MINAGRICULTURA - Resolución 000161 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000161 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO — 00016 1DE 2024 20 JUN 2024 “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 4 de la Resolución 230 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala, entre otros que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en
culturales que lo distingue de otros grupos sociales. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política. Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política, la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Que el artículo 80 de la Constitución Política establece, a su turno, la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. Que con arreglo al artículo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se definió como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar,RESOLUCIÓN NÚMERO _~ ~ 000 161 DE 2024 PAGINA 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, y, en tal sentido, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propósitos la especial protección a la producción de alimentos, como propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural, con arreglo a su artículo 1% numerales 1, 3 y 11. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las categorías de protección
de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, define las categorías de protección en suelo rural, las cuales se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley, entre otras, las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que la promoción de la agricultura campesina, familiar y comunitaria es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a la tierra, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para comercializar sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, se definió la Frontera Agrícola Nacional y se
el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y Rural, se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, la cual es el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia significa asegurarse de que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se puedaRESOLUCION NUMERO DE 2024 PAGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo
naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más Vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros. Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, a las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), se encuentran los siguientes:
1. Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario y de los recursos hídricos.
Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), se encuentran los siguientes:
1. Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario y de los recursos hídricos.
Proteger y evitar la pérdida de los suelos para la producción de alimentos. Asegurar la disponibilidad permanente de alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente aceptados.
4. Impulsar el desarrollo rural para la garantía del derecho humano a la alimentación.
2 3. Que proteger el derecho humano a la alimentación requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará las APPA, de acuerdo con los criterios definidos por la UPRA. Que la UPRA (2023), mediante el estudio técnico denominado “Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en la región sur del departamento de La Guajira para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA): Metodología para su identificación, territorialización y lineamientos generales para su incorporación en los instrumentos de planificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO __ 0001 61 pezoz4 PÁGINA 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones”
Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” del ordenamiento y desarrollo territorial”, estableció los criterios e insumos para la identificación de las zonas de referencia que permitirán determinar las APPA. Que los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA (2023) son: la frontera agrícola, la aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, las clases agrológicas y la presencia de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) de economía mixta, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental, entre otros. Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución N 230 de 2023, declaró una Zona de Protección para la Producción de Alimentos, en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo, del departamento de La Guajira, tomando como referencia técnica, el documento metodológico de UPRA 2023, y la cartografía, que se encuentran disponible en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria — SIPRA. Que en garantía del principio de participación y en desarrollo de la metodología se adelantaron jornadas de socialización y participación con las entidades territoriales y la sociedad civil en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El
Que en garantía del principio de participación y en desarrollo de la metodología se adelantaron jornadas de socialización y participación con las entidades territoriales y la sociedad civil en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo en la Región Sur del Departamento de La Guajira, correspondiente a las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos - ZPPA y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA, como determinante de ordenamiento territorial. Que, a su turno, el artículo 4 de la Resolución No. 230 de 2023 estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición de dicho acto administrativo, determinaría las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) a partir de la ZPPA. Dicho término fue prorrogado en 3 oportunidades a través de las Resoluciones 388 de 2023, 00011 de 2024 y 98 A de 2024. Que, una vez identificada la Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la región sur del departamento de La Guajira, se inició el procedimiento de identificación y declaratoria de las APPA, a partir de las mencionadas zonas. Que en virtud de los principios de colaboración y coordinación, que debe existir entre las entidades públicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo interlocución con diferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial; dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) de los municipios de La Jagua del Pilar,
determinantes de ordenamiento territorial; dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo en la Región Sur del Departamento de La Guajira, que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.--000161 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 PÁGINA 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” Que, en virtud del precitado principio de coordinación establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el principio de precaución definido en la Ley 99 de 1993, en mesas técnicas entre la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira — CORPOGUAJIRA, se habilitaron diferentes áreas con medida de protección ambiental que están dentro de la frontera agrícola, con un uso condicionado a la Zonificación ambiental, en virtud de la determinante de nivel 1 de ordenamiento territorial, para que, se aplique la metodología para la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en dichas áreas y así promover la protección ambiental, el uso adecuado de los suelos rurales y la protección con desarrollo sostenible.
Protección para la Producción de Alimentos en dichas áreas y así promover la protección ambiental, el uso adecuado de los suelos rurales y la protección con desarrollo sostenible. Así mismo, con la Agencia Nacional Minera se llevó a cabo una mesa de trabajo de socialización y articulación, que incluyó el intercambio de información frente a los títulos mineros en el Sur de La Guajira, y de igual manera, con el Ministerio de Minas y Energía. Que a través de la Resolución No. 02 de 1973 del Ministerio de Gobierno se demarcó por primera vez la Línea Negra o Zona Teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, delimitándola geográficamente y estableciendo en su artículo 20 que “Los propietarios de terrenos en donde se hallen sitios de pagamentos, no podrán impedir a los “Mamos”, ni a los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, el acceso a estos lugares para cumplir sus prácticas mágico - religiosas” Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución No. 837 1995 “Por la cual se reforma el artículo 1 de la resolución 2 del 4 de enero de 1973”, donde demarcó de manera simbólica y radialmente su territorio a través de líneas virtuales denominadas “negras” las cuales unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados. Que en virtud de la orden séptima del Auto 189 de 2013 emitido por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1500 de 2018, con el cual en cumplimiento de lo dispuesto por el alto tribunal, se redefine el territorio ancestral
Que en virtud de la orden séptima del Auto 189 de 2013 emitido por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1500 de 2018, con el cual en cumplimiento de lo dispuesto por el alto tribunal, se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra', como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991. Que de acuerdo con la sentencia T-009 de 2013, la Corte Constitucional estableció que el territorio indígena no se agota solamente con los resguardos indígenas, sino que, en una interpretación más extensiva, se comprenderán, entre otros, el derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos. Que dadas las condiciones y características de la Línea Negra, estas áreas surtirán el correspondiente procedimiento de participación con las comunidades étnicas en el territorio, para la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo en la-- 000161 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 PÁGINA 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar,
Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” región sur del departamento de La Guajira, al ser necesario establecer un ruta diferencial para su declaratoria. En virtud de los análisis cartográficos y el resultado obtenido del cruce de puntos que conforman la línea negra, para el municipio de Hatonuevo el resultado de la APPA se constituye en O has, razón por la cual, se considera pertinente realizar la exclusión de dicho municipio en la presente declaratoria. Que en el marco de la coordinación de que trata el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la UPRA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, llevaron a cabo dos (2) mesas de trabajo, el 18 de marzo de 2024 y el 6 de mayo de 2024. Que la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, en uso de sus competencias propias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, expidió el documento técnico “Identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira - Municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar,
documento técnico “Identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira - Municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo”. Que el proceso de declaratoria se encuentra respaldado con el desarrollo del respectivo documento técnico, el cual comprende una caracterización, descripción del análisis de información, resultados, conclusión y propuesta de lineamientos. Que los derechos adquiridos legítimamente y/o las situaciones jurídicas consolidadas que se encuentren dentro del polígono a declarar como APPA, serán respetados de conformidad con el marco legal y constitucional vigente. Que en virtud de lo anterior y con fundamento en el documento técnico de la UPRA (2024), se hace necesario declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declaratoria. Declarar como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, una parte de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira. La declaratoria corresponde a 79.961,88 hectáreas, de las cuales 34.263,71 hectáreas (42.85%) tienen un uso
región sur del departamento de La Guajira. La declaratoria corresponde a 79.961,88 hectáreas, de las cuales 34.263,71 hectáreas (42.85%) tienen un uso condicionado al interior de la frontera agrícola de acuerdo con la zonificación ambiental.RESOLUCIÓN NÚMERO __ 0001 A1 DE2024 PAGINA 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” La información cartográfica de la presente Resolución se encuentra disponible en el anexo denominado “cartografía”, en el documento técnico denominado “Identificación de las áreas de protección para la producción de alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira - Municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y, en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) de dominio de la UPRA. Parágrafo 1. Los criterios técnicos contenidos para la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira, se encuentran descritos en el documento denominado “Identificación de las Áreas
Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira, se encuentran descritos en el documento denominado “Identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en la Región Sur del departamento de La Guajira - Municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo”. Parágrafo 2. El municipio de Hatonuevo fue excluido de la presente declaratoria, teniendo en cuenta que el resultado de la APPA en dicho territorio fue de 0 has. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) será aplicable en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira, y corresponde a las siguientes áreas: 1.- El ámbito espacial declarado tiene un área de 79.961,88 ha, distribuidas a nivel municipal de la siguiente forma: Municipio Área APPA en has San Juan del Cesar 15.846,03 ha Fonseca 10.519,04 ha Distracción 3.828,99 ha Molino 9.535,83 ha Jagua 10.571,93 ha Villanueva 14.488,05 ha Urumita 10.238,13 ha Barrancas 4.933,88 ha Artículo 3. De la zonificación y régimen de usos. En cuanto a usos del suelo, el
Villanueva 14.488,05 ha Urumita 10.238,13 ha Barrancas 4.933,88 ha Artículo 3. De la zonificación y régimen de usos. En cuanto a usos del suelo, el ámbito espacial de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira, establece su zonificación y régimen de usos en el documento técnico anexo. El siguiente régimen de usos busca salvaguardar la producción de alimentos y asegurar que las Areas de Protección para la Producción de Alimentos, cumplanRESOLUCIÓN NÚMERO _~ ~ 0 o 161 DE2024 PAGINA 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas ubicados en la región sur del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” con los fines del nivel 2 de las determinantes de ordenamiento territorial, las cuales deben ser tenidos en cuenta en los términos de artículo 10 de la Ley 388 de 1997. REGIMEN DE USOS 1 Agricola de Producción de Alimentos
2. Pecuario 3. Acuicola 3. Pesquero
1. Agroforestal
2. Bienes y servicios asociada a la producción USOS COMPATIBLES — agropecuaria Habitacional - Vivienda rural dispersa Equipamientos Agricola - confinados
1. Agroforestal
2. Bienes y servicios asociada a la producción USOS COMPATIBLES — agropecuaria Habitacional - Vivienda rural dispersa Equipamientos Agricola - confinados Pecuario. confinados
Agroturismo Mineria Comercio Industria
USO SPRINCIPALES
USOS RESTRINGIDOS USOS PROHIBIDOS Artículo 4. Seguimiento y evaluación. El seguimiento de las APPA será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien, junto con la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA, evaluará el impacto de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, cada cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva APPA, o cuando se requiera. Adicionalmente, se podrá requerir en cualquier momento la información necesaria para asegurar el ejercicio de la función de seguimiento que le corresponde cuando haya lugar a ello, siendo obligación de las entidades suministrarla en condiciones de oportunidad y suficiencia. Artículo 5. Garantía de los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas. La declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA implica la imposibilidad de desarrollar dentro de su delimitación, usos diferentes a los previstos en la zonificación establecidos en la presente declaratoria, sin perjuicio de los derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Constitución Política de 1991 y demás situaciones jurídicas consolidadas dentro del marco legal vigente. Artículo 6. Plan de acción para garantizar la producción de Alimentos en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA-. El Ministerio
Constitución Política de 1991 y demás situaciones jurídicas consolidadas dentro del marco legal vigente. Artículo 6. Plan de acción para garantizar la producción de Alimentos en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA-. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, construirá, con los criterios establecidos por la UPRA, un Plan de Acción para la Producción de Alimentos, el cual constituirá la ruta y oferta de programas a desarrollar por las entidades del sector agropecuario, sin que el plan de acción constituya determinante de ordenamiento territorial. Artículo 7. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira— CORPOGUAJIRA. Parágrafo 1. La presente resolución deberá fijarse en los despachos de la Gobernación de La Guajira, y en las Alcaldías Municipales de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas
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