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JEP - Resolución SDSJ-1922 21-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1922 21-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1922

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024

Expedientes Legali: 9004176-91.2019.0.00.0001

Solicitantes Luis Alberto Muñoz Albear Deiby Ramiro González Sánchez (Fuerza pública) Situación jurídica: InvestigaciónJuzgamiento / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal a las actuaciones de los señores Luis Alberto Muñoz Albear, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.637.844, y Deiby Ramiro González Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.319.057, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

a. Actuaciones adelantadas respecto de Luis Alberto Muñoz Albear

1. Mediante escrito radicado el 22 de marzo de 2018, el señor Muñoz Albear manifestó su voluntad de someterse a esta jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública. Con tal fin, informó que en su contra se adelanta un proceso penal por el delito de homicidio en persona protegida, identificado con los 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LUIS ALBERTO MUÑOZ ALBEAR

DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 radicados 3882 / 174336000072200800068, el cual fue asignado a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.1

2. En consecuencia, mediante la Resolución 2872 del 18 de junio de 2019, el despacho (i) asumió el conocimiento del caso, (ii) solicitó al señor Muñoz Albear presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), indicar qué procesos se llevan en su contra, remitir copia de las últimas decisiones de fondo proferidas en ellos, e informar si cuenta con algún beneficio transicional otorgado por la justicia ordinaria, (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera un informe detallado sobre las investigaciones o procesos que se siguen en contra del solicitante y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas identificadas dentro de dichos procesos, y (iv) solicitó a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informara cuáles procesos conoce respecto del solicitante y allegara copia de las decisiones de fondo.2

3. En respuesta, el 18 de septiembre de 2019, la UIA presentó un informe parcial de investigación. En este manifestó que, de acuerdo con la consulta hecha en las bases de datos correspondientes, no había identificado que contra el señor Muñoz Albear cursaran investigaciones o procesos penales, y tampoco había evidenciado la existencia de requerimientos judiciales, ni registros disciplinarios o fiscales. Sin embargo, señaló que aún no había recibido respuesta a las solicitudes de información remitidas a la Fiscalía General de la Nación y a la

Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.3

4. Asimismo, el 9 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar informó que el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar “adelantó el proceso No. 4064 por el delito de homicidio [,] en hechos ocurridos el día 20 de diciembre de 2007 en el sector de la Vereda (sic) las Mercedes (sic) (…) de Manzanares (Caldas), donde una patrulla del Batallón de Combate Terrestre No. 93 en desplazamiento tiene contacto armado con sujetos en el río Guarino y 1 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 1-5. 2 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 27-32. 3 Documento Conti con radicado 20192000291723. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 termina con el fallecimiento de una persona de sexo masculino, encontrándose actualmente en etapa instructiva”.4

5. Con Resolución 1520 del 6 de mayo de 2020, el despacho dispuso: (i) reconoció personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa para representar al señor Muñoz Albear ante esta jurisdicción, conforme al poder especial previamente remitido, (ii) concedió a la UIA una prórroga para entregar la información solicitada mediante la Resolución 2872 del 18 de junio de 2019, (iii) solicitó, por segunda vez, a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informara cuáles procesos conocía respecto del solicitante y que allegara copia de las decisiones de fondo, (iv) pidió a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que enviara copia de las decisiones de fondo proferidas en el marco del proceso con radicado 4064 del que conoce el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, y, finalmente, (v) reiteró al solicitante que presentara su escrito de CCCP y demás información.5

6. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de septiembre de 2020, el compareciente presentó su escrito de compromiso claro, concreto y programado6.

7. Por su parte, el 1 de diciembre de 2020, la UIA presentó otro informe parcial de investigación, al cual adjuntó copias del expediente del proceso penal con radicado 2008-00068. No obstante, manifestó que aún estaba pendiente la inspección judicial del proceso con radicado 4064 de que conoce el Juzgado 57 de

Instrucción Penal Militar.7

8. El 28 de enero de 2021, la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el señor Muñoz Albear no se encuentra vinculado a la investigación con radicado 2000800068, ni tiene registro alguno en el sistema SPOA.8

9. Por medio de la Resolución 406 del 2 de febrero de 2021, el despacho solicitó

(i) a la UIA remitir copia del expediente del proceso con radicado 4064, y (ii) a la 4 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 24-25. 5 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 34-44. 6 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 73-79. 7 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 149-151. 8 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 180. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001

Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que facilitara y adelantara las gestiones necesarias para la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante.9 Esta acta fue efectivamente suscrita por el señor Muñoz Albear el 8 de febrero de 2021.10

10. Por su parte, con Resolución 2727 del 2 de junio de 2021, el despacho reiteró el requerimiento hecho a la UIA,11 por lo que, en respuesta, el 30 de junio de 2021, esta presentó su informe final de investigación, al cual adjuntó las piezas del proceso con radicado 4064.12

11. Mediante la Resolución 3677 del 30 de julio de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del señor Muñoz Albear respecto del proceso con radicado 4064 del que conocía el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar (y que luego fue remitido por este a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos),13 y le solicitó a aquél presentar su escrito de CCCP.14 Esta última solicitud fue atendida por el compareciente mediante escrito del 10 de agosto de 2021.15

12. Luego, a través de la Resolución 404 del 4 de febrero de 2022, el despacho aceptó el sometimiento del señor Muñoz Albear también en relación con el radicado 2008-00068. Adicionalmente, le solicitó ajustar una vez más su escrito de compromiso, y acumuló su caso con el del señor Deiby Ramiro González Sánchez.

Asimismo, les comunicó esa decisión a las señoras Luz Helena Cardona Páez y Amparo Cardona de Castellanos, víctimas de los hechos procesados bajo el radicado 2008-00068, y les indicó los documentos que debían presentar para efectos de ser reconocidas como intervinientes especiales dentro del proceso. Finalmente, le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ponerse en contacto con las mencionadas señoras, para brindarles la asesoría y el acompañamiento necesarios para ejercer sus derechos.16 9 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 213-217. 10 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 228-231. 11 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 228-231. 12 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 250-251. 13 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 339-349.

14 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 256-289. 15 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 307-317. 16 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 362-385. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001

13. El 11 de febrero de 2022, el señor Muñoz Albear presentó su escrito de compromiso ajustado17 y el SAAD informó que había designado a la abogada Ana María Leyton López para efectos de adelantar las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas mencionadas.18

14. El 16 de marzo de 2022, el abogado Nelson Duque Reinosa remitió una solicitud para que los procesos de los señores Luis Alberto Muñoz Albear, Jhon Camilo Acosta Mora, y Yustin Jefreth Duarte Gutiérrez fueran asignados a un solo

magistrado o magistrada. Esto, con sustento en que sus casos corresponden a resultados operacionales “como miembros orgánicos del Batallón de Contraguerrillas No. 93 de la Brigada Móvil No. 14 a la que pertenecían, cumplían órdenes de iguales superiores, y formaban parte de la misma tropa”.19

15. De otro lado, el 18 de noviembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación solicitó al despacho exigir al compareciente el CCCP reiterativamente pedido.20

16. El 8 de marzo de 2023, el señor Muñoz Albear remitió al despacho un formato de sometimiento a esta jurisdicción, respecto del proceso penal identificado con los radicados “4013 – SPOA 174336106879200880016” del que conoce el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar.21

17. Por último, el 14 de agosto de 2023, el abogado Nelson Duque Reinosa envió una solicitud con el fin de que “se estudie que se cumplen los factores de competencia, se asuman y (…) se comunique el Formato (sic) para la aportación de información a la matriz sobre los autores y conductas del conflicto armado”.22

b. Actuaciones adelantadas en relación con el señor Deiby Ramiro González Sánchez

18. Mediante escrito radicado el 4 abril de 2018, el abogado Oscar Eduardo Gómez López, en representación del señor Deiby Ramiro González Sánchez, 17 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 475-488. 18 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 516-517.

19 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 518522. 20 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 651. 21 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 662-663. 22 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 1060. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 presentó una solicitud de sometimiento a esta jurisdicción respecto del proceso penal con radicado 2008-00068, que se adelanta por el delito de homicidio en persona protegida, y del que conoce la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.23

19. En consecuencia, mediante la Resolución 0531 del 21 de febrero de 2019 el despacho (i) asumió el conocimiento del caso, (ii) solicitó al señor González

Sánchez presentar su escrito de CCCP, indicar qué procesos se adelantan en su contra y remitir copia de las piezas procesales relevantes, (iii) comisionó a la UIA para que remitiera un informe sobre las investigaciones o procesos que se siguen en contra del solicitante y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas identificadas dentro de dichos procesos.24

20. El 10 de mayo de 2019, el solicitante suscribió el Acta de Sometimiento número 303398 y el 20 de mayo de 2019, remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado.25

21. El 4 de junio y el 16 de julio de 2019, la UIA presentó sus informes de investigación. Y, el 9 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió a esta sala, por competencia, el expediente del proceso con radicado 2018-00004-00 (2018-00181).26

22. En vista de lo anterior, mediante la Resolución 7340 del 27 de noviembre de 2019, el despacho (i) aceptó el sometimiento del señor González Sánchez por los procesos identificados con los radicados 2018-00004-00 (201800181) y 2018-00005 (2008-00068), (ii) solicitó al compareciente ajustar y presentar nuevamente su escrito de compromiso, y (iii) requirió a la UIA remitir los datos de contacto de las víctimas indirectas cuyos nombres indicó en el informe anterior.27

23. El 26 de febrero de 2020, la UIA dio cumplimiento a ese requerimiento.28

23 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 386-389. 24 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 413-422. 25 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 425-428. 26 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 458. 27 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 523-550. 28 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 552-553. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 28 de febrero de 2020, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, en representación del señor González Sánchez dio respuesta a la Resolución 7340 del 17 de noviembre de 2018.29

25. Por otra parte, mediante informe secretarial del 8 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reportó que no le había sido posible contactar a las señoras Luz Helena Cardona Páez y Amparo Cardona de Castellanos con los datos aportados por la UIA.30

26. A través de la Resolución 2178 del 16 de junio de 2022, el despacho (i) reconoció la calidad de víctimas por los hechos investigados en el proceso con radicado 2008-00068, a las señoras Luz Helena Cardona Páez y Amparo Cardona de Castellanos, (ii) solicitó al señor González Sánchez que ajustara su CCCP, (iii) reconoció personería jurídica al abogado Jesús María Restrepo Rojas para representar al compareciente, y (iv) reiteró la comisión dada a la UIA para que verificara los datos de contacto de las señoras Cardona Páez y Cardona de Castellanos e informara los resultados a la Secretaría Judicial de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.31

27. Como corolario, el 30 de octubre de 2022, la UIA remitió los datos de contacto de la señora Amparo Cardona de Castellanos32 e informó que la señora Luz Helena Cardona Páez había manifestado no tener interés en participar en este proceso.33 Además, el 21 de julio de 2022, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, en representación del compareciente, dio respuesta a los interrogantes que fueron formulados mediante la Resolución 2178 de 2022.34

28. El 28 de abril de 2023, el Secretario Ejecutivo de la JEP, informó al despacho

que a la abogada Ana María Leyton, adscrita al SAAD, no le había sido posible ubicar y contactar a la señora Luz Helena Cardona Páez, por lo que no podría “ejecutar actividades de representación judicial” respecto de esta. Conforme a 29 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 466-468. 30 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 474. 31 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 590-614. 32 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 633. 33 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, p. 633. 34 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 624-630. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001

ello, consultó al despacho si consideraba necesario efectuar una gestión oficiosa de los intereses de la mencionada víctima.35

CONSIDERACIONES

29. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho (i) analizará los CCCP presentados por los comparecientes, y; (ii) adoptará otras determinaciones.

I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)

30. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado36 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

31. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro

con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.37 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TPSA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base 35 Expediente Legali 90004176-91.2019.0.00.0001, pp. 664-665. 36 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover

el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.38

32. Asimismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente el carácter programado del compromiso, que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.39

33. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de

Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.40

34. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 39 Ibídem, párr. 9.18. 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .466464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-6714009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTES: LUIS ALBERTO MUÑOZ ALBEAR

DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.41 Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición.

Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales.42

35. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo

5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la 41 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 42 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: LUIS ALBERTO MUÑOZ ALBEAR

DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.43

36. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

37. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios

de la justicia transicional.44

38. Ahora bien, en lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción en los casos en los que este reconoce responsabilidad, la Sección de Apelación ha explicado: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las 43 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .466464 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-6714009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTES: LUIS ALBERTO MUÑOZ ALBEAR

DEIBY RAMIRO GONZÁLEZ SÁNCHEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9004176-91.2019.0.00.0001 metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características (énfasis añadido).45

39. Valga advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de la JEP, en relación con lo ocurrido o con el grado de responsabilidad en los hechos, configura un incumplimiento al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la jurisdicción, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.46

40. Particularmente, sobre el incumplimiento de los programas propuestos por los solicitantes, la Sección de Apelación ha indicado: (…) no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la

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