CSJ - SP F.Calderón(14-08-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP F.Calderón(14-08-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
. . . ' - • • . ..,.._ ' ' ' • • •
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Expediente No. 25.641 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
• ' • ..
Magistrado Ponente: a.·
Dr. Fabio Calder6n
Abogado Asistente: Dr. Roberto Vélez P. --fi=--=- fi- =- -- •fi-fi
• 70
Aprobado: Acta No. _____ • Bogotá, catorce de agosto de mil nove - • cientos ochenta.- Vistos : •
- ' Decide la Corte el recurso de revisi6n interpuesto por el condenado FRANCISCO ALFONSO CASTROmediante apoderado especial respecto del juicio que seadelantó en contra suya por el delito de Contrabando y • en e l que fué condenado condicionalmente a la pena prin cipal de ocho meses de arresto y accesorias correspon- • dientes por sentencia de'l7 de octubre de 1.978 profer_!
da por el Juzgado Primero Superior de Aduanas de Bogotáo •
- Hechos : En la ciudad de Bogotá, el dia 17 de ll1J!
P yo de 1.973, agentes de la olic1a Nacional dieron capt!! ra a la camioneta marca Chevrolet, modelo 1966, color --
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2 • verde, t1Po estacas, placas R-5844, 1110tor nfimeKo F0710XA&-
P0909TD, 6Ti04918, se P.2 chasis n6morC? cuando hallaba en
- • der del seftor Francisco AlfonlJO Castro, por cuanto enopini6n de los captores los nú ros de 1dent1ficac16n del auto,,1utor presentaban lrregul aridades.
- Man.!, La efllpresa Auton tora Nacional, con 15625 1966 tiesto de Importaci6n _n6moro de trajo al pala Porel Puerto de Buenave1't••raun vehlculo con las carcct,!! rlsticas del aprehendido, el cual d16 e n venta el lo. de agosto de ese afio a la Planta Colombiana de Soda con seede en la ciudad de Cartagenti, firma que a su vez lo enames jen6 al sefo\ r francisco Al.fonso Chstro , en el da en.s, ro de 1973, despu6a de haber obtenido fiu&mlso para combiar y el . or regr·abar su n6mero conforme al original.
En el transcurso de la invest1gaci6n a la en cargo de justicia panal aduanera tfinicos a,1to,11vtg ros pertenecientes a la Policla NacJ,onal y Departamento s Administrativo do .Geg11ridad rindieron experticies d • la trativas no s6lo de autori:¡;ada regrabac16n dol n6111ero del wtor sino tarnbt6n la no eutorieada de1·chos1s, ade m!s de que ...01 np&obaron que a pesar de quo la fact ura do J)QC venta expedida Automotora Naclor1csl daba de la llave
del vehlculo el número 8095 la del ·exmninado registraba el n6111ero 8075. ' . • La causa fu6 definida por el Jufigado - Pri"lero Superior d e Aduanas de Bogot6 ,cudiante sentencia condenatoria de 17 de octubre de 1978, la que quad6 damenté ejecutoriada en esa instancia. 1 • . - -.. . 1 / __ • • •
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3 • . Demanda d9 Rqvigi6n: •
- • • eor medio de apoderado constituido al efefto, el sentenciado. f'ranci seo Alfonso Castro la fo,E: • mula con apoyo en la causal prevista en el ordinal So. c. del art. 584 del de P.P., por haber surgido deopu6s1 de la condena "prueba documental no conocida en el cur so de los debates en las etapas del p eso, que viene • a establecer indubitabl.emente la total inocencia delcondenado francisco Alfonso Ca.stro". Sobre el particu
lar el demandante sostiene:
- • "•••• ºe esta prueba nueva no conocida
. - por el sentenciador de instancia• se establece realme,1 i '\ te lo siguiente: - ffa)- Que la Direcc16n General de Adua nas por conducto de la Oivis16n de Investigac:i6nes ts peciales, Secc16n 8egistro Aduanero Automotor, r·ealiz6 una invest1gaci6n sobre la procfidencia de la camioneta Chevrolet Plaéas R-58 44, hoy fi.. ,., gfi-51, nvestigac16ni obviamenté adelantada en raz6n del traspaso que de tal vehiculo le hizo Castro al nuevo propietqrio GustavoG Fl6rez aray o antes para efectuar el traslado de la cuenta de C1111tqgena a Mosqueras • , - "b)• Que la enunciada camioneta entr6 • al pais &i••pl\rqda con el manifiesto do aduana No.15625, puerto de Buenaventura y se corrobora que las caracte-- - risticas del autvu.otor sonc CLASEc Cam16n, "'-'RCA: Chevro ' '
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- - let, TIPOz Estacas, AlilO:· 1.966, COLOR:; verde, CHASIS:'6Tl 04918¡ ; que carece de PLAQUETA, MOTOR:F710XAE-F)9)9TD,- prefijo original como también lo es el N. I. v.;
- . . "c)- Del certificado expedido por la Ins pecci6n Departamental d_e Tránsito y Transportes de Mos--.
- ' quera (Cundiriamarca), sabemos que--ei veh1culo 6 camione- • ta dé placas R-58-44, hoy PA-24-51, ostenta todas sus -- marcas, color, etc., toda vez que como es bien sabido para el trafipaso de veh1culos fistos son sometidos a minuci,g • so y riguroso examfirevisi6n por peritos técnicos de cir
1 1 culaci6n y tránsito para saber si el aútomotor objeto del - -traspaso es efi, mismo de que trata la correspondiente docu , - mentacion de procedencia y ventas subsiguientes, hoy deno minado sábana, es decir, que al efectuarse el traspaso --
- - por venta que hizo Francisco Alfonso tGastro a Gustavo Fl6 rez Oaray legalizado el DIA VEINT-E (20) DE NOVIEMBRE DE - - MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1.975) la camioneta mate • ria de· los hechos por los CU/!les se condén6 .a Castro por el presunto .delito de contrabando de segundo grado, anteriormente contrabando impropio, no presentaba afiulteraci_g nes en sus sistemas de identiflcaci6n, pero ni siquieracambio . de color u otra huella o sel'la_l indicativa dé afiul teraci6n¡ • "d)- Que tanto. el certificado expedido - • por la Direcci6ri d e Aduanas, como el expedido por la I_nspecci6n de Trlinsito y Trans· portes en comento, el primero-
. ' lleva fech·a de julio 25 de 1.979 y el :-;egundo 30 del misy mo mes al'lo, ésto es, muy reciente• ' • "Si lo anterior es _as!, como en efecto - • ' - • -- ...
- - 5 lo es, la prueba valorada por el Juzgado, laque crey6
- • eficaa para condenar en ausencia a don Francisco Alfo.n oo Castro, ha quedado sin valor ni efecto juridico y,-
. por ende, la rev1si6n del proceso se impone para reparar la tremendo injusticia que agobia a mi proc·urádo .. Castro• ••• ". .. La.d nda fufi acompaftada de copia au• t6ntica de la sentencia proferida por el Juzgado PriQO ro Superior de Aduonas de Bogot6 y de las certificacio nea expedidas por le Oirocc16n General de Aduanas e lnspecci6n Departamental de firlmstto y Transportes de • Hosquere (Cund.), respec:tlvamente•
- Concepto del N1ni_ster1o PC.fillcg : nel, al emitir concepto conforme a las prescripciones_.. c. art. del 587 del de ·P. P. y después de hacer referen,,, cia a los hechos y act·uaci6n procesal, en· respuesta a la demanda sostiene: n •••• oe conformidad con lo preceptuado, por e l numeral so del articulo 584 del c. do P. P. pr,x:().o, de la revisi6n de un proceso cuando deapués de la"senten eta co,,donatoria aparecen hechos nuevos o se prese11t.an - • pruebas no c:01,ocldea al tiempo de los dobates, de loscuales se deduzca la inocencia o irresponsabilidad delcondenado o que siquiera constituyan indicios graves de tal inocencia o irresponsabilidad • • ªin el caso do que ahora se ocupa ls ofi legada forzoso es concluir que no se han presentado ni -
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- ' hechos ni pruebas nuevos; ya que si bien es cierto quecon la demanda de ievisi6n se presentaron dos certifica
' 1 ciones provenientes de la Direcci6n de Adue¡nas y de ·1a .. • Inspecci6n de Transito de Mosquera, los hechos a que ta les certificaciones se refieren ya aparecían en el procfi so y fueron oportunamente evaluados por los funcionarios de 1nstanci_as •. E:n efecto, nadie ha discutido que con el manifiesto de importaci6n número 15.625 de junio 15 de1.966 de la Aduana de Buenaventura se amparó la importa- •• ! : ci6n de varios vehiculos, entre los cuales se encontraba el cami6n marca O'levrolet distinguido con Motor No.f'0909 •• TD-6T1044918-Serie No.e 3636 T. 104918. Tal hecho ya apfi recia consignado en el documento que obra al folio 66, -· . . .1 expedido por la propia Direcc16n General de Aduanas, lo ¡ mismo que en la constancia expedida por la Companla Colombiana de Alcalis (fl.65), por la constancia expedida- por la Automotora Nacional "Autonal" (fl.61) y por la d.!. ligencia de 1nspecc i6n judicial practicada en las ofici nas de trafisito de la ciudad de Cartagena (fl.90) • . 'fi .... "Asimismo era verdad suficientemente co , nocida en el proceso, el traspaso de la documentaci6n de ' este vehículo a la Inspecci6n de Tránsito de Mosquera --
(Cund.), tal como se desprende del documento que obra al . . folio 30 y de lo consignado en la diligencia de finspec-- ci6n judicial (fl.90). 1 •• 1 - "Los motivos que llevaron a los funciona rios jurisdiccionales a dictar la septencia de condena y . -· . q disponer el decomiso del automotor son muy diversos yellos aparecen<0nsignadós en la providencia del 6 de fe- • brero de 1.976 (fl.80), en el conce¡to del 27 de agosto de • • 1.977 (fl.98) y especialmente en la providencia encausat.!! ria del Tribunal Superior de Aduanas del 7 de diciembre - • • ,) de 1.977. En esta 6lti111a provid. encia se destaca lo siguie.n • tel
- ' f " "De lo anter;or aflorfi, seg6n criterio - ,. t·irme de la Corporaci6n,, que el vehículo encart_ado, apr9e súradamente entregado en providencia del veintisiete denoviembre de mil novecientos setenta y tres, es distinto y al referido en los documentos de importaci6n• traspas_ o. ' "Obsfirveae, ciertamente;. que apenas efi.!!,
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- • • te permiso para cambiar el motor y regrabar su 01,,01eraci6n, luego no tiene por qufi presentar adulteraciones· en el ch.!l sis y mucho monos en el número de seguridad¡ adem&s es ·ex
trano que el motor tenga también el guarismo V0710XAE, - origina • cuando Ge autoriz6 regrabar s6lo el F0909 TD. - } Adem&s a numeraci6n de la llave es 8075, cuando la fact_g ra de venta de AUTOfill, (61)se,l \ala otro número el 8095 •
- • nNo es el vehiculo encartado, el lefial- mente importado al pa1s, vendido por AUtonal a la Planta Colombiana de Soda y por ésta a Francisco Castro • •• ''La versión del sindicado ha sido infir mada, entonces, por otros medios de convicci6n recogidos dentro de la investigaci6n, como la prueba tknica y laprueba documental, de tal manofia que ha quedado sin expl,! caci6n alguna el origen del veh!culo lo cual oblita a CO!!, clutr que quiso ampararlo-con los documentos ccfrespon- dientes a otro" Cfl. 12 y 13) • • ''Estos .ra:ionamientos fueron Z:-E!producidos en le sentencie condenatoria y, .por. lo tanto, las pruebaa documentales que Gltimamento se aportaron no pueden co1n1fi ver la firmeza de la cosa juagada, no solo por.que.ya los hechos que tales prl.lebas pret.onden demostrar aran conoci dos en el proceso sino porque no tienen capacidad para i.D, firmdt' los planteamientos sustentator1os del fallo. 6vi dentemente en la sentencia y en las citadas providencias se parte de l.a afirmaci6n de que el vehiculo incautado es
- • distinto del comprado a Alcalis y por. ello no se trata de
una cuost16n doc11mental, pues nadie discute la aatenti=i dad de los documentos, sino que con escritos correctos se han ampr,rado dos automotores distintos o ''gec,elos'' segGndetermineción que na hecho carrera en medios aduaneros. ''En estas condiciones el Ministerio ·p(¡.- • bl.\.co conceptCia que deb.en ser desechadas las pretensiones • • . do la demenda dé rev1s16n ••••• ".
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Consideraciones de la Corte: •
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- • C.d e .. • La causal _quinta del art. 584 del
• . - que hay de P.Pe.ns er.o lúgar alr ecurso revisi6n contra • • ' ' - - • . - • •" _, -- • - -. . - . - -.
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- • los sentencias eJec;uto»iadas "Cuando despufis de la cond_a naci6n aparefican hechos nuevos o se presfinten pruebis, -
- • cor,vc1das no al tiempQ de los debates, que establezcan la inocencia o irresponaabilidad del condenado o condenfidos, o que constituyan siquiera indicios graves de tal inoce.!l • n cia o irresponsabilidad .
• .. En opinión tradicional de la - • es o Corto hecho nuevo cuafiquie:.t suceso acontecimiento· • no conocido o debatido en el curso del proceso, de cuya plena domostrafi6n surge, bien 1e)i.nocencia o no respons.a
bilidad del condenado, ora el indicio 9Eave de tal 1no CC!ncia o irresponsabilidad¡ mientras que prueba nueva es la que hace referencia a esos hechos nuevos que no fue•· ron conocidos y , consiguientemente, dellatidos. M6s aOnen fallo do revisión de 17 de mayo dfi 1.972 (CXLIII 344) 1 esta Corporación precisó; ''••• •• No diferencia en existe $Cnsible tl:'e hec:hoo nuevos y pruebas no conocidas al tic:ap0 delos deba.tos, para efectos de la revis16n. Lo importante para el bxito de este singular medio de 1fipugnaci6n esque se aporten alementos de persuasión, de cualquier or,! gen, los dS dictintos do ex&finados por-el falfior, vale cir, no aducidos al proceso aunque hubieran tenido exis • tencia en el curso do.l mismo y hu:t>1eran podido allegarse antefi del. fallo, que hacen presumir fundadOJ11ente el error . . jufic1a.l· c.omctifio en la nentencia, por lo condenaci6n de quien puede ser inocente, porque el hecho tenido cot110 d,!! lito no existió, o no tuvo alcances pena les, o no lo co, met16 n1 intervino en su ejecución el condonado, pues la revisi6n persigue la prevalencia de la justicia material sobre la formalmente de<:larada• •• • •• ••...•• .• • •.• •••••• • .. • ''La 11ovedad del oleffl(lnto de convicci6n
no debe finficnderoe eo:no hecho surgido ,naterialmente des pufis de la dec1s16n jurisdicclonál contra la cual se di- • • • • • . . . -
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- • • rige la impugnaci6n, esto es,_ como hecho de creaci6n ul ter ior a la sentencia de condena, sino en el sentido deno haber sido valorado por los juzgadores, por la no pre senclean el pi;-oces•o•- ·•.• ••• fi. • •••••• • ••••• ,. • •••••••• ".
. En él caso sub-examine, no es esa cier tamente la situaci6n contemplada. El estudio que de lademanda y del osdo cumentos acompaflados a la misma ha s.! do hecho por la Procuradur1a Delegada merece plena acog! • da.
- • Es que si bi.en las certificaciones queeel actor present6 adjuntas a la petici6n de revisi6n te.n diente a quebrantar la autoridad de la cosa juzgadfi adm! • ten el calificativo de pruebas nuevas por haber sido ex pedidas con posterior idad a J:a se ntencia de c.ondena, de.A de el punto de vista de su contenido, sib embargo, no lo son tanto, desde luégo que aluden a los mismos hechos ª.!!!.
- - pliamente debatidos en el juicio, como lo relieva el con cepto del Ministerio PúbJico. Que la Direcci6n General - •
de Aduanas y la Inspección de Tránsito y Transportes deMosquera (Cunde) digan en esas certificaciones que losnúuficos de identificaci6n del automotor son originales en oposición a loe stablecido en el proceso mediante exper ticias no cuestionadas, es apenas si acaso un nuevo pun to de vista incqpaz de alterar los hechos establecidospor éstas, ni acusan la presencia de otros que los infi.5: • men o desvirt6en • Implicitamente el revisionista pretende • demostrar que los dictámenes periciales recogidos en el • proceso son contrarios a la verdadfi Sin embargo, hfiy que • advertir que no a.tin6 encontraponer a esas pericias las • ,
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. - • 1 .. 1 ... 10 ' 1 ' certlflcac:lones aducidas en apoyo de la rev1si6n por-que 6stao s6lo constituyen simples referencias a dictámenes de autor1a desconocida y conaec:uencialmente inid6neos, por s1 mi .., ,,os, pru.-a conducir a desechar los c;ue con arrfi glo a la ley se adujeron en el proceso y fundaron el f,A , , llo. ' • De consiguiente• como los nuaves pruefias • '1 no atacan sustancialmefite y por su baso el rec:audo probatorio que en instancia fufi hallado apto para la con4erll\ - , ' de Francisco Alfonao<astro la revisi6n es 1mrrocfifiente.
1 La presunc16n d e verdad de la cosa juzgada no puede das - ' ' ' trulrse con apoyo en pruebas que a pesar de la apariencia de nuevas aluden a hechos debid&111ente apreciados o.n el curso del proceso.- l • Por lo expuesto la Corte Suprema de JU.,!l 1 1 t1cia Sala de Casaci6n Penal, de acuerdo con el Ministe 1 l 1 1 rio Público, administrando justicia en nombre de J.a Repd i ¡ ·, blic:a y por autoridad de la ley, fiIÍf.G.I\ la revi s16n del proceso adelantado contra FRANCISCO ALFONSO CASTRO por el delito de Contrabando y a que se ha hecho mérito en lasmotivaciones de esta providencia. , C6piese• notiflquese y devúelvase olefi • 1 ) pediente al Juzgado de origen. 1 ' 1 Pedro Ellas serrano Abad1a. Fablo Ca.ldcrón Botero. ' , ' ' •' ' 1 Dantefi. fior1llo Porras. Gustavo G6mez Velloquez. 1 • r, _____________:;::= ::_ _ ...::-;,......,..;....;, --·· ..,.. • • • • (J25(Gl fillo Alvaro Ll.lna G6mefi. Alfonso Reyes gchendia. Luis finr1que nomero Soto. Oer1o Velfisquez Gav1r1a • • Alberto Hora Cogollos. • Secrete¡r1o. • • • • , • • •