JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-004 de 2024 10-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-004 de 2024 10-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno: SAI-SUBB-IC-D-004-2024
Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024 Aprobado en subsala el 16 de abril de 2024
Expediente Legali: 9000375-36.2020.0.00.0001
Compareciente: MARLON FRANCO ALBERNIA
Identificación: C.C. No. 1.004.820.877
Asunto: Resolución que decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a proferir resolución de fondo en el marco del trámite incidental de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, iniciado en contra del señor MARLON
FRANCO ALBERNIA.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD MARLON FRANCO ALBERNIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.820.877, nació en El Tarra (Norte de Santander) el 25 de septiembre de
19951. El señor FRANCO ALBERNÍA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la resolución 011 del 5 de junio de 2017 y fue beneficiario de amnistía administrativa a través del decreto 1165 de 2017 de la Presidencia de la República2. 1 Información consultada en el sistema de información Analiti. 2 Información consultada en el sistema de información Analiti. 1 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) el hecho objeto del trámite de incidente; (ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI, y (iii) los alegatos de conclusión del Ministerio Público. 3.1. Hechos objeto del incidente
2. El 24 de febrero de 2023, en el trámite de notificación de la resolución SAI-NAASM-014-2020 de 22 de enero de 2020, el señor MARLON FRANCO ALBERNIA le señaló, por medio de un mensaje de WhatsApp, al investigador de la UIA encargado de su ubicación: “Así como te digo, soy guerrillero, volví a las armas debido al incumplimiento por parte del gobierno”3. Con base en esta declaración y por solicitud del Ministerio Público4, el despacho sustanciador optó por iniciar un incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad. 3.2. Principales actuaciones adelantadas en la SAI
3. El 31 de julio de 2019, el abogado Gerardo Rincón Uscátegui, actuando en
representación del señor MARLON FRANCO ALBERNIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.820.877 de El Tarra (Norte de Santander), presentó una solicitud de amnistía definitiva5.
4. A través de resolución SAI-NA-ASM-014-2020 de 22 de enero de 2020, el despacho sustanciador no avocó conocimiento de la solicitud de concesión de amnistía presentada por el apoderado del señor MARLON FRANCO ALBERNIA6. Esto, porque el compareciente ya había sido beneficiario de la amnistía de iure administrativa. También, se determinó imponer el régimen de condicionalidad al cual quedaría sometido el señor MARLON FRANCO ALBERNIA por haber recibido dicho beneficio transicional.
5. En informe secretarial de 19 de enero de 20217 se dio a conocer al despacho sustanciador que “no fue posible ubicar al compareciente para lograr la notificación y suscripción del régimen”, en razón a que no se encontró en las fechas en las cuales se realizaron los desplazamientos hasta el municipio de El Tarra (Norte de Santander), lugar en el cual residía. 3 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001/0001. Folio 83. Archivo denominado evidencias 4 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 134-142. 5 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 3. 6 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 17-24. 7 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 57-58.
2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. En resolución SAI-AOI-T-ASM-097-2021 de 21 de enero de 2021, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y obtuviera los datos de contacto del señor MARLON FRANCO ALBERNIA8. En caso de encontrarlos, debía verificar que el señor FRANCO ALBERNIA pudiera ser contactado a través de estos y dejarlos a disposición de la Secretaría Judicial de la SAI. De igual modo, se solicitó oficiar al señor Gerardo Rincón Uscátegui, abogado del compareciente, para que suministrara sus datos de contacto en caso de conocerlos.
7. El 29 de agosto de 2021, la UIA presentó informe final respecto a lo comisionado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-097-2021 de 21 de enero de 20219.
En este informe, entregó los datos de contacto de la señora Lina Liceth Franco Albernia, hermana del compareciente. De acuerdo con lo señalado, la señora Lina Liceth fue contactada por el técnico investigador y habría afirmado que su
hermano no tenía teléfono celular pero que podía ser notificado a través de ella.
8. El 17 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial dejó constancia de las actuaciones realizadas para notificar la resolución SAI-NA-ASM-014-2020 de 22 de enero de 2020 según lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOIT-ASM-617-2021 de 2 de septiembre de 202110. Entre ellas, señaló lo siguiente: En virtud de que como datos de ubicación se encontraba el teléfono de la hermana
[del señor MARLON FRANCO ALBERNIA] se ordenó intentar comunicarse con el compareciente a través de dicho abonado telefónico y buscar a través de la familiar nuevos datos de ubicación del compareciente; sin embargo, el 6 de noviembre de 2021, a través de WhatsApp la señora Lina Liceth Franco informó que su hermano no vive en el municipio en el que ella reside y que no tiene comunicación con él11.
9. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-846-2021 de 30 de diciembre de 2021, el despacho sustanciador comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que, nuevamente, ubicara y obtuviera los datos de contacto del señor MARLON FRANCO ALBERNIA12. En caso de encontrarlos, debía verificar que el señor MARLON FRANCO ALBERNIA pudiera ser contactado a través de ellos y dejarlos a disposición de la Secretaría Judicial de la SAI. De igual modo, se solicitó oficiar al señor Gerardo Rincón Uscátegui, abogado del compareciente,
para que suministrara sus datos de contacto en caso de conocerlos. 8 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 59-60. 9 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 74-77. 10 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 84. 11 Ibidem. 12 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 85-87. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. El 5 de abril de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-172-2022 se le solicitó a la UIA que presentara un informe de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-846-202113. De otro lado, se concedió un término de 10 días hábiles para que terminara de realizar las actividades en curso y entregara informe final. Por otra parte, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un término de (5) días hábiles, allegara los datos
disponibles del señor MARLON FRANCO ALBERNIA, y el estado de vigencia de su cedula de ciudadanía No. 1.004.820.877.
11. El 7 de abril de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el número de la cédula del señor MARLON FRANCO ALBERNIA es el número con el que cuenta el despacho sustanciador y además que, esta se encuentra vigente14.
12. El 14 de septiembre de 2022, la UIA entregó un informe acerca de los requerimientos realizados en la resolución SAI-AOI-T-ASM-353-2022 de 28 de julio de 202215. A modo de conclusión, la UIA reportó lo siguiente: Pese a las actividades adelantadas por este despacho tendientes a la ubicación y contacto del señor MARLON FRANCO ALBERNIA, que han permitido una comunicación directa con el abogado defensor y conocer de la presunta ubicación del ciudadano en el área del corregimiento de La Gabarra, jurisdicción del municipio de Tibú (Norte de Santander), se ha librado una orden a policía judicial orientada a conocer otros datos de contacto del mencionado y se envió una solicitud de información a la ARN orientada a establecer datos de contactoparticipación en la ruta de reincorporación de interés para los fines enunciados16.
13. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-494 de 3 de octubre de 2022, la SAI requirió al señor MARLON FRANCO ALBERNIA, y a su apoderado judicial, para que comparecieran a la sede de la JEP en Cúcuta (Norte de Santander), a fin
de suscribir el régimen de condicionalidad y actualizar los datos de contacto del compareciente17. Asimismo, se comisionó a la UIA para que brindara acompañamiento en la realización de dichas diligencias, y se ordenó comunicar de la decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, a través de la SEJUD. 13 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 90-93. 14 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 97-98. 15 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 108-113. 16 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 108-113. 17 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 115-120. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
14. El 6 de diciembre de 2022, ingresó al despacho sustanciador informe de la UIA en donde se puso en conocimiento que el día 22 de noviembre de 2022 se
obtuvo una respuesta del apoderado del señor MARLON FRANCO ALBERNIA, en la cual informó que sólo se pudo comunicar con la señora Morella Pérez, quien fue esposa del compareciente hasta 2021. Esta señora aportó dos números de contacto diferentes al entregado por el señor ALBERNIA en su acta de compromiso. Adicionalmente, el apoderado del compareciente informó que de esos números telefónicos no se obtuvo respuesta, y que se intentó contactar al señor MARLON FRANCO ALBERNIA en su lugar de vivienda en el municipio de El Tarra (Norte de Santander), a través de un mensaje de la emisora radial en el municipio18.
15. El 12 de enero de 2023, ingresó informe de la Secretaría Judicial al despacho sustanciador en donde se detalló que se comunicó la resolución SAIAOI-T-ASM-494-2022 a la UIA el 4 de octubre de 2022 y que se envió comunicación con el apoderado del compareciente ese mismo día, sin lograr respuesta19. Finalmente, informó que se comunicó la resolución SAI-AOI-TASM-494-2022 al Ministerio Público.
16. El 24 de enero de 2023, se allegó concepto del Ministerio Público. En este, se solicitó la apertura del incidente del incumplimiento contra el señor MARLON FRANCO ALBERNIA de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 201820.
El procurador delegado expuso que el compareciente adquirió obligaciones una vez tomó parte como sujeto procesal ante la jurisdicción y que, dentro de dichas obligaciones, está la suscripción del régimen de condicionalidad y la
actualización de sus datos de contacto.
17. El 27 de febrero de 2023 fue entregado informe final por parte de la UIA.
En este, el fiscal a cargo de la comisión se refirió a las actividades realizadas para obtener los datos de contacto del compareciente e informó que se pudo contactar con su exesposa, quien le manifestó que podía enviarle información al señor MARLON FRANCO ALBERNIA a través suyo21. Al final del informe, la UIA señaló que el compareciente se comunicó con el investigador para informarle que había vuelto a la insurgencia22.
18. En resolución SAI-IC-A-ASM-005 de 9 de marzo de 2023, se inició el incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad contra MARLON 18 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 128-130. 19 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folio 123. 20 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 134-142. 21 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 143-184.
22Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 182-183. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc
le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth FRANCO ALBERNIA23. De este modo, se ordenó notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales. En este caso, se emplazó al compareciente.24
19. El 19 de mayo de 2023, la UIA presentó un informe acerca de las últimas labores adelantadas para tratar de ubicar al compareciente25. Al respecto, reportó que, tras revisar las labores adelantadas a la fecha, el 25 de febrero de 2023, el señor MARLON FRANCO ALBERNIA se comunicó a través de WhatsApp con el investigador y le manifestó que: “se encuentra nuevamente en la insurgencia, que es guerrillero y que volvió a las armas por el incumplimiento del gobierno”.
Resaltó que en la foto de perfil del compareciente se observa la imagen de una persona vestida con camuflado, y se leen las palabras “FARC EP” y “33
MARISCAL”26.
20. Por medio de la resolución SAI-IC-PR-ASM-009 de 3 de agosto de 2023, se tomaron varias determinaciones sobre las pruebas a practicar en el marco del incidente de verificación de incumplimiento seguido en contra del señor MARLON FRANCO ALBERNIA27. En primer lugar, se incorporaron todos los informes remitidos por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en la etapa de ampliación de información (previa a abrir el incidente) junto a sus respectivos anexos. Estos informes son los de fecha de 29 de agosto de 202128, de
14 de septiembre de 202229, de 6 de diciembre de 202230, de 27 de febrero de 202331, de 19 de mayo de 202332, de 25 de octubre de 202333, de 10 de noviembre de 202334 y de 6 de diciembre de 202335; así como la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 7 de abril de 2022 por medio de la cual se informó que la cédula del señor MARLON FRANCO ALBERNIA está vigente36.
21. A través de la resolución SAI-IC-T-ASM-001 de 3 de enero de 2024, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial que corriera el traslado común por el término de 5 días a las partes para que presentaran sus alegatos de 23 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001. Folios 186-199. 24 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001/0001. Folio 78. 25 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001/0001. Folio 79-83. 26 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001/0001. Folio 83. Archivo denominado evidencias. 27 Expediente Legali 9000375-36.2020.0.00.0001/0001. Folio 86-91. 28 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 74-77. 29 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 108-112. 30 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 124-132l.
31 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 143-184. 32 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 79-83. 33 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 96-112 34 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 114-128. 35 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 130-140. 36 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folios 97-98. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conclusión, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 67 de la Ley 1922 de
201837. Se corrió traslado al apoderado del compareciente y al Ministerio Público.
22. La Secretaría Judicial dejó constancia del traslado común de cinco (5) días para presentar alegatos de la resolución SAI-IC-T-ASM-001 del 3 de enero de
2024. Dispuso que el plazo comenzaba a contar del 9 de enero de 202438.
23. El 15 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión39. El apoderado del señor MARLON FRANCO ALBERNÍA no lo hizo.
24. El expediente ingresó al despacho sustanciador con el informe secretarial del 24 de enero de 202440.
a. Alegatos de conclusión
25. El Ministerio Público concluyó que el señor MARLON FRANCO ALBERNIA ha incumplido varias obligaciones del régimen de condicionalidad.
En primer lugar, señaló que la falta de suscripción del régimen conlleva al incumplimiento de la obligación relacionada con suministrar datos fidedignos y claros, así como de mantener actualizada la información de contacto. Además, el delegado del Ministerio Público puntualizó que con los elementos materiales probatorios que obran en el expediente, se evidencia que el compareciente ha fallado a su compromiso de no repetición, puesto que afirmó haber retornado a la insurgencia y ser guerrillero, aseveración que se confirma a través de una de las declaraciones que obra en el sumario.
26. El defensor de señor MARLON FRANCO ALBERNIA no presentó alegatos de conclusión.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico y orden de exposición
27. Le corresponde a la Subsala establecer si se ha comprobado o no el incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor MARLON FRANCO ALBERNIA y, en caso afirmativo, determinar su gravedad, así como las eventuales consecuencias para su situación jurídica 37 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001/0001. Folios 142-145.
38 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001/0001. Folios 146-147. 39 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001/0001. Folios 153-164. 40 Expediente Legali 900375-36.2020.0.00.0001. Folio 250. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
28. Para abordar este problema, se revisarán los fundamentos del régimen de condicionalidad, y las obligaciones que se derivan de este para el caso en concreto, puntualmente las relacionadas con: a) la no reincidencia y garantía de no repetición y b) la comparecencia. A la par que se exponen las obligaciones, se constatará el cumplimiento de estas. Finalmente, en caso de encontrarse incumplida alguna obligación, se revisará la existencia de alguna justificación y en caso de que no, se determinarán las consecuencias de tal incumplimiento. 4.2. Generalidades del régimen de condicionalidad y del incidente en el que se verifica su presunto incumplimiento 4.1.1 Generalidades del régimen de condicionalidad
29. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al
ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure administrativa otorgada al señor MARLON FRANCO ALBERNIA depende del cumplimiento riguroso del régimen de condicionalidad. Una vez el compareciente recibió el beneficio transicional, se sometió al SIP y adquirió obligaciones para con el sistema.
30. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”41. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”42. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios43, como la amnistía de iure, depende del cumplimiento de las siguientes obligaciones del régimen de
condicionalidad44: (i) Dejación de armas; 41 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 42 Ibídem. 43 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales
tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 44 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final45.
31. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad, supervisado por la JEP: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después
del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. 45 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
32. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas conlleva la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente46,
si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial47. 4.1.2 Etapas del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad
33. La ley que adopta las reglas de procedimiento para la JEP dispone que para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad debe iniciarse y desarrollarse un incidente que tiene las siguientes tres fases48: apertura del incidente, decreto de pruebas y verificación del incumplimiento, etapa en la que se profiere la decisión final.
34. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP49 no regula taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad50. Sin embargo, la misma norma establece que su cumplimiento “será verificado caso por caso y de manera rigurosa”. Justamente para hacer esta verificación la ley de procedimiento de la JEP creó un procedimiento de carácter especial que acaba de mencionarse.
35. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida. En esta medida, puede llegar a decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), la primera tarea de la JEP en un incidente de verificación es (i) determinar si se 46 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la
cuestión previa procedimental. 47 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 48 Ley 1922 de 2018. Artículo 67. 49 Ley 1957 de 2019. Particularmente, artículo 20. 50 Así lo sostuvo la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el auto No. 076 de 29 de mayo de 2019. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth produjo o no el incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, y (ii) evaluar si existe una causal que justifique tal incumplimiento. Superados estos dos puntos, (iii) se debe valorar la gravedad del incumplimiento bajo algunos parámetros fijados por la SA a título enunciativo y, consecuentemente, iv) establecer la sanción aplicable al caso concreto, bajo criterios de proporcionalidad y gradualidad.51 4.2 Incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad. Primera parte.
36. Le corresponde a la Sala establecer si el señor MARLON FRANCO
ALBERNIA incumplió alguna de las obligaciones del régimen de condicionalidad y si, de haberlo hecho, existe una causal que justifique el incumplimiento. 4.2.1 Obligación de no reincidencia y garantía de no repetición.
37. Sobre la garantía de no repetición, la Corte Constitucional advirtió que se trata de la primera obligación de acceso al SIP y de mantenimiento de los beneficios derivados del AFP. Esta obligación es adquirida por los exintegrantes de las FARCEP y “es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional”52. Adicionalmente, esta obligación entraña dos deberes. Por un lado, el deber de abstenerse de alzarse nuevamente en armas o integrar cualquier grupo armado organizado53. Por otro lado, el deber de incurrir en conductas punibles que, si bien no transgreden el compromiso esencial de acabar con el conflicto armado, sí pueden tener consecuencias en el plano de la pérdida de tratamientos especiales.
38. En la normativa de la JEP, la garantía a la no repetición como obligación del régimen de condicionalidad se encuentra en el numeral segundo del artículo 20 de su Ley Estatutaria. Esta norma no sólo se refiere al deber que tienen los y las comparecientes de no retomar las armas sino de no cometer delitos dolosos “cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecte los bienes jurídicos: […] contra la salud pública […] después del primero (1°) de diciembre de
2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de uso ilícito y sus derivados”. 51 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1136 del 2 de junio de 2022. 52 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 53 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .752F54 ogidóc le y 1000/1000.00.0.0202.63-5730009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
39. Además, la Sección de Apelación ha identificado dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, que se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.