CSJ - STP17334-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17334-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP17334-2026 Radicado n.º 158705
CUI: 11001020400020260253100
(Aprobado acta n.° 288)
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la demanda se presentó contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.
2. Configuración de un hecho superado: la solicitud de anonimización formulada por el accionante fue respondida y notificada durante el trámite.
1 Se vinculó en el presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Tutela de primera instancia n.° 158705
CUI: 11001020400020260253100 2 2.- Correspondería determinar si la corporación accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, trabajo y habeas data de ALEXANDER BARRIOS RODRÍGUEZ, que consideró afectados ante la ausencia de una respuesta de fondo respecto de la solicitud de anonimización que presentó el 3 de julio del año en curso, de no ser porque se advierte la carencia actual de objeto de esta decisión.
3.- En concreto, ALEXANDER BARRIOS RODRÍGUEZ manifestó en la demanda de tutela que con la aludida solicitud requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de
carencia actual de objeto de esta decisión.
3.- En concreto, ALEXANDER BARRIOS RODRÍGUEZ manifestó en la demanda de tutela que con la aludida solicitud requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el ocultamiento de la información personal disponible al público por medio de la Consulta de Procesos Nacional Unificada, en relación con el radicado n. º 100131040141999-00068-01. Añadió que hasta la fecha de presentación de esta acción, no había recibido respuesta.
4.- La Sala accionada informó que el 25 de agosto de 2026 respondió la petición formulada por BARRIOS RODRÍGUEZ. En primer lugar, le indicó que, en atención a que no allegó la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de l a pena impuesta en el referido proceso penal, no era posible disponer de inmediato la anonimización requerida.
5.- No obstante, en segundo lugar, también le señal ó que requirió al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , así como a la oficina de Archivo Central , para que inform aran de la existencia deTutela de primera instancia n.° 158705
CUI: 11001020400020260253100 3 algún registro del proceso n.º 110013104014199900068, a fin de establecer el estado del mismo.
6.- Por último, le indicó al accionante que, «de contar con los documentos que acrediten el cumplimiento de la pena dentro del asunto, los allegue al despacho con el fin de dar curso al trámite de ocultamiento».
6.- Por último, le indicó al accionante que, «de contar con los documentos que acrediten el cumplimiento de la pena dentro del asunto, los allegue al despacho con el fin de dar curso al trámite de ocultamiento».
7.- Adicionalmente, la Sala accionada acreditó que esa respuesta se notificó el 26 de agosto siguiente, a la dirección de correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com, suministrada por el demandante, como se muestra en la siguiente imagen:Tutela de primera instancia n.° 158705
CUI: 11001020400020260253100 4 8.- Se resalta entonces que la acción de tutela fue radicada el 19 de agosto de 2026 y que el 25 siguiente la autoridad accionada emitió respuesta de fondo a la petición radicada por BARRIOS RODRÍGUEZ, indicándole las razones por las cuales no podría acceder a su requerimiento, dado que el propio peticionario no allegó la documentación indispensable para ello. De esta manera, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite constitucional y, en consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte
Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. DISPONER que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de primera instancia n.° 158705
CUI: 11001020400020260253100
5 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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