CSJ - STP16101-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP16101-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP16101-2026 Radicado n.º 158122
CUI: 11001020400020260234900
(Aprobado acta n.º 260)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la acción de tutela se dirige contra la Sala Penal del Tr ibunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , respecto de la cual es superior funcional.
2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: contra el auto cuestionado procedían los recursos de reposición y apelación y la parte actora no los agotóTutela de primera instancia n.° 158122
CUI: 11001020400020260234900 2 2.- MANUEL SÁNCHEZ MORANTES fue condenado (i) el 9 de febrero de 2021 por el Juez Primero Penal del Circuito de Cúcuta a la pena de 243 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado; y (ii) el 11 de marzo de 2025 por el Juez Décimo Penal del Circuito de Cúcuta, a la pena de 80 meses de prisión, como autor del punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
3.- El Juez Primero de Ejecución de Penas de
Penal del Circuito de Cúcuta, a la pena de 80 meses de prisión, como autor del punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
3.- El Juez Primero de Ejecución de Penas de Bucaramanga decretó la acumulación jurídica de penas, y fijó una sanción definitiva de 267 meses de prisión . Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, por considerar que dicha acumulación le resultaba desfavorable, al impedirle acceder a los subrogados penales. Ambos recursos le fueron resueltos de manera contraria a sus pretensiones, el segundo de ellos por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
4.- El penado interpuso una primera acción de tutela contra esas providencias judiciales. El 26 de marzo de 2026, esta misma Sala de Decisión emitió fallo (STP 572-2026, rad. 153653) mediante el cual negó el amparo, al concluir que no se configuró la vulneración alegada por el demandante.
5.- El 6 de julio de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga profirió un nuevo auto, en el que n egó la libertad condicional aTutela de primera instancia n.° 158122
CUI: 11001020400020260234900
3 SÁNCHEZ MORANTES. El sentenciado p romovió entonces esta segunda acción contra tal providencia.
5.1.- En concreto, reiteró que la acumulación jurídica de penas le resultaba desfavorable y que le «están quitando los
SÁNCHEZ MORANTES. El sentenciado p romovió entonces esta segunda acción contra tal providencia.
5.1.- En concreto, reiteró que la acumulación jurídica de penas le resultaba desfavorable y que le «están quitando los beneficios administrativos». Señaló que si el juzgado ejecutor hubiera accedido anteriormente a separar tales sanciones, ya habría cumplido el tiempo requerido para obtener la libertad condicional.
5.2.- También señaló que fue capturado el 27 de octubre de 2017, de manera que, para el momento en que formuló su solicitud, había estado recluido 105 meses, sumados a 56 meses que, según afirma, se le habían reconocido como redención por estudio y trabajo. En consecuencia, por considerar cumplidos los requisitos legales, solicitó la concesión del aludido subrogado o, en su defecto, la prisión domiciliaria.
6.- Antes de emitir un pronunciamiento, esta Sala debe señalar que la demanda que dio origen a esta segunda acción no se fundamenta en los mismos hechos que aquella resuelta por medio de sentencia STP 572 de 26 de marzo de 2026. Si bien el accionante insiste en algunos de los argumentos presentados en esa ocasión, es claro que dicho fallo analizó únicamente la procedencia de la acción respecto de la providencia que efectuó la acumulación jurídica de penas. En esta oportunidad, l a inconformidad del demandante se enfoca en el proveído que le negó la libertad condicional.Tutela de primera instancia n.° 158122
CUI: 11001020400020260234900 4 7.- Una vez hecha esa precisión , co rrespondería
enfoca en el proveído que le negó la libertad condicional.Tutela de primera instancia n.° 158122
CUI: 11001020400020260234900 4 7.- Una vez hecha esa precisión , co rrespondería establecer si con el auto del 6 de julio de 2026 se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MANUEL SÁNCHEZ MORANTES, de no ser porque la presente acción de tutela resulta abiertamente improcedente, por incumplir el requisito de subsidiariedad.
8.- Al analizar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia en el presente trámite, la Sala encuentra acreditada la relevancia constitucional, así como la identificación razonable de los hechos y derechos presuntamente vulnerados, además de advertir que la solicitud no se dirige contra una sentencia de tutela.
9.- Sin embargo, es claro que contra el auto proferido el 6 de julio d e 2026 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga procedían los recursos de reposición y apelación . Pese a ello, el accionante no hizo uso de es os mecanismos de defensa ni acreditó su falta de idoneidad o eficacia.
10.- Aunado a lo expuesto, también se advierte que el demandante, hasta la fecha en que radicó la presente acción, no había formulado solicitud ante el juzgado ejecutor para la concesión de prisión domiciliaria. Por el contrario, busca obtener una decisión favorable a esa pretensión a través del juez constitucional.Tutela de primera instancia n.° 158122
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concesión de prisión domiciliaria. Por el contrario, busca obtener una decisión favorable a esa pretensión a través del juez constitucional.Tutela de primera instancia n.° 158122
CUI: 11001020400020260234900 5 11.- En esas condiciones, el accionante no promovió los reproches ni la petición que ahora plantea en sede de tutela a través de los mecanismos judiciales que tenía a su disposición. Por ello, no puede valerse de su propia inactividad para acudir directamente al amparo constitucional, ni para revivir términos u oportunidades procesales fenecidas (CSJ STP1303 -2026, STP1864 -2024,
STP7951-2023 y STP6627-2022).
12.- Dada esta situación , no resulta necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto, tiene dicho esta Sala, la sola insatisfacción de uno de ellos es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela (CSJ Rad. 155978;
STP9352-2026; STP5839-2026; STP5797-2025).
En mérito de lo expuesto , la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR improcedente la presente acción de tutela.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia n.° 158122
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia n.° 158122
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6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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