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MINAGRICULTURA - Resolución 000243 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000243 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2022 ( ETF00243 ) “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 del 2013; y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 65 ibidem, establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.

ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1955 del 2019, en la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 — 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la política agropecuaria concibe los pilares de: emprendimiento, formalización y productividad. Con base en lo cual el PND estableció la estrategia transversal “Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural”, que busca promover la transformación productivaRESOLUCIÓN NÚMERO_ MB (00 2 43 DE 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” agropecuaria, por medio del ordenamiento de la producción, y el desarrollo de clústeres y cadenas de valor agroindustriales, que generen eficiencia en la producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento

a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1985 de 2013, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales enmarca en sus funciones: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva; la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agrícola y forestal; y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas y forestales. Que el desarrollo del programa de incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2022 ,se fundamenta en el proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a

forestales. Que el desarrollo del programa de incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2022 ,se fundamenta en el proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, con ficha EBI identificada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP con el número 2018011000233, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorga incentivos y/o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de variación de precios o nivel de producción, que afectan la dinámica comercial y desequilibran el ingreso de los productores, permitiendo al Gobierno Nacional propender por la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar la sostenibilidad de la producción y el abastecimiento de alimentos relevantes de la canasta familiar, como es el caso del arroz. Que, con base en el proyecto de inversión anteriormente mencionado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió el contrato de Prestación de Servicios No. 20220395 con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con el objeto de promover el fortalecimiento del sector agropecuario, a través del apoyo a la producción, comercialización, abastecimiento, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, y otros.RESOLUCION NUMERO ..E 0 0 2 4 3 DE 2022 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022”

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” Que el Comité Administrativo del Contrato de Prestación de Servicios No. 20220395, en su acta No. 10 del 25 de julio de 2022, estableció que el valor del programa de incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022, será hasta VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000.000), de los cuales QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000.000), fueron aprobados por los miembros del comité, y DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.000), están sujetos a la aprobación de los ajustes a la ficha de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Comité Administrativo ya mencionado, los cuales se incorporarán al programa una vez se cuente con dichas autorizaciones.

Que el Viceministro de Asuntos Agropecuarios mediante memorando 2022-500016475-3, remitió justificación técnica emitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se señala, entre otros aspectos los siguientes: “El arroz es, además, un alimento importante para la seguridad alimentaria en Colombia. Según estimaciones de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el consumo per cápita de arroz a nivel nacional llegó a 42 kilogramos por año en el 2021. Para suplir esta demanda, según datos del IV Censo Nacional

Colombia. Según estimaciones de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el consumo per cápita de arroz a nivel nacional llegó a 42 kilogramos por año en el 2021. Para suplir esta demanda, según datos del IV Censo Nacional Arrocero del DANE y Fedearroz, existen aproximadamente 16.378 productores de arroz a nivel nacional cuyos ingresos dependen del cultivo de este cereal. Además, según dzjatos de la UPRA, para el 2020 la cadena del arroz genera alrededor de 94.300 empleos directos y 377.250 empleos indirectos, convirtiéndose en un motor importante para la economía de los municipios y departamentos arroceros del país. Es así como, según datos de la cuenta satélite de la Agroindustria del Arroz del DANE, para el 2020 el valor de la producción de esta agroindustria ascendió a 9,2 billones de pesos anuales, con un valor agregado generado de 3,1 billones de pesos. Es importante señalar que la cadena productiva del arroz se compone de dos eslabones principales: el primer eslabón comprende las actividades de producción del arroz paddy; en este eslabón los productores agrícolas cultivan el arroz para su venta, generalmente en la forma de paddy verde, es decir que este arroz se vende en general sin haber pasado por un proceso de limpieza y secamiento. El segundo eslabón incorpora las actividades de transformación del arroz paddy verde; en este eslabón los agentes transformadores compran el paddy verde alos productores agrícolas y proceden a limpiarlo, secarlo, almacenarlo, y transformarlo en arroz blanco, arroz integral u otros subproductos para su comercialización. Lógicamente, ambos eslabones de la cadena están

productores agrícolas y proceden a limpiarlo, secarlo, almacenarlo, y transformarlo en arroz blanco, arroz integral u otros subproductos para su comercialización. Lógicamente, ambos eslabones de la cadena están relacionados, con las afectaciones en el mercado de un eslabón afectando indirectamente al otro. Ahora bien, en el primer eslabón, la producción de arroz paddy verde está caracterizada por ser altamente estacional, especialmente en las zonas de los Llanos Orientales y el Bajo Cauca, que utilizan principalmente el sistema secano de producción, en el cual no se tienen sistemas de riego y se depende de los ciclos de lluvia en la región. Esto hace que la producción sea altamente concentrada, generando unos momentos de altas cosechas conocidos generalmente como “picos” durante los meses comprendidos entre julio y septiembre de cada año... Entre el 2017 y el 2021 estos picos han representado,RESOLUCION NUMERO BUE 00 2 4 3 DE 2022 Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” en promedio, el 52,1% del total de la producción anual de arroz paddy verde a nivel nacional.

La concentración en las compras de arroz a nivel nacional responde, además, a la imposibilidad de almacenar el arroz paddy verde, debido a que este es un producto perecedero. En Colombia, la infraestructura necesaria para el secado y el almacenamiento del arroz pertenece en su mayoría a la industria (los agentes transformadores del segundo eslabón de la cadena) dados los altos costos de

producto perecedero. En Colombia, la infraestructura necesaria para el secado y el almacenamiento del arroz pertenece en su mayoría a la industria (los agentes transformadores del segundo eslabón de la cadena) dados los altos costos de instalación y mantenimiento de esta infraestructura. Por lo tanto, y dado que el consumo de arroz se comporta de manera relativamente uniforme a lo largo del año, en momentos de picos de cosecha, las dinámicas de oferta y demanda ponen presión sobre el mercado y sobre la capacidad de almacenamiento a nivel nacional. En resumen, el subsector arrocero se caracteriza por ser un sector con producción altamente estacional, lo cual genera dos afectaciones al mercado: Por un lado, está el alza en los costos de almacenamiento del cereal para los transformadores, el cual debe ser recibido, en su mayoría, en el trimestre comprendido entre julio y septiembre y almacenado para su consumo durante el resto del año. Por el otro lado, la estacionalidad genera situaciones de sobreoferta del arroz paddy verde que producen una presión a la baja en los precios, amenazando la sostenibilidad el cultivo y los ingresos de los productores. Para el 2022, el mercado llegó con un nivel alto de inventarios, de 1.029.106 toneladas de paddy seco equivalente, el cual ha venido disminuyendo rápidamente, llegando a un inventario de 366.837 toneladas en el mes de junio. Esto se debe, en parte, a que los bajos precios del cereal durante el 2021 afectaron negativamente el ingreso de los productores del arroz paddy verde, lo cual llevó a menores siembras del segundo semestre de ese año. Esto produjo una cosecha reducida en el 2022, con 663.862 toneladas de paddy verde

afectaron negativamente el ingreso de los productores del arroz paddy verde, lo cual llevó a menores siembras del segundo semestre de ese año. Esto produjo una cosecha reducida en el 2022, con 663.862 toneladas de paddy verde compradas entre enero y mayo del 2022, en comparación con 917.217 en el mismo periodo del 2021. Esta reducción en inventarios y en las cosechas del primer semestre del 2022 llevó a una subida en los precios del paddy verde, lo cual, a su vez obligó a los agentes del eslabón de la transformación a subir sus precios. Esto hizo que los distribuidores, previendo esta dinámica de incremento en precios, realizaran mayores compras en los primeros meses del año, de manera que contaban con un inventario de arroz blanco listo para la comercialización de abril del 2022, disminuyendo la necesidad de comprar arroz a los transformadores, haciendo que estos no pudieran aumentar los precios del arroz blanco lo suficiente para compensar el incremento en el precio del paddy verde. Ante esta situación, los precios del arroz blanco se estabilizaron a partir del mes de abril..., lo cual no se ha presentado en el precio del arroz verde, el cual ha venido aumentando de manera sostenida a partir de septiembre del 2021. Esta subida de precio logró incentivar las siembras en el 2022, incluso en un escenario en que las afectaciones que se presentaron al ingreso rural de los productores de paddy verde en el 2021 y el aumento en los costos de producción generaron una fuerte incertidumbre acerca del escenario de siembras para el presente año. En cuanto a las proyecciones para el segundo semestre del 2022, un análisis

paddy verde en el 2021 y el aumento en los costos de producción generaron una fuerte incertidumbre acerca del escenario de siembras para el presente año. En cuanto a las proyecciones para el segundo semestre del 2022, un análisis estadístico de la relación entre los índices de precios del arroz paddy verde y delRESOLUCIÓN NÚMERO ___ BEr 0 9 y 4 3 DE 2022 Hoja N°. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022, en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en el Manual Operativo de que trata el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 2. Manual Operativo. El programa de incentivo al almacenamiento de que trata el artículo primero de la presente resolución, se reconocerá bajo los lineamientos, términos y condiciones definidos en el Manual Operativo y sus modificaciones, que será elaborado por el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co).

y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, en la página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del programa. El valor total del programa del incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco para el segundo semestre del 2022, será hasta la suma de VEINTICINCO MIL

MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000.000).

Parágrafo. La suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.000), que hacen parte del valor total del programa mencionado en el presente artículo, se encuentran sujetos a la aprobación de los ajustes ala ficha de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Comité Administrativo del Contrato de Prestación de Servicios No. 20220395, y se incorporarán al programa establecido en la presente resolución una vez se cuente con dichas autorizaciones. Artículo 4. Recursos del Programa. El programa de incentivo establecido en la presente resolución se cancelará con cargo al Proyecto de Inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, para lo cual la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realizará las gestiones necesarias para la apropiación de los recursos. Artículo 5. Periodo del Incentivo. El programa de incentivo de que trata la presente resolución se otorgará entre la fecha de publicación del Manual Operativo establecido en el artículo segundo de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del 2022 o hasta agotar los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que

resolución se otorgará entre la fecha de publicación del Manual Operativo establecido en el artículo segundo de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre del 2022 o hasta agotar los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que ocurra primero. Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de Incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, así como de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en el marco del Contrato de Prestación de Servicios No. 20220395, suscrito entre el Ministerio deRESOLUCION NUMERO .!— 0 A? 4 3 DE 2022 Hoja N°. 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento del arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre del 2022” Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y el Manual Operativo del programa señalado en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 460, 2022

RODOLFO ZEA NAVARRO . |2

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural . . Ve Elaboró: Kelly Alexandra Polo Hernandez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Hip Daniel Rodriguez Arbeláez — secretario técnico de la Cadena de Arroz a >>”. Z

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural . . Ve Elaboró: Kelly Alexandra Polo Hernandez — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Hip Daniel Rodriguez Arbeláez — secretario técnico de la Cadena de Arroz a >>”. Z Gladys Adriana Camacho Rojas — Abogada Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales , ra Revisó: Camilo Emesto Santos Arévalo — Director de Cadenas Agrícolas y Egrestalos WQuleala” Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica sm l La Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuaric ¿OZ

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