🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17314-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17314-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

STP17314-2026 Radicado n.º 158679

CUI: 11001020400020260251800

(Aprobado acta n.° 288)

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la demanda se presentó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali1.

2. Configuración de un hecho superado: el incidente de desacato se resolvió durante el trámite constitucional

1 Se vinculó en el presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela de primera instancia n.° 158679

CUI: 11001020400020260251800 2 2.- Correspondería determinar si la corporación accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEISON STEVEN ANGULO, que consideró afectados por la tardanza en el trámite del incidente de desacato , de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto de esta decisión.

3.- En concreto, JEISON STEVEN ANGULO, en la solicitud de amparo señaló que el 9 de junio de 2026, el tribunal accionado amparó el derecho fundamental al debido proceso, y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Octa vo de Ejecución

de amparo señaló que el 9 de junio de 2026, el tribunal accionado amparó el derecho fundamental al debido proceso, y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Octa vo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resolviera de fondo la petición de libertad condicional.

4.- Debido al incumplimiento de dicha orden, el actor formuló incidente de desacato. El 9 de julio de 2026 , la autoridad judicial accionada requirió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que en el plazo de dos días informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2026.

5.- El 13 de agosto de 2026, el actor interpuso la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la tardanza en proferir una decisión de fondo respecto del incidente de desacato.Tutela de primera instancia n.° 158679

CUI: 11001020400020260251800 3 6.- La Sala accionada informó que, por auto del 20 de agosto de 2026, resolvió abstenerse de abrir el incidente de desacato. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del auto No. 1857 de 22 de junio de 2026, negó la petición de libertad condicional.

7.- Adicionalmente, el tribunal accionado acreditó que esa providencia fue notificada al actor de manera personal, como se muestra en la siguiente imagen:

la petición de libertad condicional.

7.- Adicionalmente, el tribunal accionado acreditó que esa providencia fue notificada al actor de manera personal, como se muestra en la siguiente imagen:

8.- En ese orden, se encuentra que la acción de tutela fue radicada el 18 de agosto de 2026 y que el 20 siguiente la autoridad accionada profirió decisión de fondo respecto del incidente de desacato, en el sentido de abstenerse de abrirTutela de primera instancia n.° 158679

CUI: 11001020400020260251800 4 dicho trámite al verificar que el juzgado accionado resolvió la petición de libertad condicional conforme a lo ordenado en el fallo de tutela. De esta manera, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite constitucional y, en consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E084C59C84084DC5814C28028758E110E8A396EB885AF4FAEE2A6696BB0A06DC Documento generado en 2026-09-11

Tutela de primera instancia n.° 158679

CUI: 11001020400020260251800

5

Consultar sobre este documento ...