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FGN - Directiva 1 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 1 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2022

FISCALIA

GENERAL DE LA NAC!ON

Q O Q· 1 Directiva No. O3 ENE 2022 - "Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información". l. INTRODUCCIÓN El Fiscal General de la Nación en ejercicio de la potestad constitucional de unidad de gestión y jerarquía (artículo 251-3 superior)', emite las siguientes directrices2 para garantizar el respeto de los derechos de petición, a la información, autodeterminación informática e intimidad, en relación con las solicitudes radicadas ante la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN). El derecho de petición es un derecho fundamental y, como tal, concreta las garantías necesarias para la preservación del Estado Social de Derecho y el espíritu participativo de la Constitución en el ejercicio de las funciones públicas, entre ellas, la función judicial a la cual está adscrita la FGN. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia3, el derecho de petición puede ser presentado por "toda persona" natural o jurídica, nacional o extranjera. No es una garantía exclusiva de los ciudadanos, sino también es un derecho que puede ser ejercido por extranjeros y residentes del territorio nacional. Para su ejercicio no se requiere la mayoría de edad ni tampoco la asistencia de un apoderado4 . Por consiguiente, el derecho de petición debe ser entendido 1 Articulo 251, numeral 3 de la Constitución Política de Colombia establece: "Son funcic:nes especiales del Fiscal General de la Nación: ( ... ) 3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y

desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley". La Corte Constitucional, sentencia C-1260 de 2005. Magistrada ponente: Clara lnés Varf!as Hernández, señaló que:"[H]a mantenido una clara linea jurisprudencia! que armoniza los principios de autonomía e independencia de la Fiscalía con los de la unidad de gestión y jerarquía. Si se tiene en cuenta el significado de la palabra "directriz", que se define como 1111 conjunto de instrucciones o normas generales para la instrucción de algo, como ·'directiva o norma" que a su vez significa norma o linea de conducta, instrucción o norma,(. .. ) pueden enmarcarse dentro de los principios constitllcionales que rigen la actuación de la Fiscali.,. General de la Nación, relativos a la unidad de gestión y jerarquía previstos en el numeral 3 del artículo 251 de la Carta, así como a su autonomía administrativa y presupuesta!". ' Esta Directiva se expide en cumplimiento de lo establecido en el articulo 22 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), modificada por el artículo I de ;a Ley 1755 de 2015 que establece que, "Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda r,:solver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

De igual modo, esta Directiva se expide con fundamento en lo dispuesto en el artículo,¡ del Decreto Ley 016 de 2014 "Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Naciór,", numeral 1 "Fonnular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las fimciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley ( ... ). Numeral "19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento, conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación". -Para el efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular 0002 de 2021, "[l]ineamientos para la expedición de Directivas en la Fiscalía General de la Nación"." 1. Las directivas son herramientas que en la práctica orientan las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y las mismas contienen las decisiones y lineamientos que deben ser observados por los servidores públicos de la entidad.( ... ) 3. El Fiscal General de la Nación expide estas directivas con el fin de adoptar lineamientos y directrices que propendan por aumentar la eficiencia de la administración de justicia( ... )". Corte Constitucional, sentencia SU 479 de 2019. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. '·Las directivas son aquellos lineamientos por medio de los cuales el Fiscal ejerce la dirección y el control de la institución para cumplir con las funciones constitucionales y legales que le han sido asignadas". 3 El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que "[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades por motivos de interés general •) particular y a obtener pronta resolución. E: legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los clerechos fundamentales". • Articulo 13 de la Ley 1437 de 2011 modi1icado por el articulo I de la Ley 1755 de 2Cl5 "( ... ) El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o fonnación".

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Q O Q 1 Hoja No. 2 Directiva No. "Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información" como la forma de comunicación entre el administrado y la Entidad, donde aquel podrá solicitar, entre otras, el reconocimiento de un derecho, requerir información, la prestación de un servicio, formular quejas y reclamos e interponer recursos, requerir copias5 •

II. ÍNDICE DE LA DIRECTIVA Esta Directiva se integra de cuatro capítulos. Estos son: ( 1) directrices generales en materia de derecho de petición; (2) competencias para la recepción y trámite de las peticiones; (3) lineamientos en materia de acceso de la información y, (4) consideración final.

III. DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA DE DERECHO DE PETICIÓN

1. Término de respuesta de los derechos de petición. Todas las dependencias de la FGN deberán brindar respuesta "de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente"6 con lo solicitado a los peticionarios(as) en los términos que establece el artículo 147 de la Ley 1437 de 20118 , modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. De igual modo, mientras subsista la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID -19 todas las áreas de la FGN deberán dar aplicación a la ampliación de los términos dispuestos en el artículo 59 del Decreto Legislativo 491 de 2020I0 o a la norma que lo sustituya. ; Artículo 13 de la Ley 1437 de 201 1 modificado por el artículo I de la Ley 1755 de 2015 "( ... )Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos". 6 Corte Constitucional, Sentencia T-1130 de 2008. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Los artículos 13 al 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 201J ), fueron

modificados por el artículo I º de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. "Articulo H. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo nomia legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince ( 15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a ténnino especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informa~ esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del ténnino señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del dcble del inicialmente previsto". 8 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso .t,dministrativo".

9 "Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los ténninos ser1alados en el articulo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de infomiación deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a ,as autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe infonnar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y sefialando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo". 'º "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestacL111 de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

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OO Q Hoja No. 3 Directiva No. 1"Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información" En caso de no poder dar respuesta dentro de los términos señalados en la Ley, es imperativo que, antes del vencimiento del plazo, se infonne al peticionario(a) indicando los motivos de la demora y precisando el tiempo en el cual se resolverá su petición. En todo caso, se aclara que, el término para dar respuesta a la petición no podrá exceder el doble del inicialmente previsto (parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015)11 •

2. La falta de atención a las peticiones constituye falta disciplinaria para los servidores(m ,) y funcionarios(as) de la FGN En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3112 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, constituye una falta disciplinaria para los servidores(as) y funcionarios(as) de la FGN no atender las peticiones y los términos dispuestos para su respuesta sin justificación alguna. De su investigación se encargará la Dirección de Control Disciplinario13 y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14 según corresponda.

3. Trazabilidad de las respuestas emitidas en el sistema de gestión documental con que cuente la FGN Todas las dependencias de la FGN deberán registrar las respuestas que otorguen a las peticiones junto con las constancias de envío (lectura y entrega en el caso de que el envío digital o la constancia de remisión por correo certificado en el envío físico) en el sistema de gestión documental con que cuenta la Entidad, para conservar la trazabilidad del trámite realizado. Así, se contará con las evidencias en caso de que se presente una acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

En aquellas áreas en donde no se cuente con un sistema de gestión documental, cada servidor(a) o funcionario(a) será el responsable de realizar la trazabilidad de las peticiones, sus respuestas y oportuna notificación, conservando las constancias físicas o electrónicas de la respuesta suministrada al peticionario(a).

4. Criterios para la atención prioritaria de peticiones. Las diferentes áreas de la FGN deberán tener en cuenta los criterios para la atención prioritaria de peticiones dispuestos en el artículo 2015 de la Ley 1437 de 201 l, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Estos son: 11 Lo dispuesto en el puntol tiene como fundamento minimizar la cantidad de tutelas derivadas de peticiones presuntamente no contestadas o que solo cuentan con una respuesta parcial. 12 "Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resc:ver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público x

darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario". 13 Articulo 14, Decreto Ley 016 de 2014 "Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación". Este Decreto fue modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 "[p]or el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres". "Constitución Política de Colombia, artículo 257A, "adicionado" por el articulo .12 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> "La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial". 15 Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. <Articulo modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimient(• de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediab e al peticionario, quien deberá probar sumanamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.// Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro rnninente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia nec<:,arias para c011jurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, parn el ejercicio de su actividad, se tramitará

preferencialmente'·.

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OO O 1 Hoja No. 4 Directiva No. "Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información" (i) Para evitar un perjuicio irremediable. Para el efecto, el peticionario(a) deberá probar de manera sumaria la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. (ii) Cuando esté en peligro inminente la vida o la integridad personal del destinatario(a). (iii) Cuando la petición la realice un periodista para el desarrollo de su actividad. Para su examen, las áreas de la FGN deberán tener en cuenta lo previsto en la Circular No. 0006 de 2020 expedida por este Despacho. En la citada Circular se desarrollaron cuatro ( 4) aspectos de manera principal: (1) manejo de la información; (2) canales de divulgación externa; (3) declaraciones a medios de comunicación y (4}operatividad.

5. Otros criterios. (iv) La FGN dará atención especial y preferente a las peticiones cuando se trate de personas en situación de discapacidad o capacidades diferenciadas 16 •

(v) La Entidad dará atención especial y preferente a las peticiones de los nmos, nmas, adolescentes (NNA); mujeres gestantes o adultos mayores, personas en estado de indefensión

o debilidad manifiesta. Los servidores y funcionarios de la FGN deberán tratar siempre con respeto a todos(a) los peticionarios(a) utilizando un lenguaje incluyente y no discriminatorio en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales17 .

6. No es posible el ejercicio abusivo del derecho de petición. El derecho de petición es un derecho fundamental. Sin embargo, la Constitución Política de Colombia establece que su ejercicio no puede ser abusivo 18 . Siendo así, todas las personas están sometidas al imperio de la Carta Política y, en consecuencia, a hacer un uso responsable del derecho de petición con el propósito de coadyuvar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.

En este marco, (i) el ejercicio del derecho de petición no implica la concesión o respuesta positiva a lo solicitado; (ii) la Entidad podrá remitir a una respuesta anterior cuando la petición sea reiterativa; (iii) se podrán rechazar las peticiones irrespetuosas; (iv) frente a las peticiones incompletas se requerirá al peticionario(a) que la complete en los términos explicados en el numeral 4.4 de esta Directiva, so pena de entenderse desistida y, (v) la Entidad se abstendrá de responder positivamente los derechos de petición de información o documentos con los que no cuenta.

7. El respeto al derecho de petición no implica la concesión o respuesta positiva a lo solicitado.

La garantía del derecho de petición no tiene implícita la obligación de dar una respuesta positiva a las solicitudes formuladas19 • De tal manera, no se vulnera el derecho de petición cuando la respuesta niega la solicitud explicando las razones en las que se fundamenta la

16 Artículo 2.2.3.12.8 del Decreto 1 16 de 2016, que adicionó el Decreto 1069 de 2015. 17 Defensoría del Pueblo, Cartilla sobre el lenguaje incluyente y no discriminatorio, Re-flexionar palabras, 2020. 18 En tal sentido lo prevé el artículo 95-1 superior al señalar que, "el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades". ·'( ... ) Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano. 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios". En annonía con lo anterior, y siguiendo lo dispuesto en el articulo 95-7 superior, es un deber de toda persona y ciudadano, "[c]olaborar para el buen funcio1nmiento de la administración de la justicia". 19Corte Constitucional, sentencia T - 146 de 2012. Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljum.

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OO O Hoja No. 5 Directiva No. '\"Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información"

negativa. Por ejemplo, cuando se solicitan citas, reuniones, visitas especiales, entre otros20 . De acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional "[l]a respuesta de fondo no implica tener que otorgar necesariamente lo solicitado por el interesado"21 excepto cuando se trate de información pública.

8. Peticiones reiterativas. Cuando se trate de peticiones relacionadas con el mismo asunto que el solicitante expone en el derecho de petición bajo examen, sin que existan elementos adicionales o diferentes a los de sus anteriores comunicaciones, se trata de una petición reiterativa22

. En esos casos, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 1923 de la Ley 143 7 de 2011, modificado por el artículo l de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, con el ánimo de salvaguardar los principios de celeridad y economía24 y se remitirá a lo expuesto en las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles o que se hubieren negado por no acreditar los requisitos de la petición.

9. Peticiones irrespetuosas y oscuras. 1. La FGN podrá rechazar una petición, cuando no sea respetuosa25 . 2. Si se trata de solicitudes oscuras en donde no pueda determinarse su finalidad u objeto, la petición será devuelta al administrado para que corrija y aclare dentro de los diez (1O ) días siguientes26 . En caso de que la petición no sea corregida se procederá a su archivo. l O. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Cuando las diversas áreas de la FGN

identifiquen que una petición fue radicada y se encuentra incompleta, se requerirá al peticionario(a) dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación para que, complete su petición. Para subsanarla, tendrá un plazo máximo de un (1) mes27 . Los términos estarán suspendidos, mientras el peticionario(a) completa su petición, y se reactivarán a partir del día siguiente en que el interesado(a) aporta los documentos o informes requeridos. En caso de que el interesado(a) no aporte los documentos o informes solicitados, y tampoco solicite prórroga para ello, se entenderá que ha desistido tácitamente de su petición. Esta "'Corte Constitucional, sentencia T422 de 2014. Magistrado ponente: Andres Mutis Vanegas. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-230 de 2020. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional. Sentencia C - 951 de 2014. Magistrada ponente (e): Martha Victoria Sáchica Méndez 23 Artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo I de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. "(. .. ) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane". 2' Corte Constitucional. Sentencia T - 414 de 1995. Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Gal indo. •

25 Artículo I 9 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo I de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. "Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez ( 1O ) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas(. .. )". 2 '' Ibídem. 27 Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo I de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez ( 1O ) dias siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un ( 1) mes.// A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.// Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.// Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya

cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales".

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Q Hoja No. 6 Directiva No. "Por la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información" decisión se notificará personalmente al solicitante. Contra ella, procede el recurso de reposición. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado(a) pueda presentar nuevamente la petición con el cumplimiento de los requisitos legales.

11. La FGN se abstendrá de responder positivamente los derechos de petición de información o documentos con los que la Entidad no cuenta. La FGN deberá resolver "de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado"28 • Sin embargo, la Entidad se abstendrá de responder positivamente los derechos de petición en los que se solicita información o documentos con los que no cuenta la Entidad, o no se tiene la capacidad institucional de procesar. En tal sentido, se le dará a conocer al peticionario(a).

12. Respuesta a peticiones cuando los peticionarios son más de diez (JO) personas. Las dependencias de la FGN podrán brindar una única respuesta cuando más de diez (1 O) personas presenten peticiones similares, de información, de interés general o de consulta. Su respuesta se publicará en un (1) diario de amplia circulación; (2) en la página web institucional y (3) también se deberá entregar copias de la respuesta a quienes así lo soliciten.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2229 de la Ley 1437 de 2011, sustituida por el artículo I de la Ley 1755 de 2015. Para la publicación de la respuesta en la página web institucional, el área encargada deberá enviar la contestación a la Dirección de Comunicaciones para lo cual se dispondrá como canal de recepción el correo: odprensa@fiscalia.gov.co

13. La FGN no es órgano consultivo. La FGN no tiene la función de absolver consultas relacionadas con dogmática penal, procedimiento penal, derecho público, ni procesos de contratación pública, por lo cual las consultas elevadas a la Entidad sobre casos hipotéticos, posturas o análisis teóricos deben ser negadas explicando estas razones. Sobre este punto, la jurisprudencia precisó que "el ente acusador no está facultado para 'servir de órgano consultivo', en tanto su función corresponde al ejercicio de la acción penal"3º.

14. Solicitudes de Congresistas. a. La FGN no es sujeto de control político31 , por lo tanto no le es aplicable el término de respuesta establecido en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992. Los términos para dar respuesta a las peticiones de miembros del Congreso son los establecidos

28 Corte Constitucional, Sentencia T-1130 de 2008. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 29 '"( ... )Cuando más de diez (1 O) personas fo1mulen peticiones análogas, de información, dr;· interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten". ° 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC808 l-2017. 8 dejunic de 2017, Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta, Radicación No. 1500 l 221300020170024801. 31 Corte Constitucional, sentencia C - 386 de 1996. Magistrado ponente: Alejandro Martinez Caballero.

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OQ Q 1 Hoja No. 7 Directiva No. "Por la cual se establecen lineamie~tos en materia de derechos de petición y acceso a la información." en el artículo 1432 de la Ley 1437 de 201133 , modificado por el artículo l de la Ley 1755 de

2015. En todo caso, los congresistas pueden tener acceso a información que requieran en el cumplimiento de sus funciones, aclarando que solamente tendrán acceso a datos personales

o información pública reservada de las investigaciones, cuando el congresista solicitante actúe en uso de sus facultades jurisdiccionales. Sin perjuicio de lo anterior, cada solicitud deberá ser examinada de cara a las reglas de acceso a la información que se expondrán en el capítulo V de la presente Directiva. b. Las peticiones sobre (opinión o postura institucional) con respecto a proyectos de ley en trámite en el Congreso de la República, deberán ser resueltas informando al peticionario(a) que la posición de la FGN sobre los Proyectos de Ley que tiene efectos en la política criminal nacional será expuesta en el marco del Consejo Superior de Política Criminal, organismo colegiado del cual es.ta Entidad hace parte.

15. Peticiones de otras autoridades públicas. La FGN, en vittud del principio de colaboración armónica, debe entregar la información solicitada por otras autoridades para el cumplimiento de sus funciones34 . Aun así, es impo

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