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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DMVL-079 de 2024 12-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-DMVL-079 de 2024 12-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 12 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-DMVL-079-2024

Expediente 0001322-44.2023.0.00.0001 Legali Resolución que concede amnistía de iure por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y la utilización ilícita de redes de Asunto: comunicaciones, se ordena ampliar información y la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1. Compareciente JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA Documento de C.C. nro. 1.054’ 553.613 de la Dorada, Caldas. identificación: Radicado y Autoridad Judicial Conductas Homicidio en persona protegida, 17001-31-07-002-2005-00120-00 - Juzgado tortura en persona protegida, actos Segundo Penal del Circuito de terrorismo e infracciones al Especializado de Manizales, Caldas Derecho Internacional Humanitario Radicados 17-653-31-04-001-2005-00032-00Jurisdicción Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Rebelión Penal Ordinaria Caldas 138.279 - Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional de Desaparición y Homicidio en persona protegida y

Desplazamiento Forzado de Pereira, desaparición forzada Risaralda 11-001-60-00253-2010-84283 Concierto para delinquir agravado Fiscalía 98 de la Dirección Nacional de en concurso con los delitos de Radicado Análisis y Contexto – Regional Medellín utilización ilegal de uniformes e Jurisdicción de - Sala de Conocimiento de Justicia y Paz insignias y utilización ilícita de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, equipos trasmisores o receptores y el Antioquia homicidio en persona protegida

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: ‘SAI’ o ‘Sala’) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: ‘Jurisdicción’ o ‘JEP’) procede a conceder amnistía de iure por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y la utilización ilícita de redes de comunicaciones en favor del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA. De igual modo, previo a avocar conocimiento sobre las demás conductas cometidas por el compareciente, ordenará la ampliación de información y la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1; lo anterior, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Pá gina 1 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID

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BOGOTÁ D.C., 12 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

2. El señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, a quien también se le conocía como ‘Gabriel’, nació en el municipio de Samaná, Caldas, el 21 de mayo de 1984 y actualmente se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.054’553.613 expedida en el municipio de La Dorada, Caldas. Se habría vinculado al Frente 47 del Bloque José María Córdoba de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (en adelante: ‘FARC-EP’) el 20 de mayo de 2001 -a la edad de 17 años-, siendo miliciano y guerrillero de base teniendo como zona de influencia los municipios de Argelia y Nariño, en el departamento de Antioquia, Samaná y Pensilvania, ubicados en el departamento de Caldas.

3. El 1 de junio de 2004 esta persona habría desertado de las FARC-EP y se habría entregado a la Estación de Policía de Marulanda, Caldas, fecha desde la cual habría quedado privado de la libertad. Al tratarse de una desmovilización individual, se reconoció su desmovilización y

reincorporación a la vida civil a través de la Certificación nro. 0311-2008 expedida por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (en adelante: ‘CODA’) y el Acta nro. 2 del 7 de febrero de 20081.

4. El ciudadano JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA solicitó el acogimiento a la Ley de Justicia y Paz el 5 de octubre de 2009 y su postulación ante la Fiscalía General de la Nación habría sucedido por parte del Ministerio del Interior y de Justicia el 21 de mayo de 2010 mediante oficio nro. OFI10-16375 -DJT-03302. Le fue concedida la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016 por parte de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, el 29 de junio de 20173. Por último, resulta oportuno agregar que, en el Aplicativo del Informe del Secretario Ejecutivo de esta Jurisdicción, consta el Acta de Compromiso - Libertad Condicional nro. 104.002 de 8 de agosto de 20174.

5. Para efectos de la gestión de notificación a cargo de la Secretaría Judicial que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia, este despacho anota que el Aplicativo del Inventario de Beneficios de la JEP dispone de datos de contacto actualizados del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA a fecha del primero 1° de junio de 2023, y evidencia que esta persona aún no cuenta con apoderado judicial de confianza, ni con designación de profesional del derecho por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en

adelante: ‘SAAD’). Así mismo, este despacho advierte que HINCAPIÉ CASTAÑEDA habría estado privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad - CPAMS – La Paz, ubicada en el Municipio de Itagüí, Antioquia5, pero a la fecha de emisión de esta decisión, no registra que se encuentre privado de la libertad.

III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. 3.1.1. Antecedentes respecto del radicado nro. 17001-31-07-002-2005-00120-00 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 1 Expediente LEGALi. No. 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 135. 2 Ibidem Fl. 142 3 Ibidem Fls. 82-111. 4 También en Expediente LEGALi. No. 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 129. 5 Expediente LEGALi. No. 0001322-44.2023.0.00.0001. Fls. 165-170.

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6. Obra en el Expediente LEGALi al que tiene acceso este despacho que la Fiscalía 36

Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelantó investigación en contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA bajo el radicado nro. 1931. El 10 de mayo de 2005, el ente acusador emitió resolución de acusación en contra de este ciudadano por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que quedó ejecutoriada el 25 de mayo de 2005, y luego enviadas las diligencias al Juez Especializado de Manizales en reparto.

7. Posteriormente y, en el marco de la radicación nro. 17001-31-07-002-2005-00120-00, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, profirió la Sentencia Condenatoria nro. 22 de 3 de abril de 20066 en contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, por haberlo declarado coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo e infracciones al Derecho

Internacional Humanitario por hechos cometidos el 7 y 8 de enero de 2004 en la vereda Samaria, Corregimiento de Arboleda, jurisdicción rural del municipio de Pensilvania, Caldas, siendo víctimas directas los señores Nelson Jair Nieto Tabares, Wilson González Nieto Tabares, José Jesús Flores Nieto, Norberto Nieto Valdés, Dubel Gutiérrez Nieto, Jhon Fredy Castaño Osorio, Vicente Castaño Osorio y Gabriel Olmedo Quintero Franco.

8. Contra la decisión de primera instancia fue interpuesto y sustentado un recurso de apelación por parte de la defensa cuya alzada conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, instancia que decidió confirmar la sentencia proferida7, quedando debidamente ejecutoriada el 26 de julio de 20078. 3.1.2. Antecedentes respecto del radicado nro. 17-653-31-04-001-2005-00032-00 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, por el delito de rebelión.

9. De otra parte, consta también en el Expediente LEGALi que en el marco de la radicación nro. 17-653-31-04-001-2005-00032-00, el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, profirió la Sentencia Condenatoria nro. 72 de 30 de agosto de 2007 en contra del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, por haberlo encontrado responsable del delito de rebelión, decisión que quedó debidamente ejecutoriada9. 3.1.3. Antecedentes respecto de la investigación adelantaba bajo el radicado nro. 138.279 por

parte de la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda.

10. El Expediente LEGALi permite constatar que la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, se encontraba adelantando una investigación bajo el radicado nro. 138.279 en contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA y otros10. Bajo el amparo de dicha investigación, el ente acusador resolvió la situación jurídica de estas personas imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva por el homicidio en persona protegida y desaparición forzada del señor Jesús Alonso Ocampo Morales, ocurrido en la Finca Buenos Aires, ubicada en la vereda Samaria, Corregimiento de Arboleda, jurisdicción rural del municipio de Pensilvania, Caldas, el 16 de enero de 2004. No obstante, en el marco del Radicado 139.108 en contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, la Fiscalía 11 Especializada resolvió la ‘suspensión 6 Ibidem Fls. 172-199. 7 Ibidem Fls. 200-211. 8 Ibidem Fl. 252. 9 Ibidem Fls. 214-222. 10 Siendo los otros Jesús Mario Arenas Rojas, Elda Neyis Mosquera García y Arnulfo Ríos Henao.

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EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001 provisional de la investigación’11 el 18 de abril de 2016, apelando a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 975 de 200512.

11. Por último, obra en el expediente que también se habría adelantado investigación en contra del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA por el delito de homicidio, en la que se emitió resolución inhibitoria el 22 de septiembre de 201113.

3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN DE JUSTICIA Y PAZ

12. Al revisar el expediente remitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, se encuentra que mediante Oficio UNJP nro. 006686 de 6 de mayo de 2011, la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz le asignó al Despacho Fiscal 44 las diligencias del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA14. En todo caso, resulta necesario aclarar que el 1° de junio de 2015, la Fiscalía 98

de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto – Regional Medellín, avocó conocimiento de las diligencias adelantadas en el marco del radicado nro. 11-001-60-00253-2010-84283 en contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y el homicidio en persona protegida, atendiendo los parámetros establecidos en la Resolución 0014 de 4 de mayo de 2015 emitida por el Fiscal General de la Nación15.

13. En el marco de la instrucción, se constata en este sumario que el señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA habría rendido, al menos, tres (3) versiones libres16 ante policía judicial en las que relata varios hechos relacionados con su pertenencia a las FARC-EP y que también evidencian acciones que podrían tener relevancia en relación con su participación y colaboración directa o con ocasión del conflicto armado.

14. En dichas versiones libres, el señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA reconoció ser coautor o autor, como miembro de las FARC-EP, en varias conductas con relevancia jurídica y transicional que habrían tenido ejecución con ocasión y relación directa con el conflicto armado, de las cuales se considera necesario destacar las siguientes:

NOMBRE Y

UBICACIÓN DE

CONDUCTA DATOS DE LUGAR Y FECHA DE

Nro. REFERENCIA EN EL

RELEVANTE VÍCTIMA LOS HECHOS

EXPEDIENTE LÉGALi.

DIRECTA Año 2002 en la vereda Campesino de Homicidio en El Zancudo, nombre o LEGALi. nro. 00013221 persona corregimiento de apellido 44.2023.0.00.0001. Fls. 745, 921. protegida Argelia, Municipio de ‘MAGIN’ Samaná (Caldas) campesino de Año 2002 en la vereda Homicidio en nombre o Guaymaral del LEGALi. nro. 00013222 persona apellido Municipio de Nariño 44.2023.0.00.0001. Fls. 745, 921. protegida ‘CONRADO’ (Antioquia) Homicidio en Año 2002 en la vereda John Jairo LEGALi. nro. 00013223 persona Santa Bárbara, Buitrago Álvarez 44.2023.0.00.0001. Fls. 745, 921. protegida Corregimiento de 11 Expediente LEGALi. No. 0001322-44.2023.0.00.0001. Fls. 226-231. 12 Modificado por la Ley 1592 de 2012. 13 Expediente LEGALi. No. 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 86. 14 Ibidem Fls. 332-338. 15 Ibidem. Fl. 1124. 16 Que se encuentran relacionadas en el Expediente LEGALi. nro. 0001322-44.2023.0.00.0001, específicamente en los folios 735-762, 920-924 y 935-937. Pá gina 4 | 24

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EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

NOMBRE Y

UBICACIÓN DE

CONDUCTA DATOS DE LUGAR Y FECHA DE

Nro. REFERENCIA EN EL

RELEVANTE VÍCTIMA LOS HECHOS

EXPEDIENTE LÉGALi.

DIRECTA Florencia, Municipio de Samaná (Caldas) Año 2002 en el Homicidio en Sobrenombre de Corregimiento de LEGALi. nro. 00013224 persona Tistis Florencia, Municipio 44.2023.0.00.0001. Fls. 746, 921. protegida de Samaná (Caldas) 16 de enero de 2002 en LEGALi. nro. 0001322Tentativa de Sorany Romero el Corregimiento de 5 44.2023.0.00.0001. Fls. 746-747, Homicidio Pérez Florencia, Municipio 921-922.

de Samaná (Caldas) Año 2003, Homicidio en Corregimiento Puerto LEGALi. nro. 00013226 persona Sin identificar Venus, Municipio de 44.2023.0.00.0001. Fls. 922. protegida Nariño (Antioquia) 31 de julio de 2003, Homicidios Caserío El Manzano, LEGALi. nro. 00013227 en personas Sin identificar Corregimiento Puerto 44.2023.0.00.0001. Fls. 747, g922 protegidas Venus, Municipio de Nariño (Antioquia) Año 2003, Homicidio en Ledo de Jesus Corregimiento Puerto LEGALi. nro. 00013228 persona Pérez Rondón Venus, Municipio de 44.2023.0.00.0001. Fls. 922 protegida Nariño (Antioquia) Año 2003, Homicidio en Oveladier Marín Corregimiento Puerto LEGALi. nro. 00013229 persona Hidalgo – Mono Venus, Municipio de 44.2023.0.00.0001. Fls. 922-923 protegida Corroncho Nariño (Antioquia) 28 de octubre de 2003, vereda La Torre, Homicidio en Delio Marín Corregimiento La LEGALi. Nro. 000132210 persona Giraldo Arboleda del 44.2023.0.00.0001. Fls. 748, 923 protegida Municipio de Pensilvania (Caldas)

Año 2004, Vereda Samaria, Homicidio en Jesús Alonso Corregimiento La LEGALi. Nro. 000132211 persona Ocampo Morales Arboleda del 44.2023.0.00.0001. Fls. 749 y 923 protegida Municipio de Pensilvania (Caldas) Joven de 17 a 18 Enero – Febrero de LEGALi. Nro. 0001322Desaparición 12 años sin 2014 – Cerca a Finca El 44.2023.0.00.0001. Fls. 749, 923Forzada identificar Abejorro 924 Septiembre a noviembre de 2001 en la vereda Santa LEGALi. Nro. 000132213 Secuestro Sin identificar Bárbara, 44.2023.0.00.0001. Fls. 924 Corregimiento de Florencia, Municipio de Samaná (Caldas) Nelson Jair Nieto 07 y 08 de enero de Tabares, Wilson 2004, Vereda Samaria, Homicidios González Nieto Corregimiento La LEGALi. Nro. 000132214 en personas Tabares, José Arboleda del 44.2023.0.00.0001. Fls. 740, 748 protegidas Jesús Flores Municipio de Nieto, Norberto Pensilvania (Caldas) Pá gina 5 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

NOMBRE Y

UBICACIÓN DE

CONDUCTA DATOS DE LUGAR Y FECHA DE

Nro. REFERENCIA EN EL

RELEVANTE VÍCTIMA LOS HECHOS

EXPEDIENTE LÉGALi.

DIRECTA

Nieto Valdés, Dubel Gutiérrez Nieto, Jhon Fredy Castaño Osorio, Vicente Castaño Osorio y Gabriel Olmedo Quintero Franco Sin identificar, Año 2002, Camino del Homicidio en aparentemente Puente Loro, Vereda LEGALi. Nro. 000132215 persona con una Cristales, Municipio 44.2023.0.00.0001. Fls. 746 protegida discapacidad de Samaná (Caldas)

15. Obra en el expediente que el 11 de marzo de 2013, en el marco de una audiencia preliminar de formulación de ‘imputación parcial’ y medida de aseguramiento adelantada contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA bajo el radicado nro. 11-001-60-00253-2010-84283, la Fiscalía 44 Unidad de Fiscalía para la Justicia y la Paz de Medellín, Antioquia, imputó los delitos

de concierto para delinquir agravado en concurso con los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y el homicidio en persona protegida de la señora Nelda Cristina Ospina Arango ocurrido el 31 de julio de 2003 en el Corregimiento de Puerto Venus, Municipio de Nariño, Antioquia17.

16. El 23 de junio de 2017 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, instaló y celebró audiencia pública que tuvo por objeto estudiar la solicitud de libertad condicionada18 elevada el 12 de junio de 2017 por JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA ante el despacho de la Fiscalía 98 de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto – Regional Medellín. La referida Sala de Conocimiento resolvió la situación el 29 de junio de 201719 decretando la conexidad de los hechos imputados en el proceso de Justicia y Paz y en la Jurisdicción Penal Ordinaria, como antecedente necesario para ordenar la libertad condicionada una vez se suscribiera la respectiva acta de compromiso y, por último, la suspensión del proceso hasta que entrara en funcionamiento la JEP. En relación con la conexidad, se refirió a los siguientes radicados: a) Radicado nro. 2005-00120-00 - Sentencia Condenatoria nro. 022, proferida el 3 de abril de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de

terrorismo e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por hechos cometidos el 7 y 8 de enero de 2004 siendo víctimas directas los señores Nelson Jair Nieto Tabares, Wilson González Nieto Tabares, José Jesús Flores Nieto, Norberto Nieto Valdés, Dubel Gutiérrez Nieto, Jhon Fredy Castaño Osorio, Vicente Castaño Osorio y Gabriel Olmedo Quintero Franco. b) Radicado nro. 17-653-31-04-001-2005-00032-00, Sentencia Condenatoria nro. 72 de 30 de agosto de 2007, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, por el delito de rebelión. 17 Aplicativo LEGALi. Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001. Fls. 985-992 y Documento CONTi 202301053039 de 01 de septiembre de 2023, Anexo No. 11 - 202205857234 (Cuaderno 6 CD 1 AF 1). 18 Aplicativo LEGALi. Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001. Fls. 76-81. 19 Aplicativo LEGALi. Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 82-122. Pá gina 6 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001 c) Investigación con radicado nro. 139.108 que se adelantó en la Fiscalía 11 de la Unidad de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, Risaralda, por el delito de desaparición forzada y homicidio en persona protegida del señor Jesús Ocampo Morales. d) Radicado nro. 11-001-60-00253-2010-84283 en cuyas actuaciones el 11 de marzo de 2013 se imputaron parcialmente los delitos de rebelión –por efectos de verdad y posible acumulación de penas-20, utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, los cuales se habrían ejecutado entre el 21 de mayo de 2002 hasta el 30 de mayo de 2004 y el homicidio en persona protegida de la señora. Nelda Cristina Ospina Arango ocurrido el 31 de julio de 2003 en el municipio de Nariño, Antioquia.

17. Sobre esta decisión de 29 de junio de 2017, la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de víctimas interpusieron recurso de apelación, ubicando el disenso solamente sobre la base de la decisión de ‘suspender el proceso’ adelantado en el marco de Justicia y Paz.

Bajo este marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Acta 48 AP57982017-Radicado nro. 5068821 decidió confirmar la decisión del a quo reiterando la posición de dicha Sala explicada en providencia AP069-2017, radicado nro. 50655, sobre la que se destaca lo siguiente: “(…) Considera la Sala que la mencionada suspensión de los procesos debe ser interpretada de la siguiente manera: Dado el imperativo de conocer la verdad, no podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, pero para tal efecto debe entenderse el ámbito de su investigación en los términos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación (numeral 3 del artículo 250 de la Constitución), de manera que se excluyen actividades tales como las órdenes de captura, los interrogatorios, la formulación de imputación, la imposición de medidas de aseguramiento, la acusación, etc. y, desde luego, ello conlleva, con mayor razón, la suspensión de los juicios en trámite. En los procesos gobernados por la Ley 600 de 2000, únicamente y por los mismos argumentos, una vez dispuesta la suspensión, la Fiscalía sólo podrá adelantar labores de aseguramiento de las pruebas, sin que haya lugar a órdenes de captura, indagatorias, resoluciones de medidas de aseguramiento o acusación y tanto menos tramitar juicios o proferir sentencias. Ahora, dada la especial naturaleza de la Ley 975 de 2005, en cuanto las versiones de los

postulados son el principal insumo para arribar a la verdad, nada obsta para que sigan siendo escuchados. Resta señalar, que será ante la Jurisdicción Especial de Paz donde concurrirán los miembros de las FARC-EP que se comprometieron a decir la verdad sobre los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado. (…)”22. (Subrayado fuera de texto original). 20 De acuerdo con lo dispuesto en el expediente, la Fiscalía General de la Nación retiró el cargo por concierto para delinquir y formuló el delito de rebelión. En audiencia de formulación de imputación de 11 de marzo de 2013, el ente acusador dispuso ante la Magistratura de Justicia y Paz que “(…) sería del caso imputar el delito de rebelión en concurso con concierto para delinquir, pero como ya se señaló, por el delito de rebelión fue condenado y, en ese orden de ideas, (…) no se debe imputar por cuanto (sic) el principio de non bis in idem ya fue investigado y juzgado por este hecho. (…) la sentencia por el delito de rebelión tiene toda la pertenencia del señor Hincapié a la organización (sic) al Frente 47 de las FARC (…)”. Al respecto ver Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001 Fl. 84 y Audiencia de 30 de junio de 2017 presidida por el la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, Radicado 2010-84283 Record. 08:40.00. Documento CONTi 202301053039 de 01 de septiembre de 2023, Anexo No. 2 - 202205857223 (Cuaderno 1 CD 1 AF 1), y Anexo No. 11 - 202205857234

(Cuaderno 6 CD 1 AF 1) Record 00:35:00. 21 Aplicativo LEGALi. Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 271-282. 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. AP5798-2017-Radicado No. 50688. Pág. 6-7. - Expediente: 000132244.2023.0.00.0001. Fl. 276 – 277. Pá gina 7 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 12 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

18. El 14 de agosto de 2023, mediante oficio 1308J de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, se remitieron a esta Jurisdicción los expedientes que se seguían en dicha jurisdicción de varios postulados, entre ellos, JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA; lo anterior, en cumplimiento de los ordenado mediante Auto de 23 de marzo de 2023 suscrito por la

Magistratura de la Sala de Conocimiento23. El expediente de este ciudadano fue radicado en la JEP el 1 de septiembre de 2023.

3.3. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.

19. Mediante Constancia Secretarial nro. 110E-202324 de 18 de septiembre de 2023, la Secretaría General Judicial de la JEP pasó a la Secretaría Judicial de la SAI para reparto, el expediente digitalizado del proceso de radicado número 11-001-60-00253-2010-84283 proveniente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, seguido contra de JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA. De este modo, el expediente fue radicado en el expediente LEGALi 0001322-44.2023.0.00.0001 y asignado a este despacho el 22 de septiembre de 2023.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

20. En este acápite, el despacho se pronunciará sobre la competencia de la SAI para la posible concesión del beneficio transicional de amnistía de iure en favor del señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA respecto de los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y la utilización ilícita de redes de comunicaciones, por los que fuese condenado en sede de la jurisdicción penal ordinaria e investigado ante la jurisdicción de justicia y paz. Así mismo, y previo a avocar conocimiento respecto de las demás conductas penales cometidas por

esta persona, se ampliará información para establecer si procede conceder otros beneficios.

21. Así mismo, y con ocasión a la libertad condicionada que ha recibido el señor JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ CASTAÑEDA, este despacho hará alusión sobre la necesidad de imponerle un régimen de condicionalidad y la suscripción del Formato F-1 y, finalmente, se referirá sobre la caracterización de las víctimas en el presente asunto. 4.1. COMPETENCIA DE LA SALA DE AMNISTÍA E INDULTO -SAIFRENTE A LA

CONCESIÓN DE BENEFICIOS TRANSICIONALES DEFINITIVOS

22. La Ley Estatutaria 1957 de 201925 previó que a la finalización de las hostilidades se otorgaría la amnistía más amplia posible conforme a lo indicado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, según lo determinado en la Ley 1820 de 2016, el Decreto-Ley 277 de 2017 y el Decreto Reglamentario 1252 de 2017. De igual manera dispuso que se amnistiarían los delitos políticos y conexos indicados como tales en la Ley 1820 de 2016, además de otros delitos que la SAI considere conexos al delito político.

23. Nótese que, al remitirse a la Ley 1820 de 2016, se encuentran dos tipologías de amnistías.

Por un lado, se tienen aquellas que pueden concederse por mandato legal (amnistía de iure) y, por el otro, aquellas que, luego de seguirse un trámite especial, se decretan por la SAI (amnistía de sala). En específico, para conocer qué conductas permiten la amnistía de iure, necesariamente

debe acudirse al catálogo de delitos políticos previstos en los Artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, cuya aplicación requiere la verificación de los requisitos y ámbitos de aplicación previstos en ella y en el Decreto-Ley 277 de 2017; en tanto, aquellas amnistías otorgadas por la 23 Aplicativo LEGALi. Expediente: 0001322-44.2023.0.00.0001. Fl. 39-58 24 Ibidem Fl. 1. 25 Artículo 40. Pá gina 8 | 24 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE FEBRERO DE 2024

EXPEDIENTE LEGALI 0001322-44.2023.0.00.0001

SAI, serán decididas frente aquellos delitos políticos o conexos, tal y como lo prevé el Artículo 21 y 23 de la Ley 1820 de 2016.

24. Precisamente, estos estatutos normativos -Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 2016 previos al funcionamiento de la JEPestablecieron que, en principio, serían las autoridades judiciales

ordinarias las inicialmente competentes para otorgar, no sólo las amnistías de iure como beneficio definitivo, sino también el beneficio transitorio de libertad condicionada, claro está, sin excluir la posibilidad que esta jurisdicción, una vez entrara en funcionamiento, asumiera parte de esas responsabilidades de manera residual.

25. Así, de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz (en adelante ‘SA’), a través

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