JEP - Auto SRVR 01 11 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 01 11 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E
SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE +
Bogotá D.C., 11 de julio de 2022
Radicado: 202203011855
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALAS D Y F Auto No. 01 de 2022 Casos 03 y 04: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
Asunto: Poner a disposición de los comparecientes la determinación de los hechos y las conductas atribuibles a algunos miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrilla 79, a la Brigada Móvil 11 y al Batallón de Contraguerrilla 26, con ocasión de lo ocurrido en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, durante los años 1997-2007.
ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento, o Sala) de la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP), mediante la Subsala D del Caso 03 y la Subsala F del Caso 041, en 1 Mediante Acuerdo No. 002 de 4 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento modificó el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2018, de reparto interno, creando Subsalas permanentes que conocerán de asuntos puntuales relacionados con los macrocasos en investigación. Para conocer y deliberar sobre todos los Asuntos del Caso 03 se creó la Subsala D, integrada por los magistrados Catalina Díaz, Nadiezhda Henríquez y Alejandro Ramelli (en movilidad) bajo la coordinación del magistrado Oscar Parra y para deliberar sobre los asuntos relacionados con Fuerzas Militares y Terceros del Caso 04, se creó la Subsala F, integrada por los magistrados Belkis Izquierdo, Oscar Parra y bajo la coordinación de la magistrada Nadiezhda Henríquez. 1
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a determinar y calificar los hechos y las conductas relacionados con el cementerio católico Las Mercedes del municipio de Dabeiba, en el departamento de Antioquia (Cementerio Las Mercedes), atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional de Colombia, que pertenecieron al Batallón de Contraguerrillas No. 79 (BCG 79), adscrito a la Brigada Móvil No. 11 (BRIM 11) y al Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos
(BCG 26), adscrito a la Brigada 17. Se identificaron víctimas exhumadas en diligencias de entrega digna y se recabaron reconocimientos de responsabilidad asociados a cuatro (4) batallones dentro de un espectro de tiempo entre 1997 y el año 2006, así como declaraciones que se refieren a hechos ocurridos en otros territorios hasta 2010 y que comprometen a miembros de la Policía Nacional. Sin embargo, por estrategia de priorización y cuestiones metodológicas, esta providencia sólo resolverá la situación jurídica de aquellos miembros pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26 y se abstendrá de resolver situación jurídica de quienes formaron parte del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot (BIGIR), adscrito a la Brigada 4 y de quienes pertenecieron al Batallón de Ingenieros No. 17 General Carlos Bejarano Muñoz, de la Brigada 17 del Ejército Nacional de Colombia. La Sala de Reconocimiento pondrá a disposición de los comparecientes los hechos y conductas aquí determinados, con el fin de que decidan si reconocen o no su responsabilidad y el alcance de dicho reconocimiento voluntario, si aplica, en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (también Ley Estatutaria de la JEP)2 y del artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 (también Ley de Procedimiento de la JEP)3. Este auto es el resultado de las contribuciones a la verdad hechas espontáneamente por
ex miembros de la Fuerza Pública, contrastadas con técnicas de investigación judicial y, en particular, por medio de: (i) el acopio del acervo probatorio disponible en dos macrocasos de la SRVR (Casos 03 y 04); (ii) la práctica de posteriores versiones voluntarias a la primera fuente; (iii) el análisis de las observaciones a aquellas, presentadas por los representantes de víctimas acreditadas y el Ministerio Público; (iv) los informes técnico-forenses rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), tras culminar las labores de prospección, recuperación y exhumación de personas inhumadas en condición de no identificación en el cementerio Las Mercedes; y (v) los informes técnicoforenses, con fines de identificación, allegados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante: INMLCF o Medicina Legal), entre otros elementos de convicción. 2 Ley 1957 de 2019, Art. 79. Literal h. 3 Ley 1922 de 2018, Art. 27b. 2
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + Se trata del primer caso conjunto de la Sala de Reconocimiento. No es un subcaso del macrocaso 03 y tampoco un subcaso del macrocaso 04 porque no tiene un origen exclusivo en uno u otro macrocaso y tampoco sigue ninguna de las cuerdas procesales de estos pues este asunto conjunto surge simultáneamente de las dos investigaciones
llevadas por separado hasta cierto punto y, al confluir en sus investigaciones criminales combina la investigación instruida por el Caso 03, centrado en los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en un contexto nacional y, el Caso 04, territorial de la región de Urabá, que investiga todos los hechos ocurridos en el municipio de Dabeiba, Antioquia. En cuanto a la cuerda procesal, el asunto conjunto aparece vinculado simultáneamente a los dos radicados de los macrocasos, los documentos se incorporan a la vez en los expedientes de los caso 03 y 4, los actos de impulso procesal fueron suscritos a la vez por los magistrados relatores de los dos Casos 03 y 04 o, según corresponda, por uno de ellos con distribución de tareas y las labores de investigación coordinadas que requirieron una fuerza equivalente de los dos despachos relatores para poder llevarse a cabo. Se ha estimado que, para efectos de la investigación en el seno de la Sala de Reconocimiento puede resultar útil, necesario y conducente, previa evaluación de los hallazgos y los puntos de cruce, aunar los esfuerzos de los macrocasos priorizados, empleando la técnica de asociación de macrocasos4, para demostrar la comisión de conductas sujetas a patrones específicos. En adición, la Sala considera adecuado, para el ejercicio de divulgación de las decisiones de justicia de cara a la sociedad, el empleo de hechos descriptores (ilustrativos o emblemáticos) con la fuerza y el detalle suficientes para representar un fenómeno macrocriminal de confluencia que, para el
caso conjunto que nos ocupa, tiene su punto de llegada en el ocultamiento del crimen que se produjo en cementerios públicos como Las Mercedes, ubicado en Dabeiba, Antioquia. En efecto, los hallazgos derivados de la técnica de contrastación judicial empleada por las Sala, con el apoyo de la ciencia forense (análisis del origen de las lesiones sufridas a las víctimas o la causa de su muerte), condujeron a la confluencia de tres (3) patrones criminales, entre unidades militares y temporalidades distintas en un único camposanto público, ubicado en un contexto de intenso conflicto armado en Dabeiba, Antioquia, con la presencia de todos los actores del mismo, en desarrollo de las hostilidades. Los hechos empleados para describir conductas atribuibles a las diversas estructuras de la Fuerza 4 En la Sentencia SARV -ST-010 del 14 de julio de 2020, la Sección con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, señaló que, “241. La gestión de los criterios de priorización mediante las técnicas de asociación de casos en función de territorios o temas no puede cerrar la puerta a la recepción de aportes a verdad plena en casos emblemáticos, en especial, aquellos que impactaron de forma severa al conjunto de la sociedad colombiana… En este orden de ideas, a juicio de la SAR, una futura resolución de conclusiones sobre un determinado territorio o temática podría incluir la referencia a casos emblemáticos, con miras a garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”. Esta afirmación es concordante con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, quien, en 2019 señaló que es posible una excepción a la priorización mediante macrocasos indicando que: “133. Aun cuando el macro procesamiento es la
regla, ello no impide que la JEP pueda, de forma excepcional, seleccionar o priorizar casos individuales o un grupo micro de ellos, si esto resulta coherente y óptimo para satisfacer los fines del SIVJRNR, tal como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018…. Y esto no solo para equilibrar los beneficios conferidos por el sistema transicional, sino precisamente para que su tratamiento prioritario realmente sirva como catalizador que impulse significativamente los macroprocesos por abordar. (TP-SA 124 de 2019) [subrayado fuera del texto] 3
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + Pública son ilustrativos de un fenómeno criminal que involucra batallones del Ejército Nacional de tipo territorial, de contraguerrilla y una brigada móvil (la No. 11), en el marco de operaciones conjuntas o agregadas en las que participaban dos brigadas territoriales (4ª y 17) con un mando difuso.
A la vez, la Sala ha estimado útil para ilustrar los patrones que serán determinados en este caso conjunto el recurso a hechos descriptores que se explican en detalle cuando se aborda cada patrón y que, a su vez, ejemplifican a las demás conductas criminales, también investigadas y agrupadas, en aquél. En otras palabras, mediante hechos descriptores ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, la Sala investigó un fenómeno macrocriminal compuesto por múltiples crímenes relacionados
entre sí, por sus características similares, en el marco de un caso concreto, cuyo fondo puede explicarle a las víctimas y a la sociedad colombiana lo ocurrido a mayor escala. Esta providencia se referirá a muertes que fueron presentadas como bajas en combate por unidades del BCG 26 y del BCG 79 y que, en el marco de esta investigación se probaron como ilegítimas, pues fueron causadas a la población civil y son constitutivas de graves violaciones a las normas en vigor en el marco de los conflictos armados. En consecuencia, la Sala calificará estas conductas como crímenes de guerra dentro de la categoría de homicidios en persona protegida causados en el marco de un conflicto armado no internacional. De igual manera, la Sala encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Antioquia y Urabá, con lo cual, aquéllas serán calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Al mismo tiempo, la Sala considera como que los hechos investigados tipificaron desapariciones forzadas con el grado de alcanzar la naturaleza de crímenes de lesa humanidad y así lo calificará, teniendo en cuenta para ello los elementos particulares de cada tipo de conducta y los intereses de la humanidad que se protegen con su persecución y sanción. Al verificar que los hechos y las conductas existieron y que no son amnistiables, esta providencia pretende satisfacer el objetivo constitucional de otorgar seguridad jurídica a las partes e intervinientes5 habida cuenta que ofrece verdad, justicia y reparación
inmaterial a las víctimas y a la sociedad colombiana al esclarecer hechos ilustrativos sobre un fenómeno macrocriminal en impunidad. La Sala atiende los fines de la investigación judicial transicional6 al: (i) determinar las circunstancias en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) caracterizar los ataques cometidos contra la población civil; (iii) identificar los patrones macrocriminales correspondientes; (iv) las finalidades del plan criminal y (v) develar el perfil de las víctimas y sus 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 5. 6 Ley 1922 de 2018. Artículo 11. 4
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + vulnerabilidades en el momento de su victimización, con la finalidad de contribuir al logro de una paz estable y duradera.
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EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E
SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + Contenido Tabla de abreviaturas ...................................................................................................................................... 9
Síntesis del caso conjunto: Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia ................................. 11
I. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................... 16
A. Los puntos de partida del Caso 03 ................................................................................................ 16
B. Los hallazgos iniciales del Caso 04 ............................................................................................... 19
C. La confluencia de dos macrocasos: antecedentes procesales conjuntos ................................ 21
(i) Impulso procesal a dos niveles: intervenciones forenses y toma de muestras y entrevistas ..... 22
(ii) Entregas dignas con carácter restaurativo ..................................................................................... 24 (iii) Inspecciones judiciales ordenadas ................................................................................................. 30 (iv) Acreditaciones conjuntas de víctimas ............................................................................................ 31 (v) Otros actos de impulso procesal ..................................................................................................... 32 (vi) Las versiones voluntarias ................................................................................................................. 34 (vii) Traslados y observaciones de las víctimas y del Ministerio Público ...................................... 37
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA ............................................................................ 39
A. Reiteración de competencia de la Sala de Reconocimiento ..................................................... 39
B. Notas características del caso ......................................................................................................... 41
(i) Componente científico robusto: resultados forenses de las inhumaciones ................................ 44 (ii) Contrastación de los puntos de interés forense ........................................................................... 50 (iii) La contrastación multinivel de la verdad ...................................................................................... 53
C. Elementos y circunstancias contextuales de los hechos ........................................................... 55
(i) Sujetos vulnerables presentes en el territorio .................................................................................. 55 (ii) Tipología de la victimización .......................................................................................................... 62 (iii) Importancia estratégica de Dabeiba en la dinámica del conflicto: actores y posiciones ..... 64
1. Las FARC: el enemigo de las unidades investigadas .......................................................................... 66
2. Los grupos paramilitares: el aliado estratégico de las unidades investigadas ................................ 69
(iv) Composición y estructura de las unidades militares investigadas ................................................. 80
1. Batallón de Contraguerrilla No. 26: BCG 26 Arhuacos ....................................................................... 81
2. Batallón de Contraguerrilla No. 79 SV Hernando Cómbita Salazar ................................................. 84
3. Otras unidades tácticas de interés para la investigación .................................................................... 90
D. Hechos determinados, patrones y modalidades de macrocriminalidad ............................... 96
(i) Precedentes de la Sala en la materia ................................................................................................... 96 6
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SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE +
(ii) Síntesis de los patrones que se determinarán .............................................................................. 98 (iii) Primer patrón: homicidio de campesinos de la región por prejuicio insurgente y de guerrilleros que han depuesto las armas, en un contexto de alianzas entre agentes estatales y grupos paramilitares ...................................................................................................................................... 100
1. Hecho descriptor del primer patrón en Dabeiba: la muerte de Edison Lexander Lezcano Hurtado, atribuible al BCG 26 Arhuacos, adscrito a la Brigada 17. .................................................... 101
2. Hechos del primer patrón ocurridos en Dabeiba en 1997, atribuibles al Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot adscrito a la Brigada 4 .................................................................................. 106
3. Hechos que describen el primer patrón, ocurridos en Ituango y Dabeiba entre 2004 y 2006, atribuibles a tropas del BCG 79, adscrito a la BRIM 11. ....................................................................... 116
(iv) Segundo patrón: homicidio de personas ajenas al territorio, traídas bajo engaño desde Turbo y Medellín para obtener resultados operacionales .................................................................................. 130
1. Hecho descriptor del segundo patrón en Dabeiba: el caso de Jhon Jarvi Cañas Cano, atribuible al BCG 79, adscrito a la BRIM 11 .............................................................................................................. 131
2. Hechos anteriores al hecho descriptor del segundo patrón, atribuibles al BCG 79 adscrito a la BRIM 11. ....................................................................................................................................................... 137
3. Hechos posteriores al hecho descriptor del segundo patrón, atribuibles al BCG 79 adcrito a la BRIM 11 ........................................................................................................................................................ 141
(v) Tercer patrón: la desaparición forzada por medio del ocultamiento de cuerpos y el uso de los campos santos municipales: cementerio Las Mercedes de Dabeiba y cementerio municipal de Ituango, Antioquia ......................................................................................................................................... 159
1. Elementos del tercer patrón previos a la muerte de la víctima ....................................................... 159
2. Elementos del tercer patrón posteriores a la muerte de la víctima ................................................. 162
E. Calificación jurídica propia ................................................................................................................... 179
(i) Síntesis de las fuentes de derecho aplicable ................................................................................... 180 (ii) Desaparición forzada como crimen de lesa humanidad .......................................................... 183
1. El atentado ocasiona la privación grave de la libertad física ........................................................... 184
2. El atentado es intencional ..................................................................................................................... 188
3. El atentado estuvo acompañado o seguido de ocultamiento y de la negativa a admitir que la víctima está en poder de los autores o a indicar el paradero de la víctima ....................................... 189
4. El atentado se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. .............................................................................................................................................................. 193
(iii). Homicidio en persona protegida como crimen de guerra y asesinato como crimen de lesa humanidad ....................................................................................................................................................... 199
1. El atentado contra la vida ocasiona la muerte ................................................................................... 202
2. El atentado es intencional ..................................................................................................................... 203
3. La víctima del atentado contra la vida es una persona protegida .................................................. 204
4. El atentado se comete con ocasión y en desarrollo del conflicto armado colombiano. ............... 209
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EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E
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5. El atentado se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. .............................................................................................................................................................. 212
F. Individualización y atribución de la responsabilidad ........................................................... 214
(i) Síntesis del marco jurídico ................................................................................................................. 214
1. Elemento subjetivo presente en las conductas determinadas .......................................................... 216
2. Autoría y coautoría directa ................................................................................................................... 217
3. Autoría y coautoría indirecta o por conducto de otro ...................................................................... 218
(ii) Procedimiento aplicable ................................................................................................................. 220 (iii) Comparecientes llamados a reconocer responsabilidad por los hechos y conductas determinados en el caso conjunto Cementerio Las Mercedes ............................................................... 222
1. BCG 26. Mayor ® Yair Leandro Rodríguez Giraldo ......................................................................... 222
2. BCG 26. Mayor ® Hermes Mauricio Alvarado Sáchica .................................................................... 225
3. BCG 26. Coronel ® Edie Pinzón Turcios ............................................................................................. 230
4. BCG 79. Soldado profesional ® Levis de Jesús Contreras Salgado ................................................. 236
5. BCG 79. Sargento viceprimero ® Fidel Iván Ochoa Blanco ............................................................. 242
6. BCG 79. Sargento primero ® Jaime Coral Trujillo ............................................................................. 250
7. BCG 79. Sargento segundo ® William Andrés Capera Vargas ....................................................... 257
8. BCG 79. Coronel ® David Herley Guzmán Ramírez ........................................................................ 263
9. BCG 79. Coronel ® Efraín Enrique Prada Correa .............................................................................. 271
10. BRIM 11. Coronel ® Jorge Alberto Amor Páez ................................................................................ 277
(iv) Comparecientes que serán remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas .... 284
1. Exmiembros del BCG 26 remitidos a la SDSJ ..................................................................................... 285
2. Exmiembros del BCG 79 remitidos a la SDSJ ..................................................................................... 287
3. Exmiembros de la Policía Nacional remitidos a la SDSJ .................................................................. 292
(v) Comparecientes que se mantendrán bajo la cuerda procesal del Caso 04 ............................ 292
IV. DECISIÓN ...................................................................................................................... 293
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EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + Tabla de abreviaturas ACNUR Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados Acuerdo Final Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016
ADN Ácido desoxirribonucleico B2 Sección de Inteligencia o Sección segunda de la Brigada BAJES Batallón de Artillería No.4 General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez BCG 26 Batallón de Contraguerrillas No. 26 Arhuacos BCG 79 Batallón de Contraguerrillas No. 79 Hernando Cómbita Salazar
BG Brigadier general BIBEM Batallón de Ingenieros No. 17 General Carlos Bejarano Muñoz BIGIR Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot BIPEB Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrío BRIM 11 Brigada Móvil No. 11 CDI Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas Cementerio Las Cementerio católico Las Mercedes del municipio de Dabeiba, en el Mercedes departamento de Antioquia CEV Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Código Penal Código Penal colombiano Convención contra la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de 9 desaparición forzada de junio de 1994 CorteIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CPI Corte Penal Internacional CUT Central Unitaria de Trabajadores DIDH Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos DIH Derecho Internacional Humanitario DPI Derecho Penal Internacional EQUITAS Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FGN o Fiscalía Fiscalía General de la Nación GATEF Grupo de Apoyo Técnico Forense GRANCE Grupo de Análisis, Contexto y Estadística 9
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE + INMLCF o Medicina Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Legal JEP Jurisdicción Especial para la Paz Ley de Ley 1922 de 2018 Procedimiento de la JEP Ley Estatutaria de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP JEP o Ley 1957 de 2019 MAPP/OEA Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos MY Mayor NN Personas no identificadas OIM Organización Internacional para las Migraciones Pacto de san José de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 1969 Protocolo II Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 RUV Registro Único de Víctimas SAR Sección para casos con Ausencia de Reconocimiento SDSJ Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SIRDEC Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres SRVR, Sala de Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Reconocimiento, o Determinación de los Hechos y Conductas Sala ST Subteniente T Teniente TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UBPD Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas UIA Unidad de Investigación y Acusación UP Unión Patriótica 10
EXPEDIENTES: +,-./+,0+.+++,,E Y +,-./+,0+/++,/,E
SUBSALAS D Y F. AUTO NO. +, DE +
Síntesis del caso conjunto: Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia La SRVR esclareció tres (3) patrones macrocriminales constatados entre los años 1997 y 2007: (i) homicidio y asesinato de campesinos por prejuicio insurgente; (ii) homicidio y asesinato de personas sin domicilio fijo para presentar resultados operacionales y; (iii) desaparición forzada mediante el ocultamiento de los cuerpos en el Cementerio Las
Mercedes de Dabeiba. La investigación de la Sala se fundó en las contribuciones extraordinarias de los Sargentos (r) William Capera Vargas, Fidel Ochoa Blanco y Jaime Coral Trujillo, así como en los aportes del soldado profesional Levis de Jesús Contreras Salgado, todos ellos integrantes del BCG 79. La investigación conjunta contó con un componente forense de investigación científica robusto, apoyado en todo momento por los equipos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y por el Grupo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (GATEF/UIA). Entre 2020 y 2022 el caso conjunto escuchó a 29 comparecientes, nueve (9) de ellos exmiembros del BCG 26 Arhuacos en 2002, veinte (20) exmiembros del BCG 79. Además, a un (1) exmiembro de la Policía Nacional, a un (1) exintegrante del Batallón de Ingenieros No. 17 General Carlos Bejarano Muñoz (BIBEM) y recibió ampliaciones de dos (2) exmiembros del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot (BIGIR), que
tuvo presencia en el municipio de Dabeiba en 1997. Por primera vez, mediante la técnica de asociación de macrocasos, la Sala de Reconocimiento, abordó una causa criminal conjunta y una investigación coordinada entre los Casos 03 y 04, aunando los esfuerzos para la obtención de resultados capaces de desc
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