MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000123 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
BE-00123 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja 2
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende” suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales. (...) 15. Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.” Que los numerales 2 y 4 del artículo 15 del Decreto 1985 de 2013, consagran las funciones de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, asi: “2. Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generación de ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables. (...) 4. Realizar el seguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las capacidades productivas y la generación de ingresos a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Sector.” Que en desarrollo de la Política Agropecuaria y de Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, formuló
el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y
Que en desarrollo de la Política Agropecuaria y de Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, formuló el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad” cuyo objeto es contribuir a mejorar las condiciones de vida, ingresos y empleo en los territorios rurales más pobres de Colombia, mediante la operación de cuatro componentes: (A) Formación de Capital Social Asociativo y Desarrollo Empresarial; (B) Desarrollo y Fortalecimiento de los Activos Financieros (C) Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones y (D) Coordinación del Proyecto. Que el objetivo del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende, es incrementar el capital social, humano, físico, financiero y natural de las familias rurales en extrema pobreza de las áreas de intervención. Que para la ejecución inicial del Proyecto, previa autorización del Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante el documento -CONPESNúmero 3709 del cuatro (4) de noviembre de 2011, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución Número 1911 del 6 de julio de 2012, la República de Colombia y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), el 27 de septiembre de 2012, suscribieron el Convenio de Financiación Número 1-871-CO (DEG)/E-10-CO (EURO), con el fin de financiar el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”. Que el Proyecto a la fecha ha atendido familias rurales en doscientos tres (203)
(DEG)/E-10-CO (EURO), con el fin de financiar el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”. Que el Proyecto a la fecha ha atendido familias rurales en doscientos tres (203) municipios del país, de los cuales ciento setenta (170) municipios pertenecen a la estrategia Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, tal como se evidencia en anexo V del Manual de Operaciones vigente del Proyecto al momento de la publicación de la presente resolución. Que bajo el esquema de intervención actualizado por el Proyecto en 2018 hasta la fecha, se ha aportado en el logro de las siguientes metas y acciones del Plan Nacional de Desarrollo - PND 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, pacto por laZ-00123 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja 4
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende" Que en atención de lo anterior, se procede a expedir la presente resolución con el fin de regular el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende y a efectuar las derogatorias correspondientes.
En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Regular el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades
derogatorias correspondientes. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Regular el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Objetivo del Proyecto. El Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad tiene como objetivo fortalecer las capacidades productivas de la población rural en las áreas de intervención, incrementando los capitales social, humano, físico, financiero y natural de las familias. Artículo 3. Marco institucional del Proyecto. El Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende, contará con el siguiente marco institucional:
1. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos
(DCPYGI) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la que haga sus veces: encargada de señalar la línea de ejecución del Proyecto, de efectuar las recomendaciones sobre los temas que se deben implementar en el Proyecto y asesorar en temas generales, en el marco de sus competencias asignadas a través del artículo 15 del Decreto 1985 de 2015.
2. Unidad Nacional de Coordinación — UNC: instancia técnica responsable de la coordinación de la ejecución del Proyecto a nivel nacional.
3. Comité de orientación: encargado de la orientación para la ejecución del Proyecto en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. Su composición y funciones se determinarán en el manual de operaciones o documento que haga sus veces acorde a cada convenio,
Proyecto en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. Su composición y funciones se determinarán en el manual de operaciones o documento que haga sus veces acorde a cada convenio, alianza o acuerdo de cooperación que se suscriba.
4. Coordinación Nacional del Proyecto: encargada de coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Proyecto y de ejercer la secretaría técnica del comité de orientación que se establezca. Sus funciones se consagrarán en el manual de operaciones o documento que haga sus veces, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan.
5. Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos — CLEAR: instancia encargada de la valoración y priorización de las mejores propuestas presentadas por los/as beneficiarios de las convocatorias del Proyecto para acceder a los recursos establecidos por el mismo. Su composición, funciones y quórum se determinarán en el manual deES-00123 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja 5
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende” operaciones o documento que haga sus veces, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. La secretaría técnica de este será ejercida por el Promotor del municipio en donde se lleve a cabo el proceso de evaluación de las propuestas.
Artículo 4. Unidad Nacional de Coordinación — UNC. La coordinación de la ejecución técnica del Proyecto a nivel nacional se adelantará a través de la Unidad
el proceso de evaluación de las propuestas. Artículo 4. Unidad Nacional de Coordinación — UNC. La coordinación de la ejecución técnica del Proyecto a nivel nacional se adelantará a través de la Unidad Nacional de Coordinación — UNC, a cargo a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos - DCPYGI del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la que haga sus veces, y estará integrada por: Un (1) Coordinador Nacional. Un (1) administrador. Un (1) contador. Un (1) Coordinador Técnico de Territorios. Un (1) Especialista en Servicios Empresariales. Un (1) Especialista en Activos Financiero. Un (1) Especialista en Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones. Un (1) Especialista de Seguimiento y Evaluación. El personal de apoyo operativo, administrativo y profesional que se requiera para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
10. Unidades Territoriales apoyadas por Promotores a nivel municipal, ubicadas en las zonas geográficas de ejecución del Proyecto.
Parágrafo 1. El personal de la Unidad Nacional de Coordinación - UNC se elegirá de acuerdo con los requisitos señalados en el Manual de Operaciones que se expida para cada convenio, acuerdo o alianza que se establezca. La sede de la UNC estará ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. Parágrafo 2. Todo cambio que se presente en la estructura de la Unidad Nacional de Coordinación debe ser aprobado por el Comité de orientación y quedar plasmado en el Manual de Operaciones del Proyecto o el documento que haga sus veces, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan.
de Coordinación debe ser aprobado por el Comité de orientación y quedar plasmado en el Manual de Operaciones del Proyecto o el documento que haga sus veces, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. Artículo 5. Funciones de la Unidad Nacional de Coordinación — UNC. La Unidad Nacional de Coordinación — UNC adelantará las siguientes funciones, acorde a cada convenio, alianza o acuerdo de cooperación que se suscriba, de la siguiente manera:
1. Coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales
Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende.
2. Coordinar la operación de las Unidades Territoriales del Proyecto.
3. Impulsar el funcionamiento de todas las instancias que conforman el marco institucional de Proyecto.
4. Articular e integrar las acciones de los componentes y establecer lineamientos de intervención territorial.Cs OnET RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso, asignación de recursos y operación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad — El Campo Emprende” los temas relacionados con la organización, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, gestión financiera y desembolsos, auditoria y, en general, todos los aspectos relacionados con la operación e implementación de este, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan.
Artículo 9. Modificaciones del Manual de Operaciones o documento que haga sus veces. El Manual de Operaciones del Proyecto o el documento que haga sus
los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. Artículo 9. Modificaciones del Manual de Operaciones o documento que haga sus veces. El Manual de Operaciones del Proyecto o el documento que haga sus veces, podrá ser modificado las veces que se considere necesario, siempre que estas modificaciones obedezcan a cambios que conduzcan a mejorar sus procedimientos o que se requieran para la debida ejecución del Proyecto y sea aprobado por el Comité de Orientación correspondiente. Parágrafo. Para el caso de la ejecución el Proyecto en el marco del convenio de financiación Número 1-871-CO (DEGYE-10-CO (EURO), las modificaciones al Manual de Operaciones deberán contar, además de la aprobación por parte del Comité Directivo, con la no objeción correspondiente por parte del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Artículo 10. Cobertura geográfica del Proyecto. La cobertura geográfica del Proyecto será la establecida en el Manual de Operaciones o documento que haga sus veces, en el marco de los convenios, acuerdos o alianzas que se establezcan. Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1 a 21 y 23 a 25 de la Resolución 032 de 2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El artículo 22 de la mencionada resolución se entenderá derogado el 31 de diciembre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 AR 2022
Dada en Bogotá, D.C., a los
(1 S OYFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural >
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 18 AR 2022
Dada en Bogotá, D.C., a los
(1 S OYFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural > Elaboró: Gima Carolina Camacho Sánchez - Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingreso Beatriz Valencia Gómez - Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos Revisó: Sergio Ramítez Payares - Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos. Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurfdiga ‘s Aprobó: Omar Franco Torres — Viceministro de Desamollo Rural Y <>