🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP D.Velásquez(05-11-1980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(05-11-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

OORb SU.l?RUA DE JUSTICIA SA D1li CASACIOB PENAL , : , · ,, , · , -- , , - _, , · , o l Aprobado Acta NR 198 ( 4 de noviembre/so)

Magistrado ponente: Dr. DARIO VELAiJt)UEZ Gil. VD1.IA Bogotá, D.E., cinco (5) de noviembre de mil novecientos ochenta

.,

V IS TO S

1 Por v!a de apelscidn conoce la Corte de la providencia de8 de julio de 1.980, por·raedio de la cual el Tribunal Superior -

  • • del Distrito Judicial de !uga se abstuvo de iniciar eumario oontra el doctor RLIX/'1t0,LDAJr SAUJEDO, Juez S11gundo Civil Municipal­ de esa ciudad, en. razd· n de les cargos que, por el d.eli to de abuso de autoridad, le tormul6 el abogado CARLOS COBO BEJARANO • • Eéte asunto fue repartido al suscrito M«gistrado Sustancia­ dor, y, respecto de él, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita se confirme la providencia im¡,ugnada, por cuanto quw " 81 la demora en desatar el recurso de reposición interpuestocontra la Resolución ·005 epa.rece, de acuerdo al texto del acto, - como :fruto de la equivooad. a 1:n:terpretaoidn de la. facuiltad de re­ vocatoria directa ciertalllente contemplada en el art!oulo 310, in­ ciso 4ll del O. de R.;t. Y -, . . .. es lo cierto que as! ella, oomocénducta de aparente abu1110 genérico de autoridad ee torna atípica". - 2De otra parte, el propio Tribunal Superior de Buga, mediante providencia de 22 de julio de l.980, tambián se abstuvo de abrir­ inveetigaci6n penal l!ln contra del mismo Juez Segundo Civil Munici­ pal ele eea ciudad, doctor R.oldán Salcedo, en relaci6n con los car­ gos que, en su centra, fu1•111ul6 el doctor Alvaro Mena Delgado por­ el delito de Prevaricato cometido en el ejercicio de d.icho cargo.

El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en la parte fi­ nal de su concepto que es favorable a la confirmaoi6n del auto re­ 11 currido,. expres61 Como quiera que ee tiene conocimiento de que­ loa mismos hechos fueron materia de otro auto inhibitorio que=seencuentra en apelaci6n en el ?luspacho del E[. Magistrado doctor DA­ RIO VELASQOEZ G.A.VIRIA, 1e Procuraduría Delegada insinúa la posibi­ lidad de rfi•1nir ambas diligencia■ para sean resueltas en una misma _providencia a fin d,e evitar eventuales contradictorias sobre el11• mi amo t ..m a El H. Magistrado Gustavo Gómez Veláaquez, a quien por reparto correspondió este ae6UJ!ldo asunto, acogió, en auto de 13 de ootfi bre de 1.980, la sugerencia del Ministerio Público y ordenó remitir las diligencias al suscrito Magistrado.

La argumentaoi6n central del Procurador Tercero Delegado en­ lo Penal para solicitar la confi:r-111,-;Aión del auto apelado ea la ai- - í guiente1 • Aunqfi• aparece manifiesto que el propio juez SALCEDO había confesado anticipadamente, declarándose impedido re­ petidas veces para conocer negooios en que actuaba de a poderado el doctor M©NA DELGADO, la exiatenoia de grave ehemiatad y que no ha- - :5biendo desaparecida la causal, en sana lógica, debi6 separarse , de­ del conocimiento en el ·e"'f,e!!ito de autos, tal omis16i:i carece relevanoia jurídica en el presente caso, debido a que al d.ejar sin efectos la mentada resolución, revocándola a favor del san­ cionado, alejó toda sospecha de parcialidad que se le pudieraendilgar, ciimpliándose as! el objeto fundamental que persiguela 1net1tuc16n de los impedimentos. "• BE _C_H Q Si ' El Juez Segundo Civil Mun;i,ciipal de :Buga, dootor 1,11.x Roldán Salcedo; mediante Resoluc16n XR 002 de 13 de marzo de 1980,­ sancianó cQn 12 días de arx-.. a·to al abogado en ejercicio CARLOSCOBO 'BEJARANO, por cuanto ·6ste lo agredió físicamente en uno de- • paailloa los del edificio· donde funcionan los despachos jud.iciales en dioha locali,dad, en presencia d.e Gloria Barbery Guzmán, -

. , Oficial Mayor del Juzgado, y del doctor Joa, Omar García Diaz, - fiecal 22 SuperEistoa rde.te rminación la fundamentó el juez en la facultad contenida en el articulo 309 de la Ley 41 de 1.913 - ( Oódigo de Rágimen Político y Municipal } . Ordenó, igualmente, poner loe heohoe en conocimiento del Tribunal Superior para losfines del artículo 50 del Decreto 196 de 1.971 ( Estatuto del E jercicio de la Abogacía). el De la resolución se notificó el doctor Oobo Bejarano5 de mayo de 1.980 y al d.ía siguiente confirió poder al dootor­ - ALVARO MENA DELGADO para los efeotoe de su defensa, quien presen td el 7 de mayo del presente ano, su solicitud de repoeioifin de­ la decisión sancionatoria. • Como no se resolvía oportunamente el recurso reposiei6n, el abogado sancionado, se quejó ante la Procuraduría Regional. El abogado Visitador comisionado practic6 visita especial aljt1zgado de.l cual e s titular el acusado Pélix Roltdán Salcedo, - la cual se llev6 a efecto el día 11 de junio del presente afio­ y se p1roat6 de que hasta ese momento el juez Roldán Salcedo - ' . ' no había resuelto el recurso interpuesto contra la mencionada- - :r,esolue16n, La visita en forma no pudo efectuarse ese día por •• que el J·uez expresó que tenia que e1:1lir de su despacho a 01.1mplir oomis16n. Al s er levantada, éa·d:ta 27 de ese mismo mee, la

correspondiente acta, ee oomprobd'que el juez resolvicS acercareí011mible1c1ente fi tador abandonó eu despacho ( fl. '36 de la.a diligencias Jlll 2636)3 . _, ,. ' ,, ' Al efecto, el funoionario acusado profiri6 una nueva Reeo- • • ( •. lución ( )lll 005 de '·l::L'de junio de 1980 ) , por medio de la oual - ,,.. ·· , det1:x·min6 no sanpionar al doctor Carlos Cebo Bejarano, basadoen que " El art!:culo 310 de la Ley 4• de 1913, en su inciso 411., establece que quier1 impone 11na pena correccional con tund.1mento­ en el articulo 309 ibidém, puede en cualquier rr.oraento revocar eu reeoluoi6n, o rebajar la pena, o de oficio o a solicitud de par­ te ". En <>tros tárminos, revoc6 su anterior d.eeisi6n. Qued6 esta. eoido temhifin en el &xpediente que desde tiem­ po atrás el juez Ro án Salcedo se venía declarando impedido en... i'\ todos aquellos afuntos en que inter·venia como apoderado el doctor .A.lvaro Mena DelgE100·. N·e obstan,t. e. , no lo hizo en e ste caso, en el a'u.a:l. e. mismo pr,ciif'esi-i:>na.'e1.-t&-ba'1aint 1:>I"Y lniendo en el trámite del l recurso de reposición interpuesto contra la resolución que san -- - 5oionaó s u patrocidnoacdtCooa r. rClaobs:Bo e jarano. Conterl aju ez fuerporne sentaandteaels T ribuSnuaeplriodre :B ugdao sd enuncoioanbas se ene stomsi smhoe choLsa.­ ... primelrafa o rmuell a6b ogasdaon ciondaodcotC,oa rr lCoasb :Boe jaranqou,i edne dudceee lloqsu ee lf uncioncaormieotu indó e­ litdoe '.l\budseoA utoripdoarcd u,a nntoor esolovpioór tunamen­ tee lr ecurdsero e posiicnitóenr ;)puoerss uta op oderya qduoe, solvoi nao q ueddaers atealdm oi smdoí ae nq uel aP roo11radur:!a inicviiós iat sau j uzgaednro a zódnel aq uejqau el lm ism-o formulLóas. e gundad en11lnaoi inas taeulra óp oderdaeCd oob -o Bejaradnooc,tA olrv aMreon Da!il,l gadpoa,r qau ieenlf uncionario acusaidnoc urernie óld el;i,dteop revariccoantsoi,s teennn ot e 1 haberdseec lariamdpoe d, ,ciodmeoor asu debeyr l,o h abívae ni- - doh acieanndtoes si ne xcepcpiaórnda,e cidaicre rdceal ar epo siciidnnt erpueLas ctaau!s qauleg eneralmmoetnitlveoó sa nte­ rioriemsp edimf'eunetl aod ee l ag raveen emisat qaudese refiec. ree la rtíc1u(l2oo, r din9aol.d el deP .c. ElT ribuonradle neónl, o ad osa suntloasp ,r áctdiecv aa ­ 2Rriadsi ligenpcairlaaos s e :f'eoteoxsp reseande olas r tículo del al ey17 de1 975.- As! see stablleace ixói stednecl ioasheohoa enl af' ormuc omqou edadreosnc riyt loacs a liddaejd u e-z SegunOdiov i:Mlu nicidp.Baeul g qau et enipao,rl aé pocdaee stos, eld octRoorl dSáanl cedo. Del asp rovideinnchiiabsi tqouredi iacst eólT riburneasl­ pectdoec adunaa del asd enuncsieta rsa nscrliobsse ing uientes­ condena apartes que laa rgumentcaecnitórdnae el s adse cis-io nea 1 - 6 - ":Ee J,U"eoi1110 atender para su onbal proofidencia, no solall!énte el aspttoto mera111m·t• obJijtivo !)urgido ,iel. simple - -venci111i111nto de l@!S té. nnii.101!- estipulados :por la ley• sino­ . que ee req11ie.re la oonourrenoia ,tt>J. elet!l®to iwbjtitivo 1n­ t11rvinil'lnte enc . la oportuna o tard!a evaouaoión de J.o• di­ ferentria negooioa a ,studio del tun.oionario, am,n de cir­

ounetan.oiae, •u.cha• veoos insuperables, que escapan a eue oapa.c:tdad.ea mentales y el. afán piira cumplir fielmm te con aua de:'beree, éoao º"'urr .. oon el :t'r@ouent.e odmulo de nego­ Gios existeni;ea en los estrado!:'! jt,d.icialea. " .•. Deec,1rt,,da, puee, la extrueturaoión ele 11n .ilícito - - atribuible J.úlix Roldán Sal.coeo por no ha »snal al doctor ber J1es11el to i:on :pronti tu,1 l!i rl!'posio16n aolici tada porfil apod1trado ,te.l d.i,nunctante, Gin que de 1tu p,,rte se Vi&­ lfibre una ncti tud dol,9sa o guiadu por el marcad.o interés • ,lfi t.nl t,a.r "lHJUl'l'l'.t!i'IQ.f.D.llltRRU" a sus 44tberea, efi oonduota podri$ quod,,r oirqunfiorit a al ámbito disciplin¡¡.rio. Pero oog¡o asta acción 1i8.lllbiéJt. :tu& ejer,ida por sl doctor Oobo1'ejanino, 1,10 ):¡al lugar al oompuleamionto da co¡;iia1,1 para - .- tale:, tinee •:• ( Denuncia d9l doctor Car,los Oobo Bejarano ) • " ... lr1 se vislumbra siquiera la posibilidad de que elun hubiera acto "contra­ :func1onfir1o cuestioosdo cometido

rio a la. ley ex¡fir'!lf!!l o l!!!Jlnifi(lst.amc,nte inji.,eto" ¡,,or $nimeavtt.r.a16n hacia el :apoderad.o ilenunoiante MENA D:f;:tGADO, - eua.n<'l.i dict6 la remoluoidn ndlil'9.ro 005, pU!tfl el 1llenoionado art.íGulo 310 de la ley 4• - de fnoulta al funcio­ 1.913riario para revooa.t· au re11olución &anciona tor.'l.a "en eusl -

  • 11 quiol.' tie\'!lp0 y ad.emá111 la reposición fue completa.men. te fa -vorsble a eu petic16n, por donde no ee ve anirnadvfira16n y 14enoe inju,i·ticia al4una. . " La sola oircur1st1'1riai.a 1iit nti deolua.·aa impedido el juez­ ROLDAN SALCEDO, en lugar de resolver aobre la eposici6n1.· la primigenia, at.e.ndidas lal'l otras oondiciode ••ol1-1016n la le4alidl'ld juatioia de la 'dltima re- -neyaa v i•tas 4e y - 7 -

. : • • lu ' : 6n , nQ pu ed e , en modo a l gimo , est ruc turar la pre - < aencia del deli to de prevari ca to a que alud e el Dr . A LVA RO MENA DELGADO en su d enun cia es crita " • ( Denuncia

deAlvaro Mena D elgado ) . - A S E C O J S l D E R z Por tratarse de un.os miemos hecho s , que para uno de loed enuncia.n tea entrai'l.an la comj. si6n d e l delito de a bue o de au::to--

  • • ridaday para el otro !!l de prevari cato , pueden eer e e tud.iadoscon j untamen t e y se pued.e aecidir ac erca de ellos en una mi smaprovidencia , como l o sugiere .el Procurador Tercero . Delega d o en1 11 . - En rela ci6n cargo que , por abuso de autoridad, se formula centre eJ. i'\oc tor l!'éJ.ix F.oldán Salc edo , deb P. preolli.ear-

. -· .,· .,, - ae c¡ue en la s d i j_i Jexi.cj.a a pra c ticadas no ae encuentra todavía 11n a aa ti sfa c tori_¡a ·· o · a l meno a suficien te explicación de l a demora en resolv er· el retcurso o. e rep'esic i6n in terpueeto por el doctor - - Alvaro Mena Delgado contra l a reaoluci6n número 002 d e 13 de marzo de pué& no a e puede t ener por tal , para excluir de pla 1 . 9 80 , no l a ilicitud d e la conducta del j ue z , l a razón que i$1 pret ende dar en su oficio número de de j unio de0395 21 1 ,980d,ir igida

al Tribunal, con s i s tente en que la deciei6n sanciona toria podfi!a ser revoxada " en cualquier tiempo " , como permi te hacerlo lanor·u;a que s1x·v16 d e ba s e para d i ctarl a , ( i'le , 14 y 1 5 proceso )1 2 263:5)6. Esta facu].tad di screciona l d ebe ser e:.,t e:,,dida s in perjuioio de lo s recursos procedentes que sean interpu e s tos , pues , en­ e s e caso , deben ser resueltos dentro d e los término s que para e- - 8llo fija la ley. »tí lvo que ex1eta s1tuac16n que impida hacerl.o A lo dicho ee e11ma la l:lonaidera ci6n de que la revocatoria eol o i:,e produjo a raís de la. presencia dél funcioruirio d e la Pro curaduría c¡ue fue a prac ticar vi sita al ju zgado en relac ión con­ l a queja, &o tivada en la tardanza para resolver el rl'tou.rso y, todo caso, con posterioridad a la fo:rir.ulaoi 611 d e la d enuncia pe­ nal. • Debe, por tan to, explicar .el · sindicado su con<lucta, ra zón­ - por la cual se impone re.spec 'bo de cargo, la ordenar , este apertu Jil.sta ooamión e e'r.!1 pr.o_pioia para .¡ue, adefi a, aclare PO U4

:t;A no recur:rió , al s;fi,n,e·ioµar a quien lo ag:i:itdi6, 1-., norma @apeo1.al \. ✓ eont enida el Cfid_igo dQ .F·:c-ocetli11:1.ittn to 0ivi1. ( utifiulo _ . 3 9 ) , - er,i ya que la artí.eulo 309 del o . do R . P. y M . ) d e j a - ••• • di •pe-eieionee de e Gp6éi&.l ¡ y porgui a salvo laa cfiráoter ilnpueodooe diaa do arreato , cua nfilo asta dlti.Iiia 1.1olfima, da da la ji>riatil.io­ o ión terri toria !.q u11 ti¡¡ne Ull j u1<z munioipal , parwoe no p firmi ti.r-. 1111 a:pl1cu:r más de trt B díaa de arre sto , segdn cot1 sidere cionee que_ hai oe ol abOESdO •n el l!IMJ::O:rial d iil rep0 $:1Ci6n. 2 12 . - Jt;i rí.laoiórt o on el oargo que, por el. d elito de preva­ ricato , le a tribu¡;e el a.bogado Alvaro ll'!ona D,¡¡lg.ado , oona iB tente, aegdn SU$ pro-pias a.:f'i.rir>Ji1 0:l. onea, en el hecho de no ha.beree deci.a­ impedido a la oau 5al 9 1 del articulo del de c. rado confcxoe 142

P . e . , oalte obl!l•rvar 'lufi ei b:1.on ea o1firto que en ooaii!ion e e ante- - 9rioree el j uez Roldfin S a l c edo s e declar1 imped.ido para cono cer de l o s a 1;111ntos en l o s cual e s intervenía dicho abogado , no loe s menos que al proferir la nueva resoluci6n ( de d e N 20 05 11 j unio d e mediante la cual d e j 6 sin valor la s&Xli6n im­ 1 .890) , puest a al doctor C obo :Be j arano, despe j 6 cuali,ier inquietud que­ - pudiera sub s i s tir en cuanto a su animadvez· eión o parcialidad respecto d e l o s in t ereses repre sentados por el abogado Mena D e1 gado ya q ufi eso cabalroentt era lo que 6st e pretendía a tra v fi sdel que interpu s o , la roanirla taoión de recurso seg,in expres@ ' su • se al egato d e que s e repusiera para q.u.e revocara la rE1 soluci6n . Es como bi @n lo afi:r:-ms el .Procurador fi 11 Delegarloque , en lo Pena l , l a e s encia e·¡ obj (to fundamental de la insti tuci6n der,ficu1 l o s impedi¡¡¡entos y las sacionea ee a). e j ar d. el fu.ncior1a1·io to da sospecha que ponga en peligro la producci6n de una resoluc ión

' o det .. r·mins ci6n d e la ·cual pueda afirmarse que no es s erena , im- , • ! parcial y j urid.ic4,,- y no , dnieamen t e , la d!1 s e parar 01 funcionario del oonocim:i, ento d e un det erminado a sunto.- Ea ci erto que e l juez a l tomar su decisión , ignor6 aa abo­ gad o , y e s to , unido a la recíproca situación d e animadv· e1·sión que vivían, d educible de l a s reiteradas maniffista cion e a ant eriore s de impedimento por parte d e él re specto del profesionaJ., explica :..a- - in co · urruldad d e fiste y le hac e ver avie sas intenciones en el t,1ncionario por haber resuelto el fondo del a sunto , en lugar d e sepa raree d e l conocimien t o . Pero l o importante3 e s que el inter.§s trabado en e l l i tigio ne reault6 perjudicado con esta actitud final d e l juez . D e otra- - 10 - ' parte, l a diapóaioidn a qu e acudió para :tunllam&nta.r la sanoidn fi11r111ite li!U revocatoria por par t-e de ,:¡uit:m la impuso . E a más , el ¡;;repio 11'.bogado, al formular el recurso , no­ eol.oi tó a l j uez que ee declarara imp<tdido, ni anU.'1016 que lo r eouearia , en oaeo contrarie>.

Pero por enoima d e eata oon&i deraoionea, derivada13 d ela d$Oi oión favorable proferida por el jue z , ¡,ero que no ten­ drían ie;ual cabida si otra hubieee sj.do la resolución, oe im­ p0111t obai,rvar que en oasioe o-0mo el que ae anali;¡¡a el funcio­ - nario 110 tiene porqu, declararse impfidi.do, ni procede w reou u0oi6n, p1:1e• l a ley ha queli,do oo:netituirlo , cuando 11s i.rree­ - patado o deeobe<l.ecido, e11 «li•bi "tro pl'tlpio de l a o tensa o el de tenta. E.111 ur1a a trib,1 oi6n ei,:peoial que obedece a la 11atura1,za de l a falta y a las tinali.d;.d,es qué se peraie;uen con la aan -­ oidn. den<lm1n>1ci6n de podsi,;r: d isciplinario De all:C'. la que a lataoítltad sanoionadora le da el C ódigo de Proo edilll:l énto Civil - ( artículo 39 ) y el tratamiento d e ex.o epoión que, reaptt1,to de .. la pl eni tu-0. de J..aa ri tualidadea del ju0gamien.to , 1fi reoonoua la on eili tuoión J'iaoional, donde ene uen tra su fuente ( artículo 2 7 ) . f De alll tttabián la expl :l.otición dol arbitrio que l e otorga alfuncion,,rio ul tra jmdo la Ley 411 de l.913, er1 eu articulo 310 , -

la que asigna o para morigerar &u rigor . para revocfir aanc16n Jl o tendría .ientido al que la nox-ma l}ermi tiera al funcio-­ nal'io 1111:poner el calíti¡o , puos }1aata ella ,tenomóminaoión le dan - ,

  • - 11 la Oonatit uoión y la ley ( artículo 27 C onati tuci6n ',acional y 3:P8 del O . d e R. P . y JI. } y luego faoult ar•su recusación, afin d e que fuere otro quien decidiere acerca del mantenimiento o modificación de la pena impuesta. - Ea que la propia investidura y el respeto a la autoridad aon loa afeotadoa con la ofensa o la d esobediencia, antes que­ u que la p ersona misma d el f1¡ncionario. Por eso se consid era 1 6ate, en cuant6 ifiarna en ese momento, quien en mejores condi­ ciones está de val orar el d esacato y sancionarlo condignamente .

La naturaleza d e la falta no consiente dilaciones más allá desu propio trámite, que harían perder la eficacia ejemplarizante de la pena. El funcionario respond erá por loa exceaos o d eev:!oa en que incurra en el ejercicio d e este peculiar poder disciplinario yel afectado tendrá, d esde luego, el der echo de ·procurar que, asu vez ,se a sancionado aqufil ei incurrid en conducta reprocha -­ ble.- El delito d e prevaricato no tuvo, pues, existen cia y, por­

tante, la d eoie16n i nb1 hitoria d el Tribu• al d e Buga referente a él, será c onfirmada. E n m&ri to de lo expu esto, la CORTE SUPR.EMA. DE JUSTICIA, - SALA DE OASA.CION PENAL , de acuerdo en parte con el. concEp to del Minis terio Pfiblico, expresado porin termedio d e loe Procuradores S egundo y Te.rcero Delegado Ben lo Penal, R E S UE L V E: .., 121 11 .R,-v9.lcaap :.r ovidendoeilfar ibuSnua¡u,lr idoerBug,ad e:t echaa de;J t,ii.ldoe 1 9.00po.nrt &od di.lea c ili sae1 abetuvdoei J:lieiaa1r.1r rniaoc otnrae ld oct?o4r1 1it:llio lámlS al­ de cedo por el 4 elite de Abuso Au toridad que se le atribuye en 1fid e.uunfo.:,il'alm auilpao re ld ootGCra lroOsob oB ejarayn,-o , ena ul ugaorrd,e naqru ell eA :B'RLAA O ORSR!>OBJ!lJl,NFfi? lllVNS'l'IGA­ OIONiD 'AL. 2 2 .C-on.f:i,1-la11 ecins die6lmj a mo! rib.ultuiia,do ptada- •np rv&idenodiea2 2d ej lu.idoe1 98,0m 11tdanit.el ac ua•l• iJ:1hibipda raab riprl:'O cesaolm ismdoe nuncifidmro a,z dnd edle11t od ep r<tvari•qo uaelt eoa tribu@yldd oootrA lvaMreon Dae l­ gadoen, l ibedl•o2 0d -,j unidoe l . 980.- l?lmRO ELIASS:& mtil! O ABADll

G-tre'i'AVGOO M'EZV ELAS-.UXZ ALVARLUNOA GOMEZ LIT.SI 'DlllQUER OIOIB 8i0'1'0 llora

DAIROV ELA8QtlltG7,AV IRIA Albfirto O ogol1oa Se-tle1tm..-rio

Consultar sobre este documento ...