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JEP - Sentencia SRT ST 110 14 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 110 14 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500672-20.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-110/2023

Aprobada en Acta No. 033 – SUB02/23 Bogotá D.C., 14 de junio de 2023

Radicación: 1500672-20.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Apoderada: Linda María Cabrera Cifuentes

Accionante: Rosalía Florido Mahecha, Rosa Cecilia Florido

Mahecha, Nayiver Sánchez, otras.

Accionada: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Vinculadas: Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial y Secretaría Ejecutiva.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la abogada LINDA MARÍA CABRERA CIFUENTES quien actúa en representación de varias víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, acceso a la información y al debido proceso1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi No. 150067220.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 3 a 13.

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II. IDENTIFICACIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL Y LAS

DEMANDANTES

1. Ostenta la calidad de apoderada judicial la abogada LINDA MARÍA CABRERA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.433.952 y T.P. No. 128.595 del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante C.S. de la J).

2. Como accionantes se encuentran las siguientes personas:

  1. Rosalía Florido Mahecha CC No. 21.131.837;
  2. Rosa Cecilia Florido Mahecha CC No. 1.123.058.159;
  3. Nayiver Sánchez CC No. 1.123.563.797;
  4. Luz Marina Tapia CC No. 40.276.716;
  5. Leidy Catalina Vanegas Arévalo CC No. 1.123.566.416;
  6. Blanca Orfilia Martínez CC No. 40.355.329;
  1. María Liria Benavides Cortés CC No. 40.412.585;
  2. Elvira Agudelo CC No. 40.276.880;
  3. Luisa Fernanda Agudelo Ríos CC No. 1.123.560.305;
  4. María Liceth Lerma Agudelo CC No. 1.006.865.509;
  5. Doris Guerrero CC No. 40.375.708;
  6. Magnolia Cecilia Saza Rojas CC No. 52.535.313;
  7. María Luisa Ordóñez Rivero CC No. 40.277.911;
  8. Inés Margodth Avello Álvarez CC No. 31.291.697;
  9. Ana Delia Galindo CC No. 65.786.932;
  10. Fernanda Carolina Loaiza Galindo CC No. 1.006.797.139; y,
  11. Yuli Rocío Correa Perdomo CC No. 1.033.682.311.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LAS

VINCULADAS

3. La acción de tutela fue interpuesta contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR). Al verificar las funciones de cada uno de los componentes de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la naturaleza de las peticiones formuladas, así como de las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de esta Jurisdicción y su posible relación con la situación planteada, se decidió vincular2 al trámite a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial (en adelante SEJUDG) y a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP).

2 Expediente Legali, folio 440 a 449. Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. La abogada LINDA MARÍA CABRERA CIFUENTES interpuso acción de tutela en contra de la SRVR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, de acceso a la administración de justicia, acceso a la información y al debido proceso3.

5. Refirió que, el 16 de diciembre de 20224 se radicaron en el correo institucional info@jep.gov.co, solicitudes de acreditación como víctimas de las 17 personas (ver, supra, párr 2), quienes están relacionadas con el informe de la Corporación Sisma Mujer sobre desaparición forzada en el Departamento del Meta, presentado ante la JEP en el año 2020, macro caso 07.

6. Informó, que el 30 de enero de 2023 radicó en el correo institucional de la JEP con copia a una funcionaria de la entidad (xiomara.avila@jep.gov.co)

una insistencia y solicitud de información sobre el trámite dado a las solicitudes de acreditación de las víctimas referidas en el párrafo anterior, requerimiento identificado con el número 202301004906.

7. Que el 08 de marzo siguiente, interpuso nuevamente, aunque de manera presencial a través del Sistema de Ventanilla Única de la JEP, las dieciséis (sic)5 solicitudes de acreditación de víctimas, y que de dicha gestión se obtuvo el radicado No. 202301014177.

8. Aseveró que a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta sobre el estado de los requerimientos realizados.

9. Formuló como pretensiones que: (i) se declare en el presente caso, que la SRVR ha vulnerado el derecho fundamental de petición, acceso a la administración de justicia y participación de las víctimas que representa; (ii) como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Sala responder de manera adecuada, efectiva, completa e íntegra las solicitudes realizadas.

10. Anexó copia de los siguientes documentos: 3 Expediente Legali, folios 3-13. 4 Según se informó en el escrito de tutela, el Sistema de Gestión Documental CONTi radicó las solicitudes bajo el No. 202201082533. 5 Según los documentos anexos se observan diecisiete solicitudes de acreditación.

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11. La acción fue interpuesta ante la JEP el 19 de mayo de 202310 y repartida el 23 de mayo siguiente a la Subsección, como consta en el Informe Secretarial No. 2206 de esta última fecha11.

12. Mediante Auto de Sustanciación No. 218 de 24 de mayo de 202312, se ordenó requerir a la abogada CABRERA CIFUENTES con el propósito de que allegara a la actuación los poderes especiales conferidos para interponer la acción de tutela de la referencia. También se trasladó el escrito correspondiente a las accionantes, con el propósito de que ratificaran la demanda que se interpuso y manifestaran su interés de que se diera curso a la misma.

13. Verificada la actuación, con Auto de Sustanciación No. 22513 de 1 de junio hogaño, la Subsección avocó conocimiento, reconoció personería jurídica a la profesional del derecho, integró el contradictorio, corrió traslado de la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. 6 Expediente Legali, folio 14 a 15. 7 Expediente Legali, folio 16. 8 Expediente Legali, folio 17. 9 Expediente Legali, folio 18. 10 Expediente Legali, folio 1. 11 Expediente Legali, folio 190. 12 Expediente Legali, folio 340 a 346. 13 Expediente Legali, folio 440 a 449.

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14. La SRVR mediante oficio de 2 junio de 202315, dio respuesta a la acción

de tutela en los siguientes términos:

15. Informó que ese Despacho recibió el informe titulado: “¿Olvidarlas?

Nunca ¿Esperarlas? Hasta encontrarlas. Informe sobre desaparición forzada en el marco del conflicto armado en el departamento del Meta”, presentado por la Corporación Sisma Mujer y en el que se documentan 65 casos de desaparición forzada ocurridos en el departamento del Meta. Que en dicho informe se solicitó la acreditación de las víctimas mencionadas en la demanda de tutela, así como la apertura de un caso nacional sobre desaparición forzada.

16. Explicó, que en lo que atañe al informe, se realizó la correspondiente sistematización y se remitió al Caso 10 sobre “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado”, esto, por medio del oficio con radicado No. 202303008590 y que teniendo en cuenta que de los 65 casos enunciados 7 de estos se vieron precedidos por el reclutamiento forzado de víctimas, a través del oficio con radicado No. 202303008591 se remitió el informe al Caso 07 denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.

17. Sobre los radicados No. 202201082533, 202301004906 y 202301014177, indicó que los mismos no han sido repartidos a la SRVR.

18. Anexó con la respuesta los siguientes documentos: (i) oficio No. 20230300859016; (ii) soporte de movimientos del oficio 202303008590 en el Sistema de Gestión Documental CONTi17; (iii) oficio No. 20230300859118; (iv)

soporte de movimientos del oficio 202303008591 en el Sistema de Gestión Documental CONTi19. 14 Expediente Legali, folio 532, 660, 677, 693, 711 y 722. Informes Secretariales No. 2440, 2453, 2515, 2479, 2505, 2554, respectivamente. 15 Expediente Legali, folios 502 a 504. 16 Expediente Legali, folio 508 a 509. 17 Expediente Legali, folio 506 a 507. 18 Expediente Legali, folio 505. 19 Expediente Legali, folio 510. Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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19. Posteriormente, se recibió en el trámite una segunda contestación20 por parte de otro Despacho de la SRVR. En esta se afirmó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva como quiera que ninguno de los radicados enlistados en el auto de avocamiento han sido asignados a la Sala ni por medio del Sistema Judicial LEGALI ni a través del Sistema de Gestión Documental

CONTi.

20. Se manifestó, que el 18 de septiembre de 2020 la Corporación Sisma presentó el informe: “¿Olvidarlas? Nunca ¿Esperarlas? Hasta encontrarlas.

Informe sobre desaparición forzada en el marco del conflicto armado en el departamento del Meta” radicado No. 20200102349, en el cual se documentaron casos de hombres y mujeres desaparecidas en el municipio de Vista Hermosa, Meta y que dicho radicado21 reposa en la bandeja de un Despacho22 de la SRVR.

21. Refirió, que el 16 de diciembre de 2022, se radicó el documento No. 202201082553 mediante el cual la aquí apoderada anexó documentos que tenían como propósito solicitar la acreditación de mujeres víctimas del conflicto armado acompañadas por Sisma Mujer dentro del Caso 07 y que tal solicitud reposa en el Departamento de Atención a Víctimas (en adelante DAV) para revisión preliminar.

22. Que el 30 de enero siguiente, se allegó a la JEP la solicitud con radicado No. 202301004906 a través de la cual la Dra. CABRERA CIFUENTES solicitó información sobre el estado de las solicitudes de acreditación. Este requerimiento fue atendido por el DAV mediante oficio No. 20230200250523 de 6 de febrero de 2023 informándole a la señora Chantal Fizal Maksoud asistente del área de no violencias y acceso a la justicia de la Corporación Sisma, que, por directrices de la Sección de Apelación (en adelante SA), este tipo de requerimientos pasan primero por la SEJEP para que se identifiquen los elementos relevantes para el estudio de acreditación y se prepare un

informe base para que los despachos judiciales decidan sobre las mismas. Así una vez se cumpla con dicha fase de estudio preliminar se procederá a informar lo pertinente.

23. Informó, asimismo, que el 8 de marzo de los corrientes, se radicó el documento identificado con el No. 202301014177, con el que se remitieron 13 2020 Expediente Legali, folio 597 a 605. 21 Expediente Legali, folio 553 a 554. Según Auto No. SRVR-LRG-T-107 de 2 de junio de 2023, se solicitó al Magistrado Relator del Caso 03 la remisión de dicho informe con destino al Caso 07. 22 Quien emitió la primera respuesta al requerimiento realizado. 23 Expediente Legali, folio 551 a 552.

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24. Sobre el trámite de acreditación de víctimas, indicó que en el Auto TPSA 1125 de 2022 se explicó la existencia de dos momentos, uno administrativo y otro judicial y que de acuerdo con la Ley 1957 de 2019 la SEJEP cuenta con funciones que le permiten garantizar la participación efectiva de las víctimas antes, durante y después de la decisión tomada por la SRVR sobre la procedencia de la solicitud de acreditación.

25. Que en ese sentido, las dependencias adscritas a la SEJEP, esto es el DAV y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las Víctimas (en adelante SAAD-Víctimas), deben identificar preliminarmente los elementos relevantes, efectuar una descripción sucinta de la relación entre los hechos victimizantes y el macro caso y emitir un concepto previo no vinculante por medio del Secretario Ejecutivo, de manera tal que sea posible hacer tránsito a la fase judicial en la que el Magistrado Relator del caso adoptará la decisión correspondiente.

26. Refirió que desde agosto de 2020 la SEJEP por medio del DAV ha asumido el reparto de las solicitudes de acreditación, además, mediante Auto SRVR-LRG-T-237 de 21 de octubre de 2022 se requirió a la SEJEP para que diera cuenta de las peticiones recibidas; adicionalmente, se le indicó a esa dependencia los criterios de clasificación y priorización del Caso 07. Advirtió que, en respuesta recibida por esa dependencia, se pudo observar que ninguna de las personas se identifica con el objeto del presente trámite de tutela.

27. Dio cuenta también sobre la Resolución No. 154 de 10 de febrero de 2023 que emitió la SEJEP, por medio de la cual se adoptó la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP, así como del Auto SRVRLRG-T-091 de 2 de mayo de 2023, según el cual se requirió nuevamente a la SEJEP para que informara el número de peticiones de acreditación recibidas respecto del Caso 07, exigiendo un reporte semanal del estado.

28. A continuación, presentó argumentos sobre el derecho fundamental de petición, así como el tratamiento jurisprudencial correspondiente, para concluir que las solicitudes presentadas versan sobre un trámite judicial por lo que se rigen por las disposiciones previstas en la Ley 1922 de 2018.

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29. De otra parte, informó que el 14 de julio de 2022 se asignó un documento con radicado No. 202201042374 por medio del cual la apoderada de la Corporación Sisma solicitó información sobre el estado de acreditación de las siguientes personas: i) Doris Guerrero Quintero; ii) Esilda Rico; iii) Leonor Montero Peña; iv) Yuli Correa Perdomo; y, vi) Blanca Orfilia Martínez.

30. Que el 25 de agosto siguiente, se asignó otro documento con radicado

No. 202201053088 en el que la apoderada solicitó, nuevamente, información sobre el estado del trámite de acreditación de las víctimas mencionadas y allegó memorial con el asunto: “derecho de petición-solicitud de información del 14 de julio de 2022”.

31. Sobre tales requerimientos, la SRVR señaló haber dado respuesta mediante el oficio No. LRG-236 de 5 de octubre de 2022 radicado No. 202202015492 informándole a la abogada CABRERA CIFUENTES que revisadas las bases con las que cuenta el despacho no se encontraron solicitudes de acreditación asignadas para trámite por hechos y conductas investigadas en el Caso 07.

32. Insistió en que el Despacho Relator del Caso 07 no tiene asignados los radicados que contienen el informe presentado por la Corporación Sisma, motivo por el que solicitó su remisión pero que, en todo caso, gestionó dos solicitudes de acreditación en relación con las siguientes personas que se encuentran en la acción de tutela: María Liria Benavidez, identificada con C.C. 40.412.585. En marzo de 2020, la organización Pax en Colombia le entregó al entonces magistrado relator del Caso 07, Iván González Amado, el informe “No parimos hijos para la guerra. Reclutamiento, utilización y desaparición de niñas, niños y adolescentes en los municipios de Uribe, Vistahermosa y La Macarena, con énfasis en el periodo de la zona de distensión”, en este, se remitió también la solicitud de acreditación de María Liria Benavidez. Dicha

petición fue estudiada por el despacho en auto IG-0041 de 29 de mayo de 2020, donde resolvió acreditar a la señora Benavidez como víctima indirecta por el reclutamiento de su hijo, Frank David Hernández Benavidez (sic). María Luisa Ordoñez Rivera, identificada con C.C. 40.277.911. El 06 de agosto de 2021, mediante documento con radicado nro. 202101039140, la señora María Luisa Ordoñez Rivera presentó solicitud de acreditación como víctima indirecta por el reclutamiento de sus hijos, Wilson Javier Reyes Ordoñez y Jose Dionicio Prada Ordoñez. Este despacho, mediante auto LRG-AS-152 de 16 de septiembre de 2021, se pronunció al respecto ampliando información puesto que faltaba prueba de la relación de parentesco entre la señora Ordoñez Rivera y las víctimas directas. Por lo Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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Ordoñez y José Dionicio Prada Ordoñez. Sin embargo, a la fecha dicho requerimiento no ha sido respondido por la Registraduría.

33. Para finalizar ese escrito, solicitó declarar improcedente la acción de tutela interpuesta como quiera que no existe legitimación en la causa por pasiva o de manera subsidiaria, se deniegue el amparo, puesto que la SRVR no ha violado el derecho fundamental de petición y de acceso a la justicia.

34. Posteriormente, la SRVR allegó una nueva adición a su escrito de respuesta, esto, a través del oficio No. LRG-149 de 6 de junio de 202324. Con este adjuntó las solicitudes de información radicadas por la apoderada de las demandantes en julio y agosto de 2022, de CONTi No. 20220104237425 y 20220105308826, respectivamente, así como la constancia de envío27 del oficio No. LRG-236 de 5 de octubre28 de ese año, que se remitió a los correos electrónicos noviolencias@sismamujer.org y

asistenciajusticia@sismamujer.org. 4.3.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SEJUD SRVR

35. A través de oficio de 5 de junio de 202329 la SEJUD SRVR respondió a la vinculación al trámite de tutela en los siguientes términos:

36. Consideró que en la presente tutela no se cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva como quiera que las actuaciones identificadas por la tutelante como trasgresoras de sus derechos no son atribuibles a esa dependencia toda vez que no está facultada para

pronunciarse sobre las mismas.

37. Seguidamente, dio cuenta de la trazabilidad de las solicitudes de acuerdo con lo reportado en el Sistema de Gestión Documental CONTi y el Sistema de Gestión Judicial LEGALI reiterando sobre los radicados 202201082533, 202301004906 y 202301014177, los cuales se encuentran en el DAV. 24 Expediente Legali, folio 661. 25 Expediente Legali, folio 667 a 670. 26 Expediente Legali, folio 671 a 676. 27 Expediente Legali, folio 662. 28 Expediente Legali, folio 663 a 666. 29 Expediente Legali, folio 480 a 482.

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38. Agregó que la integración de las solicitudes y peticiones radicadas mediante el Sistema de Gestión Documental CONTi está a cargo de la Secretaría General Judicial y son asignadas directamente a cada expediente según el macro caso que corresponda.

39. Por todo lo anterior, reiteró que la SEJUD SRVR no es responsable por

acción u omisión de las conductas puestas en conocimiento por el accionante, pues el reproche se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no son competencia de esa dependencia. 4.3.3. De la Secretaría General Judicial - SEJUDG

40. La dependencia en comento adjuntó memorial de fecha 2 de junio de

202330. En este, dio cuenta de la información obtenida una vez se verificaron los sistemas institucionales de la JEP, para lo cual procedió a detallar la trazabilidad de los radicados que coinciden con lo manifestado por las demás vinculadas al trámite.

41. Consideró que la dependencia a su cargo no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados, como quiera que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente ni tampoco competencia para resolver las solicitudes objeto de la demanda de tutela, en virtud de ello, solicitó su desvinculación. 4.3.4. De la Secretaría Ejecutiva - SEJEP

42. La SEJEP contestó a la vinculación a través de oficio de fecha 5 de junio de 202331. En este luego del recuento de antecedentes indicó, que las solicitudes objeto de reproche constitucional correspondientes a los radicados No. 202201082533 de 16 de diciembre de 2022, 202301004906 de 30 de enero de 2023 y 202301014177 de 8 de marzo siguiente, fueron asignadas al DAV

(adscrito a la SEJEP), para que se adelantara la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas.

43. Que, a la fecha, el DAV adelanta las gestiones necesarias para expedir el informe que se dirigirá a la SRVR el cual será remitido a más tardar el 9 de

junio hogaño y una vez se presente el mencionado informe, se dará un alcance a la respuesta para los efectos pertinentes. 30 Expediente Legali, folio 478 a 479. 31 Expediente Legali, folio 511 a 514. Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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44. Informó igualmente, la relación de las gestiones adelantadas por la SEJEP para la implementación y puesta en marcha de la ruta de acreditación en fase administrativa (en adelante RAFA) de conformidad con lo ordenado por el Auto TP-SA 1125 de 2022. Para lo pertinente, indicó que la Subsecretaría emitió informe anexo del estado de la implementación centrado en tres ejes: i) diseño, construcción y adopción de la RAFA; ii) construcción de herramientas virtuales; y, iii) volumen de solicitudes y equipo de trabajo.

45. El primer eje de diseño y adopción de la RAFA consolidó lo definido por la SA y el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, lo cual fue socializado con el

Órgano de Gobierno (en adelante OG) y materializado con la Resolución No. 154 de 10 de febrero de 2023, estableciendo las siguientes etapas: 1) recepción y registro; 2) verificación y alistamiento; 3) elaboración de informe de acreditación; y, 4) fase posterior a la etapa judicial.

46. Sobre el segundo eje indicó que se construyó el módulo en el sistema VISTA con dedicación exclusiva para la RAFA, donde se identifican las solicitudes de acreditación según macro casos, hechos victimizantes, territorios, presuntos actores, entre otras variables y adicionalmente, se construyó la ruta de gestión documental en la herramienta CONTi.

47. En relación con el tercer eje señaló, que a partir de la notificación del Auto TP-SA 1125 de 2022 el DAV no contaba con un equipo de trabajo para atender esas solicitudes, durante los meses de octubre y noviembre de 2022 y abril de 2023, se adelantó la contratación de personal para atender las solicitudes instauradas.

48. Que, por lo anterior, es importante resaltar el volumen de solicitudes de acreditación que para el segundo semestre de 2022 correspondió a 2.609 y en lo transcurrido de la presente anualidad a 2.071, para un total de 4.680, cifras que corresponden a las solicitudes nuevas y no contemplan las realizadas antes del mes de junio de 2022. Adicionalmente indicó, que como resultado de la implementación de la RAFA con la Resolución 154 de 10 de febrero de 2023 se represaron más de 2.780 requerimientos.

49. Para concluir, afirmó que, desde la puesta en marcha de la JEP de

acuerdo con la información suministrada por las Salas y Secciones, se han acreditado 10.693 víctimas. Por lo que, haciendo un análisis comparativo, en tan solo 10 meses la SEJEP ha recibido para trámite en fase administrativa el equivalente al 44% de acreditaciones realizadas en 5 años. Página 11 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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50. Posteriormente, el 7 de junio la SEJEP emitió un alcance a su contestación informando que frente a la reiteración presentada el 30 de enero de 2023 por parte de la apoderada de las demandantes, se proyectó respuesta a través del oficio No. 20230200250532 de 6 de febrero pasado en el que se le informó sobre el inicio de la fase administrativa de acreditación de víctimas, sin embargo, por error involuntario el oficio fue remitido a una dirección electrónica errónea.

51. Explicó, que la situación se corrigió a través del oficio No. 202302008571 de 2 de junio pasado33, dando respuesta en similares términos y enviado34 a

los correos electrónicos asistentenoviolencias@sismamujer.org y asistenciajusticia@sismamujer.org que se aportaron por la abogada LINDA

MARÍA CABRERA CIFUENTES.

52. Igualmente manifestó, que el 6 de junio de 2023 mediante oficio con radicado No. 20230300888835 presentó el documento: “Informe de acreditación

No. 1. Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” a la SRVR, el cual se expidió en el marco de la solicitud de acreditación de víctimas que se presentó en diciembre de 2022, reiteradas en enero y marzo de 2023. 4.3.5. Intervención del Ministerio Público

53. Con oficio del 13 de junio de 202336, el agente del Ministerio Público se pronunció sobre la acción de tutela de la referencia. Luego del recuento procesal correspondiente, así como del análisis jurídico sobre el derecho fundamental de petición y el plazo razonable como garantía judicial, consideró que la mora atribuida a la SEJEP ha impedido que, a la fecha, la SRVR conozca de las peticiones formuladas por los accionantes, cuestión que resulta incompatible con el principio de centralidad de las víctimas y con el axioma de estricta temporalidad reconocidos en el sistema de justicia transicional.

54. A partir de lo anterior solicitó que se amparen los derechos fundamentales de petición y debido proceso y se ordene a la SEJEP que finalice con la fase administrativa del proceso de acreditación de víctimas. 32 Expediente Legali, folio 680 a 681.

33 Expediente Legali, folio 682 a 683. 34 Expediente Legali, folio 684 a 685. 35 Expediente Legali, folio 686 a 691. 36 Expediente Legali, folio 713 a 716. Página 12 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

55. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada por la abogada LINDA MARÍA CABRERA CIFUENTES, de conformidad con lo establecido en el ar

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