CSJ - SP D.Velásquez(05-11-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP D.Velásquez(05-11-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
OORb SU.l?RUA DE JUSTICIA SA D1li CASACIOB PENAL , : , · ,, , · , -- , , - _, , · , o l Aprobado Acta NR 198 ( 4 de noviembre/so)
Magistrado ponente: Dr. DARIO VELAiJt)UEZ Gil. VD1.IA Bogotá, D.E., cinco (5) de noviembre de mil novecientos ochenta
.,
V IS TO S
1 Por v!a de apelscidn conoce la Corte de la providencia de8 de julio de 1.980, por·raedio de la cual el Tribunal Superior -
- • del Distrito Judicial de !uga se abstuvo de iniciar eumario oontra el doctor RLIX/'1t0,LDAJr SAUJEDO, Juez S11gundo Civil Municipal de esa ciudad, en. razd· n de les cargos que, por el d.eli to de abuso de autoridad, le tormul6 el abogado CARLOS COBO BEJARANO • • Eéte asunto fue repartido al suscrito M«gistrado Sustancia dor, y, respecto de él, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita se confirme la providencia im¡,ugnada, por cuanto quw " 81 la demora en desatar el recurso de reposición interpuestocontra la Resolución ·005 epa.rece, de acuerdo al texto del acto, - como :fruto de la equivooad. a 1:n:terpretaoidn de la. facuiltad de re vocatoria directa ciertalllente contemplada en el art!oulo 310, in ciso 4ll del O. de R.;t. Y -, . . .. es lo cierto que as! ella, oomocénducta de aparente abu1110 genérico de autoridad ee torna atípica". - 2De otra parte, el propio Tribunal Superior de Buga, mediante providencia de 22 de julio de l.980, tambián se abstuvo de abrir inveetigaci6n penal l!ln contra del mismo Juez Segundo Civil Munici pal ele eea ciudad, doctor R.oldán Salcedo, en relaci6n con los car gos que, en su centra, fu1•111ul6 el doctor Alvaro Mena Delgado por el delito de Prevaricato cometido en el ejercicio de d.icho cargo.
El Procurador Tercero Delegado en lo Penal, en la parte fi nal de su concepto que es favorable a la confirmaoi6n del auto re 11 currido,. expres61 Como quiera que ee tiene conocimiento de que loa mismos hechos fueron materia de otro auto inhibitorio que=seencuentra en apelaci6n en el ?luspacho del E[. Magistrado doctor DA RIO VELASQOEZ G.A.VIRIA, 1e Procuraduría Delegada insinúa la posibi lidad de rfi•1nir ambas diligencia■ para sean resueltas en una misma _providencia a fin d,e evitar eventuales contradictorias sobre el11• mi amo t ..m a El H. Magistrado Gustavo Gómez Veláaquez, a quien por reparto correspondió este ae6UJ!ldo asunto, acogió, en auto de 13 de ootfi bre de 1.980, la sugerencia del Ministerio Público y ordenó remitir las diligencias al suscrito Magistrado.
La argumentaoi6n central del Procurador Tercero Delegado en lo Penal para solicitar la confi:r-111,-;Aión del auto apelado ea la ai- - í guiente1 • Aunqfi• aparece manifiesto que el propio juez SALCEDO había confesado anticipadamente, declarándose impedido re petidas veces para conocer negooios en que actuaba de a poderado el doctor M©NA DELGADO, la exiatenoia de grave ehemiatad y que no ha- - :5biendo desaparecida la causal, en sana lógica, debi6 separarse , de del conocimiento en el ·e"'f,e!!ito de autos, tal omis16i:i carece relevanoia jurídica en el presente caso, debido a que al d.ejar sin efectos la mentada resolución, revocándola a favor del san cionado, alejó toda sospecha de parcialidad que se le pudieraendilgar, ciimpliándose as! el objeto fundamental que persiguela 1net1tuc16n de los impedimentos. "• BE _C_H Q Si ' El Juez Segundo Civil Mun;i,ciipal de :Buga, dootor 1,11.x Roldán Salcedo; mediante Resoluc16n XR 002 de 13 de marzo de 1980, sancianó cQn 12 días de arx-.. a·to al abogado en ejercicio CARLOSCOBO 'BEJARANO, por cuanto ·6ste lo agredió físicamente en uno de- • paailloa los del edificio· donde funcionan los despachos jud.iciales en dioha locali,dad, en presencia d.e Gloria Barbery Guzmán, -
. , Oficial Mayor del Juzgado, y del doctor Joa, Omar García Diaz, - fiecal 22 SuperEistoa rde.te rminación la fundamentó el juez en la facultad contenida en el articulo 309 de la Ley 41 de 1.913 - ( Oódigo de Rágimen Político y Municipal } . Ordenó, igualmente, poner loe heohoe en conocimiento del Tribunal Superior para losfines del artículo 50 del Decreto 196 de 1.971 ( Estatuto del E jercicio de la Abogacía). el De la resolución se notificó el doctor Oobo Bejarano5 de mayo de 1.980 y al d.ía siguiente confirió poder al dootor - ALVARO MENA DELGADO para los efeotoe de su defensa, quien presen td el 7 de mayo del presente ano, su solicitud de repoeioifin de la decisión sancionatoria. • Como no se resolvía oportunamente el recurso reposiei6n, el abogado sancionado, se quejó ante la Procuraduría Regional. El abogado Visitador comisionado practic6 visita especial aljt1zgado de.l cual e s titular el acusado Pélix Roltdán Salcedo, - la cual se llev6 a efecto el día 11 de junio del presente afio y se p1roat6 de que hasta ese momento el juez Roldán Salcedo - ' . ' no había resuelto el recurso interpuesto contra la mencionada- - :r,esolue16n, La visita en forma no pudo efectuarse ese día por •• que el J·uez expresó que tenia que e1:1lir de su despacho a 01.1mplir oomis16n. Al s er levantada, éa·d:ta 27 de ese mismo mee, la
correspondiente acta, ee oomprobd'que el juez resolvicS acercareí011mible1c1ente fi tador abandonó eu despacho ( fl. '36 de la.a diligencias Jlll 2636)3 . _, ,. ' ,, ' Al efecto, el funoionario acusado profiri6 una nueva Reeo- • • ( •. lución ( )lll 005 de '·l::L'de junio de 1980 ) , por medio de la oual - ,,.. ·· , det1:x·min6 no sanpionar al doctor Carlos Cebo Bejarano, basadoen que " El art!:culo 310 de la Ley 4• de 1913, en su inciso 411., establece que quier1 impone 11na pena correccional con tund.1mento en el articulo 309 ibidém, puede en cualquier rr.oraento revocar eu reeoluoi6n, o rebajar la pena, o de oficio o a solicitud de par te ". En <>tros tárminos, revoc6 su anterior d.eeisi6n. Qued6 esta. eoido temhifin en el &xpediente que desde tiem po atrás el juez Ro án Salcedo se venía declarando impedido en... i'\ todos aquellos afuntos en que inter·venia como apoderado el doctor .A.lvaro Mena DelgE100·. N·e obstan,t. e. , no lo hizo en e ste caso, en el a'u.a:l. e. mismo pr,ciif'esi-i:>na.'e1.-t&-ba'1aint 1:>I"Y lniendo en el trámite del l recurso de reposición interpuesto contra la resolución que san -- - 5oionaó s u patrocidnoacdtCooa r. rClaobs:Bo e jarano. Conterl aju ez fuerporne sentaandteaels T ribuSnuaeplriodre :B ugdao sd enuncoioanbas se ene stomsi smhoe choLsa. ... primelrafa o rmuell a6b ogasdaon ciondaodcotC,oa rr lCoasb :Boe jaranqou,i edne dudceee lloqsu ee lf uncioncaormieotu indó e litdoe '.l\budseoA utoripdoarcd u,a nntoor esolovpioór tunamen tee lr ecurdsero e posiicnitóenr ;)puoerss uta op oderya qduoe, solvoi nao q ueddaers atealdm oi smdoí ae nq uel aP roo11radur:!a inicviiós iat sau j uzgaednro a zódnel aq uejqau el lm ism-o formulLóas. e gundad en11lnaoi inas taeulra óp oderdaeCd oob -o Bejaradnooc,tA olrv aMreon Da!il,l gadpoa,r qau ieenlf uncionario acusaidnoc urernie óld el;i,dteop revariccoantsoi,s teennn ot e 1 haberdseec lariamdpoe d, ,ciodmeoor asu debeyr l,o h abívae ni- - doh acieanndtoes si ne xcepcpiaórnda,e cidaicre rdceal ar epo siciidnnt erpueLas ctaau!s qauleg eneralmmoetnitlveoó sa nte rioriemsp edimf'eunetl aod ee l ag raveen emisat qaudese refiec. ree la rtíc1u(l2oo, r din9aol.d el deP .c. ElT ribuonradle neónl, o ad osa suntloasp ,r áctdiecv aa 2Rriadsi ligenpcairlaaos s e :f'eoteoxsp reseande olas r tículo del al ey17 de1 975.- As! see stablleace ixói stednecl ioasheohoa enl af' ormuc omqou edadreosnc riyt loacs a liddaejd u e-z SegunOdiov i:Mlu nicidp.Baeul g qau et enipao,rl aé pocdaee stos, eld octRoorl dSáanl cedo. Del asp rovideinnchiiabsi tqouredi iacst eólT riburneasl pectdoec adunaa del asd enuncsieta rsa nscrliobsse ing uientes condena apartes que laa rgumentcaecnitórdnae el s adse cis-io nea 1 - 6 - ":Ee J,U"eoi1110 atender para su onbal proofidencia, no solall!énte el aspttoto mera111m·t• obJijtivo !)urgido ,iel. simple - -venci111i111nto de l@!S té. nnii.101!- estipulados :por la ley• sino . que ee req11ie.re la oonourrenoia ,tt>J. elet!l®to iwbjtitivo 1n t11rvinil'lnte enc . la oportuna o tard!a evaouaoión de J.o• di ferentria negooioa a ,studio del tun.oionario, am,n de cir
ounetan.oiae, •u.cha• veoos insuperables, que escapan a eue oapa.c:tdad.ea mentales y el. afán piira cumplir fielmm te con aua de:'beree, éoao º"'urr .. oon el :t'r@ouent.e odmulo de nego Gios existeni;ea en los estrado!:'! jt,d.icialea. " .•. Deec,1rt,,da, puee, la extrueturaoión ele 11n .ilícito - - atribuible J.úlix Roldán Sal.coeo por no ha »snal al doctor ber J1es11el to i:on :pronti tu,1 l!i rl!'posio16n aolici tada porfil apod1trado ,te.l d.i,nunctante, Gin que de 1tu p,,rte se Vi& lfibre una ncti tud dol,9sa o guiadu por el marcad.o interés • ,lfi t.nl t,a.r "lHJUl'l'l'.t!i'IQ.f.D.llltRRU" a sus 44tberea, efi oonduota podri$ quod,,r oirqunfiorit a al ámbito disciplin¡¡.rio. Pero oog¡o asta acción 1i8.lllbiéJt. :tu& ejer,ida por sl doctor Oobo1'ejanino, 1,10 ):¡al lugar al oompuleamionto da co¡;iia1,1 para - .- tale:, tinee •:• ( Denuncia d9l doctor Car,los Oobo Bejarano ) • " ... lr1 se vislumbra siquiera la posibilidad de que elun hubiera acto "contra :func1onfir1o cuestioosdo cometido
rio a la. ley ex¡fir'!lf!!l o l!!!Jlnifi(lst.amc,nte inji.,eto" ¡,,or $nimeavtt.r.a16n hacia el :apoderad.o ilenunoiante MENA D:f;:tGADO, - eua.n<'l.i dict6 la remoluoidn ndlil'9.ro 005, pU!tfl el 1llenoionado art.íGulo 310 de la ley 4• - de fnoulta al funcio 1.913riario para revooa.t· au re11olución &anciona tor.'l.a "en eusl -
- 11 quiol.' tie\'!lp0 y ad.emá111 la reposición fue completa.men. te fa -vorsble a eu petic16n, por donde no ee ve anirnadvfira16n y 14enoe inju,i·ticia al4una. . " La sola oircur1st1'1riai.a 1iit nti deolua.·aa impedido el juez ROLDAN SALCEDO, en lugar de resolver aobre la eposici6n1.· la primigenia, at.e.ndidas lal'l otras oondiciode ••ol1-1016n la le4alidl'ld juatioia de la 'dltima re- -neyaa v i•tas 4e y - 7 -
. : • • lu ' : 6n , nQ pu ed e , en modo a l gimo , est ruc turar la pre - < aencia del deli to de prevari ca to a que alud e el Dr . A LVA RO MENA DELGADO en su d enun cia es crita " • ( Denuncia
deAlvaro Mena D elgado ) . - A S E C O J S l D E R z Por tratarse de un.os miemos hecho s , que para uno de loed enuncia.n tea entrai'l.an la comj. si6n d e l delito de a bue o de au::to--
- • ridaday para el otro !!l de prevari cato , pueden eer e e tud.iadoscon j untamen t e y se pued.e aecidir ac erca de ellos en una mi smaprovidencia , como l o sugiere .el Procurador Tercero . Delega d o en1 11 . - En rela ci6n cargo que , por abuso de autoridad, se formula centre eJ. i'\oc tor l!'éJ.ix F.oldán Salc edo , deb P. preolli.ear-
. -· .,· .,, - ae c¡ue en la s d i j_i Jexi.cj.a a pra c ticadas no ae encuentra todavía 11n a aa ti sfa c tori_¡a ·· o · a l meno a suficien te explicación de l a demora en resolv er· el retcurso o. e rep'esic i6n in terpueeto por el doctor - - Alvaro Mena Delgado contra l a reaoluci6n número 002 d e 13 de marzo de pué& no a e puede t ener por tal , para excluir de pla 1 . 9 80 , no l a ilicitud d e la conducta del j ue z , l a razón que i$1 pret ende dar en su oficio número de de j unio de0395 21 1 ,980d,ir igida
al Tribunal, con s i s tente en que la deciei6n sanciona toria podfi!a ser revoxada " en cualquier tiempo " , como permi te hacerlo lanor·u;a que s1x·v16 d e ba s e para d i ctarl a , ( i'le , 14 y 1 5 proceso )1 2 263:5)6. Esta facu].tad di screciona l d ebe ser e:.,t e:,,dida s in perjuioio de lo s recursos procedentes que sean interpu e s tos , pues , en e s e caso , deben ser resueltos dentro d e los término s que para e- - 8llo fija la ley. »tí lvo que ex1eta s1tuac16n que impida hacerl.o A lo dicho ee e11ma la l:lonaidera ci6n de que la revocatoria eol o i:,e produjo a raís de la. presencia dél funcioruirio d e la Pro curaduría c¡ue fue a prac ticar vi sita al ju zgado en relac ión con l a queja, &o tivada en la tardanza para resolver el rl'tou.rso y, todo caso, con posterioridad a la fo:rir.ulaoi 611 d e la d enuncia pe nal. • Debe, por tan to, explicar .el · sindicado su con<lucta, ra zón - por la cual se impone re.spec 'bo de cargo, la ordenar , este apertu Jil.sta ooamión e e'r.!1 pr.o_pioia para .¡ue, adefi a, aclare PO U4
:t;A no recur:rió , al s;fi,n,e·ioµar a quien lo ag:i:itdi6, 1-., norma @apeo1.al \. ✓ eont enida el Cfid_igo dQ .F·:c-ocetli11:1.ittn to 0ivi1. ( utifiulo _ . 3 9 ) , - er,i ya que la artí.eulo 309 del o . do R . P. y M . ) d e j a - ••• • di •pe-eieionee de e Gp6éi&.l ¡ y porgui a salvo laa cfiráoter ilnpueodooe diaa do arreato , cua nfilo asta dlti.Iiia 1.1olfima, da da la ji>riatil.io o ión terri toria !.q u11 ti¡¡ne Ull j u1<z munioipal , parwoe no p firmi ti.r-. 1111 a:pl1cu:r más de trt B díaa de arre sto , segdn cot1 sidere cionee que_ hai oe ol abOESdO •n el l!IMJ::O:rial d iil rep0 $:1Ci6n. 2 12 . - Jt;i rí.laoiórt o on el oargo que, por el. d elito de preva ricato , le a tribu¡;e el a.bogado Alvaro ll'!ona D,¡¡lg.ado , oona iB tente, aegdn SU$ pro-pias a.:f'i.rir>Ji1 0:l. onea, en el hecho de no ha.beree deci.a impedido a la oau 5al 9 1 del articulo del de c. rado confcxoe 142
P . e . , oalte obl!l•rvar 'lufi ei b:1.on ea o1firto que en ooaii!ion e e ante- - 9rioree el j uez Roldfin S a l c edo s e declar1 imped.ido para cono cer de l o s a 1;111ntos en l o s cual e s intervenía dicho abogado , no loe s menos que al proferir la nueva resoluci6n ( de d e N 20 05 11 j unio d e mediante la cual d e j 6 sin valor la s&Xli6n im 1 .890) , puest a al doctor C obo :Be j arano, despe j 6 cuali,ier inquietud que - pudiera sub s i s tir en cuanto a su animadvez· eión o parcialidad respecto d e l o s in t ereses repre sentados por el abogado Mena D e1 gado ya q ufi eso cabalroentt era lo que 6st e pretendía a tra v fi sdel que interpu s o , la roanirla taoión de recurso seg,in expres@ ' su • se al egato d e que s e repusiera para q.u.e revocara la rE1 soluci6n . Es como bi @n lo afi:r:-ms el .Procurador fi 11 Delegarloque , en lo Pena l , l a e s encia e·¡ obj (to fundamental de la insti tuci6n der,ficu1 l o s impedi¡¡¡entos y las sacionea ee a). e j ar d. el fu.ncior1a1·io to da sospecha que ponga en peligro la producci6n de una resoluc ión
' o det .. r·mins ci6n d e la ·cual pueda afirmarse que no es s erena , im- , • ! parcial y j urid.ic4,,- y no , dnieamen t e , la d!1 s e parar 01 funcionario del oonocim:i, ento d e un det erminado a sunto.- Ea ci erto que e l juez a l tomar su decisión , ignor6 aa abo gad o , y e s to , unido a la recíproca situación d e animadv· e1·sión que vivían, d educible de l a s reiteradas maniffista cion e a ant eriore s de impedimento por parte d e él re specto del profesionaJ., explica :..a- - in co · urruldad d e fiste y le hac e ver avie sas intenciones en el t,1ncionario por haber resuelto el fondo del a sunto , en lugar d e sepa raree d e l conocimien t o . Pero l o importante3 e s que el inter.§s trabado en e l l i tigio ne reault6 perjudicado con esta actitud final d e l juez . D e otra- - 10 - ' parte, l a diapóaioidn a qu e acudió para :tunllam&nta.r la sanoidn fi11r111ite li!U revocatoria por par t-e de ,:¡uit:m la impuso . E a más , el ¡;;repio 11'.bogado, al formular el recurso , no eol.oi tó a l j uez que ee declarara imp<tdido, ni anU.'1016 que lo r eouearia , en oaeo contrarie>.
Pero por enoima d e eata oon&i deraoionea, derivada13 d ela d$Oi oión favorable proferida por el jue z , ¡,ero que no ten drían ie;ual cabida si otra hubieee sj.do la resolución, oe im p0111t obai,rvar que en oasioe o-0mo el que ae anali;¡¡a el funcio - nario 110 tiene porqu, declararse impfidi.do, ni procede w reou u0oi6n, p1:1e• l a ley ha queli,do oo:netituirlo , cuando 11s i.rree - patado o deeobe<l.ecido, e11 «li•bi "tro pl'tlpio de l a o tensa o el de tenta. E.111 ur1a a trib,1 oi6n ei,:peoial que obedece a la 11atura1,za de l a falta y a las tinali.d;.d,es qué se peraie;uen con la aan - oidn. den<lm1n>1ci6n de podsi,;r: d isciplinario De all:C'. la que a lataoítltad sanoionadora le da el C ódigo de Proo edilll:l énto Civil - ( artículo 39 ) y el tratamiento d e ex.o epoión que, reaptt1,to de .. la pl eni tu-0. de J..aa ri tualidadea del ju0gamien.to , 1fi reoonoua la on eili tuoión J'iaoional, donde ene uen tra su fuente ( artículo 2 7 ) . f De alll tttabián la expl :l.otición dol arbitrio que l e otorga alfuncion,,rio ul tra jmdo la Ley 411 de l.913, er1 eu articulo 310 , -
la que asigna o para morigerar &u rigor . para revocfir aanc16n Jl o tendría .ientido al que la nox-ma l}ermi tiera al funcio- nal'io 1111:poner el calíti¡o , puos }1aata ella ,tenomóminaoión le dan - ,
- - 11 la Oonatit uoión y la ley ( artículo 27 C onati tuci6n ',acional y 3:P8 del O . d e R. P . y JI. } y luego faoult ar•su recusación, afin d e que fuere otro quien decidiere acerca del mantenimiento o modificación de la pena impuesta. - Ea que la propia investidura y el respeto a la autoridad aon loa afeotadoa con la ofensa o la d esobediencia, antes que u que la p ersona misma d el f1¡ncionario. Por eso se consid era 1 6ate, en cuant6 ifiarna en ese momento, quien en mejores condi ciones está de val orar el d esacato y sancionarlo condignamente .
La naturaleza d e la falta no consiente dilaciones más allá desu propio trámite, que harían perder la eficacia ejemplarizante de la pena. El funcionario respond erá por loa exceaos o d eev:!oa en que incurra en el ejercicio d e este peculiar poder disciplinario yel afectado tendrá, d esde luego, el der echo de ·procurar que, asu vez ,se a sancionado aqufil ei incurrid en conducta reprocha - ble.- El delito d e prevaricato no tuvo, pues, existen cia y, por
tante, la d eoie16n i nb1 hitoria d el Tribu• al d e Buga referente a él, será c onfirmada. E n m&ri to de lo expu esto, la CORTE SUPR.EMA. DE JUSTICIA, - SALA DE OASA.CION PENAL , de acuerdo en parte con el. concEp to del Minis terio Pfiblico, expresado porin termedio d e loe Procuradores S egundo y Te.rcero Delegado Ben lo Penal, R E S UE L V E: .., 121 11 .R,-v9.lcaap :.r ovidendoeilfar ibuSnua¡u,lr idoerBug,ad e:t echaa de;J t,ii.ldoe 1 9.00po.nrt &od di.lea c ili sae1 abetuvdoei J:lieiaa1r.1r rniaoc otnrae ld oct?o4r1 1it:llio lámlS al de cedo por el 4 elite de Abuso Au toridad que se le atribuye en 1fid e.uunfo.:,il'alm auilpao re ld ootGCra lroOsob oB ejarayn,-o , ena ul ugaorrd,e naqru ell eA :B'RLAA O ORSR!>OBJ!lJl,NFfi? lllVNS'l'IGA OIONiD 'AL. 2 2 .C-on.f:i,1-la11 ecins die6lmj a mo! rib.ultuiia,do ptada- •np rv&idenodiea2 2d ej lu.idoe1 98,0m 11tdanit.el ac ua•l• iJ:1hibipda raab riprl:'O cesaolm ismdoe nuncifidmro a,z dnd edle11t od ep r<tvari•qo uaelt eoa tribu@yldd oootrA lvaMreon Dae l gadoen, l ibedl•o2 0d -,j unidoe l . 980.- l?lmRO ELIASS:& mtil! O ABADll
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