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CSJ - STP16073-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP16073-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

STP16073-2026 Radicado n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701

(Aprobado acta n.° 260)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y las impugnaciones frente a los fallos que aquella emita.

2. Configuración de un hecho superado: el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración deTutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701

2 Carrera Judicial - dio cumplimiento a la orden judicial durante este trámite constitucional

2.- El 5 de marzo de 2026, Helvin David Benítez Goyeneche interpuso un derecho de petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó información sobre las acciones, trámites administrativos y contractuales que se están adelantando para celebrar concurso de méritos de los siguientes cargos:

  • Cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

las acciones, trámites administrativos y contractuales que se están adelantando para celebrar concurso de méritos de los siguientes cargos:

  • Cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. • Cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

  • Cargos de carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

  • Cargos de empleados de carrera del Consejo de

Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. • Cargos de empleados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial en todo el país.

  • Cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de las diferentes seccionales de la rama judicial a nivel del país.Tutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701 3 • Se informe si existe un cronograma para dar apertura a las anteriores convocatorias, en caso positivo, se informen las respectivas fechas. • Se informe si existe un cronograma definido para el desarrollo de la convocatoria y se requirió que se

precisara si la Unidad de Carrera Judicial tenía previsto expedir un cronograma general de las distintas etapas del proceso.

3.- El 21 de abril de 2026 , HELVIN DAVID BENÍTEZ GOYENECHE interpuso una acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior

distintas etapas del proceso.

3.- El 21 de abril de 2026 , HELVIN DAVID BENÍTEZ GOYENECHE interpuso una acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto no había recibido respuesta a su petición.

4.- El 27 de abril de 2026, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a las solicitudes elevadas por el accionante , mediante los oficios n.° CJO26 -1982 y CJO26 -1983. En consecuencia, solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

5.- El 6 de mayo de 2026, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, teniendo en cuenta que la respuesta brindada por l a U nidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura «resolvió de fondo y de manera congruente, clara y precisa, las solicitudes elevadas por el accionante».Tutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701 4 6.- El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Al respecto, consideró que solo se obtuvo respuesta sobre la convocatoria 28 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Sin embargo, no se dio información sobre las acciones, trámites administrativos y contractuales que se están adelantando para realizar las diferentes convocatorias. Además, según él, no se dio respuesta sobre las demás convocatorias, sobre las cuales se solicitó información.

se dio información sobre las acciones, trámites administrativos y contractuales que se están adelantando para realizar las diferentes convocatorias. Además, según él, no se dio respuesta sobre las demás convocatorias, sobre las cuales se solicitó información.

7.- De esta manera, el accionante considera que no se dio una respuesta de fondo a su solicitud. Del mismo modo, sobre la Convocatoria 28, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 22 de junio de 2026 se iba a expedir la resolución de admisión o rechazo de las y los aspirantes al concurso de méritos. Al 30 de junio de la presente anualidad, no se había publicado dicha resolución, razón por la cual, el accionante considera que no se ha cumplido de manera satisfactoria el derecho de petición.

8.- Revisado el asunto, esta Sala advierte, como lo hizo el juez de tutela de primera instancia, que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la omisión que dio origen a la acción de tutela cesó durante el trámite constitucional de primera instancia.

9.- En concreto, en la respuesta brindada por la Unidad de Administración de Carrera judicial del Consejo Superior de la judicatura , mediante los Oficios n.° CJO26 - 1982 yTutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701

5 CJO26-1983 de 27 de abril de 2026, se indicó con claridad que están en curso las Convocatorias 27 y 28 para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial.

10.- Del mismo modo, respecto de los demás concursos

CJO26-1983 de 27 de abril de 2026, se indicó con claridad que están en curso las Convocatorias 27 y 28 para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial.

10.- Del mismo modo, respecto de los demás concursos destinados a la provisión de cargos de empleados de carrera, se le informó con suficiencia que su programación y ejecución se encuentran sujetas a la planeación institucional y a la disponibilidad de los recursos requeridos para su desarrollo. Por tal razón, no resulta posible para la autoridad accionada indicar una fecha exacta tanto para la existencia de disponibilidad presupuestal como para la apertura y convocatoria de los concursos referidos.

10.1.- Además, la parte accionada indicó que, para la vigencia fiscal 2026 , los recursos se encuentran comprometidos en las Convocatorias 27 y 28 , razón por la cual no resulta posible señalar una fecha cierta para la apertura de nuevas convocatorias ni para la expedición de un cronograma específico.

10.2.- Finalmente, sobre la publicación de la resolución de admisión o rechazo de las y los aspirantes al concurso de méritos de la Convocatoria 28, esta Sala pudo constatar que el 3 de agosto de 2026, fueron publicados los resultados1.

11.- Se advierte entonces la configuración del hecho superado, pues se resolvió de fondo la solicitud de

1 Al respecto ver: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-decarrera-judicial/listado-de-aspirantes-admitidos-y-rechazadosTutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701 6 información presentada por el accionante. Sobre el

carrera-judicial/listado-de-aspirantes-admitidos-y-rechazadosTutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701 6 información presentada por el accionante. Sobre el particular, la información suministrada se circunscribió al ámbito de competencia y a las posibilidades de actuación de la entidad. En este sentido, para esta Sala, la respuesta fue razonable, pues al actor se le indicó que la apertura de nuevos concursos se encuentra sujeta a la planeación institucional y a la disponibilidad presupuestal. Además, en la actualidad se está adelantando la convocatoria 28 con el fin de proveer cargos en la rama judicial.

12.- Finalmente, f rente a las inconformidades planteadas por l a demandante en la impugnación , la Sala observa que constituyen nuevas pretensiones que no fueron objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podrían ser estudiadas ahora, pues, al ser un hecho novedoso, ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada.

13.- En consideración a todo lo expuesto, la Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, por lo cual la confirmará.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701

7

Segundo: DISPONER el envío de las diligencias a la

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia impugnada.Tutela de segunda instancia n.° 157856

CUI: 11001023000020260054701

7

Segundo: DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero: NOTIFICAR esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7E56A1690C5868C084BE769BE57A627AF8119085C23B4FDB635C7CD77B86A135

Documento generado en 2026-08-31

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