fechada el '16 de sep-- tiembre de 1.978 que condenó a LUIS ROBERTO PACHECO GARCIA, por el delito de Peculado en perjuicio de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, a la pena principal de 48 meses de presidio y a las accesorias de rigor.

Hechos : Quedaron sintetizados en estos términos: eoeoEl Almacenista General de la Empresa de Transportes Urbanos señor Luis Roberto Pacheco -- García, para mayor seguridad logró la orden de traslado

de unos rollos de cable, de las instalaciones cel minuto de Dios a las de San Fernando y de la calle 14 voncarrera 36, pero al cumplir dicha orden utilizando unagrúa particular, conducida por el señor Gustavo Alarcón, sólo llevó a su destino uno solo de los rollos, y él -- otro lo condujo a una chatarreria ubicada en el barrioPastranita, Diagonal 46 N280-80 Sur.....".

La Demanda : — Al ámparo de la causal primera de Casa=e= ción, cuerpo segundo, (art. 580-1 del C. de P.P.), formu la a la sentencia dos cargos por error de derecho y dose por error de hecho en la apreciación probatoria para demostrar que el cuerpo del delito de peculado y lq respon sabilidad de Luis Alberto Pacheco García no fueron en es te proceso plenamente acreditadas. 1) Error de DerechosLo plantéa sobre la prueba documental contentiva de las declaraciones recibi das a raíz de la correspondiente investigación adminis-- trativa que hizo la Empresa con motivo de los hechos; la inspección ocular que en ese mismo expediente se practicó por empleados de la misma Empresa; el acta de entrega a Efraim Pajardo de los elementos adjudicados; la Resolu ción de nombramiento de Pacheco Carcia como Jefe de Alma J( cén y de la respectiva acta de posesión; el pliego de = cargos de la licitación, acta de apertura de la urna, - la comunicación a Efraim Pajardo; y, finalmente, la copia de los Estatutos de E.D.7.U:, O sea, de la Empresa=

Distrital de Transporte Urbano. Advierte que todos esos documentos se in corporaron al proceso "sin autenticar legalmente", porlo que exprása: "se...NO reuniendo los requisitos de ley los documentos ya relacionados, por no obrar en autos = la prueba de su autenticidad, no es posibde afirmar que se encuentra por dicho medió documental, plenamente com

probada la responsabilidad penal del sindicado, ni tañ- poco la prueba de la existencia del cuerpo del delito.- Esto así, lo consignado en los tales documentos no pres ta £6 de acuerdo con lo establecido por las leyes vigen tes. Esta prueba documental así recaudada, entónces, -- constítuye apenas un principio de prueba por escrito, = que debe ser auxiliada por la prueba testimonial paraser apreciada correctamente. ....”. Luégo, precisa: "¿.0..He ahí el error. El error de Dere= cho en la apreciación de la prueba. Ni el a-quo ni susuperior notaron la fallida recaudación de los documentos tantas veces mencionados y pasaron por alto el lleno Yo de los requisitos legales...c."o NO O[ 2) Error de Hecho.- Aduce falta de apre ciación de las declaraciones de Efraín Pajardo, Alvaro Zapata y Raúl Olaya u.es..lás cuales a duras penas fue ron relacionadas como pruebas de cargo, a pesar de ser claras, concordantes, contestes y suficientes para varigr la convicción y certeza de cualquier Juez de laRepública. ...e..0”s Sostiene el actor que por ignorar estaprueba, o mejor desestimarla, el Tribunal desconoció - la existencia de una scciedad de hecho entre esos da-- clarantes y, por ende, que cualquiera de los tres re-= presentaba legalmente a la sociedad para retirar en su nombre los objetos licitados. Que por esta vía también soslayó la indagatoria del procesado y el testimonio de Hugo Ortega i

c Cárdenas funcionario de la Empresa y de Gustavo Molano Coronado, pruebas que sumadas a las anteriores permi-- ten concluir que los elementos no le fueron totaimente entregados a la citada sociedad. Hecho que estableceque el acta de entrega se firmó aceptando haber recibi do todos los objetos cuando en realidad faltaba partede ellos. Entonces, lo que posteriormente hizo Pa Uv checo “arcía fué entregar a sus legítimos dueños el -- faltante como se ha venido alegando. 3) Error de Derecho.- Consistente en -- que para el actor nó tienen valor de indicio, los si- — —_————— EA ——]]] — —— a guientes hechos: la solicitud de Pecheco García parael traslado del cable y la contratación de una grúa -- partícula: para esa labor, pues de todas maneras la == afirmación del procesado de que el cable fué entregado en el depósito de San Fernando quedó confirmada por el propio Daniel Acosta Romero, testigo de cargo. 4) Error de Hecho.~ Lo hace recaer sobre la prueba pericial mediante la cual se hizo el avalúodel cable que se venía afirmando tenía una extensión de 500 mtrs. por carretel, pues el juzgador desconoció que allí se dijo con toda calridad que la cantidad era sola mente de 150 mtrs. S61o al final de la demanda cita las nor mas violadas con todos estos errores que propone: Como sustanciales: la Declaración Universal de los Derechose Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles, la Ley 74 de 1.968 que lo ratificó, y el artículo 26 de la

Constitución Nacional. Además, los artículos 215, 216, 217, 230, 262 y 278 del Código de Procedimiento Penal.

El Ministerio Fúblico : El Procurador Segundo Delegado en lo Pe=- nal solícita que la Corte no case la sentencia acusadaporque sustancialmente los cargos contra ella formulawe dos no tienen fundamento. En efecto: El primer reproche lo desbarata señalan do que los documentos que obran en fotocopias y cuya = autenticidad pone en duda el censor "¿...S0n documen-= tos públicos y como tales, de conformidad con las pre=- visiones del artigulo 261 del Código de Procedimiento Penal constituyen plena prueba de los hechos de que el funcionario dá £é, cuando han sido expedidos con las =- formalidades leggqles, y para demeritarlos es preciso re darquirlos de falsos. ... es La segunda tacha edificasdobare la falsa apreciación de los testimonios de Efraim Fajardo, -- Raúl Olaya y Alvaro Zapata, que establecen, según el im pugnante; la sociedad de hecho alegada, la retate demos trando que el tema fué propuesto én varias oportunida-- des no sólo ante el Juez a-quo sino también ante el pro pio Tribunal habiéndose debatido exhausutivamente, lo « que indica que ese posible error de hecho no sería osten sible y manifiesto como trata de hacerlo ver el actor.

El tercer ataque que lo centra en que aunos hechos se les dió el valor de indicios sin teneresa significación probatoria, lo desborda porque no pre cisa el demandante, como lo exige la técnica del recursO, los indicios derivados de los hechos por él señala=- dos y porque, además, se limita a plantear interrogan-- tes sin respuesta. El maarty cargo encaminado a demostrarque el sentenciaddoerjó de apreciar el dictámen peri-- cial mediante el cual se comprobó que el carretel esta. ba en mal estado y tenia solamente ciento cincuenta me=- tros de cable,lo rechaza con la transcripción de las ra zones que tuvo el Tribunal para no darle crédito, lo —- que sianifica que fué considerado y que el recurrente = pretende simplemente hacer prevalecer su personal crite rio al del juzgador.

Consideraciones de la Corte : En vista de que todos los Cargos contrala sentencia los hace el recurrente dentro de la causal primera de casación por violación indirecta de la leysustancial, porque el juzgador incurrió en errores mani fiestosd e hecho y de derecho en la apreciación probato ria, se agruparán para facilitar su estudio. 1) Errores de Derecho. a) Antes de afirmar el impugnante que la prueba que obra en fotocopias se encuentra "....sin autenticar legalmentess....", no Obstante lo cual fué apre ciada por el Tribunal, concreta: "esooosestos decumentos que tienen el ca=- rácter de prívados, para que sean tenidos como auténticos, es preciso que se pruebe dentro del prcceso su au=- tenticidad.:...0".

Sin lugar a dudas las copias o fotoco-- a t o m a d m m m n o m m n o

m r o m pias de documentos públicos o auténticos hacen las ve-- ~ mam mA m M ces de sus originales y participan integralmente de la i a — — naturaleza de aquellos cuando han sido, en legal forma, autorizadas por funcionario competente. Si los decumentos fotocopiados a que se | refiere el contradictor fueses de carácter privado, el > fallador habría incurrido evidentemente en un falso -- | juicio de legalidad» porque se valoraron sin haberse = o a a e allegado al proceso la prueba de su autenticidad. Desa E ld — fortunadamente para el actor, por ser copias de documen J a tos públicos debidamente autorizadas por funcionario-~ competente fel Secretario General de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos), son en si mismas documentos públicos o auténticos contra los cuales no se admite prue ba alguna, salvo la que acredite la falsedad del original o de la fotocopia respectiva. Esta confusión inexcusable del casacionis | ta descalífica la censura porque lo lleva a reclamar una formalidad que los citados decumentos, por su especialnaturaleza, la tienen de suyo. b) Los hechos que asegura el recurrente =- se tuvieron por el fallador como indicios dándoles esevalor, constituyen hechos indicadores de algo que, preci samente, no mencíona el censor por parte alguna, Si no se señala el hecho indicado, no se integra el indicio. Entonces, no es posible saber si el Tribunal los tuvo como tal ni determinar si éste cayó =

en un falso juicio de convicción por haberles negado el valor que la ley les atribuye o por haberles otorgadoel que no les correspotde. Fué, justamente, lo que no hizo el actor para demostrar el cargo, vuestión que la Corte no puede hacer de manera ofíciosa, porque le está vedado ser juez y parte en el proceso y, desde luégo, en este recurso ex traordinario. 2) Errores de Hecho. a) No se dejaron de aprecíar los testimonios de Efrain Fajardo, Raúl Olaya y Alvaro Zapata en -—- cuanto con ellos se quiso demostrar que los tres confor=- maban para entonces una sociedad de hecho, porque el ewe asunto fué amplíamente debatido en las instancias; cone cluyéndose, por parte de los falladores, que Efraim Paee jardo concurrió a la licitación privada como persona na=- tural y no como representante de la pretendida sociedad, licitando y recibiendo en su propío nombre, como consta en las correspondientes actas, los cbjetos que finalmen=- te le fueron adjudicados. No habiéndose lPgrado establecer que esa=- conclusión judicial es absurda, no se puede calificar de manifiesto el error de hecho deprecado y, por ende, la =- impugnación fatalmente se convierte en un criterio opues to y personal del censor sobre la prueba, sin relevancia alguna en sede de casación. i YL \ > L a b) Tampoco es de recibo la afirmación de que se ignoró el dictámen pericial que señaló en mal es tado el carretel y en ciento cincuenta metros el cable,

porque es de resalto que a ese experticio se le hizo una erítica severa y justa en el auto de proceder, naturalfundamento de la sentencia recurrida, quedando an tal evirtud considerado por el Tribunal, de manera razonada;= como lo dispone el artículo 278 del Código de Procedi--- miento Penal: En efecto, dijo esa Corporación: "¿,.s,.:55 una realidad que el perito nome brado avaluó una cantidad ínfima del carretel, eh la can tidad de cuarenta mil pesos ($1:354) pero debe tenerseen cuenta que el cable tuvo que haber sido sustraido, ya que se encontraba a la intemperie, a más de que su canti dad fué calculada a símple vista, y su valor se justipre ció con base en el valor del cable inservible o de segun da mano, por el que se sacó a remate un año antes de los hechos, sin que se especificara en el experticio, sí ce trataba de cable usado o nuevo, circunstancia que impide acoger como definitivo el experticio así rendido. ....”. En consecuencia, carece de sriedad este - último reproche. No obstante haber alegado violación indirecta, el demandante jamás traspasó el ámbito de la vio=- lación media, pues por ninguna parte indica en su líbelo de qué modo se conculcó por el sentenciador la ley sus-- tancial: si por falta de aplicación, aplicación indebida o interoretación errónea. Se quedó simplemente en la mil n n e — a E tad del camino. Esta sola observación bastaría para tae= char de inepta 1a demanda.

Por fuerza de lo expuesto la Corte Supra ma de Justicia, Sala de Casación, Penal, oído el concep to del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, administrando justicia en nombre dew la República y por autoridad de la leyNO ,CAS A la sen= tencia condenatoria fechada el veinticuatro de enero del año pasado, proferida por el Tribunal Superior del Dis-- trito Judicial de Bogotá y de la cual se ha hecho mérito en la partmoteiv a de esta providencia. Cópiese, notifiquese y devúelvase al ria bunal de origen. a a m o A Pedro Elías Serrano Abadía. Pabio Calderón Botero. Dante L, Fiorillo Porras. — Gustavo Gómez Velásqueza

Alvaro Luna Gómez: Alfonso Reyes Echandía.

Luis Enrique Romero Scto. Darío Velásquez Cavirias Alberto Mora Cogollos. Secretario, — —— - U — — RN 1

Consultar sobre este documento ...