CSJ - SP A.Moreno(24-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Moreno(24-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE SUPREMA DE JUSTIOIA
SALA DE CAJACION PENAL
426 A (Magistrado Ponente: Drs Antonio lloreno lasquera) Bogotás junto veinticuatro de mid novecientos se senta y seis. VISTO 3 t Agotado cl trámite preperátorio corres pondiente, procede la 3ala a desatar ol recurso ús cesación interpuesto con poder suficiente por cl-«doctor Hugo FlófozEspinosa como dofanaor del procegado SANTOS RUIZ BORDA. can Canna. IR SS ay] tra la sentencia de 19-de agooto de 1963 dol “ríbunal Suparior del Diotrito Juéicial de Bogotá, por la cual so confiy AR mó la do 13 de novionbro anterior dl Juzgado 9% Suporior -» dol mismo Glotrito que condonóa su patrocinado como respon sablo del féclito de homicidio, a la pona principal do quin=- co añog de presidio, a las eccesorías del caso y, en abstracto, ai pago de los perjuicios ocasionados con la infrac ción. ART? ECRDE SUTES , En tales fallos so regeña el hecho que a36 origen a la Invostigación conformo se hizo en auto de: 15 do onero de 1963 que consinticron lao partos y mediante» el ouad so 11976 a rocponder en julocio por eso llicito alinculpado, así: PRofieron los o6utos que como a eso 4elas cuatro do la mañana dol díe 11 do agosto del a» fio próxime pasado, los coposos Santos Ruia Boráan y
Ano Elvía Cucstao do Rulia, so cacontraban acostados + 421 en ou habitación pituaeda en la carrera 5% A N% S4e 75 Sur, cuando, en forma intempentiva, Ána Elviafuo lecioneda por su esposoe n la cubegza y on la ea ra, 2 consecuencia e lo cual fuo trasladada inmo = diatamento al Bospital de La Hortúa y postoriornmon" to fuo internada sn ol Frenoconio de ¡Mujores, donde falleció “tros meses después do haber oido lesionada”, En el roferido auto de proceder se relacionan las pruebas dencatrativas áel oucrpo del premencio nado tclitod e homicidio, lo mícmo que las. rolativas a la «+ rooponsabilidad de Santos Ruiz Borda, El cargo que capecificamonte se le haco, se formuló aoí on los "Considerantos" de la parte notiva ás dicha providencia: "32, Dado el vínculo de afinidnd oxig tente ontre la víctima y el victimario, ol delitode que se trata vione a vituerso dentro de lo pre » vieto por el artículo 363 del €, Penal (nunoral 12), Y aunque no se ba allegado a los autos la correspon dionte partida do orígen civil, plnombarrzo, tal de. nogtración surge 801 propio dicho do los protagonig 108 ..... 429,-En cuanto a da agravante conten=- . plada en el numoral 6% de la moncionada dicposíción, exíeto la demostración do que Ana Elvía Cuentade » Ruiz fue lcolonads por su coposo on momentos en que
so encontraba entrogan al sueño, lo cual vione 3colocarla on un completo estado do indofención e in ferioridad", llo obatante, on el término probatoriode la causa no se trajo la proindicada prueba sobre el «ota 428 á0o civil de los protagonistas dol hocho, y «on el » mísno matorialdl probatorio quo sirvió de fundamento” al auto que calificó ol mérito de la invontígación, le co » rrocpondió al jurado pronunciarso sobre el coso Sub=judico., Conforme al cargo formulado on la cita de providencia, 20 redactó s0f lá cuestión que debía absol14 vor e1 Tribunal popular: "El seusaño SANTOS RUIZ BORDA, 06 ros poncablo, $1 o NO, de habor ando muerto con propósi to de matar a 9u logítima ospoga soñora ANA ELVIA « CUESTÁ DE RUIZ, mediante horída causada con arma -» contundente, habiendo colocado a la víctima en esta do de indofonsién o inforioridad, hechos ocurridos. como a coso de las cuatrod e la nafiana del día 11do agosto do 1962en, la casa Go habítación marcada con ol núnoro 54-75 Sur de la carrora 52 A, d6 la = ciudad do Bogotá, comprensión de esta distrito judi cial?" frao de oí 5 lso partes, esto 65, alvoñor Agente dol VWínistorio Público quion pidió que 009 cuentión se contoutara ofirmotivamento, y al señor defensor
dol inculpado quíon solicitó que lo fuera en una de ostag » dos formas: "No cs roaponsable por felta de pruobas” o "Sío es responsable poro con intonción do herir", ol jurado la ts aboolvió con un "BÍ", Como los juzgadoros de instancia no » encontraren oclararente controrío a la evidoneia de los ho» chos ose veredicto, profiriaron de acueráo con 61 las prea» ludidao sontencias, imponiénéolo al procesado la pona níni. | 429 ma que señala ol artículo 363 del Código Ponal. DENANDA Y RESPUESTA ] E1 aetor seduce contra el fallo dol —— Tribunal lees causales e casación provistas on los ordínales 19 y 4% del artículo 567 del Uódigo de Procedimiento Pa nal y e a . « ” La Sala empero, invortirá ol orden depu ostudio, comoquicra qué dé prosporoy la última, carotoría 80 objeto la justipreciación de la primora, Lo propio ostima el neoñior Procurador+ » Primoro Delegado en lo Penal quien adorás conceptúa que son joprocodontos 0598 notivos de Inpuenación, y pides que vo de gocho la demanda, Coucal euarta. Con fundamonto en ólla se sostiénop,ri mero, que on 13 sontonoia rocurrida so incurrió "en error ra lativo a la denoninación jurídica de la infracción provenionteo do haberse oroído que los protagoniatas eran casados entre sí y de que el uno había colosado al otro cn clroune->
tancias de indefonción, porque equí se trata do un clásicos honicidio protorintoncional y no de homicidio simplementegoluntari0 ....”s El donandanto señala como hechos indicatívos de ese presunto error, la naturaleza do las horitas paéscidapsor la occioa, la ausenciade róvil dol delito, » 230 el tionmpo tronseurrián entre el día en que aquéllafuera lesionada y la fecha en que se produjo du «-—- -muorte y 01 instrumento vulneranto. Por esto mismo concepto y como pcgundo motivo de impugnación do la centencia, asovera que en ¿ataso incurríé tembión "en erFor rolatívo a la época on que se cometió el delito” porque habiendo sido dictada oi 19 de A. gosto da 1965, y habiondo ocurrido log hechos cl 11 de agos to de 1962, dijo: ".»s.. a eso de las cuatro úeo lá mneñana -» del día 11 do agosto dol año próximo pasado ... dando a en tendor que los heohosen cuestión habían sucedido en 1964.- En este error se incurrió. por haber cido copiada en esa son toncia,en lo pertinonto, la dol a-quo quién también soe 0guívocó en coto punto, porquo esta últime sontoncia fue dis tada on 1964 y el delito había sido cometido on 1962, de » donde so ácduco que log hechos no euccdíocron "el Gfa 11 deagosto dol año próximo pagado” (1964), sino el 11 de agosto
do 1962, época bien distinta por cierto”, En consecuencia concluyo», por los -= doy extromos «xprocados, la sentencia que denando es violas . toria do la loy ús procedimiento, y la norma violada es Jan contenida en el nuneral 82 del artículo 198 del Código de Prococdiniento Penal. Ps docir, la sontenciía se dictó on un juicio viciado de nulidad”, Se respondo: Como ss en el auto de proceder en el -» quo se hace la calificación genérica dol hecho que so ¿mpu- ¿31 ta al procesado, ol error acerca do eu respectiva de nominsoción jurídica incide pobro dicha providenoiay puede consistir, principalmente -como lo ha dicho la Cop to=, o en imputar en la parto resolutiva de la mísna un de» lito distinto al comprobado en el proceso, o Yn referir el 9. úclito e título-o capítulo quo no lo corresponde. : - En ogto cano, ro ve incurrió en ningu» no de talos errores.En la parte recoiutiva del auto de pre godor se liaué a rosponderen ¿utcio por el dolito genérico do homicidio que ers el imputable conformo a los olementosw de prueba relacionados en la parte motiva. Del delito de Mo miciéio,s o agregó on la rogolutiva, trata 01 Código Penalon o Libro 22, Capitulo"Il , Título XV, y osta roforencia os riguroganento exacta, las razonos que invoca al demendanto = tratando de demostrar por vete aspocto la nulidad provista»
on cl ordinal 82 del artículo 198 del Código de Procodinien to Penal, no aludena l gónoro de la infracción, sino a fac» torosz o cireunotancias que la espocifican y que escapan al- ámbito de la referida nulidad, comoquiera quo dentro de eso góncro cabon las modalidades del homicidio agravado (aseninato) y del protorintoncional. Adouéás, ol tietor roficro átoho nulídad a la contencia impugnada, siendo así que hay una porfocta = corrolación entro élla, el vorodicto y el auto de procoder, Douciondo otrosí e la cuostión probato q — 0 £32 ría para anignarlio a algunos hechos un valor distin to al específico que loo dieran los juzgadoros de » instencia y el propio jurado, la rovaluación de tales heohos no tíene cabida dontro de la causal 4%, olno dentro de la «+ 20, no siendo procedonto ésta en los Juicios en que inter = vieno 01 jurado por rasgonos que muchso veces ha ropatión la Corte, o ves porque ol jurido es absolutamente libre paraoprociar las pruobay del. proceso, cogún ou Intima convio -- ción, y porque osa examen probatorio conduciría a la doclaración do contraevidéncia de loo heghos; con el vercdicto, - que zo ha pido concagrado como causal do casación. Ep é5toua probioma du estudto exclusivo éc las instancias que, con rovultado negativo, ol rocurrente propugo ante el jues delconocimionto. Y 91 según lo oxpuesto, ce precino desechar 01 primer cargo que con baso on la causal 40 se haces a la contencia, igualmento inválido resulta0 1 segundo puos to quo, cono dice el Ministorio Público, no existo error en cuanto a la época del ilícito, ya que dtcho falló so limitó | a transcribir lo exprogado en cuanto a los hechos en el de —primor grato y este a ou vos tomó la correopondionto relación dol auto de proceder y así la fecha éobo referirso alaño on que fue dlotado esto último, Sobra ésto no cabo ninguna dudas. B1 cargo carece de soricdad , Causal primera. Con fundamento on ólla 01 donandanteinpugna por estos dos conceptos la sentencia recurrida: 1 -= 433 a). Porque sin oxistár en el proceso la partida de patrimonio e Santos Ruia Borda con Anafivia Cuesta, se les tomó cono cónyuges sin serlo, dándoleasí en ese fallo una aplicación indobida al ordínal 1% delartículo 363 del Código Penal, y, b). Porque on igual forma ue aplicó el ordinal 5% del midnó. textos ya que la cirounstancia de estar acostados los protagon£otas de los hechos cuando éstosocurrieron, ho indica que el procesado Santos Ruiz Boráa ha ya colocado a la víctima en condiciones de indefención o ín feríoridad. > . - . sx Se contesta: Cabo Observar en cuanto tl primoro detalos cargos, que la imputación de la agravante por uxorioi
áto ce fundó en ol reconocimiento que del vínculo matrimonial que los unía, hicioron los propios protagonistas dol he cho. | Respocto del segunto, la agravante que so dedujo on forma clara y oxplícita on ol auto de procoder, no fue la provista en el ordinal 5% sineno el 6% in finodol artículo 363 del Código Ponel, Be e óélla a la quo sealuúes en el cuestionario y a la que se refiero la sontencía . recurrida en estos términos, tras de reparar en cl monmonto -= do la agrosión (ce encontraba dormida la víctima), en el ar ma cmpleasda, on el vigor y repetición de los golpes, en la dirocción de los mísmoo (la cabeza) y en el efecto lotal de lase lesionest £34 fodo lo anterior inéica pin lugar a -= dudes que la intención do Santos Rula no fue la de lesionar sino la do dar muerte; que se trata do un homícidálo agravado por lab circounotanciosde que la víctima fue colocads o so encontraba en condiciones de intofonsión o inforioridad y por el vínculo exig tonte entre állos,"” | + « Peres oq uo en rolasión con ambos car” gos el demandante para custentarios eprooia hechos O prue + bas que ya lo hobían sido por los jugadorasde instanciay por el propio jurado a quien lo correspondía en oste caso 64 ovalueción definitiva, para desconocorles el valor proba torio que óutos les dieron, Es decir, que invocando la causal pri
mora, se apoya en la sogunda: que no ha aducido y que no po” áía aduveír por no ser álla pertinento, vogún lo que atrás » quedó expuesto,o n los juicios en que intorvieno el jurado, “En función de la causal primera aloga da como principa-lha dicho la Corte”, una sontencia es can sable cuando la violación de la loy puedo demostrárge conun raciocinio directo, sin necovidad de reabrir un debateprobatorio que convertiría a la Sala de Casación Penal enTribunal do torcera instancia". Implícitamento esto eo lo que ha protondiádo ol actor,D e 811í que tampovo puedan prosparar loscargos fundados en dicha causal, Por lo expuesto, la Corte Suprema Sa” PA TM 435 la de Casación Penal+= acorde con el concepto delProcurador Primero Dolegado en lo Penal y administrando justiciae n nombre de la Ropública y por autoridad -= | de la loy, DESECHAel recurso de cavación a que ae contrae» coto fallo y ÓORDESA que se dovuelva 61 procogo al PribunalSuporior de Bogotá. Cópiego, notifíquoso y publlquoso.
SIMON MONTERO TORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SANUEL BARRISNTOS RESTREPO "EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
AGTONÍO VWORENO MOSQUERA EFREN OSEJO PEÑA
| JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
Prancisco lópog Cruz
- SocrotarioA
E L e Osc