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CSJ - SP17794(05-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17794(05-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

EXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN

Proceso N° 17794 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 133

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D. C., cinco de septiembre del año dos mil uno. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN , formalizada por el Gobierno del Perú. 1.- LA SOLICITUD: 1.1.- El Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8-M/323, de 25 de agosto del año 2000, solicita la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, de acuerdo con lo ordenado por la Sala Penal Superior Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Perú, dentro del proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano y quien se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario La Picota (fls. 1 y ss. carpeta anexa).EXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN

2 Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente legalizados por la Dirección General de Asuntos Consulares - Legalizaciones - del

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: 1.1.1.- Informe Nro. 009-2000-CEA de fecha 25 de julio de 2000 presentado por la Comisión Encargada del Estudio de las Solicitudes de Extradición Activa del Perú, mediante el cual “ACUERDA proponer que se acceda al pedido de extradición activa del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, formulado por el Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Maynas, al amparo del Acuerdo sobre Extradición celebrado en Caracas el 18 de julio de 1911 vigente entre ambos países y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa No. 25352 del 22 de noviembre de 1991, vigente para el Perú desde el 15 de abril de 1992” (fls. 1 y ss. carpeta). 1.1.2.- Cuadernillo Administrativo Nro. 1783-12 de la Segunda Sala Penal Transitoria especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de la Corte Suprema de Justicia del Perú en cumplimiento del trámite interno de extradición, según la legislación del país solicitante (anexo No. 2). En este anexo se encuentran entre otros los siguientes documentos: 1.1.2.1.- Oficio del 3 de noviembre de 1998, suscrito por la Procuradora Pública de Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, dirigido alEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN

3 Juzgado Penal Especializado en TID de Iquitos, mediante el cual solicita disponer lo pertinente para el trámite de extradición del procesado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN de quien tiene conocimiento se encuentra detenido en la República de Colombia “a fin de que pueda responder los graves cargos en su contra que existe en la presente instrucción” (fl. 8). 1.1.2.2.- Fotocopia del auto proferido el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juez Penal –TID. de Maynas, mediante el cual ordena tramitar la extradición del encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN a quien se considera “como cabecilla de la banda internacional de narcotraficantes denominada ‘Los Mosquitos’ ” (fls. 19 y 20). 1.1.2.2.- Fotocopia de la Partida de inscripción No. 07861303, en el Registro Electoral del Perú, de CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, que contiene su fotografía y huella dactilar del índice derecho (fl. 22). 1.1.2.3.- Fotocopia autenticada de las normas pertinentes del Código Penal del Perú, relativas a los delitos contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, la prescripción de la acción penal y de la pena, el Acuerdo sobre

extradición suscrito el 18 de julio de 1911, la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas , y de las disposiciones internas sobre el procedimiento de extradición activa (fls. 22 y ss.). 1.1.2.4.- Dictamen No. 325-2000-MP-2ª FSPETID, expedido el 28 de junioEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 4 de 2000 por la segunda Fiscalía suprema en lo penal especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de perú, en el cual se advierte que al procesado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN se le sigue proceso por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano. Agrega que “de la revisión de actuados se tiene que el 01 de Octubre de 1998, en el embarcadero fluvial 'El Huequito', fueron intervenidos por personal del Resguardo Aduanero de Iquitos, los hermanos Belmira y Jhon Keny Simón Cárdenas, cuando se disponían a partir rumbo a Tabatinga –Brasil, encontrándose en el registro personal practicado a ambos que Belmira Simón llevaba adherida a su cuerpo tres paquetes de Pasta Básica de Cocaína con un peso bruto de 2.162 Kilogramos, refiriendo su hermano Jhon Simón que dicha droga era de propiedad de Luis Sáenz Panduro (a) Oveja, quien es el

responsable del acopio y transporte de la droga en la jurisdicción del Departamento de Loreto, específicamente la ciudad de Iquitos, para luego ser trasladada a la frontera de Perú y Colombia para la organización criminal liderada por el encausado Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, al mismo que se le ha aperturado proceso penal por ante el Juzgado Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Iquitos, por el delito de tráfico ilícito de drogas, ilícito previsto y sancionado por el artículo 296º concordante con el inciso 7mo. del artículo 297º del Código Penal vigente, habiéndose dictado mandato de detención en su contra, según es de verse del auto apertorio de instrucción de fs. 12-15, habiéndosele declarado reo ausente por auto de fs. 371, obrando a fs. 404, 425 y 426 los requerimientos cursados para su ubicación y captura; el citado extraditurus se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional La Picota –Colombia, por encontrarse sometido a proceso por el delito de infracción a la Ley 30/86 (Estupefacientes) y otro, conforme seEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 5 desprende del Mensaje No. 19321 cursado por la Interpol de Bogotá corriente a fs. 524, debiendo anotarse que de los documentos aparejado a fs. 429 y 533 aparece que el mencionado procesado se encuentra inscrito en el Registro

Electoral del Perú como ciudadano peruano, sin embargo en el numeral 3 del Oficio cursado por la Interpol de Lima de fs. 491, se consigna que su similar de Bogotá ha comunicado que es de nacionalidad colombiana, ante lo cual se debe invocar la exigibilidad de la extradición de ciudadanos colombianos que hubieran cometido delitos a partir del 17 de Diciembre de 1997, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por la Ley de fecha 16 de Diciembre de 1997, aprobada por la Corte Constitucional del mencionado país; por lo que estando a que el presente pedido cumple con los requisitos exigidos por la Ley No. 24710Ley de Extradición y su reglamento – Decreto Supremo No. 044-93-JUS, debe accederse a dar curso a la solicitud de extradición del procesado en mención, bajo los alcances de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de Diciembre de 1998, y con cargo a reciprocidad”, por lo cual “es de opinión que se declare PROCEDENTE el pedido de Extradición del procesado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN al Gobierno de Colombia” (fls. 131 y 132). 1.1.2.5.- Auto proferido el diecinueve de julio del año dos mil por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia especializada en

Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Perú, mediante la cual se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición formulada por el Juez Penal Especializado en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Maynas-Iquitos, del encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, quien seEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 6 encuentra actualmente detenido en la República de Colombia (fls. 133 y 134). 1.1.3.- Cuaderno principal de extradición que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida dentro del proceso penal que tramitan las autoridades del Perú contra CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN (anexo 1). En este anexo se encuentran entre otros los siguientes documentos: 1.1.3.1.- Atestado No. 0066-98-VRPNP-DIVANDRO “POR DELITO

CONTRA LA SALUD PUBLICA-TRAFICO ILICITO DE DROGAS

(Acopio, Posesión, Acondicionamiento, Transporte y Macrocomercialización de Clorhidrato de Cocaína a nivel Nacional e Internacional –Firma de los hermanos CARDENAS GUZMAN y/o ‘LOS MOSQUITOS’)”. En el cual se detalla sobre la captura de JHON KENY SIMON CARDENAS y BELMIRA SIMON CARDENAS, quienes fueron “intervenidos en el Embarcadero Municipal ‘El Huequito’, el día 01OCT98, a horas 05,45 por personal de Aduanas de Iquitos, encontrándose en poder de la segunda de la nombrados

(parte del abdomen) Tres (03) paquetes rectangulares, en cuyo interior contenía una sustancia pulverulenta blanquecina granulosa, al parecer CC.; con un peso bruto total de DOS KILOS CIENTOSESENTA Y DOS (2.162 Kgrs. aprox.)” (fl. 28). Agrega que “continuando con las investigaciones respectivas del hecho materia de investigación, por acciones de Inteligencia y diligencias preliminares realizadas se determinó que el sujeto conocido como ‘OVEJA’ o ‘MARDEN’ o ‘CHANCHO’ o Luis PEREYRA, sería el propietario de laEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 7 droga comisada a las personas de SIMON CARDENAS Belmira (29) y SIMON CARDENAS Jhon Keny (24), al manifestarle la primera nombrada que su hermano John Keny le manifestó que un sujeto conocido como ‘OVEJA’ fue quien le entregó la droga, versión aceptada por el segundo de los nombrados y certificar que los tres (03) paquetes en forma rectangular precintados con cinta adhesiva que contenían en su interior cada uno de ellos una sustancia blanquecina brillosa al parecer Clorhidrato de Cocaína, se los entregó el sujeto conocido como (a) ‘Oveja’ o Luis PEREYRA, por lo que se orientó el esfuerzo de búsqueda, identificación y captura del mencionado sujeto”. Indica asimismo que “el día 05OCT98 a horas 22.00 por inmediaciones de la

primera cuadra de la calle Putumayo se intervino a una persona de sexo masculino con las características de la persona NO HABIDA, quien al ser intervenida se identificó como Luis SAENZ PANDURO (40) por lo que se procedió a su captura y conducción a esta DIVANDRO para las investigaciones del caso en coordinación con el Fiscal FETID y Juzgado JFTID”. Agrega que “se procedió a formular el Acta de Reconocimiento entre el detenido SIMON CARDENAS Jhon Keny y el intervenido conocido como Luis SAENZ PANDURO (a) ‘Oveja’, así como a la misma persona en una fotografía tamaño pasaporte y otra fotografía en cuerpo entero, a quien reconoció como la persona que le entregó la droga (CC) para que la transporte y comercialice en la localidad de Tabatinga (Brasil) a cambio de mil Dollares Americanos ($ 1,000.00 D.USA) droga que acondicionó a la altura del abdomen del cuerpo de su hermana Belmira para tal fin.---04 A mérito de lo indicado en el punto anterior se procedió a formular las Actas de Registro Personal, registro Domiciliario a Luis SAENZ PANDURO (40) así como laEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 8 incautación de especies y documentos varias de propiedad del intervenido” (fl. 31). Más adelante agrega que “por acciones de inteligencia y cruce de información efectuados con SIN, OINT y DEPINT, se tiene conocimiento que Luis

Sánchez Panduro (a) ‘OVEJA’ forma parte de la Organización de la firma de los Hermanos CARDENAS GUZMAN ‘Los Mosquitos’ liderado por Carlos

E. CARDENAS GUZMAN (a) ‘CHIBOLO’ quien se encuentra como NO HABIDO en el presente caso, a quien le facilitaba vehículos de su propiedad para sus desplazamientos en esta ciudad, considerado un próspero hombre de negocios juntamente con Maco RUBIO BRICEÑO; Tito o Roberto PANDURO TORREJON, Tedy MANRIQUE YENG; Luis FLOREZ MELENDEZ (a) ‘CAPSULA’, Alicia CASTRO LEAL (25) (a) ‘GATA’, Sujeto conocido como Roy PEREA, Sujeto conocido como Wellington CAIÑA, Sujeto conocido como EL ESPAÑOL, de quienes se tiene conocimiento que se dedican a actividades ilícitas del TID y tienen conexión directa con el sujeto conocido como ‘OVEJA’, trabajando para grupos de Narcotraficantes Colombianos que operan en Leticia-Colombia y TabatingaBrasil; desempeñándose también como captador de ‘BURRIERS’ en esta localidad, tal es caso que el 19AGO98 y 03SET98, fueron intervenidos en esta ciudad diferentes personas transportando droga en similares circunstancias, por lo que se determina que la droga comisada en las referidas fechas pertenece a dicha ‘firma’ ya que utilizan la misma ruta y destino, siendo conexión importante la presencia de Tedy MANRIQUE YENG para el posible envío de droga a nivel internacional, utilizando como medio de transporte y camuflaje la Empresa Naviera Amazónica Peruana NAPSA, empresa que tendría como fachada el transporte de madera a EE.UU" (fl. 66).EXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

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empresa que tendría como fachada el transporte de madera a EE.UU" (fl. 66).EXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

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9 Concluye entonces que “Carlos Enrique CARDENAS GUZMAN (a) ‘CHIBOLO’ (PRESUNTOS CABECILLAS) de la firma de ‘Los Mosquitos’ integrada por los hermanos CARDENAS GUZMAN, NO HABIDOS son presuntos autores del Delito contra la salud Pública-TID (Acopio, Transporte y Macrocomercialización de Clorhidrato de Cocaína a nivel Nacional e Internacional) en agravio del estado Peruano y la salud Pública” (fl. 67).

1.1.3.2.- Con fundamento en el atestado policial, mediante escrito fechado 15 de octubre de 1998 el Fiscal Provincial Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, formaliza denuncia penal contra CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN y otros “por el delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas, (Acopio, posesión, Transporte y Macrocomercialización de Clorhidrato de Cocaína a Nivel Nacional e Internacional), en agravio del Estado”, ya que “de las investigaciones practicadas se desprende que el denunciado Luis Sáenz Panduro es la persona responsable que dirige el acopio y transporte de droga, en jurisdicción de Loreto, especialmente Iquitos para ser trasladada a la frontera de Perú y

Colombia para la organización liderada por el denunciado Carlos Enrique Cárdenas Guzmán” (fls. 74 y ss. cno. Corte). 1.1.3.3.- Por auto proferido el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Penal especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Iquitos, dispuso ABRIR INSTRUCCION contra CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN y otros, “como presuntos autores del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas (Acopio, posesión, transporte y macrocomercialización de Clorhidrato de cocaína a nivel nacional e internacional), en agravio del Estado, DICTÁNDOSEEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

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10 MANDATO DE DETENCION contra los precitados procesados” (fls. 78 y ss. cno. Corte). 1.1.3.4.- Por auto de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal –TID con sede en Maynas, DECLARO REO AUSENTE, entre otros, al encausado CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN y dispuso su búsqueda, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos (fl. 371). 1.3.5.- Mediante Informe Número 24-99 del 25 de mayo de 1999, el Juez Penal Especializado en delitos de tráfico ilícito de drogas con sede en Iquitos,

concluye: “a) Que está probada la existencia de la droga incautada; b) Belmira Simón Cárdenas se declara confesa de ser la autora del ilícito penal instruido con la participación de Juan de Dios Bautista Mozombite, reo ausente y propietario de la droga incautada, por propia manifestación de ésta inculpada; c) La testimonial de Edgar Baluarte Nuñez, carece de credibilidad por la condición de adicto, fármaco dependiente y alcohólico; d) El delito comisionado por Belmira Simón Cárdenas está tipificado en el artículo 296º, no estando incurso en el inciso 7 del artículo 297º, ambos del Código Penal; e) No está probado que los inculpados y hermanos, John Keny y Belmira Simón Cárdenas integren la banda internacional de narcotraficantes denominada ‘Los Mosquitos’, liderada por Carlos Enrique Cárdenas Guzmán; f) No está probada la participación de los inculpados: Tito ó Roberto Panduro Torrejón, Mack Glen Rubio Briceño, Luis Flóres Meléndez, Alicia Castro Leal, Luis Sáenz Panduro y Carlos Enrique Cárdenas Guzmán; g) Que a los inculpadosEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

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11 Luis Sáenz Panduro y Carlos Enrique Cárdenas Guzmán no son sindicados ni involucrados por ninguno de sus coinculpados durante la etapa de instrucción, además que a estos dos no se les ha hallado en posesión de droga, teniéndose

conocimiento extraoficial que el inculpado Cárdenas Guzmán se encuentra en el extranjero (Colombia), en calidad de detenido, desconociendo los cargos por los que se encuentra recluido. “Por estas consideraciones, el Magistrado informante OPINA por la RESPONSABILIDAD PENAL de BELMIRA SIMON CARDENAS y JHON KENY SIMON CARDENAS, y el reo ausente JUAN DE DIOS BAUTISTA MOZOMBITE, por la comisión del delito contra la Salud PúblicaTráfico Ilícito de Drogas-, en agravio del Estado; por otro lado OPINA por la NO RESPONSABILIDAD PENAL de TITO o ROBERTO PANDURO TORREJON y ALICIA CASTRO LEAL, reos contumaces; LUIS FLORES MELENDEZ, CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, reos ausentes, LUIS SAENZ PANDURO, y MACK GLEN RUBIO BRICEÑO, reos en cárcel, por la comisión del delito contra la Salud Pública –Tráfico Ilícito de Drogasen agravio del Estado, salvo mejor parecer” (fls. 374 y ss.). 1.4.- Conforme lo previsto por el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal anterior, (decreto 2700 de 1991), el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la Ley 26 de 1913 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmadaEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

aprobado por la Ley 26 de 1913 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmadaEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 12 en Viena el 20 de diciembre de 1988. Informó asimismo, que “frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 6 y 9 y el artículo 6º de la Convención” (fl. 18 carpeta). 1.5.- Por resolución proferida el 14 de septiembre de 2000, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN (fls. 19 y ss. carpeta anexa), la que fue notificada personalmente el día dieciocho siguiente en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” (fl. 36 vto.). 1.6.- Dentro del término probatorio previsto por el artículo 556 del decreto 2700 de 1991, se allegaron al trámite los siguientes medios de convicción: 1.6.1.- Fotocopia del concepto de extradición emitido por la Sala el cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho en el trámite de radicado 13395,

relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN elevada en pretérita oportunidad por el Gobierno del Perú, en el cual consta que “el requerido en extradición posee la cédula de ciudadanía número 15.888.812 de Leticia, expedida el 25 de octubre de 1.985, cuya autenticidad se comprobó mediante la inspección judicial que se efectuó a los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el dictamen que rindió el técnico forense del laboratorio de dactiloscopia del Instituto Nacional de Medicina Legal, lo que de conformidad con el artículo 3º de la ley 43 de 1993 es prueba de laEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 13 nacionalidad colombiana, independientemente de que pueda tener también la nacionalidad peruana como al parecer sucede, lo cual es permitido por el artículo 96 de la Carta Política” (fls. 44 y ss. cno. Corte). 1.6.2.- Nota Verbal Número 5-8-M/292 del 16 de julio de 2001, mediante la cual la Embajada del Perú en Colombia remite fotocopia debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Consulado General de Colombia en Lima, de la Denuncia número 056-98 formalizada por el Fiscal Provincial Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y el auto dictado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Iquitos (fls. 69 y ss. cno. Corte).

2ALEGATOS DE CONCLUSION.

por el Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Iquitos (fls. 69 y ss. cno. Corte).

2ALEGATOS DE CONCLUSION.

Durante el término previsto por el artículo 556 del Decreto 2700 de 1991, hicieron uso de este derecho el Procurador tercero delegado para la casación penal y el defensor del requerido en extradición señor CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN. 2.1.- Del Procurador tercero delegado para la casación penal. Considera el delegado de la Procuraduría, que la documentación aportada con la solicitud de extradición, se halla debidamente autenticada y legalizada, y satisface, por tanto, el requisito de validez formal.EXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN

14 Conceptúa, además, que se cumple asimismo el requisito de plena identidad del solicitado, la que no ha sido objeto de cuestionamiento en el curso del trámite. En cuanto se relaciona con el principio de la doble incriminación, considera que la conducta por la que se acusa a CARDENAS GUZMAN corresponde a comportamientos igualmente punibles en el Código Penal Colombiano donde se define y sanciona el tráfico, la fabricación o el porte de estupefacientes o el concierto para cometer esta clase de ilícitos.

Indica, igualmente, que según el instrumento internacional aplicable al caso, la única exigencia acordada por las partes para la solicitud de extradición

cuando el prófugo no hubiese sido condenado, es el auto de detención dictado por el tribunal competente, no requiriéndose por tanto que las autoridades del Estado reclamante hubieren proferido una providencia equivalente a la resolución de acusación, sino solo auto de detención que en Colombia tendría equivalencia a la providencia mediante la cual se define la situación jurídica de un procesado. Dado que en la actuación obra la copia del auto de detención, o “mandato de detención”, considera entonces satisfecho este requisito. Y en cuanto al cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, refiere el Procurador que no existe dificultad para establecer que la pena imponible al requerido supera los seis meses de privación de la libertad, pues de acuerdo con la legislación del Perú, sería no menor a veinticinco años, y a tenor de la ley colombiana, no sería inferior a cuatro y seis años, respectivamente, porEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 15 razón de los delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir, y no estaría prescrita acorde con las disposiciones al respecto contenidas en el Código penal colombiano. Advierte que en la actuación obra constancia que señala a Cárdenas Guzmán como procesado en Colombia por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo con concierto para delinquir, sin que aparezca una descripción clara de los hechos por los que se inició y cursa

proceso en Colombia, los cuales de ser los mismos por los que se solicita su extradición, no resultaría viable acordar la extradición como lo ordena expresamente el tratado suscrito entre las partes. No obstante, al caso también resulta aplicable la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998, según la cual la extradición procede para todos los delitos tipificados en el párrafo 1º del artículo 3, entre los que se incluye la importación o exportación de estupefacientes, el blanqueo de dinero o lavado de activos y la asociación para cometer este tipo de delito o concierto para cometer delitos de narcotráfico. “Por tanto, concluye, es procedente la extradición de Cárdenas Guzmán en razón del delito por el cual se le investiga por la justicia Peruana”. En el acápite que el Procurador delegado destina a la “decisión de extradición”, considera establecido el cumplimiento de los fundamentos formales previstos para el Concepto de la Corte en el Código de procedimiento penal, razón por la cual considera que debe conceptuarse favorablemente a la entrega del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUEEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN

16

CARDENAS GUZMAN.

Señala, sin embargo, que de comprobarse que los hechos por los que el requerido en extradición está siendo procesado en Colombia son diversos a los que motivaron la solicitud del Gobierno extranjero, si bien significa concepto favorable, la entrega puede ser diferida a discreción del gobierno colombiano. Con fundamento en lo anterior, el Procurador Tercero Delegado para la Casación, sugiere a la Corte, en primer lugar, emitir concepto favorable a la

concepto favorable, la entrega puede ser diferida a discreción del gobierno colombiano. Con fundamento en lo anterior, el Procurador Tercero Delegado para la Casación, sugiere a la Corte, en primer lugar, emitir concepto favorable a la extradición de Carlos Enrique Cárdenas Guzmán “siempre y cuando se establezca que el solicitado no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud, en razón a los términos del tratado que así lo exige”, y, en segundo lugar, “conceptuar que se debe diferir la extradición del ciudadano colombiano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, hasta tanto, si fuere el caso, el procesado sea absuelto o haya cumplido la condena que se le imponga, de conformidad con lo previsto por el artículo VII del tratado multilateral de extradición suscrito entre otros por Perú y Colombia” (fls. 90 y ss. cno. Corte).

2.2.- Del defensor del requerido en extradición. Precisa que una de las limitaciones constitucionalmente previstas a la extradición de colombianos por nacimiento, está referida a el delito sea cometido en el exterior. En este caso, “por imposibilidad psíquica y física CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN no pudo, y no podía cometer delito alguno en el territorio Peruano por la época de ocurrencia o realizaciónEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4 CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 17 de los hechos que investigó el Juzgado Penal Especializado de Iquitos, en los cuales se fundamenta la solicitud de Extradición”. Luego de hacer algunas consideraciones generales sobre lo que se entiende por autoría y participación, estima que CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN nada tiene que ver con los hechos que se le atribuyen, y menos

cuales se fundamenta la solicitud de Extradición”. Luego de hacer algunas consideraciones generales sobre lo que se entiende por autoría y participación, estima que CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN nada tiene que ver con los hechos que se le atribuyen, y menos pudo haber cometido el delito que se le imputa, pues se encuentra detenido en Colombia desde el 9 de abril de 1997 y los hechos por los que se solicita su extradición ocurrieron en el mes de octubre de 1998. En consecuencia, agrega, mal puede la H. Corte conceptuar favorablemente a su envío al exterior, para ser sometido eventualmente a una pena, por un hecho, que dada su naturaleza, contorno y elementos, requeriría para su comisión o participación, de su presencia en el territorio del Estado reclamante. Sostiene asimismo, que “es el mismo Juzgado Penal Especializado en delitos de tráfico ilícito de drogas de Iquitos-Perú quien en providencia, auto o resolución de mayo 25 de 1999 (folio 274 a 381) del procesamiento peruano quien concluye que no está probada la participación del inculpado CARDENAS GUZMAN de quien tiene conocimiento se halla en la república de Colombia detenido por cargos que desconoce”. Anota que si bien en principio podría considerarse como válida la documentación aportada por el Estado reclamante dado que según el Convenio Bolivariano sobre extradición no es indispensable que se hubiere emitido sentencia o al menos resolución de acusación o su equivalente, sinoEXTRADICION RADICACION. 1 7. 7 9 4

CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN 18 solo auto de detención dictado por el tribunal competente, es el mismo instrumento internacional que prevé que la extradición se verificará de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda, lo que torna aplicable el artículo 513 del nuevo Código de procedimiento penal que exige como requisito la copia de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente para que la extradición resulte procedente. Con fundamento en ello solicita de la Corte la emisión de concepto desfavorable a la extradición de CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN (fls. 103 y ss).

SE CONSIDERA: 1.- Conforme a las previsiones del artículo 35 de la Carta Política -modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997y el artículo 18 del Código Penal, la extradición se solicitará, concederá, u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de éstos el Gobierno procederá según lo establezca el Código de procedimiento penal.

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