CSJ - SP 25998(04-12-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25998(04-12-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
N TE ETT NT
REPUBLICA DE
COLOMBÍA
| Pana Janiicinal Ds ’ Expediente No. 25.998 -— s - . . k
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL e
| E Magistrado Poneñte: | : o E | N Dr. Pabio Calderón Botero. | O I -al |
Aprobado: Acta No. 110
Bogotá, cuatro de diciembre de mil novecientos -— — ochenta.- VA N | —— O
Vistos : | | —_= Se define efcecurso de Casación oportunamen te interpuesto y sustenfag contra la sentencia de segundo -grado proferida por el Tribunal Superior Del Distrito Judi | cial de San-Gi1, of 1) de diciembre de 1.979, mediante la. cual confirmó en todas sus partes la dictada por el Juzgado Primero Superic E de la misma ciudad, el 6 de septiembre anterior, que condenó al procesado JEREMIAS CASTRO PEÑA, = ES EL A ER ar por él delito de Homicidio en la persoña de Misael Velás-= quez, a la pena de ochó años de presidio y a las acceso-—— rias de rigor.
Hechos : Fueron narrados en ambas instancias, así: %....5e estábleció que el 24 de septiembre- | | del año que transcurre (1.979), en el parque principal del | municipio del Páramo en donde se llevaba acabo ounsbazal,= JUSTICIA — rt id rear
REPUBLICAD
E COLOMBIA: > NETA 7 1940. 12608
Hama Lores dover nal - 12646 coincidencialmente se encontraron Jeremías Castro Peña YMisael Velásquez. Camacho entre quienesde tiempo atráshabia surgido una enemistad, como consecuencia de la ne=- gativa a contraer matrimonio Alirio Castro, hijo de Jere _mÍas,. con Alicia Velásque, hermana de Misael, matrimonio que Misaed exigió por consideraqrue Alirio era el padre de una niña dada a luz por Aliria. Fué así cómo en las - | primeras horas de la tarde de la fecha consignada luégo | de un corto cruce de palabrasse eScuchó una detonaciónde arma de fuego, disparó que e£Q/tub Jerenías Castro Pe ña; observándose en seguida for varios presenciales queCo Misael Velásquez luégo de "eat algunos metros soltó- un cuchillo que tenía e X mano y cayó al suelo moribun do falleciendo momentos Cate cuando iba a ser trasladado para recibir epeten médica. ...?..
La Demanda : — TS 7 - me vag - a - b= r= Luégo del resúmende los hechos Y de la ac tuación procesal el actor solícitase case la sentenciadictada por el Tribunal de instancia y se declare el estado en que debe quedar el proceso para la continuación del -- juicio.
El actor con fundamento en la causal cuarta de casación (art. 580-4 del C. de P.P.), pide se declarela nulidad del proceso’ por considerar que we ha dictado sen E tencia en un juicio viciado de nulidad. a
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1 1 1 1 I 22I.2Q.QQ — —— - = = — \_ — Mo - -. . Cn -_ -, i >. -—-— - = - - REPUBLICA DE COLOMBIA Hor 74 J WAI on al Expresa que: ¿v..La defensa no pide que $e declare porla He Corte nula la causa por alguno:o algunos de los vi-- cíos establecidos en los Arts. 210 y 211 del Código de Pro , 0 a cedimiento Penal. La nulidaqdu e se invocaráes de tipo su E + - pra-legal y constitucional, pues el juicion o se adelantó R B . seglasú fnorm as propias, hubo graves irregularidades quee e r o menoscabaron los sagrados intereses y derechos de defensa . E E L + del procesado señor Jeremías Castro Peña, pues al impedírE A sele al jurado cumplir con la totalidad @& sus funciones só - l i 1 L E a beranas. Los testimonios de los A Jurados. reconocen E t o a“ l — a p que la audiencia pública estaba funcionando cuando se. les= N 7 A r RaL e pidió la adición. El jurado séñor Villar dice: T NL " Cuándo leyeron el veredicto el Or. Jaimet r o ñ A T X l nos pidió que si podi amoS aclarar el weredicto a lo cual maM d nifestamos nuestra conf: bend dad con lo solicitado del Dr, - n
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Jaime”. | 1 " 4 Se desprende. que inmediatamente sé oyó el e veredicto vino ta solicitudde aclaración, luela gaoudí en cia aún funcionaba. Perseo ha dicho que el acta fué leída y aprobada al final de la audiencia, Cosa que no sucedió, . porque si sucedió y el acta es cierta, mal podía levantár= . se la audiencia antes de ser leída, aprobaday firmada. "En todo caso, existe seria oposición entre lo que dice la supuesta acta en su parte final y lo aseve= rado por. los jurados en sus declaraciones juramentadas: .- Tal contradicción conduce á uha dificil y grave situación. - E .— EJ kc ]]]] ]— — Si lo que dice la supuesta acta es cierto; los jurados són ki mentirosos. Si lo que dicen los juradoses veraz, el acta Cl carece de exactitud. El H. Tribunal ño tachó de falsos a «= Co los jurados, respetó su dicho y lo pasó en silencio. E Do "El. jurado podía aclrar, corregir, adicionar po y enmendar su veredícto?. El He. Tribunal síguiendo una saa bia doctrina de la H. Corte, acépta que sí lo podía hacer. 4
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REPUBLICA DE COLOMBIA Br a Jarisdico on 2 Agrega el H. Tribunal, también siguiendo a la Corte, que ce “frrada la audiencia, los jurados cesan en sus funcionesy =
“pierden jurisdicción. Equivale a decir que si la audiencia está funcionando, el jurado puede aclárar su veredicto. En el caso de autos; la audiencia no estaba levantada, lúego si. debía tolerarse la aclarNo. ase cperimitióó nhab:ien dosido opértunamente pedida, luego Rubo un fecorte en la sobe ranía.del jurado y, por consiguiente, un desconocimiento de los sagrados derechodsel procesado, vulnerados por una gra ve irregularidad en el procedimient..o..": Concluye el cargo, diflenca que: “ev.El Juez. al 1d permitirleal jurado la - “aclaración o adición que qui hacer, le recortó a éste su soberanía y le desconoció. al procesado el dereqcue htoení a a que sus jueces fallasenel caso según su criterio, Al ño permitirle al jurado aclarar o adicionar su veredicto, una situación favorableal procesado de responsabilidad. atenua da, muy atenuada, se-le conritió arbitrariamente, eft un ho C~ micidio de simple propósito, El jurado afirmd la ira y el: intenso dolor, y Juego quiso agregar, sin conseguirlo, que N ‘esa situación emocional y pasional fué la consecuencia obli gada de una grave e injusta provocación. Ese veredicto im plicaba para el sindicado una pena de treinta y dos mesés = de presidio, que por capricho judicial, se convirtió en == echo años de peña: ss... pto dal Mini terío Público
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E J El señor Procurador Segundo Delegado en lo - - r e r , = o A E e e m o e Penal solicita a la Sala nó casar la sentencia recurrida = — A por cuanto el censor no logró demostrar la violación de -- las formas propias del juzgamiento durante la celebración.
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+293 (M3 7 7 _ Alana Jeresdico 7 27 - 5de la áudiencia pública á que fué sometido el procesadoy por cuanto no encuentra ningún ataque por parte del casa=- cionista al presunto desconocimiento del derecde hdeofe n sa de Jeremías Castro Peña. El Ministerio Público en cinco literales-- responde en la siguiente forma: "a,;=- El señor vocero del acusado al firmar < el acta de audiencia dejó la observación de que la últimaparte no corresponde exactamente a lo acaecido ál final <= del debate, pero se abstuvo de especificar la iñexáctitud en ló narrado. Se infiere entonces su conformidad con lareseña de lo sucedido durágte “el resto de la diligencia. . "b,- Al rizos el acta de que se trata y antes de la firma de los intervinientes y asistentes, laSecretaría del Juzgado Primero superior que conoció del + proceso contra Cástro Peña deja contancia expresa de "que. el señor Juez de derecho ya había abandonado el recintodonde se verifltó la audiencia. «.cuando a petición del vo-. cero se solicitó aclaración al veredicto. :.-Habiendo concu rrido al salón negó la petición en referencia" (£1.205 cas” TN > ppal ide i “c.,- En el espacio disponible del Hlio que contiene el relato del final de la vista pública se inclu yeron las antefirmas y firmas del Juez y del Piscal , desuerte que las rúbricas de las demás personas que asistie ron al debate y podían firmar el acta se estamparonen ho ja separada (fls. 205 y 206). "d.~ Desde la etapa sumarial el representan te del acusado -queé lo fué y aún lo es para los efectosdel refurso extracrdinario el doctor “arios Sotomonte- = abogó. por el reconocimiento de la legítima defensa como = justificante del hecho atribuído a su, cliente, y en ÚltiFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ——— — —~— — —¡ar — ee La “o — — == e — — - - a
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Tama Jarnsaerinal RT - +1004 — o 3 Pr o - © ’ - a” mas por el abono de un exceso en la misma. En este criterio fué acompañado por el vocero del acusado en la audiencia en la que aquelhizo una vehemente exposición tendiente a con--
s e vencer de ello al Tribunal de conciencia, sinembargof,ué - e C — la tesis del Fiscal la que se impuso luego de analizar, paA M ra descartarlos, los testimonioqsue daban cuenta tanto demm r m m t m la circunstancia que planteaba la defiensa, como de otras ten a l m m dientes a la atenuación de la pena. A h p n m Pa,~- Producido el fallo de primera instancia u el señor defensor se abstuvo de impugnarlo, de. suerte quela confirmación sobrevino por virtudYde la consulta. Tampo co hay constancia en el expediente de que el Juez Primero Superiord e San-Gil hubiera sido denunciado por la falsedad “del acta que desde el alegatos Ti. el trámite de la consultaE E E pregonael profesional,o k a delito alguño - Contra la adñi=- E E nistración pública.” O . conc el Agente del Ministerio Público diciendo que "De otra\parte, la ley no contempla la adicióndel veredicto del prado, Y si la jurisprudencia ha. legado a admitirlo.a mangra de aclaración o explicación; resulta < obvio que ella debe solicitarse inmediatamente leída por elJuez y conocido por los concurrentes, no debe mediar solu=:. ción de continuidad entre los dos eventos, menos aún, cúando como en el caso de autos, ya la sesión se había dade por “ clausurada y el Presidente se había ausentado del salón. Su retorno momentáneo al recinto; comó reza el acta, no reanudaba el debate ni podía ser aprovechado por los representan tes del acusado para reclamar en su favor uña atenuante deresponsabilidad desechada por el jurado luego de deliberar cerca de una hora -y por lo cual no habían propugnado en - . Ningún momento, lo que en buena parte explica. su tardanzaen reaccionar a favor de una tesis que graciosamente habría venido a producir resultado similar al que ellos buscaban. Lo Li ... o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. . — = =—— — . - —
REPUBLICA DE COLOMBIA
E 7 A as PO Rrra Jorisdecional MS TT,
Consideraciones de la Corte : 1
Al amparo de la causal cuartade casación — Cart. 580-4 del C. de P.P.), el demandante formula a la sen tencia del Tribunal Superiodrel Distrito Judicial de San611 en el proceso contra Jeremias Castro Peña, por el delito E de homicidio en Misael Velásquez, un cargo Único, consisten | te en que se violaron las formas propias del juicio, puesse conculcó el derecho de defdhsa del procesado cuando eljuez de la causa negó la oi aPación del veredicto solicitada por el vocero en la hee pública. | | | u Q E - - - .-—— sete (mes de carácter constitucional; fué ie ampliamente debatida En las instancías y resuelta negativa= | mente con gran tino por el Tribunal.Le bastaría a lá Corte remitirse a los argumentod expuestos por esa Corporación pa ra rechazar, como lo debe hacer, este cargo que, sin lugar
a dudas, résulta infundado. El veredicto cuya aclaración se negó, dice = textualmente: Co | | 3 “St es responsable, pero en estado de ira e i ntensó dolor”, Y; el acta de la audiencia reza a este res-- pecto: "ec.spor mayoría de vot BY HI¥IE: ron 1°8ar 1Jus te wm ay. - -Z—_—— al N - A EIT e pT r PR gt — ——]" —]] — A o U U n | 5
RIEZUBLITA DE
COLOMBIA
| 1286 (+8 oS for { yo Hi fL E
WSL LEIS EOS - -
| 1 i | | siguiente veredicto: "SI ES RESPONSABLE PERO EN ESTADO DE IRA E INTENSO DOLOR". Leida la anterior veredícción por el señor Presidente de la vista nública, la dió por terminada y en — constancia se firma la presente acta por los que en ella in- | tervinieron. Se deja expresa constáncia que el señor Juez de derecho ya había abandonado el recinto donde se verificó laaudiencia pública cuando a petición del Yocero se solicitó== aclarációnal veredicto antes consignado. Habiendo concurrido al. salón negó la peticiónen refe Are Wnci a...". A vel | - E | Xx _ Por ninguna parte la ley ha establecido la acla acto procesal posteriora l cumpli ración del veredicto como un miento de la función falladora del jurado. Esto significaq.ue no la ha instituído ni cdmo) derecho de las partes ni como derecho u obligación del juez o del jurado. Es decir, que no es una forma propia del juicio ni un derechoen el sentido estric to del vocablo. Lá-yrisprudeneta lo ha permitido, no como un. derecho © una obiDdación, sino con fundamento en los poderes de dirección que tiene el juez en la audiencia "...para aceptar o rechazar, según su conducencia, las peticiones o interpelaciones propuestas por las partes...” (arta 512 del C. de Pape). Con este entendimiento 1a petición de aclaración del = veredicto cae bajo los poderes discreciónales del juez, quien puede libremente acogeria O deriegaria. Si la petición queda al criterio razonable del “juez de la audiencia, su aceptación no puede comprendersecomo el decurso necesario del derecho de defefinsi as u recha zo como él quebrantamiento de éste, porque para que exise ta ejercicio de un derecho cualquiera y para que se pue - |
FONDO. ROTATORIO DEL MINISTERIO PE JUSTICIS
— REPUBLICA DE COLOMBIA 7 ama Sere wot Coeerreal : ( Pe, 1287 da hablar de su violación, es imperioso que la normatividad lo consagre y no que el juez, de su propio motivo, lo insti tuya:. Alegar que se ha conculcado tina forma propia del juicio que no se ha establecido por lá ley o que se haimpedido la defénsa del procesado al ñegarle, por conducto . de su vecero o defensor, una petición de aclaración del veredicto, que nisiqueistáe rpearmi tida por la ley, es hada menos que confundir el poder distrecional del juceon zelpoder absoluto del derecho. & Sobre estas-bases no as posible edificar una nulidad que como las de t JO constitucional devienen por- - viólactón de A mammentes a todo ordeñamiento proce sal. Y, oh el proce ento respectivo, cómo en este cáso;- : a: fija la facultad discrecional del juez frente a solicitudes A T de la naturaledez ala que aquí le fué hecha, su decisión = | Aadversa no’ puede ser cuestionada sino en el evento real de E E E “que sea. fruto. del capricho o de la arbitrariePderao,d. .s i P , existe una razón atendible esgrimida por el funcionario, &s . to es, que la audiencia ya había terminado y tal situación se encuentra plenamente demostrada, como emérge del acta de audiencia en este proceso,la censurá carece de cimientos, porque, por esa sola circunstancia el jurado había cumplido su misión y, por ende, perdido competencia funcional parahacer cualquier pronunciamiento. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi-- cia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador =- FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OS JUSTICIA Segundo Delegado en lo Penal, administrando Justicia en nom REPUBLICA DE COLOMBIA Lr a A WREST I PYA - 10bre de la República y por autoridad de la leNOy CA,SA la “ - Sentencia condenatoria proferida en este proceso por el = Tribunal Superior del Distrito Judicial de San-Gil, el 14
de diciembre de 1.979, y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al Tribu nal de origens > > Pedro Ellas Serrano Abadia. (_rabio Calderón Botero.- : No a o Dante L. Piorillo Porras. . GusGótmeza Vev láso que z. i O ON Alvaro Luna Gomez Alfonso Reyes ®chandia.’ Luis Enrique Romero Soto. + Darío Velásquez Gaviria. Alberto Mora Cogollos, Secretario.