JEP - Auto SARV-AT-106 22-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-106 22-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400043E
RADICADO:20203730126461
M.C. 002 DE 2018
AUTO AT 106 de 2020
Bogotá D.C., 22 de julio de 2020 Expediente 2020340900100001E Radicado 202002002687 Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE Asunto Seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en los resolutivos Segundo a Quinto del Auto AT-018 de 2020. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez
I. ASUNTO Mediante la presente decisión la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se dispone a hacer seguimiento a lo ordenado en los resuelves Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Auto AT-018 de 20201, proferido dentro del trámite de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y
Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada2. Mediante Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se vinculó también al municipio de Dabeiba, de manera que el presente trámite corresponde ahora a diecisiete (17) lugares del territorio nacional. 1 Se excluye del presente seguimiento lo ordenado en los resuelves Primero y Sexto del Auto AT-018 de 2020, en tanto ello fue el objeto de específico del Auto AT-097 del 6 de julio del año en curso, en donde también se hizo seguimiento a lo ordenado a la UIA en el Auto AT-027 de 2020. 2 Cfr. SAR, Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero. 1 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E
RADICADO:202002002687
2. En el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de lugares objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Antioquia fue asignado a la presente Sala
Dual.
3. En el Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, la SAR ordenó la realización de una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio de 2019 con el
propósito de generar un espacio técnico y dialógico de discusión que permitiera avanzar en evaluación de la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE.
4. A través del Auto AT-018 del 24 de febrero del año en curso, esta Sala Dual le hizo seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco de la audiencia pública llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio de 2019, así como, particularmente, a lo ordenado en el Auto AT-038 del 5 de septiembre del mismo año. Como resultado de lo anterior, en los resuelves Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Auto AT-018 de 2020 de la precitada decisión esta Sala Dual resolvió: 4.1. Conceder a la Gobernación de Antioquia la ampliación del plazo solicitado para dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo 30 del Auto AT-038 de 2019, en donde específicamente se le impuso la obligación de construir una propuesta de dignificación y memoria histórica de las víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13, otorgándole, por tanto, “un término adicional de veinte (20) días”3. Pero indicándole, también, que por ello debería “remitir a esta Sección el calendario del proceso y sus actividades, así como listar los responsables asignados para el cumplimiento del
(los) acto(s) y acciones de dignificación y memoria de las víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13 que, para estos efectos, haya diseñado y concertado con las víctimas”4; así como informar “cómo ha garantizado el principio de
centralidad de las víctimas , principio rector del SIVJRNR, y, de manera específica, cómo se ha dado la efectiva, suficiente y restauradora participación de éstas en la construcción de la propuesta de dignificación y memoria”5; y, finalmente, “realizar las gestiones administrativas necesarias e incluirlo, si así lo considerare, en el Plan de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad pertinente”6.7 3 Ibidem, párrafo 11. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo. 2 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 4.2. Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, complemente la respuesta ofrecida por esa entidad en oportunidad anterior y, específicamente, que: “(i) remita los protocolos de necropsia e información adicional recolectada, así como la relacionada con la ubicación de los cuerpos esqueletizados, objeto de la presente referencia; (ii) señale cuál es el procedimiento necesario para obtener nuevas muestras óseas o de otro tipo, que permitan avanzar en el proceso de identificación de los cuerpos inhumados, sobre cuyas necropsias rindió el informe correspondiente y, en caso de que ello sea posible, presente una propuesta concreta para su realización, la cual deberá incluir las acciones, así como un cronograma para la toma y procesamiento de dichas muestras; y (iii) explique si, conforme a
la información disponible y desde su criterio técnico, es posible afirmar o descartar que esos cuerpos correspondan a personas dadas por desaparecidos o a víctimas de desaparición forzada”8.9 Además, dada la gravedad del extravío de material forense reportado por esa misma entidad por primera vez en la audiencia pública celebrada en la ciudad de Medellín, detallar “(iv) de qué manera se debió guardar cadena de custodia de las muestras óseas extraviadas; (v) quiénes fueron los funcionarios responsables de la toma de tales muestras, así como de su administración y cuidado; (vi) cuál es el estado actual de las averiguaciones que se han adelantado para intentar ubicarlas; y (vii) cuáles son y en qué etapa procesal se encuentran las investigaciones disciplinarias que se han promovido para determinar los responsables de lo sucedido y copia del expediente”10. En tercer lugar, remitir “(viii) la hoja de ruta para el registro individual de cuerpos que ingresan al área de patología y las evidencias que de ellos se derivan para su respectivo análisis; y (ix) la directriz interna conforme a la cual en todos los casos de inhumaciones estatales o de cadáveres en condición de no identificados, debía quedar el registro de la fosa donde habían sido inhumados”11. Y, finalmente, reiterar que el INMLCF debe “(x) allegar todos los soportes documentales relativos a las necropsias, muestras, cartas dentales y perfiles genéticos (en caso de que efectivamente se hayan obtenido) de los cuerpos a los que se hizo mención en los antecedentes [de ese mismo Auto], así como la ubicación específica de las bóvedas en donde aquellos se encuentran
actualmente”12.13 8 Ibidem, párrafo 12. 9 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero. 10 Ibidem, párrafo 12. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero. 3 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 4.3. Ordenar a la Fiscalía 114 Especializada indicar exactamente “en qué momento y cómo se obtuvo conocimiento de la desaparición de las muestras óseas antes mencionadas, remitiendo a esta Sección el oficio con el que informó de ello al [INMLCF]”14. 4.4. Ordenar a la Fiscalía 220 del GRUBE que señale “sus conclusiones finales sobre: (i) la ubicación y el estado de los cuerpos trasladados al Jardín Cementerio El Universal luego de ser exhumados de la Comuna 13 (especificando exactamente en qué lugares, con las coordenadas correspondientes); (ii) el cumplimiento que la Alcaldía de Medellín y la dirección administrativa del citado cementerio han dado a las normas pertinentes; y (iii) las acciones concretas que se han adelantado hasta la fecha, de conformidad con lo anterior”15. Al mismo tiempo que informe “(iv) si la Fiscalía General de la Nación ha emitido concepto, advertencia, lineamientos o ha desarrollado diligencias judiciales, apoyado o supervisado a la Alcaldía de Medellín o a la Universidad de Antioquia, en desarrollo del Convenio Interadministrativo 009 de 2008, o alguno de objeto similar, por medio del cual se acordó que ‘EL MUNICIPIO har[ía] entrega en favor de LA UNIVERSIDAD,
a título de préstamo de uso científico a través de la Rectoría, de doscientos (200) esqueletos humanos completos de diversas edades y género, de acuerdo a la disponibilidad que existiere, que hubieren sido exhumados por vencimiento del plazo legal de inhumación en el Cementerio Universal, sin que hayan sido retirados o reclamados por sus deudos interesados”16. Y, además, requerirle que “(v) envíe los datos exactos del polígono ampliado ubicado en La Escombrera y referido en la Audiencia (…)”17. 4.5. Solicitar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz remitir “a.- Las coordenadas exactas, y en lo posible todo el polígono, del lugar referido como La Laguna, sitio de operación de una base paramilitar; b.- Audios de todas las versiones libres de miembros del Bloque Metro, Bloque Cacique Nutibara y Héroes de Granada que hayan operado en la Comuna 13; c.- Audios de todas las versiones libres y audiencias de Justicia y Paz de los miembros del grupo miliciano Comandos Armados del Pueblo CAP, así como un listado detallado de todos los expedientes que reposen en la jurisdicción ordinaria en relación con desapariciones forzadas cometidas por esa agrupación ilegal”18.19 4.6. Oficiar a la Dirección de Justicia Penal Militar “para que informe sobre el número de procesos, datos de los eventos y personas investigadas y estado de las actuaciones que se adelanten o hayan adelantado por desaparición forzada en la ciudad de Medellín en relación con la Comuna 13”20.21 14 Ibidem, párrafo 13.
15 Ibidem. 16 Ibidem, párrafo 13. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Cfr. Ibidem, resuelve Cuarto. 20 Ibidem, párrafo 14. 21 Cfr. Ibidem, resuelve Quinto. 4 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E
RADICADO:202002002687
5. De conformidad con lo informado por la Secretaría Judicial de esta Sección, se tiene que, a la fecha la Jurisdicción Penal Militar no ha respondido a lo solicitado en el
Resuelve Quinto.
6. Por el contrario, se tiene que a la fecha sí han respondido a lo ordenado en los resuelves Segundo, Tercero y Quinto del Auto AT-018 de 2020 la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF) y la Gobernación de Antioquia así: 6.1. Los días 11 y el 13 de marzo el Director General (e) del INMLCF, Jorge Arturo Jiménez Pájaro, informó lo siguiente: (i) En relación con las muestras óseas que se perdieron luego de haber sido entregados por la Fiscalía, remitió copia “de los protocolos de necropsia, copia de las cartas dentales tomadas a los cadáveres y copia de colillas originales de defunción, donde aparece registrado a mano el número de la fosa donde fueron inhumados”22. Al mismo tiempo, precisó las fechas en que ingresaron siete (7) cuerpos y en la que fueron realizadas las necropsias en el año 2003, así como en la que fueron inhumados en el
JCU en el año 2004 (señalando el número de fosa correspondiente23). Adicionalmente, aclaró que a partir de que son entregados los cuerpos, una vez hechas las necropsias, ese Instituto “desconoce el trato que en adelante se le haya podido dar, de conformidad con los lineamientos internos del cementerio, es decir, si tuvieron que ser cambiados de su lugar de inhumación, si existió algún tipo de profanación de las bóvedas o si ocurrió un caso fortuito o de fuerza mayor que implicara la posible pérdida de los cadáveres”. Aunque señaló que, en todo caso, esa información “en todo momento debió haberse comunicado por la administración o responsable del cementerio a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Agregando también que en el momento en que tales cuerpos fueron inhumados, “no existía registro de cadena de custodia y los registros que se realizaban se hacían de manera interna y de forma preventiva, tratando de mantener información del lugar en el cual quedaban inhumados los cadáveres que reposan en el certificado de defunción”24 (certificados anexos). (ii) Respecto de la posibilidad de tomar nuevas muestras óseas o de otro tipo de los cuerpos antes señalados, para efectos de permitir su identificación, señaló que “al no contar con los cadáveres no es posible 22 Respuesta del INML del 3 de marzo de 2020, página 1. 23 El Director (e) del Instituto refiere detalladamente en su respuesta toda la información pertinente, pero esta no se transcribe en la presente decisión por las mismas razones anotadas en la nota de pie de página 40 anterior.
24 Ibidem, página 2. 5 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 obtener nuevas muestras” (negrillas fuera del texto). Sin embargo, indicó que a partir de dos oficios remitidos por parte de la Fiscal 114
Especializada de Medellín de la Dirección de Justicia Transicional en febrero y marzo del año en curso, así como por un oficio remitido por un investigador del CTI, “se puede inferir que la Fiscalía General de la Nación adelantó el 25 de Julio del año 2016, proceso de exhumación de algunos cuerpos”. Aclarando, además, que a ese Instituto “tan sólo han sido remitidas muestras de cotejo genético” relacionadas con dos necropsias en específico (anexando, como soporte, las constancias pertinentes) y explicando que como “a todos los cadáveres se [les] realizaron [sic] carta dental”, con ésta “se podrían hacer cotejos, bien sea con historias clínicas odontológicas que aporten familiares de víctimas de desaparecidos, o con cadáveres que se sospeche puedan corresponder a los que inicialmente fueron inhumados en el cementerio universal”25. De otra parte, explicó que “en todos los protocolos de necropsia”, con excepción de uno, existe un informe suscrito por un investigador judicial de la Fiscalía General de la Nación que reporta el respectivo “estudio morfológico”. Pero que, en el caso de cuatro de ellos, dicho estudio además señala que “para la realización del retrato antropológico, es necesario realizar las medidas antropométricas una toma fotográfica a escala
1:1, por lo tanto se hace[n] necesarios los huesos y la cabeza para realizar as t[a]reas faltantes”.26 Finalmente afirmó que “dentro del proceso de estudio de casos allegados por la Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas y que corresponden a cuerpos encontrados en la universidad de Antioquia, procedentes del Cementerio Universal, se pueden encontrar casos de los comentados”27. (iii) Frente a la posibilidad de que los cuerpos en comento pudieran corresponder a personas víctimas de desaparición forzada, señaló que, si bien ello debe determinarlo “la autoridad de conocimiento, previo estudio del contexto de cada caso en concreto”, en todo caso, “teniendo en cuenta las condiciones en que se encontraron los cuerpos (en fosa) [y] las lesiones presentadas (muertes violentas), no se descarta desde el punto de vista forense que correspondan a víctimas de desaparición forzada” (negrillas fuera del texto). (iv) En lo que tiene que ver con la forma en que se debió guardar la cadena de custodia de las muestras óseas que se señalaron como extraviadas, reiteró que “[p[ara el año 2003 el Instituto no contaba con un 25 Ibidem, página 3. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 6 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 procedimiento estandarizado de cadena de custodia […pues éste[ solo fue desarrollado por la Fiscalía General de la Nación en el año 2004 […de manera que] hasta ese entonces el Instituto sólo contaba con una hoja de ruta
para el registro individual de cada uno de los cuerpos que ingresaban al área de patología, así como de las evidencias que de cada uno de ellos se podía derivar para su respectivo análisis y obtención de la verdad”28. (v) Sin perjuicio de lo anterior, en respuesta a lo solicitado procedió a indicar el nombre de los dos (2) médicos legistas que tomaron las muestras óseas y de la bacterióloga que las recibió en el laboratorio, así como de la radicación de las respectivas necropsias en el libro correspondiente al año 2003 (en dos folios específicos). Explicando que “el procedimiento implementado para la época […] consistía en almacenarlas [(las muestras)[ en una cava compartida, que se ubicaba en la sala de morgue” y mencionando, a su vez, a los dos funcionarios que en ese entonces eran “[l]as personas encargadas de llevar las muestras a este espacio”. Aunque precisando que “con el tiempo aumentaron las personas que han hecho parte de dicho almacén de evidencias” y que, en todo caso, “[d]e esa labor no se cuenta con soportes ni inventarios que se puedan anexar relacionados con el año 2003”29. (vi) Sobre el estado de las averiguaciones que se han adelantado sobre lo sucedido, informó que tan pronto el Director Regional Noroccidental del Instituto conoció del extravío de las muestras óseas, solicitó un informe escrito “a todos los funcionarios que aun laboran en la Institución y que pudieron haber tenido contacto con ellas”, y “designó unos funcionarios para que realizaran la búsqueda de estos elementos en los diferentes espacios donde se guardan muestras en algún momento”. Pero que,
aun así, “el 23 de septiembre del año 2019 se dio por culminada la búsqueda de las muestras óseas tomadas a los cadáveres correspondientes a siete (7) necropsias del año 2003” y “se interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación de la cual se desconoce el estado de la investigación[,] y se remitió informe a la Oficina de Control Disciplinario Interno […] la cual se encuentra en fase de averiguación de responsables”30 (indicando el número de radicado asignado, así como un oficio de esa oficina que da cuenta de la investigación e incluso allega copia del expediente respectivo en un DVD). (vii) Como respuesta a la hoja de ruta para el registro de cuerpos que ingresan al área de patología y las evidencias de que de ellos se derivan 28 Ibidem, páginas 3 y 4. 29 Ibidem, página 4. 30 Ibidem. 7 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 para su respectivo análisis, remitió “la información con que cuenta la entidad”31.
(viii) Con relación a la directriz interna de la Institución conforme a la cual se debe registrar el número de la fosa donde se inhuman cuerpos de personas no identificadas, “es ampliamente conocida por los funcionarios que llevan más de 15 años en cargos directivos, no se encontró sustento escrito de tal directriz para la fecha de los hechos” (subrayado fuera del texto). Como también precisó que “sólo hasta el año 2008 y posteriormente 2010, [se] estableció mediante la resolución 5194 […] (Por la
cual se reglamenta […] la ley 9ª de 1979) la obligación para los cementerios de no cambiar de bóveda los cadáveres en condición de no identificados que fueran inhumados estatalmente, además de tener una bóveda individual para cada cadáver”32. (ix) Finalmente, adujo que el INML no tiene dentro de sus funciones y competencias legales el deber de “realizar la inhumación estatal de aquellos cadáveres en estado de identificación o ya identificados pero escasos de solemnidad”, sino únicamente “gestionar la solicitud de inhumación”, pues, según lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986, considera que aquello “se encuentra a cargo de las entidades territoriales”, toda vez que son éstas las que “disponen no solo del presupuesto si no del lugar de inhumación”33. 6.2. Por parte de la Fiscalía General de la Nación: 6.2.1. Los días 9, 12 y 13 de marzo de 2020 la Fiscalía Cuarta Delegada ante Tribunal, de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, envío su respuesta, en donde: (i) Resumió las actividades realizadas por ese organismo y, particularmente, por la Fiscal 114 Especializada, de apoyo al despacho 15 (hoy con Código 4), de cara a dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín en sentencia del 24 de septiembre de 201534, así como a la orden proferida por la Judicatura Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. 31 Ibidem, página 5.
32 Ibidem. 33 Ibidem. 34 Según explica la Fiscalía en su respuesta, el citado fallo fue parcialmente confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como corregido y aclarado tanto por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín el 20 de febrero de 2017, como por la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de marzo de ese mismo año. 8 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E
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En este sentido, indicó cómo la citada Fiscalía Delegada “inició en el año 2018 la revisión, lectura y análisis de algunos de los procesos penales tramitados por la Jurisdicción Ordinaria […] referidos a desapariciones forzadas acaecidas durante la presunta influencia del Bloque Cacique Nutibara (2001-2003) en la Comuna 13, Corregimiento San Cristóbal y algunos barrios aledaños a estos lugares”. Para luego explicar que fue en el transcurso de esas revisiones cómo advirtió, específicamente en el proceso identificado con el número de expediente 2302 y radicado SIJUF # 721787, que “pese al cuidado de los servidores del CTI y la Fiscalía General de la Nación en la realización de las diligencias de exhumación de más de una docena de fosas en la vereda Bellavista del Corregimiento San Cristóbal de Medellín entre el 1° y 8 de agosto de 2003, y del médico legalista a cargo de las necropsias a los cadáveres en calidad de no identificados, quien
tomó muestras del fémur y carta dental, no se hubiese dispuesto u ordenado el procesamiento y cotejo correspondientes” (negrillas fuera del texto). Situación de la cual informó al Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Penas para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional en la audiencia que tuvo lugar los días 28 y 29 de noviembre de 2018. De igual forma, señaló que la misma Fiscal 114 Especializada radicó personalmente un oficio preguntando por esta situación en el INMLCF el día 20 de noviembre de 2018, con cuyo Director se entrevistó personalmente, insistiéndole “en la importancia y alcances de la información requerida”. (ii) Informó que en la audiencia de seguimiento a la sentencia parcial proferida por la justicia transicional realizada el 9 de julio de 2019, la misma dependencia: (a) dio cuenta de la mesa de trabajo realizada el 19 de diciembre del año inmediatamente anterior con representantes y familiares de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado en la Comuna 13 y en el Corregimiento San Cristóbal registrados en el Sistema de Información de Justicia y Paz SIJIP), y relativa a hechos atribuidos al bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas; (b) explicó la estrategia seguida para documentar 314 hechos de desaparición forzada atribuidos a ese mismo Bloque; y (c) informó que, como consecuencia de ello, ya se habían expedido 284 órdenes de trabajo y recibido 160 entrevistas. (iii) En relación con las grabaciones solicitadas de todas las versiones
libres de miembros del Bloque Metro, Bloque Cacique Nutibara y Héroes de Granada que hayan operado en la Comuna 13, la Fiscal Cuarta Delegada ente el Tribunal precisó que no existen versiones libres del señor Juan Carlos Villa Saldarriaga, alias “Móvil 8”, toda vez que aquel “nunca se desmovilizó”, sino que únicamente existían 9 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 “entrevistas” que a él se le hicieron (anunciando que éstas serían remitidas directamente por Dirección de Justicia Transicional de Bogotá). Al mismo tiempo que destacó que su “contribución en la elaboración del contexto y definición de estructuras, has sido avaladas y reconocidas por Diego Fernando Murillo Bejarano[,] ‘Don Berna’ o ‘Adolfo Paz’, excomandante de los Bloques Cacique Nutibarra, Héroes de Granada y
Héroes de Tolová”. (iv) Sin perjuicio de lo anterior, por razón de “lo perentorio del término otorgado” y considerando que la respuesta ofrecida “no satisface los requerimientos” de la SAR, la Fiscalía Cuarta Delegada ante Tribunal sugirió “insistir en esa petición de manera directa al Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal”, a quien ya había corrido traslado del Auto AT-018 de 2020, toda vez que es el despacho encargado de documentar “los hechos presuntamente cometidos por integrantes del Bloque Metro de las Autodefensas”. En el mismo sentido, señaló que debe ser la Fiscalía 68 Delegada ante
el Tribunal con sede en Bogotá quien puede responder por todas las versiones libres y audiencias de Justicia y Paz de los miembros del grupo miliciano Comandos Armados del Pueblo CAP, así como ofrecer un listado detallado de todos los expedientes que reposen en la jurisdicción ordinaria en relación con desapariciones forzadas cometidas por esa agrupación ilegal, en tanto que es esa Fiscalía Delegada “quien documenta los hechos atribuidos a los integrantes del ELN, Milicias del ELN y CAP”. (v) Finalmente, informó que a partir de la respuesta que le hiciera al Fiscal 114 de Apoyo el Grupo de Genética de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente de la ciudad de Medellín por vía de correo electrónico el día 15 de julio de 2019, esa Fiscalía Delegada emitió una orden de policía judicial (remitiendo copia de la misma, así como de la respuesta del Director del INMLCF, recibida el 13 de agosto de 201935). 6.2.2. Por su parte, el 9 de marzo del año en curso el Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional del GRUBE, Dr. Jaime Yesid Jaimes Sandoval, para lo que aquí resulta pertinente36 señalando específicamente lo siguiente: (i) Que aun cuando “para la época de realización de las exhumaciones en los años 2002 y 2003 en la Comuna 13 de Medellín, el GRUBE no se había 35 Según se sigue de los documentos anexos a la respuesta suministrada por el Fiscal 4° Delegado ante Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. 36 La respuesta del citado Fiscal incluye tres (3) anexos.
10 Bogotá D.C., Miércoles 22 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 2020340900100001E RADICADO:202002002687 conformado”, sobre los cuerpos trasladados al JCU luego de haber sido exhumados allí, según pudo confirmarlo el informe preparado por uno de sus técnicos investigadores en el año 2016, “para el año 2002 y 2003 el Cuerpo Técnico de Investigación [(CTI)[ realizó 18 diligencias de exhumación en un sector de la vereda Bellavista perteneciente al corregimiento de San Cristóbal, de la ciudad de Medellín, así como en otros sectores pertenecientes a la Comuna trece. De estas diligencias nueve casos fueron identificados. [A los] otros nueve[,] en condición de no identificados, se les practicó necropsia médico legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín y posteriormente fueron trasladados al Cementerio Universal donde se inhumaron37”38;
(ii) Que el GRUBE “ha realizado 23 diligencias de exhumación en el Jardín Cementerio Universal en busca de esos cuerpos”, las cuales describió detalladamente en un cuadro en el que señaló el respectivo número de radicado de la actuación, las coordenadas o el sitio (número de fosa) exhumada, la fecha de la exhumación, la víctima (identificada o no identificada) y el laboratorio que procesó la información pertinente o las observaciones pertinentes, de lo cual resulta del caso destacar particularmente lo siguiente: (a) con ninguna de las veintitrés exhumaciones se logró identificar a la víctima; (b) en diecisiete (17) de
las fosas exhumadas se encontraron cuerpos distintos a los que originalmente se había documentado que se encontraban inhumados allí, de manera que se concluye una “INCONSISTENCIA”39; y (ii) en seis (6) de las fosas exhumadas se encontró más de un cuerpo, aun cuando se había documentado que sólo había un (1) cuerpo (1) inhumado allí; (iii) Que “[d]e acuerdo al Plan Piloto que se llevó a cabo en el jardín Cementerio El Universal por parte del despacho 220 del GRUBE en el año 2017, se concluyó que la administración de este campo santo, no aplicó las normas que le competen al cementerio, o tuvo control o trazabilidad de las exhumaciones” (negrillas fuera del texto). Junto a lo cual reiteró que ya en comunicación anterior se había expresado a la SAR que “[n]o existe registro interno de recepción, exhumación, entrega y traslado de los CNI por parte de la Administración del Jardín Cementerio El Universal como custodio real de los cuerpos; el registro de la custodia virtual que lleva el INML no coincide con lo 37 Se precisa que en ese apartado de su respuesta el Fiscal precisó los lugares donde se realizaron las inhumaciones, detallando tanto el sector, como los números de fosas y de los siete (7) cuerpos sin identificar (siete), así como los dos (2) nombres de las personas identificadas. Sin embargo, esta Sala considera prudente y pertinente no exponer esta información en este momento, por cuanto considerar que se trata de información clasificada o reservada, ya que involucra datos íntimos o particularmente relevantes
para el objeto del pres
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