🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP D.Velásquez(14-11-1980)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP D.Velásquez(14-11-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

CORB SUWEDMAz J;U S'flClA

S.ADI..AR O ASAOPIEONN AL

Aprobado Acta •Q 102 ( 13 noviembre¡ l!iagist:rado ponent e: Dr. DARIO VE.LAS'1W.Z GAVIRIA Bogot , D. , d E. catoroe de noviembre de mil novecientos ochenta ..

V IS T O S : Entra la Corte a decidir el recurso de apelación inter-

  • • . puesto por el defensor d,el doctor LIBAP.DO ROJAS ARlillRA. con­ B tra el auto de 29 de mayo de 1.980, por medio del cual el - 'frib unal Superior de :N ei va llamó a éste a .responder en jui-­ - cio oruinal por un delito de concusión cometido cuando ejer cía el cargo de Juez Se¡undo Penal Municipal de Florencia - ( Oaquetá ) • OCHOS Y AOTUAOPRIOOOIE SA:L Entre Aura Rotl',as de Binoapié, hermana del juez doo,l:orLibardo Rojae Barrera, y a,ctor :Eduardo O.ano Moreno, d.e p:li'o­ feei6n carpintero, se celebrd el d!a 7 de junio d.e 1978 uncontrato sobre con:f!loción de unos mueblas que ,tebían etrleentregados a aquella en un µlazo de cuarenta y cinco días la borablee. El valor total ee aoord.6 en treinta y cinoo milpe$oS ( $ }5.000.oo ), de loe cu.alee fueron abonados deedeun cofi:lenzo diel!' mil qui.nientos pesos ( $ 10.500.oo ), que -
  • 2 - ..- ee tendrían oomo arras y no deb!an. ser devueltos caso de1.ncumplimiento, según ee encuentra estipuladp en el formatoimpreso sobre el cual se elaboró y firmé el oonven1o u " orden det rabajo " ( fl.9 ).

Al parecer el oarpii1tero no cumplió dentro del plazo, y por esto la otra parte se negó a recibir la obra y e.x:1.gió la devoluoidn del dinero avanzado como parte del precio. Bn - - vieta de que éste no era devuelto, el doctor Jorge Roca Posada, nuilado de la eef!ora Aura litojae de flinoapi6 y del sind.ica do en este prooeeo, doctor L1bardo Roja& :Barrera , entoncesJuez S•¡undo Penal Jlfimioi¡,al de J'lorencia, elalloró un inte-­ rragatorio de perte para ser absuelto por el cArpintero Cano Moreno ( i1.5v4to ) . Con ba.ae • en ese interroga.torio em:pezd a ser oi tado demanera V9rbal Oono Moreno para que oonourriera al Juzgado acargo del doctor I.ilaat.rdo Bojas Barrera a absolverlo ( .flli. - 26 vto 7 27, 42 y 8} ) • 001110 no ee obtenía au oompa.:t'•bfl>'IQen. - oia, fue requttricu;i d11t manera escrita median te orden de oompa rendo cu3fji. original aparece. al folio }Ot,fr aiado p, or el doc- -:rtor Rojas Barrera en su oalidad de Jttez Segu.ndo Penal M.uni.c. 1

pal de Jl'lorenoia, con sello d.el Juzgado, y cuyo texto e a elei(l;Uiente: 11 JUZGADO $'.F.GUN. DO "!Vl t MOll. IOIJ?AL - i'lorenoia - BOI.,ETA - . D:E CIfiAOIOJí .- J'eoha.- IOViBbre 24 de 1.978.- StllMt'io.-­ n.- Seflor.- CITADOR DEL JUEZ 6 OOMIS.AlfilO.- Freaente.- - S!rvaae oi tar con d•a tino a eete Ju.111,gado oportunamentepara la práo"t oa do una diligencia d,a oarái;:ter panal, afi l v1rtiénciole1:1 que •l inn11raplim.iento a lo anterior da lu-­ o. gar a la sano:ión q1:te estableo• el Art. 24'.5 del de P.- ' auo. Penal, a las siguientes personas:.- RECTOR EDUARDO Dirección.- Muebles" El Castillo Colonial"•- O.d No.- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . - P a r a l a s o n c e ( 1 1 ) A . M . - _ _ _ _ .- CC N 11 _ • - At ent! __________ _______ mentLeID,AR DO ROJAS BARRERA.- Ju e z.-( Aparece fir­ ma y Sello que dice: "REPtraLICA DE COLOMBIIA.- JUZGAD0211 PENAL MUNICIPAL .- JU E Z .- l!'LORDCIA CAQUETA !"., - El citado contratólos servicios profesionales del abogado Jos4 Gil Cruz Becerra para que lo asistiera en la diligen 'toiay ambos estuvieron presentes en ald espach del juez, f sin lijue ésta se llevara a cabo, pues el juez afix·ma que OUl.o, - al enterarse de lj!Ue se t rataba de absolver 1,n formulario relacionado con el contrato de confección de muebles que había ce lebrada con suh ermana, proinetió arreglar amigablemente el - - problema'( fl. 42 vto ); en tanto que el propio Cano manifies ■ ta que, en· virtud de las amlil11zas qie.eljpe le hizo en momentos e11 que no estaba . presente su abogado, consistentes en que po­ día hacerlo ir a la cárcel pueeen el cajón de su escritorio­ ese tenía una demanda penal formulacla contra ,1 en razón denegocio, se v•ió obligado a prometer deshacerlo devolviendo eldinero que había reci bido, pa.ra lo cual ofreci6 en doéar unas­ <11. letras de cam bio gira das a su favor por un valor ligeramente­ superior al,que le hab:!a sido avanzado por la hfi1fiana del - ' juezlo, q ue efeotivB..111ente hizo pues los títulos va -orelil fue- ¡ ron debidamente entregados al esposo de la contratante, aquien le fueron pagados, ya l reverdesl oco ntrato u" orden­ de trabaje • se puso una nota suscrita por las partes, e.n la­ se que consta que lo cancelan o dan por terminado y deolaran­

reo!prooamente a paz y salvo. Oomo testigo firma el d.octorJorge Roca :Posada, cuña do del juez y de la contratante y --- - quien ha b:!a elaborad o, segán lo afl:t·ma el mismo, el interroga

  • 41

' 5 torio de p a rte de que ae ha hecho menoidn ( fls . l a , 9 y 36 ;7 46 501,i 2 vtoa . vto, vtoa vto) • vto, y Lá denun cia J,>or estos hechos l a formuló el contratista - • Cano Moreno ante el !ribWlal Superior del Distriot Judici alde Neiva ( f l. 1 a 5 ), pero ya se había referido ta mh iná a ­ e lloa, en unas diligencias que se adelantaron e11 la Ofioina­ Seccional de la ¼rocuradur!a oon sede en Florencia, motiv adas e n la petioidn que loa abog ados Ger eon su,rez Rodríguez y A­b ddn Rojea Olaroe dirigierona l.hocur ador para que se ni sp9c­ o1onara el proceso seguido contr a e llos, en el oual apar ecían testimonios que comprometían el comportamiento profesiona l -­ del d octor Libardo Rcjae llar rera , Juez Segundo Penal M.i1nic ipal de esa ciudad. y de los abogados en ejercic io doc tores -­ Jorge Roja s Barre.ray Jorge¡ Roca Poeada, h.,rmano y oufiado del an et rior. Uno d•. esos testimonios era preoisamente el de Ca­ - no Moren o y ser efer í a al pr oc de imei nto a que ha bía sido soma

tido por el ;¡uee Lib ardo Re>jaa Barre ra por r4'lz6:n del dir1ero - - que hab ía recib i do de au hermana como parte del pre•io del contra to ■obre ooni'eooi6n de los muebles. 1'.:n este ifn orma ti­ vo l a Procura duría formul6 pliego de cargos al doctor Lib ardo 4 Rojas Barrera ( tl . 60 , 61, 71 a 74 vto, 10 , 106 y 107 ).- Abierta la investigaQión, se recibieron y aporte.rno demanera directal as pr'liebas r elacionadas con los hechos den11n­ eiados y tamni,n se dispuso que se allegaran en copia todaslae que f.l:e hal>ím :produoido en e l in::f'or m ati vo adela.nta.do:p or ­- la rrocuraduría, las cuales vinieron aaí a formar :parte inte­ ( gr ante de eate proceso tl .a 11, 57 a 110 vto ) .- -5El procesado doctor Libardo Rojas Barrera solicitó la - ó } aplicaci n del artículo 16 del C. de P .P. por considerar -­ q ue la conduct a que ae le atribuye no es constitutiva de in­ EU1 fracción p al .- Tanto el.M inisterio P1 blico como el Tribu­ - nal discrep aron de este p arecer, por lo cual se denegó e l alu ( 4 3 59 ; 43; 5 dido pedimento fl$, 11 a 118 1 8 a 1 1 6 a 1 ).- p

La calidad de Juez y el e jercicio del cargo or la épo­ q ca en ue oo•irrieron los hechos fu ey•on ,tebidamente comproba­ ( 9 ) das fl . 20, 21 y 11 ,- • g Cerrada la investi aoi6n, la Fi cs al!a Tercera del Tri bup a f nal Su erior dé N'eiv solieitcS que ee llamara 'l'!Sptnder en­ 8 j p juicio al aootor Liba rdo Ro as .Barrer a or el delito de abuso p j de autoridae. fil 'l'ribunaí rofirió auto de en ui ciamiento - ' ,,;; p erci por el delito de con oúsión en la. modal-ida<!. san oionada en '1 d el artículo 1 8 el.Cddigo Penal, decisión de la cual recurrid p p q en a elaoi&n el defensor del rocesa do, uien sustentó ante la , Corte el recurso que interpuso ( fls . a 1 2 del cuaderno de - ) la Corte .- p p P:l Ministerio Nblico, re resentado en la resente ins - - q p tancia or el .r-ro urador Primero !leleg ado en lo Penal, solici .. , - o j ta la oonfi1iáación del l l amamient e uicio, pero con la modi­ ficacidn de que se haga por el delito de abuso de a utorida d y, § q , } no por el de). con cuein ue dedujo el Tribuna l ( fl. 1 a 2 -

; del ouad. erno de la Cor e ). -

OPDII.0 1 DE .LA FISOA.tli DEL TRIBUNAL :

',

  • 6 - " Durante la etapa st1marial se han curnpJ.ido importan­ tes probanza e las cuales a juicio d.el D e spacho Fiscal , traducéll eomo ya tuvo o¡,,ort,,nidad d e expresarlo, que­ el oomportamiento del funcionario no estuvo aju stad.o­ ª eu al.ta investidura y que preoi. samente abueando de­ sus funciones causd perjuicio a una pe rsona, por lo - >' oua.l dado el e s t11 dio realizado al proceso, se eolioi­ tarlÍ a esa H . O orfi:oración se plantee pliego d e cargos el inculpado al serle imputable la cond l.l.cta desc rita­ - en e l artículo 171 del O.P . - " • • • • " N o hay !hncerticl11m fire aúemfie sobre la arbitrariedad realizada por el acusado. , cuando luego d e que su he:rmar1a recurriera a - ' fi 1 para que· mediara en el asunto c onflictivo surgido­ con el contra tista Cano Voreno é s t e tomara cartas en­ , el asunto y d e una vez procediera a pacer citar a su­ espacho al referido ebani sta , primero de manera ver­

D ' bal como lo dic e el ci'tador del Ju zgado Ge,:111án Her1,án ►l dez , uego por es ori to baj e conminaciones . tal como •, - lo indica la diligencia. de inspeeci6n judicial 01,mpli

' ' da por el instruc tor y la copia d e la orden ( folio - ! 30 ) sin Que en contra del afttfi;ado cursara investig!! . ' '-""fy" - oi6n penal u otra diligencia del J u z gado qu e requirie ra su pre sencia. r 1 1 ' n ll'uera d e ello, e e verificó por el ex-Juez Ro jas 11na . , , entrevista oon C eno , en su J)e s paoh9 y no en ton o ',l e - ' ' , amigos o conocid.011, aino que allí fue donde prevalido ' r de la inv ¡¡¡stidúra de jue z de la R epdblioa intervino1 d e manera autoritaria para q u e C ano 'procediera a declarar resuelto el oontfiato de confeocidn d e muebles­ ' - º d e o·t:ra man era s e - proc •fier:!a contra él dada su cate gor!a y eu in:fluencia con otros funcionarios y aboga= ' ' ' do s , ooncluy4ndose que ee te fiunto d e la . aou ea c,'i6 n si- ' & s e r espalda, a pesar l'te n agarlo e l inc'. • . inadf, oon1 el hecho de que amedrentado el d enuno itln t e can, , ll[ore­ 94 no, se aJl)reató a devolver el anticipo que ooné'.t:d::iiu:!a­ 1 1 el p1mto de deuaourdo, cedi endo el cobro d e ·4 - fitrae de cambio que tenía por deuda d e Carlos A • .A ro aya', lia­

¡ biendo aa lido d e la ofi cina del juez , con este y en - [ -7pres encia del Dr. Jorge Roc , a la oficina d le esposo a de Aura Rojas donde se perfeccionó el endoso y se de­ volvió e l exc edente , - Tal situación la c onfir ma ade­ más el propio deudor seftor Amaya,- '' En c onaecuenoia , no se recibieron los muebles ela­ boradoe por o ano Moreno y ad. eds este deb16 d.evo lver el an ticipo del dinero a 61en tregado config urándoseasí el perj uicio que r eclama l.a ley para la tipifica 11 ( ) ción de esta conducta f l. 162 y 163 . -

OOJIOEP".1!0 DE¡, !RlJUJl'AJ¡

1 Deepudéers e feriar lose ear ticulas 77 y 78 del Có­ digo de P r oce dimiento Pena l, que tra tan acerca rte loe im­ pedimentos y tii e ,,il.a-.,réousaci6n, a rgumenta el Trib unal : - " Él Juedzoo tol' Rojas Barr re . e , eegdn loa hecl1oe anotados anteriorinente, no a6lo es taba impedido pa1·a 11 bra,r la bole at d. e cit aoi6n de Cano Moreno a su DeB,P! & oho, por ser herman.o legítimo d e la s í'l.e ora ':t1ra R. o - .... 3 as de Hincapié, sino también pa r a s ugerir e arreglo algun o a éste o recibirle deolaraci6n extra-j ui­

cio o prac it carle in terroga torio ele par te , por q ue' no eraju e z compe tente para ello y el proce diim ento e mp leado no e ra e]. adec uado para resolver e l asunto, - no obs tante que la señora Aura Rojas de Hincapi4 t ­e nía de recho a la devoluci6n d e los diez mil quinien­ tos pesos q ue le hab!a da d o al carpintero Cano More­ - noc omo parte del precio, o como seftal de que dar con venidos e n la oonfeco16n de los muebles , porque éste no e j e cutó la obra en lapso convenido d e 45 d!as, - sino pasados s eis meses , para tener d . e r echo a retener ese anticipo o part e del precio como arras , suincumplimie nto le permitía retrac at rse o resolver e l contra to oom,> en ef e c to lo hizo. - 8 - " Por tanto, el jue z Doc tor ROJAS , infringió - l a s diapos1o1ones legales atr,e ci tadss e 1riourr1endo­ así e11. el del1 to d e conoueión en la modalidsd d.ttf'inida 7 e1,111oioneda por el Art. 158 d el C , J:'en,Rl, puc:-11to que­ - abusando dteu. cargo o d fu:noion e e él e Juez Segu11do Pe nal llllunici-pal de ll'loreno1a, y con el fin d e obtenorpara l'.IU prenoabra4a h. ex•mana l a devolución ,'i e loa d iez­

mil gui:fi±l'!nto111 i•soe que !i.ata l e hab:!a dado a Cano Mo­ "'ª• reno como parte del prlloio l',e los mu eb·, mod1an4,fi el . e1!1Ji1leo de eu autoridad 001110 m. edio 1nt.im1dativo o coerc1 tivo, lo con etrifl.ó o lo ind.uj o a endosarle unas le - - tras de ca. mbio a eu cv.iie do d octor A11gel del Dioe Hinca pié Alvarez a:xtendidae por el T oo i ente Ourl.oe Auguato­ .lUD.aya Jau•• a favor de Cano Mc,reno. 11 No s e configura aqui eJ. delito <ie a buso d e autoridad de q,fie treta el .Art. 171 del mismo ee tatuto, m111 011 el­ de .prevarica to, por 01;1anto de la invea tiga oi6n en modo alguno puede deducirse l a prueba ,le la e:X.11!$tenoia de113111 e1em111ito 1:1 qu& l e cona ti t-uyen , si en e,ienta ae tie­ • n.e quá el a c, to reali l!'.ado por •l inculpa d o n. o lo ejecu­ • tó 1fior causa ,! e laá func ione• oficiales d.e Juez Segun­ do l'en-.1 Municipal d.e Florencia, excedi ,nd ose en ella s o con ocasi,On (l e eeas miama 1;1 funciones , porque como ya lo hem.oe anotado el doctor ROJ.A :S .BJLRURA no era juezcompetente pera resolver el caso y en el supu0ato de - - qu e lo fliera debía declararse impedido por el parentes 11 co existen te con au h&x·man,. Aura Roj a 111 H1noapi4. • • • • 0 La 1ntraoc16n d e la cual debe respondfir el juez doc­ tor Libardo Roja s Barrera ea oonounión, wiioamen te en­ la figura del. articulo 158! a tril e oi tado, por cuantono obró oori el f'in de ciliien er para e! o para »cu herma­ na Aura Ro j a l!! d e Hincapié un p.roveoho 1lío1 to, ya qu111- é 1.1ta tmia d erecho a la devolución de lo que habia da­ do como parte del precio de loe m.ueble e por el inoum - . . ., p1.im1 ento en que inourrjió el carpintero Cano Morfino alno rfialigar l a obra en. '•l tfirm.ino pactado • ( fl s . 175, 176 y 177 ) .-

- 9OOSOEP'.fO »E l,A PB.0001<.ADURIA :

1 La argumentfici6n oentral del 1 1•ooura do r e e tá con tenida en loe siguientes ap artes de eu concepto : " Por eeto eh echos, estim ó el H. T r ibunal que la conducta ae11mida p or e l encartado ea la que consagra e lartículo 158 del C.P. , que tip ifica la oon cuai6n porhabe r abusado de las funciones de Juez S egundo PenalMunicipal y con e l fin d, e obtener para su herma11a lad evolu ción de a 10. 500.oo que ásti le había dado al ª! \ft flor C ano como parte del precio defi loa muebles, empl•a! do eu autoridad como l!ledio coerci tivo" l o constr ri1'16o lo indu j o " a que pagara esa SUIIIEI d e dinero, que le­ galmente debía el seflor C ano. 11 Este Despacho co mp arte les a rgumen toa de la Fis calía del 'l'ribunal y no así los plasmados en la providencia­ $e que revisa, pues e l sindicad o no recibid ni se hizo promete;r ent rega de dinero ni dádivas a 41 o a un ter­ cero , p§>r· algo qttl!i no se debía, ni tampoco lo fue en - - bene ficio dé la adminis traci6n pfib l i ca , ooruo lo est a tuye el articulo 157 d,;l C . P . , al eual e e refiere la nor ma p resuntamente transgredida, segt1n el au to de l l amamiento a jui c io " · f; ::Ir. En cambio 1 se co m 8 ti6 la i1 1c1 tud d e abuso de aut,2 fi ":ridad que define y ea .oniona el artículo 171 del O . P. , ­ por la ej ecu c i ón de un acto arbitra.río e injusto, pueslos e lementos que integran es ta figura . . . tuv ieron ca bal e j ecución . "... " La a r b:.. trariedad e inj ue tioia del

proceder del juez, lo co metió po r causa d el ejerciciodo sus funciones pues la orden escrita d a citación alse!'lor Oano la libr6 y t rmó e l funcionario, p r etex tando tla práctica de u.na diligencia penal, que nunca se reali116, toda v ez que c ontra el ebanista no se trami ta ba nin gún J/ roceso penal , pero sí impuso su cap;richo y su vo-- - .l-Q lunta d para !avor e o er a su hermana en. perjuicio d e l !d nunoiante, turnánd o se 4ste proceder tambi'11 injuntopor violatorio de la eq u idad que rui debido reina.r entre loe contratantes l leva n do e l caso ante el j uez ci­ v i l , c9rupetente para. dirimir e l oonfiicto p lanteado. - Es indudab le, atleuule, que e l aefior C ano sufrid un per­ juic1o pUE<s mediante la orden de comparando tuvo q u e .,. a cudir a l Juzgado abfidonando su tra ba j o . Se vió preoisado por este mismo hecho a so lic itar loe servicios- - de u n a bogado, el doctor Jos4 Gi l Cruz, para qu e lo re .• presentara y a.compai'l.ara e l Ju11gado, encargo c¡ue a c eptó el pro:f.asiona l de l der echo . - " Pero e l .1,;erj uicio n.o fué so lo en. contra d.el a ñe or Ca no sino también en de smedro de los int ereses d e la ad­ ministración pl1b l i ce , ¡1uee e l heaho lo oomet16 ouan do­

el procesado d esempei1a ba la función pl1b lica de j uez dej 11.l R ep'11b l1ca, mediante e ercicio ab uaivo d a po der . Oo mo ra eultado de esta activida d , le correspondió a Héc­ tor l"duardo Cano rein<tégrarrmedien te , e l endoso d e 11n,.e letras de cam bio , e l va lor que l1abia recibido como a-­ rras de l contra to , es decir, que la infiervenci6n arbi­ traria del jue z , d omin ó la vol unta d d e l co11fecoioniata de muebles, a favor de su hermana la. señora A ura Rojas de Hincapié , oon om ia16n a.e · loe trá mi tes proc esa lesprevistos por la ley para eeto s caeofi .s( J ls . 19, 20 y 21 de l c au derno de la O orte ) . Refuta e l planteal!l:iento d e l '.!'rib1Jnal , consis tente end erivar e l de lito d P. oonousi6n qu e atrib uye a l ex-J ue11 S -e ­ gundo Penal M uniciipa l de l!' l o re11oia de l hecho d e ha.ber aot ua do fiste eñ a s unto que le interesaba a su hermana , no obstan te mediar c laro mptivo d a imp0dim11nto, y l e o bj eta e l haber Re umido s1111Jmfi ,1 0 loi:¡ aná lieie y conc l usio nes d.e la .Procura d u ria en la a c tuaci6n disoi pl ineria d elantada con t ra el mismo

ex-Juez Segundo Pan.al 1.funio ipal de Flor en c i a . Tampo c o c om­ par t e la decisilSn del 'J;ribunal d e tener como cons titutivode constrefl.imi er1to el oompartamiento d e l ex-funcionar·i o , - cuando a lo sumo ll eger:!a a configu,\l rar 1.1n.2 irregularidad - ,idmini etrativa y disciplinari a . 'Ce>nsura el análisis probatorio hecho por la Procuradu­ ría en el informativo di sc iplinario , anál i s i s q u e , por hab er sido tran scrito por el Tr ibtinal en su providen cia , lo - - es tima el defensor compartido en su initégridad por la C orpo ra ción . Reap .acto de esa valoración de la pru eba y d e J.a que , a­ :'au v e z , 11 ha c e d e la mi sma , s e d i c e en su alegato : '</"'' ,, " Lo s planteami entos de la Procuraduría smn inexa c tos • • - • • • Cuál e s eon l o e indicios a que se refiere la frooura duría 1 Lo s siguien,li e s : 1 2 ) . - .La existe,1 cla d e un c ontrato dfil e j eouci6n d e obra entre R e c tor J::duardo C ano y­ una ht!lrmana del D r . Libardo R o j a s Barrera . - 2 ll ) . - Or-­ d,eñ d e c omparendo sueori ta por el doctor Libardo R o j a a­ Barrera . - 3 2 ) . - Qu e l a orden carecía de fund2mento le-­

gal . - 4 R ) . - Que dentro d e l despacho el j u e z trató oonC ano el negocio en oues ti6n . - 5 11 ) . - Que tre s día s d e s-­ pués el contrato fue canc elado . 6 2 ) . - Que tal oancela­ o16n s e hizo por endoso de Cano a l e sposo d e la l1o:rmana­ del funcionario a cu sado . - " Lo s indi c i o s 2 , 3 y 4 son meramente ind icativos de que (a)no el doctor ti.bardo Rojas llarr.tra tra t6 con a c erca0011 del contrato au hermana . - Lo s demt:fa son inocu o s , - sin importancia " ( F l s . 5 y 6 d. e l cuad erno d e la C orte ) ,. fi 12l !iega el defensor entidad compulsiva al coml)ortamiento d e su patrocinado con el. ebanista, pu e s , en lo exis tiría, para l!l. firmorla, la expet1j_ción de la boleta de­ oit a ción e.".1 un formato que es el u sual _para esos mene steres­ en él Juiogado. La s o tras l:Ja nife s taoiones de oonstref!imi,;;,n to a que se refiere Cano deben eer desc¡irtadae, ya que durante­ todo el epieo(l:i.o quel!3'. .x •rolló en el j ttzgado estuvo en to«o momento aoompaffado de su apod erado docto r C ru z Becfirra , loou&l ee garantía sufic iente da que la s amenazas no ee preee!! Solicita, eP oonclueión, que se revoque el auto de enj ui. oianriento y, t!!n a11 lugar, s e sobresea d e finitivamente en­ favor de su de:fen.¡\li. do, l)Or no ser su oonditcta ootisti tuti va - •• de de lito alguno . - •

OQ!tS IDERAO I©N'&S DE IA CORTE 1

El delito de ooncui,¡16n, en su t i po básico, puede daree, bien porque se abu s e del oargo o investidura, o b i en porque- - . ·- •:':< - ee abuee de lae funciones propias, y tanto cua,ido a e constri lle al eujato pasivo, oo.mo cuando ae le induce, si empre que , ­ quien e ei proceda, sea u n f11nc.ionsri o y que l a p:re etaoiónque ae exij a no sea debida, la. ou&l puede ser para él mismo o para 1in tercero . - cuando se trata, pues, de l a co»t" uaión por abuso de la­ calidad o investidura qu• 88 o s·tenta, no ea preciso que el - - hecho e ¡j a outado oorreaponda exscta111ente a la com:peter,cia fun e ion.al del agen ta del delito. ... . . ' -13La ley eanci orta en este ca eo la indebida utilización d e la preeminencia que entra!'l.a e l cargo pdb l ico y del poder intimidante que sus c i ta su mal uso, para hacer a o tro­ - una exigencia a qu e no eetH obligado , El abuso del cargo vie11e a s e r , entonc e s , e l inediapara la c oa c c i6n, la c11a l , al d e s _pertar en el constrefiido el ns t11ral temor que infunde el d6s epe!'io arbitrario de laautori da d , determina la prest,1 c i 6n indebida . .En o tros t,rminoa, debe ha\er una relac ión d e razón suf i c i ente en- •• tre el abuso d e la inv e s tidura, el cons tz·eninii ento y J.aexigencia no debida . En el ca so qu e s e e studia , el doc tor Libardo R o j a sBar:i-era, en su cartí c t ér c1 e J u e z S ,1 gundo Penal Mu11icipalde Florer1oia, con abui,o ü e su investi dura d e juez y· pretextando la absoluo16n d e un interroga torio de parte qu e­ d ebía ab solver, a i1etici6n de una herrnana suy,, , el oarpin .. - tero Hfio tor E,uardo Oano , lo hi zo oi tar a su ilespao.ho primero en forma verbal y luego por medio d e bol fi ta d a campa rendo , en cuyo texto se dice que e e para la prác tica de - - une. dilie;enoia fircoarJeter penal y ee conmina el deeobede cimien to con la sanción a que s e r &fi ere el artí cul o 243del C , d e P , P , o s ea la jmpos i oi6n de arre sto dffino atreinta días , ii:l ef"ecto conmina.n t e de la ord•n d e l j ue z se produ j o r ealmen t e , pu es el c i tado acudió a loe s ervi c i o s de unprofesional d e l derecho , lo c11al ind.ica (iU8 eí crey6 que­ s e tratabA d e una diligencia en materia penal ; y ál , que- - 14 - ' haeta entonces había deee:$;indido loe requ erimi entos verba - ,_.,., lea, 00110,irrió al dee¡,a oho en la f,ficha y hóra de la oit a -­ oión eaori ta , lo que ev.i d enoia que si temié que le fuara a­ plio1!1da la sanción que se l e anunciaba ie.n oaso d e inoum:pli­ miento . boleta d e cita ción, a pesar de que ae utilizó unforma to 2imeogra fiado y fiue e$ el de ufio corrien te en eljuzgado a on r·go del doc tor Roje e. Barrera, no pasó desaper­ cibida para éate , pues, no oue'l;ante que sstá elaborada pa­ .ra tY1,tar a plu.li'al 1dad tie parsonae, en esta caso se llenó - únicamente oon. el n.ombre de lttictor Eduardo Gano, el j\1ez la f1rm6 aparte de que había ordenado d e manera expresa - , al citador del jajig111do su eJ.aeoraoi6n. A. este respecto. -

11 di ce <itl oi tatlor S i al :c; c'.'!or C ano Moreno so lo conozco e s el dlileflo de muebles " El C 111 s tillo Colonial " y hará por a11!, ttn octubre o novif!mbre d el afio :¡;a :l!l!ldo, la ral!;6n porque lo oonoof :fu 1t que el elector Li bardo Roja!'! $e¡zuro tenia nogo- \ -. cioe oon diohó sefl. or prirue raioente roe dij o qu,;¡ ·10 hioi.;ra que viniera al ju!!lp. do, $in bol eta de oit aoi6n rt:'l nada, yo fuí - vn:ria s v ecea a 01t arle el eefier nada que se pi·eeentaba alj t,1111gado y cuand o iba no encontraba al doctor Ro,1 a e , el doc­ tor Rojas me di j o que hiciera i:uta boletica para que ate J.a - - llevara al eei1or y la fi mara pera que se presenta ra al j :.tz gado, yo fu:!'. donde el s eñor y 111e la fl:x'l!lfi y no más, no supe si se pre sen taría o tfia vez al jusgado en todo caso el doo­ , "tor no me volvió a mandar a c i tarlo n i s nada " ( fls . 26vto . y 27 ) .- -15Aunque el motivo a paren te para e s ta citac ión era la ab­ soluo i9n" de uit interrogatorio d e parte , rela cionudo con 11ncontrato d e oonfeeoidn de obra c e l ebrado entre u11a hermana -

  • del j U <lZ y el ebani sta C ano , fi'lte no fu e abau el to , n.i eiquie ra exhibido , ni oon e ervado en el d e spa cho , ni al iiboga i, o acompaft.ente d e C ano s e le hablé elaremente de q u fi a sunto setrataba en verda d . Ee a sí nomo , mientras el S ecretario del­ j u zgado d i c e que el j ue z l e mani f Ststd que e l interroga torio- .. fue destruido porque s e 11P-g6 a un arreglo amigable ( f l . -- 40 ) , el propio j u e l!I dice que l o d evolv i 6 a su he¡-n,sna ( fl . - 42 vto . ) • Lo c i erto ea q11e para nada se l lamó al S e cretario cuende l l e.gó eano a l j u zgado en. oi;ropl imi en to de la ci ta­ ción , ni durante todo el ti empo en q u e permaneció allí , niee enoabez6 la d.iligencia de contestación del int erroga tcirlo , ni s e razdn por la cual n o s e diligenc i ó . J,a pre eian oia del aboga­ d o , con la que aegux·amente no s e contaba, e e volvi ó in cómo d a , ee razón por la oua.l el juez dedicó a d.ialogar con e s t e sobre a 5pectos di stinto s ; y, al pe recer , no l e ln!ormó co.ncre­ tamente ll e guá se trai¡aba , a j •,¡ zgar por la forma eva siva co­

mo aborda el tema el prof e sional contratado por Cano . Desus versionit s , visibles a folios 31 a 33 y 92 a 93 , co11viene tra:11 soribir lo aiguiente 1 " S ! , el seüor Oano Moreno lle gó ur1a v e z a m.i oficina y me di j o q u e lo asis ti era an t e elJu zga d o S e gundo Penal Municipal de Florencia porque según fi l l o habían citado a e s e ju zgado di zqu e para hacerle una inda­ gatoria rela t!iva a l cumplimi ento de 11n o e contratos " • , • " no , - ese día noe sentampa y estuviaos dial ogando c on el sfifior juez no­ el s efior ofino Moreno sobre algotras ( si c ) co sas pero s e l e recibid indagatoria " • • • " PR EGUN fiAD0 1 U sted como abo­ g ... 16gado y que en ese momento a e enoontraba as1 1.1ti.endo al sel'l.or Cano Moreno averigu6 en la Secretaría del Jurug8do S efiundo .Penal MUnicipal o a su titular doctor Libardo R o j a s :aa::'1·e- 't C Oiil T:ES'l?O.l Sí, cuand.o yo llegii4 a ee• despacho estaba e l s •flor juez en l!IU es - - orttorio me dirig! lo aaludl y ll me mandó a 1.1entar c omenza mos a dialogar sobre al.gunos tfipicos es decir ó.ifsrentes a­ cualquior negocio propio d el juigado y me l.imi·t é a e !l!:perar­

si &ra ci&rto que l e i ba n a l',acer alguna ind.1tga1;oria al se­ Aor Moreno C an o ( sic) o alguna d iligep cia similar, el s eftor juez en un mGm'3nto dado tomara la 1niciati,,a d ie la dil.igen- - ofi.. .. a " • • • " l) espués de haber estado dialogando entr e lor; pre aen·tee :,. al v e:r. que n o se iniciaba ningl1na di.ligencia d eninpna na turalelllia relacionada con mi e j ercicio 1•rof 6'ei onal o para l o que ¡¡,reeuntamente había sido llamado m e rQ!·t1ré - del recinto " • • • " St cono ,i;co al eefl.or C ano de vi ata y tra­ to y además le h_e eez·vido en va.ria. e vece a para responder efi .,,. .., . br<t al guno s o6n1¡,ra toe q u e él t i ene relacion -dc-s con su '(en·ta de %11U eblea Eil. Oaatillo C olonial, y a d emlfa me c ontrató una vez para que lo asisti era al Juzgedo Segundo Penal Munici¡,al ante al cual ti e le había citado pa ra qu e r indiera indsgfitoria y r,::spondie1•a sobre un contrato que él ten.ia en la v e11ta de u-- nó s mi1eblee . En aquella vez me hice presen t e con el seilorO !ll'l o , p$ro no s é pprqué circunstanc ia la indaga toria n.o eellev6 a efecto y a ra!.z de eeo no pude 5eguirlo asistiendo" • • • • " El aeílor juez me e:xpl.1 c 6 tambián muy tang!1?1cialmente -- que se trataba del eUlllplimi &nto d.e tln con tra to en tre el 11ei'lo1 C ano y un.a pereona que le había mandado s. hs c er uno a muebles' - 17C omo es fá oiJ. a dve rti r , el interrogatorio de pa rte fue el pretexto del Qt1 e se valió el juez Ro j a s E-arrera para ha­ ce r oono11.rri r a su j e e pacho al carpintero Oan o , con el inequ:!voco propó sito d a hat;erl e comprender el poder c1 ue 0 s taba a e,.1 a l ,]a11ce pera l1a c erl¡; d avolver el dinero que su hermana había ¡,¡va.nzad.o ·como parte del precio del con trato d e con -­ - fecci6n de l o e mu ebl e s . Y a f é qi1. e l"l gró su prop6si t o , - pu es _ C a11 0 , tl'lllli.:lndo ur1 mal ruayor, prefirió d e shacer el c on­ trato y devolver el dinero , mediante el en do so rl e l a s le -­ ➔ tr111s d e cambio a fiavdr d:el esposo d e su contratante . Por eso no s e habló llll!IB nada en e.l Juzgado del aeur1to , ni se de j ó -­ constancia alguna d e lo pre Btinc1a d e Cano n1 d e la furma o o­

mo transcurrid el eui s o d i o . Para oom_prender m e j or la naturaleza intimidu11te del me­ - dio que s e uti l i zd , n. o pu efi e echa r s e 1,l. e menos el cará c te r ci vil de la pru eba qutt se pretende a trav fi s de un 1nte:r·roga to­ - rio d e pa:rte , y la índ o l e ele la aan ei 6n que implic a la r13nu en cia a ab a o l·verlo . Ba sta observar l o q ue d i sponen l o a artícul o s 175 , 180 , - 202 a 210 , 293 y · ;o1 del C ód i go de Procedimiento C ivil para deducir que se trata d e unEJ. prueba de naturaleza eminentemente civil • y que e l n o conci:rrir a r11eponderlo ti ene por eanción­ el presumir como c i ertos l o s h

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...