CSJ - SP E.Fernández(13-12-1966)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP E.Fernández(13-12-1966)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORTE _SUPREVA DB JUSTICIA >)
SADA DE CASACION PENAL |
Naegistrado Ponentes
Dr. EDUARTO PERNANDEZS BOTERO
2. Pr scis am
POS: 2$ Éi1 pro oesado. Gonzalg, Arango Secotá y su defensor y == A POA O | los procesados Jorge lópez Lópes y Hl Marmgl Antonio Romero Boxo inter> OA laa ad ER ÓN ici AA , pusloron rocurso de casación contra la sentencia de veintisiete (27) FApri A 4e octubre. de mil novecientos Sesenta y cínco (1,965) proferida por= ”
el Iribunel Superioy Málitar. A Bi primoro presenté demandade casación oportunamen== to. Jo así los dos últimos que éejaron trascurrir el término del tres lado sin hacer uso de 81, por lo cual, on relación con ellos, deberá declererce desierto el rocurse que se interpuso. Procede, pues, la Corte a tocidire l relativo a Aran= go Zorotá. 1OS HECHOS Se narran apí en el fallo recurrido: “tha etapa inotruotiva cunplida en este expediente pus do vstablecor que cuando eran aproximadamonte lan 10:30 horas == del lunes ocho do marzo de este año, a la ropidencia dol médicos bro Unilliormo Paréo Villalba, distimguiéa con el N2 19-49 de las callo6 3 de Bogotá, llegóe l taxi de placas D-61930, afiliado = a la Enpresa 'Texi Bio, en el que iban los sujetos Jorge López
1ó6pes, Alias CABEZON o EL CABEZON, Nlanuei Antonio Ronero To YO, Luís Eduardo Ronoro Toro y otro que no eotá suficienteren = te identificado en 61 proceso y quienes, contando con la compi cidad de la nujer María de Jesús Gordillo, del servicio domésti co de la cada del Dro. Pardo Víllalba, lograron fácil entrada a la revitencia, por el garage de la nisma, sítio hasta donde pu= dilcron llevar el taxí por elloe utilizado. “Sno de esog cuatro personajos permaneció dentra del vehículo, mientrqaues ,'E l Cabezón", revólvere n nano, eubió al segundo pico de la residencia y, enenflonando a la señora Gloria Gómes de Paráo, la obligó a interrumpir una conversación telofó nica que en esos momentos mantenía con doña Cecilia de Lobogue= : rrero y la condujo al garago do la casa donde el taxi había per nanecído con su moten omarrch a, haciéndola ocuparun puestoen el asíento delantero del mencionsdo vehículo y en mediod e dos= gusetos quo intervonían en los héchoso “Los otros dos también penetraron a la residencia, = impusieron silencio y excerraron a la muchacha del servicio El= ba Buitrago, procedimiento que también emplearon con Varía de = Jesús Gordillo, seguramente para guerdar apariencias. Cimplida= cata uisión, los dos abordaron el taxí, al que tacbién introdujeron un televisor marca 'Botorola! , una brilladora y una aspi=
radora Eleotrolun', objetos. que sustrajeron de la rosidencia. “ictuanáo con toda presteza, el taxi fué vecado éel= garage, uno de los acusados cerró las puertes del mismo y rápi= damente se dirigieron hecia el sector sur-oríiental de la cíue== ' dal. Barrío Perdomo, hasta el apartanento ocupado por 4riel Gon száloz Parra o Ariel López López y su concubina Maruja o Francis ca Mlediíns, sitio profijaéo para mantener privada de su libertad a la señora Gloria y onde permaneció. continuamente vísgileda),= hasta el miércoles siguiente, pues en las horas de la mafiana de dicho día fué trasladada, en el misdo taxi, a una casa-lote dela urbaniza'E1cl iVeórgnel ? del Eiunicipio de Fontibón. En este lugar, con las séguridades debidas, pero == tombién con aigunas consideraciones, éstuvo reclulda la señoras 237? Gloria hosta las horas de la madrugaddael viernes doce del mes de liarzo mencionado, cuendo en el taxí 'RÓXTI, de placasN 2 === D-61351, manejado por Gonzalo Arango Socotá,s e le sacó de su = Gautiverío, doejáénáavia libro en las vecindades de la ciudad Unis vergitaria, donde ella tomó un vehículo de servicio público que la 11076 de nuevo a eu casa de habitación, siendo eprozimatanez, te las 05:30 horag de ese viernes. "Debe agregarse quey mientras la dama estuvo en po==
der de sus sequestradores, fué obligada a ecoribir dos cartasa su Esposo y una tercera a su padree l GCenoral (Ro) Alberto Gé== mez irena, en la que se exigía crecida suna de dinero por su == rescate, somo tambiéns e hicieron algo así como diez llamados = telefónicas al Dro. Paráo Víllalbo, esposo de doña Gloria, con = iguales étuigencias, mas razones y motivos completamente isgnora= ños, teterninaron un cambio en las pretensionesde log secuen== tradores, como que a última hora desistieronen su empoño de == exigir finero para solicitar, en cmabio, que el Dr. Pardo Vi=== llelba debía ser publicaciones pidiéndole al Cobierno Nacional= que no pereiguiermaae s a loo infelícos y que rebajara los im=== puestos, compromiso que aúquirió el Dr. Pardo y que cumpl18 a = cabalidad” . | Varias causales, divididas on diversos cargos, 3e == alegen contra la sentenciaM.as acaece que una de ella, consisteno te en haborse Gíctado la sentencia en juício viciadod e nulidad, que so presenta comó principal, habrá de prosperar pormzón del ilamado . "tercer cargo", lo que hace que la Corten o congiders procedente €s tuelar los denás que se refieren a una sentencia que procesalmentes debe desaparecer, El cargo impetrao consiste en do siguiente: Gonzalo Arango Socotá fué detenido por low islitos = el do socucotra, oxtorsión y robo. Posteriormente, por Resolución ¿0022
de cinco (3) de junio de mil ngvesientos posveyn tolanc o (1.965) === (£5. 12 Co 2%), so convocó Consejo de Cuerra Verbal para juzgarlo== por Acociación para dolinguír, Secuestro y Robo”. 21 Consejo de Cueres Verbal se le forvuloron cuestios nerión por avocipaora cdeiliónqunir y pecuestro (fs. 81y 82 ¿bidem) poro no se lo forumulá por ol úelitod e roto. Ecte procotimiento está plenamente sutorizado por las primera parte del artículo 578 del Código de Justícia Penal Militors . concebida anís v81 el Prosidonte del Songejo, oído el concepto del = Asesor Juríáico, considerqaue Slguno $ algunosd e los hechos inves= tigados provianente o dentro del Consejono han exfatído o que la == ley no los cornpidora corno infracción penal, e que alguno a algunos = de los scándicatos no lo han coretido, o que la acción penaln o puede adelantarse o prosegnirso, eo abstendrá de formular cuestionarios sa bro tales hechos o sobre tales sindicados”. Poro la mísns nora, en su parto segunda, disciplinas ' para la rodección de la sentencia, un sistera que consiste en que == ella, en qu parto motiva, expreso las pezones de orden legal que se= haya tonído «Mm cuenta para ls abotención en la formulaciónde ogue 2100 cuestionarios) y queen sl parto raepolutiva, ordenel a cosación del proceúiniento soguién contra sí sindicaddoel hecho a que be ro=
fiero esa ntotención. Esta eo la vcíntecidsed cargo, complemontado por la = : 5 695 Procuraduría de las Fuerzas Armadas, sogún cuyo conceto debe pros=> - Barato COSSIVERA LA CORVE; ha senteucia de segundo grado y que ha sido recurrisde, confirmó, on cuanto hace al procesado Arango docotás la de pring ta inotancia, sin reforma elgumaan cuanto haes al pilenciqou e esta áltima guardó zobro el cargo de robo que le había sido formulado al= prococao en la Resoluciónde convocatoria del Consejo de Guerra Vez bala . Significa lo anterior que 86 trata de un fallo incoms pieto, puesto que deja subaistenteel carge de rabo sobre el cual no é$s posítle que se produnue zejeccutaori a sá no hs nido objeto de de gisión jurisdiccional. Y esta subalstaneia podría implicar, en la próctica,= € implica en derecho, uue omisión que violas por o emplirse una == forza del juicio, ue Gcreoho individual, puesto que en puridad le=== gal, Arenmso Sosotéá pocría ser juzgado da nuevo por un hecho que, al= amitíyso el cuestionario respectivo, se pretendió descargar de au == responsabilicaldo La Corte zo quiere ni puedo abusar de la extensión de le doctrinas de las nulidedes constitucionales. Poro donde hallo, a = través de omisiónd e formes del ¿uício cono la contemplada» que pen afecten dexcchos esmnciales de la persona huuaña, O que propician la base para er ofectación, no vuste nenos de prommciorse en favor de=
tales agurantías insividuales. IS ES mos Se ha dictado, pues,u n fallo en un juício viciado de nulldsds Por lo cual, la Corte Supremad e Justicia, Sala de Sa sación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridag de la leys CASA la sentencia de veintisiete (27) de octu== bred e míl novecientos sesenta y cinco (1,965) dictadpoar .e l Tribus nel Superior Militar, y ordena reponere l procedimiento desde el faz llo de primera instancia, inclusive, en adelante, a fín de que se == procéda como $e indica en la parte motiva de este fallo. DECIARASE DESIERTOel recurso de casación interpuesto A tiritapr por los procesados Jorge López López y Manuel Antonio Romero Toro == contra la emeritada sentencia, y se condena en costas a los reourren tes. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de ori= g8nm»
SIMON MONTERO TORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL PBARRIENTOS RESTREPO ] EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
ANTONIO MORENO MOSQUERA EPREN OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS' CARLOS ZAMBRANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ
» SecretarioHH A AAA Ak a”.