JEP - Sentencia SRT ST 050 de 2023 24 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 050 de 2023 24 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-050/2023
Aprobada en Acta No. 017 – SUB02/23 Bogotá D.C., 24 de marzo de 2023
Expediente: 1500379-50.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Accionante: Andrés Cadavid Muriel Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ANDRÉS CADAVID MURIEL, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Secretaría Judicial de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción de tutela fue impetrada de manera directa por el señor ANDRÉS CADAVID MURIEL quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 86.059.844 expedida en Villavicencio, Meta. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150037950.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-11.
Página 1 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ); en el avocamiento2 a propósito de las facultades oficiosas del juez de tutela para reconducir las pretensiones e integrar el contradictorio, se consideró necesario vincular a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD de la SDSJ), tanto el órgano como la dependencia en cuestión pertenecen a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP); con auto posterior3 se vinculó al trámite de tutela al Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante J9EPMS de Bogotá); todos estos integran el extremo pasivo de la acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. La acción de tutela se presentó en nombre propio y fue remitida a la JEP a través del correo electrónico institucional de recepción de tutelas de la rama judicial, Bogotá, previa su radicación en dicho portal web el 8 de marzo de 20234.
5. Hecha la asignación de la demanda a través del Sistema de Gestión Documental CONTI y el Sistema Judicial LEGALI ambos de la JEP, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) procedió a su reparto correspondiéndole a esta Subsección, según se observó en el Informe Secretarial No. 00800 de fecha 9 de marzo de la presente anualidad5.
6. Del recuento fáctico de la demanda se observó que, el accionante fue condenado según sentencia del 20 de mayo de 2016 por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (en adelante J8PCE de Bogotá), a la pena de 76 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones de las Fuerzas Militares, correspondiendo la vigilancia de la 2 Expediente Legali, folio 30 a 36. Auto de Sustanciación No. 121 de 10 de marzo de 2023. 3 Expediente Legali, folio 264 a 268. Auto de Sustanciación No. 134 de 17 de marzo de 2023. 4 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Expediente Judicial Digital LEGALI, Rad. 150037950.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1 a 3. 5 Expediente Legali, folio 29.
Página 2 de 51
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (en adelante J2EPMS de Villavicencio), autoridad que con providencia de fecha 18 de septiembre de 2018 le concedió la libertad condicional, esto, dentro del proceso con radicado No. 110016000000201600318; también refirió, que el 12 de noviembre de 2022 cumplió el periodo de prueba de 49 meses y 23 días que se le impuso al momento de concedérsele el beneficio aludido.
7. Indicó el accionante, que desde el 22 de noviembre de 2022 peticionó ante el J9EPMS de Bogotá solicitud de libertad definitiva, autoridad que refirió, según manifestación realizada por la SDSJ, que su situación ante dicha jurisdicción no estaba resuelta; en otras palabras, que la SDSJ no ha decidido las varias solicitudes allegada con la expresión del desistimiento pleno y autónomo para que se acepte su renuncia a seguir ante la JEP, sobre todo cuando su solicitud de
acogimiento fue voluntario.
8. Atendiendo a lo anterior, exigió a la SDSJ que se resuelva de fondo su solicitud, en tanto que cumplió con la totalidad de la pena como el tiempo que se le impuso de periodo de prueba y, atendiendo a que no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho en virtud del principio de non bis in idem, de lo que coligió que su derecho fundamental al debido proceso está siendo vulnerado.
9. Indicó también, que adjuntó con el escrito de tutela el pronunciamiento de 2 de enero de 2023 por medio del cual el J9EPMS de Bogotá le negó la libertad definitiva hasta tanto la JEP no le resuelva la situación jurídica de fondo.
10. Que el 20 de diciembre de 2022, la JEP le informó sobre el estado actual de su proceso a propósito del sometimiento presentado y que se configuró el silencio administrativo positivo dada la falta de decisión de la JEP frente a las peticiones impetradas.
11. Como pretensiones el demandante refirió las siguientes:
QUE SE TUTELE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION
TODA VEZ QUE COMO OBRA EN EL MATERIAL PROBATORIO DE
ESTA TUTELA HAN SIDO SENDAS Y REITERADAS LAS OCASIONES
EN LAS QUE HE SOLICITADO CON DESISTIMIENTO TACITO ANTE EL COMPONENTE DE JUSTICIA TRANSSACCIONAL SER Página 3 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001
RETIRADO DE CUALQUIER PROCESO Y NO ME HA SIDO
ATENDIDA DICHA MANIFESTACION; TENGASE EN CUENTA QUE CORRESPONDE AL MISMO PROCESO POR EL CUAL YA CUMPLI Y POR EL CUAL NO DEBERIA LA JEP DE ESTAR ATENDIENDO UNA
REASIGNACION AL MAGISTRADO PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO
PARA RESOLVER SOMETIMIENTO, PUESTO QUE YA DESISTI EN
VARIAS OCACIONES Y NO SE ME HA RESUELTO DE FONDO AFECTANDOSE MI DERECHO A LA LIBERTAD DEFINITIVA, A LOS PAZ Y SALVOS Y A LA RESTITUCION DE LOS DERECHOS CIVILES, POLITICOS, LABORALES, FINANCIEROS ETC. (sic) QUE SE TUTELE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y COMO YA SE INDICO EN EL RESUMEN DE LOS HECHOS, EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM YA QUE NO DEBO SER
PROCESADO DOS VECES CON EL FIN DE OBTENER RESPUESTA,
ORDENANDOSE RESOLVER Y CONTESTAR A LA JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP SALA DE DEFINICION JURIDICA MI
DESISTIMIENTO Y MI MANIFESTACION EXPRESA DE NO SEGUIR
NI INGRESAR A LA JEP, SOLICITANDO NO SEGUIR CON NINGUNA CLASE DE CURSO DE PROCESO TRANSICIONAL TODA VEZ QUE YA CUMPLI A LA JUSTICIA DE MI PAIS Y AHORA VIENE LA JEP CON AUTO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2022 OFICIO CONTI 2022 02021424 A MANIFESTAR LA REASIGNACION DE UN PROCESO QUE YA CUMPLI Y QUE BUSCA SOMETERME A LA JEP
CUANDO LA SOLICITUD INICIAL SE PRESENTO EN 2018 Y SOLO
HASTA DICIEMBRE DE 2022 ESTOY SIENDO NOTIFICADO QUE SE
ADELANTARAN ACCIONES PARA COMPETAR LA INFORMACION
QUE PERMITA RESOLVER EL SOMETIMIENTO DE UN PROCESO
CUMPLIDO EN TOTALIDAD. (sic) QUE SE PROTEJAN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO IMPULSOR, DADO QUE A LA FECHA NO SE HA DADO NINGUNA
RESPUESTA A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA JEP Y
LAS CUALES ME PERMITO APOTAR COMO MATERIAL
PROBATORIO. VALGA LA PENA ACLARAR QUE NO HE TENIDO
RESPUESTA SOBRE LOS DESESTIMIENTOS PRSENTADOS Y ME VEO
AFECTADO AL NO PODER ACCEDER A LA LIBERTAD DEFINITIVA.
(sic) ES URGENTE QUE SE PROTEJA MI DERECHO COMO CIUDADANO A LA LEGALIDAD. SI LA NORMA Y LA LEY DICE QUE UNA VEZ
CUMPLIDA LA PENA Y EL TIEMPO IMPUESTO DENTRO DEL ACTA
DE COMPROMISO SE LLEVARA A CABO LA LIBERTAD
DEFINITIVA; NO ES JUSTO QUE CUATRO MESES DESPUES LA JEP
EN CABEZA DEL MAGISTRADO PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO Página 4 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001
SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICASJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP ME ESTE
REASIGNANDO EL PROCESO PARA ADELANTAR LAS ACCIONES
PARA COMPLETAR LA INFORMACION QUE PERMITAN RESOLVER EL SOMETIMIENTO PRESENTADO EN EL AÑO 2018 Y QUE A LA FECHA YA NO ME INTERESA; YA QUE CUMPLI A
CABALIDAD CON LA TOTALIDAD DEL TIEMPO IMPUESTO DE 76
MESES POR EL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTA, TIEMPO QUE NO SOLAMENTE SE
CUMPLIO SI NO QUE TAMBIEN SE COMPLETARON LOS 50 MESES
IMPUESTOS COMO PERIODO DE PRUEBA DESDE EL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018. (sic)
QUE ESTA TUTELA NO CESE HASTA TANTO NO SEA RESUELTA
MI PRETENSION. (sic)
12. Se aportaron los siguientes anexos: i) Acta de compromiso No. 108 de fecha 20 de septiembre de 2018; ii) Providencia de fecha 2 de enero de 2023 emitida por el J9EPMS de Bogotá; iii) respuesta de la SDSJ de fecha 20 de diciembre de 2022; iv) solicitudes de desistimiento ante la SDSJ de fechas 21 de diciembre de 2022 y 20 de enero de 2023. 4.2. Trámite de la acción de tutela
13. El 10 de marzo de 2023, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión
(en adelante SR) profirió el Auto de Sustanciación No. 1216 por medio del cual avocó conocimiento de la acción de tutela, integró el contradictorio con la SDSJ como la SEJUD de la SDSJ, corrió traslado de la demanda y ordenó a la SEJUD SR las notificaciones del caso.
14. Con Auto de Sustanciación No. 134 de 17 de marzo de 20237, se vinculó al trámite constitucional al J9EPMS y se requirió nuevamente, a la SDSJ. 6 Expediente Legali, folio 30 a 36. 7 Expediente Legali, folio 264 a 268.
Página 5 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 4.2.1. Respuestas de la accionada y las vinculadas al trámite constitucional8 e intervención del Ministerio Público 4.2.1.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ
15. La SDSJ contestó la acción de tutela mediante oficio de 14 de marzo de
20239. Luego del recuento fáctico de las alegaciones del accionante, señaló que la demandada expuso en extenso, los antecedentes procesales del trámite del señor ANDRÉS CADAVID MURIEL que pueden referirse brevemente en los
siguientes términos:
16. El 23 de marzo de 2018, el señor CADAVID MURIEL solicitó ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), la amnistía de iure en relación con el proceso penal seguido en la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) con número de radicado 1100160000002016031800, en el cual fue hallado responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armada o explosivos y concierto para delinquir.
17. Refirió sobre la pertenencia a una red dedicada al tráfico de material de guerra e intendencia encargada del abastecimiento logístico de las estructuras de las FARC-EP, grupos al margen de la Ley, columna Teófilo Forero, ELN, Bloque
Orientan de las FARC-EP y cuadrilla 43 de Antioquia, con relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
18. Informó la accionada, sobre la Resolución SAI-AAOI-ASM-015 de 3 de septiembre de 2018, emitida por la SAI, mediante la cual avocó conocimiento de la solicitud y decretó pruebas para complementar la información.
Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-SUBA-D-010 de 24 de abril de 2019 negó el beneficio de amnistía en tanto que no se logró soportar que la condena estuviera vinculada en forma alguna con las FARC-EP; y, ordenó remitir copia del expediente de conocimiento a la SDSJ.
19. Se resaltó, que en la remisión a la SDSJ se fue explícito sobre el accionar del señor CADAVID MURIEL y la posibilidad que su actividad tuviera relación 8 Expediente Legali, folio 263, 312 y 347. Se adjuntaron al trámite con Informes Secretariales Números 906,960 y 969 de 15, 21 y 22 de marzo de 2023, respectivamente. 9 Expediente Legali, folio 74 a 92.
Página 6 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 con el conflicto armado, razón por la cual podría llegar a ser considerado como un tercero. Asimismo, que al realizar una búsqueda en los Sistemas de Información de la JEP, se encontró datos respecto de los señores FABIO FRANCO ARANGO y ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO, miembros de la misma organización a la que también perteneció el aquí accionante y que sus asuntos se seguían ante la SDSJ.
20. Surtido el reparto a la SDSJ el 15 de julio de 2019, esa autoridad mediante Resolución No. 003772 del 23 de ese mismo mes y año, solicitó al interesado que manifestara su voluntad de presentarse o someterse ante la JEP en calidad de tercero, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-080 de 2018. El 16 de diciembre de 2019, la SEJUD de la SDSJ mediante constancia de ejecutoria SDSJ1461 allegó el asunto para el trámite subsiguiente junto con los soportes de las comunicaciones realizadas.
21. El 17 de diciembre del año en cita, el señor ANDRÉS CADAVID MURIEL presentó ante la JEP, solicitud de sometimiento en calidad de tercero, manifestando expresamente su intención de ingresar a la jurisdicción. Dado lo anterior, el 13 de febrero de 2020, con Resolución No. 0786 se resolvió impartir trámite, solicitar al requirente que presentara su régimen de condicionalidad en
forma de compromiso concreto, claro y programado, con relación a su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; y, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), que allegara informe en el que se diera cuenta de la totalidad de los procesos penales disciplinarios, fiscales y administrativos que se adelantan contra esta persona, así como también, actividades de ubicación y contacto con las víctimas en aras de determinar su participación como intervinientes especiales.
22. Que la Fiscalía Tercera de Apoyo de la UIA (en adelante Fiscalía 3ra), en informes presentados los días 21 de abril de 2020 y 25 de agosto de 2021, hizo saber que, atendida la comisión dada por el Despacho Sustanciador, se logró establecer que contra el señor CADAVID MURIEL cursan los siguientes procesos en la JO: i) 11001600000020160031800 en conocimiento del J9EPMS de Bogotá, ii) 11001600009720090088 en conocimiento del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; iii) 1100160099066201400019 en conocimiento de la Fiscalía 67 Especializada contra Organizaciones Criminales; y, iv) Página 7 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 110016000000200900796 en conocimiento del Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y que se allegaron las piezas procesales de los dos primeros procesos en mención.
23. En escritos radicados los días 15, 23 y 24 de noviembre de 2022, el señor ANDRÉS CADAVID MURIEL solicitó se diera respuesta al requerimiento que dirigió el J9EPMS de Bogotá a la SDSJ, esta se emitió en auto del día 8 del mismo mes y año, que de esa providencia pueden señalarse dos cosas: i) que el accionante, en situación de condena en el proceso seguido en la JO con radicado No. 1100160000152012-03744, solicitó la extinción de la sanción punitiva por pena cumplida; ii) el juzgado consideró que para resolver el asunto debía establecerse primero la situación jurídica del penado.
24. Con oficio del 20 de diciembre de 2022, radicado No. 2022020424 se atendió el requerimiento judicial y se puso en conocimiento del J9EPMS de Bogotá, las actuaciones surtidas hasta el momento.
25. Posteriormente, el señor CADAVID MURIEL en escritos radicados los días 23 de diciembre de 2022, 16, 20 y 27 de enero de 2023, manifestó desistir de su
intención de someterse a la JEP, ello, por haber cumplido la totalidad de la pena que se le impuso en curso del proceso seguido en su contra con radicado No. 110016000002016-0031800, en consecuencia, en amparo al derecho al debido proceso, solicitó que se le entregara el respectivo paz y salvo por parte de la SDSJ.
26. Con Resolución 962 del 9 de marzo de 2023, el Despacho impartió órdenes a efectos de tramitar el desistimiento presentado por el solicitante y también, emitió en oficio con radicado No. 202302003178 que dio a conocer al peticionario el contenido de la providencia en comento.
27. Después del recuento procesal expuesto, la accionada procedió a realizar consideraciones sobre los siguientes tópicos: i) la procedencia del desistimiento del sometimiento presentando ante la JEP; ii) los efectos que la presentación voluntaria a la JEP tiene en la JO penal; y expuso finalmente que en el caso bajo estudio no se desconocieron los derechos del demandante en tutela.
28. Sobre el primer punto, en síntesis, la Sala indicó que el sometimiento de las personas que aducen la calidad de terceros es integral, irrestricto e irreversible Página 8 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 a la luz del artículo transitorio 17 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, por lo que, dicho en otros términos, quienes de forma voluntaria presentan sometimiento a la JEP no tienen la posibilidad de renunciar dicho acto, así, el carácter optativo que signa el acto mismo del sometimiento, tiene que ver con la posibilidad de comparecer, pero no se extiende a la de renunciar a la competencia de la JEP una vez se concrete el acto de presentación.
29. En lo atinente al segundo aspecto, la Sala explicó, que la presentación voluntaria de terceros a la JEP no significa en modo alguno que automáticamente se acepte dicha comparecencia, pues el pedimento está supeditado al cumplimiento de las reglas fijadas en la normativa transicional, como entre otros, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, así como la verificación de los ámbitos de competencia material, personal y temporal. Sobre la suspensión de las actuaciones en curso en la JO; hizo referencia al Auto TP-895 de 2021 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), según el cual, la regla especial de suspensión para las actuaciones judiciales concernientes a los interesados en comparecer voluntariamente a la JEP, sólo opera de manera parcial cuando recae en actuaciones que se encuentren en etapa de indagación o investigación, es decir, sólo impide la realización de
ciertas actuaciones, concretamente, las consagradas en el literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, teniendo en cuenta el condicionamiento sobre el particular formulado por la Sentencia C-080 de 2018.
30. Finalmente, la SDSJ afirmó, que en la actuación en curso se ha observado el debido proceso, pues con relación al primero de los asuntos expuestos, el desistimiento del señor CADAVID MURIEL pese a que no se puso en conocimiento del Despacho la providencia emitida por el J9EPMS de Bogotá, fue atendido con la Resolución No. 962 del 9 de marzo pasado, con la que se busca establecer el estado actual de los procesos que se siguen en contra del solicitante y su status libertatis. Que, en ese sentido, las actuaciones de la Sala no constituyen una violación al non bis in idem, puesto que no se trata de un nuevo juicio respecto de los hechos mencionados y, tampoco, la imposición de sanción alguna.
31. A lo expuesto agregó, que el demandante presentó su sometimiento refiriendo únicamente el proceso con radicado 1100160000002016031800, pero que tal como se constató, el señor CADAVID MURIEL está relacionado con otras Página 9 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 tres investigaciones; por lo que, en virtud del principio de integralidad, fueron objeto de decreto probatorio, primero en la Resolución No. 0030 de 15 de julio de 2019 y segundo, en la Resolución No. 962 de 9 de marzo de 2023.
32. Destacó también, que el proceso sobre el que tiene interés el accionante en obtener un pronunciamiento, se encuentra en etapa de vigilancia y ejecución de la pena; y que, en relación con esta persona, no se ha realizado la valoración de los factores competenciales, como quiera que no se cuenta con los suficientes elementos probatorios que permitan cumplir con el principio de integralidad, de manera tal que la suspensión especial del proceso en la JO, no ha operado, en tanto que la autoridad judicial no ha remitido a la JEP los elementos de convicción que reposan en el expediente penal y resultan pertinentes para la resolución del sometimiento.
33. Posteriormente, dado el requerimiento que se realizó mediante el Auto de Sustanciación No. 134, la SDSJ indicó10 que profirió la Resolución No. 1085 de 23 de marzo de 2023 (sic)11, en esta decisión se declaró la carencia actual de objeto en relación a la solicitud de sometimiento voluntario presentado por el señor ANDRÉS CADAVID MURIEL y respecto del proceso penal con radicado No. 1100160000002016031800 en conocimiento del J9EMPS y se ordenó comunicar a
esta última autoridad de la decisión proferida.
34. La Sala adjuntó los siguientes documentos: i) Resolución No. 962 de 9 de marzo de 202312; ii) Oficio CONTi No. 20230200317813; iii) Oficio CONTi No. 20220202142414. 4.2.1.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SEJUD de la SDSJ.
35. La dependencia en cuestión dio respuesta al requerimiento formulado en el Auto que avocó conocimiento mediante oficio del 14 de marzo pasado15. 10 Expediente Legali, folio 280. 11 Expediente Legali, folio 281 a 288. Si bien la Resolución indica la fecha referida, se allegó al trámite mediante oficio del 21 de marzo de 2023. 12 Expediente Legali, folio 93 a 95. 13 Expediente Legali, folio 91 a 92. 14 Expediente Legali, folio 96 a 99. 15 Expediente Legali, folio 108 a 111.
Página 10 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001
Manifestó en su escrito luego del recuento correspondiente, que, hechas las consultas respectivas en los Sistemas de Información de la JEP, se encontró el expediente digital LEGALI con radicado No. 9002819-76.2019.0.00.0001 registrado a nombre del señor ANDRÉS CADAVID MURIEL y que conoció de la solicitud de desistimiento alegada en la demanda de tutela, como quiera que tuvo a su cargo el trámite para el cumplimiento de la Resolución No. 962 de 9 de marzo de 2023 en la que se relacionan los escritos radicados los días 23 de diciembre de 2022, 16, 20 y 27 de enero de 2023.
36. Sobre el trámite secretarial realizado, indicó que la notificación al aquí demandante se surtió a través de mensaje de datos con el envío del oficio No.
SDSJ-5030-2023 a la dirección electrónica giovanniangel474@gmail.com, aportada también en esta instancia constitucional y respecto de la cual se cuenta con constancia de entrega en servidor de correo. Que sobre la comunicación a la Fiscalía de Apoyo de la UIA y a la Dirección de la UIA, la misma se efectuó el 9 de marzo pasado; también, la Secretaría dio cuenta de los oficios librados al J9EMPS de Bogotá y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC). De estas actividades se informó al despacho de conocimiento el 14 de marzo siguiente.
37. Así las cosas, la SEJUD de la SDSJ considera que cumplió con las obligaciones a su cargo y que las pretensiones del demandante no son de su competencia; también afirmó, que no se encuentra legitimada en la causa por
pasiva para participar en el trámite de tutela por lo que solicita su desvinculación.
38. La vinculada adjuntó lo siguiente soportes documentales relevantes: i) Resolución No. 962 de 9 de marzo de 202316 y el trámite respectivo17; ii) Resolución No. 786 de 13 de febrero de 202018; iii) Informe de Investigador de Campo -FPJ 11 de fecha 20 de abril de 202019; iv)Resolución No. 3772 de 23 de julio de 201920; v) Informe de Investigador de Campo FPJ UIA 09 de fecha 25 de 16 Expediente Legali, folio 112 a 114. 17 Expediente Legali, folio 115 a 135. 18 Expediente Legali, folio 208 a 218. 19 Expediente Legali, folio 152 a 159. 20 Expediente Legali, folio 243 a 247.
Página 11 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 agosto de 202121; vi) Formato de recepción de procesos judiciales – ventanilla única22; vii) Oficio No. 20193400475191 datos de ubicación del señor ANDRÉS
CADAVID MURIEL23; y; viii) Solicitud de sometimiento en condición de tercero civil24.
39. De manera subsiguiente a la respuesta ofrecida con ocasión al auto de vinculación, la SEJUD de la SDSJ manifestó en documento de alcance, que realizó los trámites secretariales25 de notificación de la Resolución No. 1085 de 2023. La dependencia en comento explicó, además, que realizó llamada al abonado telefónico del señor CADAVID MURIEL y que quien atendió la misma manifestó ser su representante, conocer el contenido de la providencia y poner en conocimiento del accionante lo pertinente. 4.2.1.3. Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá – J9EPMS de Bogotá
40. El Juzgado vinculado respondió al requerimiento mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 202326. En su contestación realizó un recuento de los antecedentes procesales relevantes relacionados con el señor CADAVID MURIEL, para lo cual hizo referencia a la condena impuesta, la vigilancia de la pena y especialmente, la remisión de las diligencias a la JEP, que de acuerdo con su ficha técnica se materializó con oficio No. 3345 del 22 de octubre de 2019 con radicación en ventanilla única de la Jurisdicción Transicional el 5 de noviembre siguiente.
41. Respecto a la solicitud elevada por el accionante frente a la extinción de la sanción penal por pena cumplida, indicó que el 27 de julio de 202227 dispuso, previo a resolver de fondo la pretensión y a efectos de dar aplicación al artículo 67 del Código Penal, varios requerimientos entre otros, a la JEP, con el propósito
de que se le comunicara si el sentenciado había sido aceptado por esta 21 Expediente Legali, folio 223 a 227. 22 Expediente Legali, folio 250 a 253. 23 Expediente Legali, folio 254 a 256. 24 Expediente Legali, folio 257. 25 Expediente Legali, folio 338 a 339. 26 Expediente Legali, folio 290 a 311. 27 Expediente Legali, folio 297. Página 12 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3CAE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.05-9730051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500379-50.2023.0.00.0001 jurisdicción. Que, si bien recibió respuesta de la JEP28, ante la falta de certeza sobre la materialización del sometimiento, emitió providencia judicial del 8 de noviembre de 202229 en la que dispuso oficiar nuevamente a la JEP, circunstancia que motivo la respuesta por parte de la SDSJ el 20 de diciembre siguiente30, misma que se expone en extenso.
42. Explicó, que, a partir de lo anterior, el 3 de enero de 202331, negó la solicitud de liberación definitiva invocada, toda vez que la situación jurídica del penado
en la JEP no estaba resuelta.
43. Finalmente, deprecó que al decidir este trámite constitucional se negara la acción de tutela interpuesta por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Anexó copia de las decisiones enunciadas y de los oficios No. 202202013387 y 202202021424.
4.2.1.4. Intervención del Ministerio Público
44. En uso de sus facultades constitucionales y legales, la delegada del Ministerio Público presentó concepto dentro de la presente actuació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.