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MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000393 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

800393RESOLUCION NUMERO14 NOV. 2025“Por la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos(APPA) en el municipio de Nemocón de la Provincia de Sabana Centro ubicadodepartamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” DE 2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Políticade 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6° delDecreto 1985 de 2013, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificadopor el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 y,CONSIDERANDO

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16diciembre 1966 en la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) en su artículo 11consagra que los Estados parte tomarán medidas apropiadas y las más inmediatas yurgentes para asegurar la efectividad del Derecho humanoa la alimentación.Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas hadefinido, en su Observación General No 12, que el derecho a la alimentación adecuadase ejerce al tener acceso físico y económico en todo momento a la alimentación adecuadao a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptarmedidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. Laobligación implica fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de losrecursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Elalimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.Que el literal e) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante laLey 164 de 1994, dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para laadaptación a los impactos del cambio climático y elaborar planes para la ordenación de laagricultura, así como para la protección y rehabilitación de los lugares que puedan serafectados por la sequía y la desertificación.Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de lasNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemasagroalimentarios ocupen

una posición destacada como solución climática.Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de 1994,aprobado por Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligación de los EstadosParte de adoptar medidas integradas y coordinadas para combatir la desertificación ymitigar los efectos de la sequía, mediante estrategias que promuevan el manejo sosteniblede los recursos del suelo, el agua y la vegetación, en particular en las zonas áridas,semiáridas y subhúmedas secas.Que el Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015, aprobado por Colombiamediante Ley 1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar accionesorientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resilienciafrente al cambio climático, mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejoforestal y seguridad alimentaria. A.

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Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024identifica que los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, laprivación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general deinfraestructura civil, así: “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios sonla alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra;una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente decereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboraldébil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultoresdébiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillascon libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente elderecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; oderechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechosterritoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y deOtras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 deseptiembre de 2018, establece en su artículo 2 que “1. Los Estados respetarán, protegerány harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en laszonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otrotipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de losderechos de

la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2.Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y lasnecesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonasrurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y laspersonas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formasmúltiples de discriminación (...)".Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023,dispone que: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene unparticular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantíade la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupossociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambientaldel campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr laigualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes yderechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los serviciospúblicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria

y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”. |Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025,establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizarla pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial proteccióndel Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de

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tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...)El artículo 80 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración o sustitución; y prevenir y controlar los factoresde deterioro ambiental.Que el artículo 209 ibidem establece que la función administrativa debe estar al servicio delos intereses generales, que la administración pública debe tener un control interno y sedesarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y ladesconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar susactuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.Que el numeral 7 del artículo 313 de la Carta Política, dispone que las autoridades localesestán facultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo“dentro de los límites que fije la ley”.Que los artículos 178 y 179 del Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974,disponen que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones yfactores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantenersu integridad física y su capacidad productora.Que con arreglo al artículo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se definiócomo el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producciónagrícola, pecuaria y forestal,

y, en ella se propende por ordenar regular y orientar lasacciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorarla calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medidade sus propias aptitudes.Que la Ley 101 de 1993, “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, cuyopropósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca protegerel desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento delingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propósitos laespecial protección a la producción de alimentos, la promoción y desarrollo del sistemaagroalimentario nacional y propender por la ampliación y fortalecimiento de la política socialen el sector. (numerales 1, 3 y 11 del artículo 1).Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional señaló que la autonomía de lasentidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la CartaPolítica y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, comocorresponde a un Estado social de derecho constituido en forma de república unitaria.Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta ala autonomía de las entidades territoriales, señala que:“Como bien lo señala el artículo 287 superior, la autonomía debe entenderse como lacapacidad de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses,dentro de los límites de la Constitución y la ley. De esa manera se afirman los intereseslocales, pero se reconoce la supremacía de un ordenamiento superior, con lo cual laautonomía de las entidades territoriales no se configura como poder soberano, sinoque se explica en un contexto unitario. (...) El equilibrio entre ambos principios se

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constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, el principio de autonomíadebe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley, con lo cual sereconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principiounitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye elámbito en que se desarrolla esta última” (Destacado propio).Que, en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origenconstitucional, con los que se establece la relación entre la superioridad del EstadoUnitario y la autonomía de las entidades territoriales, de conformidad con lo expuesto porla Corte Constitucional en la Sentencia C-149 de 2010 en los siguientes términos:“Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] laactividad del Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de laAdministración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competenciasconforme al cual las mismas deben atribuirse a distintos órganos, de manera que segarantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea posible la exclusión deentidades que, en razón de la materia estén llamadas a participar. (...) Principio decoordinación: “tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entredistintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de maneraarmónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria yconducente al logro de los fines de la acción estatal. (...) Principio de subsidiariedad:“corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de lascompetencias. Desde una perspectiva positiva

significa que la intervención el Estado, y lacorrespondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo alciudadano, lo cual es expresión del principio democrático y un criterio de racionalizaciónadministrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen losrequerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio desubsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo puedenintervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestrenincapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades” (...) (Destacadopropio).Que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la búsqueda del equilibrio yarmonización entre principios debe contemplar que el principio unitario permite laexistencia de parámetros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional;mientras que el núcleo esencial del principio de autonomía exige salvaguardar algúnespacio de decisión para las autoridades territoriales.Que mediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de TierrasRurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objetoorientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimientodel mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentospara el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan debase para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales enlos planes de ordenamiento territorial”.Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077

de 2015, “pormedio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad yTerritorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesosde formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial definióque los municipios y distritos deberán cumplir con las determinantes que se desarrollan enel citado decreto (artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes), las cuales constituyen normas desuperior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. CompiladoY

Página 4 de 12normativo que incluyó dentro las categorías de protección en suelo rural, la producciónagrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan losterrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas,ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.Que, en regla con lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció frente a lasdeterminantes de superior jerarquía en Sentencia C-138 de 2020 en los siguientestérminos:(...) Ta reglamentación de los usos del suelo está sometida a determinantes, definidos porel artículo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidaspor distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por losconcejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de interesesque confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo meramente local. En dichanorma legal, se encuentran enunciados algunos de dichos determinantes, sin que la listasea taxativa: los relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, losrecursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; las políticas,directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas einmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; elseñalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacionaly regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento ysuministro de energía; los componentes de ordenamiento territorial de los planesintegrales de desarrollo metropolitano, en cuanto

se refieran a hechos metropolitanos.Igualmente, constituyen determinantes de los POT, los instrumentos de planificación deluso eficiente del suelo rural, adoptados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria(UPRA)” (...) (Destacado propio).Que en ese orden corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerla zonificación y restricciones de uso de las APPA, de conformidad con el parágrafo 1 delartículo 32 de la Ley 2294 de 2023, para que los municipios, distritos, departamentos,actores públicos y privados los tengan en cuenta en la implementación de proyectos, obraso actividades en territorio. Estas áreas deberán mantener sus características y condicionesnaturales para las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo deltiempo evitando su artificialización. Las restricciones de uso se entienden como parámetrosy lineamientos que deben armonizarse con el establecimiento del régimen de usos delsuelo que se circunscribe a la autonomía de las entidades territoriales.Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos dePolítica Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria”, expedida por esteMinisterio, dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental paragarantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeñosagricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica ymercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentesterritorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolución 0095 de 2021 “Por la cualse

modifican los artículos 11,12,13 y 14, la Resolución 464 de 2017 (...); creólineamientos en materia de política pública para la ACFC.Que mediante la Resolución 00175 de 2024, se modifican las resoluciones previamentemencionadas y se adopta oficialmente la denominación “Agricultura Campesina, Familiar,Etnica y Comunitaria (ACFEC)”, incorporando de manera expresa el término “étnica” entoda la normatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Estainclusión reconoce la diversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos

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étnicos, y se aplicará sin perjuicio de los demás niveles, escalas y tipos de producciónpresentes en el territorio.Que el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera AgrícolaNacional y se adopta la metodología para la identificación general”, expedida por elMinisterio de Agricultura y Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como“el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividadesagropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importanciaecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas pormandato de la ley”.Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Añode la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con elobjetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo eldesarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marcode los establecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduría General de la Nación,que, entre otros, insta a las Gobernaciones,

Asambleas Departamentales, AlcaldíasMunicipales y Distritales, Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicación a loprevisto por la legislación agraria y ambiental para la protección, conservación yrestauración del suelo rural agropecuaria y de conservación.Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como uno de sus ejes de transformación elderecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir aColombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenibleambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, queles permita tener una vida sana. Para materializar dicho eje, se tienen contempladosdiversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359 de la referidanorma.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, quemodificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superiorjerarquía en el nivel 2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano ala Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producciónde Alimentos (APPA); artículo que en su parágrafo primero estableció que la delimitacióngeográfica de las determinantes de ordenamiento territorial con su respectiva zonificacióny restricciones de uso, está a cargo de las entidades competentes para su declaratoria.Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, mediante la Resolución No. 507 del 26 de diciembre de 2023, laResolución No. 109A del 23de abril de 2024 y la Resolución 242 del 23 de agosto de 2024, se identificó una Zona deProtecciónpara la Producción de Alimentos (ZPPA), en los municipios de la provincia de sabana centrodel departamento de Cundinamarca, tomando como referencia técnica, el documentometodológico de Página 6 de 12ge

UPRA 2023 y sus anexos, la cartografia, que se encuentra disponible en el Sistema deInformaciónpara la Planificación Rural Agropecuaria — SIPRA.Que la zona identificada como Zona de Protección para la Producción de Alimentos(ZPPA) no constituye determinante de ordenamiento territorial y tan sólo pretendeestablecer el área en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRAestudiará en forma detallada su conveniencia. Por lo tanto, su declaratoria corresponde aun acto administrativo de mero trámite, de conformidad con lo establecido por el Consejode Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identificó la ZPPA SabanaCentro aclaró que este tipo de resolución “no crea, modifica o extingue situación jurídicaalguna” y estas zonas “no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de losmunicipios objeto del acto”.Que, una vez identificada la ZPPA en la provincia de Sabana Centro, se inició elprocedimiento de identificación y declaratoria de las APPA. En garantía del principio departicipación, se adelantaron jornadas de coordinación, socialización y difusión con laentidad territorial, y otros actores territoriales, en el municipio de Nemocón sobre ladeclaratoria de APPA como determinante de ordenamiento territorial.Que en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre lasentidades públicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se tuvo interlocución condiferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes deordenamiento territorial. Dicha trazabilidad

se encuentra enmarcada en el documentotécnico de identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos(APPA) del municipio de Nemocón de la Provincia de Sabana Centro ubicado en eldepartamento de Cundinamarca, que se anexa a la presente resolución.Que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, le otorgó una categoría especial a la Sabana deBogotá al establecer que sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes ysistemasmontañosos, como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será laagropecuaria y la forestal.Que es indispensable hacer mención que en virtud de las áreas de especial interés paralaprotección del derecho humano a la alimentación, en particular las áreas de protecciónpara la producción de alimentos APPA, y de acuerdo a lo mencionado por la CorteConstitucional en sentencia C-543 de 1996 que el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, leotorgó una categoría especial a la Sabana de Bogotá al establecer que sus paramos,aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interésecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y la forestal.Que como antecedentes directos, es menester mencionar que, el artículo 61 de la Ley 99de 1993 y la Resolución 76 del 31 de marzo de 1997 del Ministerio de Agricultura queaprobó el Acuerdo de 1976 de INDERENA se declararon dos reservas forestalesnacionales: una protectora en el artículo 1 (Bosque Oriental de Bogotá) y otra protectora— productora

en el artículo 2 (Cuenca alta del Río de Bogotá), siendo esta últimaredelimitada a través de la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible que contempla en su artículo 18 que las decisiones en ellas contenidas,deberán ser tenidas en cuenta como determinante ambiental para la definición de laszonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogota. y

Página 7 de 12Que el 28 de marzo del 2014, el Consejo de Estado emitió sentencia dentro del radicadonúmero: 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP), sobre la descontaminación del RioBogotá, las ordenes sobre la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de lacuenca, se agrupan en tres componentes, a saber: |. El Mejoramiento Ambiental y Socialde la Cuenca Hidrográfica del Río Bogota, II. La Articulación y Coordinación Institucional,Intersectorial y Económica, y Ill. La Profundización de los Procesos Educativos y deParticipación Ciudadana. Se resalta en estos componentes las medidas de conservacióny protección del ciclo hidrológico, los ecosistemas y la biodiversidad como laimplementación y actualización de los instrumentos de planeación y reglamentación de losusos del suelo.Que, en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre lasentidades públicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo interlocución condiferentes sectores encargados de reglamentar las diferentes determinantes deordenamiento territorial. Dicha trazabilidad se encuentra enmarcada en el documentotécnico de identificación de la APPA en el municipio de Nemocón, que se anexa a lapresente resolución.Que, en el caso del municipio de Nemocón, se ha verificado la realización de mesastécnicas interinstitucionales, propiciando encuentros de participación con actorescomunitarios y gremiales, difusión activa de información y trazabilidad documental delproceso. Estas acciones evidencian una actuación administrativa planeada,

coordinada yparticipativa, que ha logrado superar retos operativos, administrativos y de articulacióninterinstitucional, mediante la activación de canales operativos, la delegación de equipostécnicos, el uso de herramientas digitales y la implementación de estrategias decomunicación diferencial. En este marco, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, hacumplido con su responsabilidad de orientar la política pública de protección del suelo ruralcon vocación agroalimentaria, garantizando la articulación técnica con la UPRA ypromoviendo la participación efectiva de las entidades territoriales y de las comunidadesen el proceso de declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos(APPA).Que, con la declaratoria de la APPA para el Municipio de Nemocón de la provincia SabanaCentro de Cundinamarca, la zona preliminar e indicativa identificada en la Resolución 507de 2023 quedará sin efectos en lo que respecta a este municipio, en tanto será acotadapor la delimitación definitiva establecida mediante el presente acto administrativo.Que la UPRA, en uso de las competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023,formuló el documento técnico de soporte que define los criterios para la declaratoria deÁreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA para el municipio deNemocón del departamento de Cundinamarca a el cual comprende una caracterización,descripción del análisis de información, resultados, zonificación y restricciones

de uso delas áreas de protección para la producción de alimentos APPA, así como directrices ylineamientos.Que, las APPA, en su condición de determinantes del ordenamiento territorial permiten elcumplimiento de los objetivos y principios generales de dicho ordenamiento y propendenpor el uso equitativo y racional del suelo y su aprovechamiento como suelos de soportepara el desarrollo de actividades agrícolas que permita garantizar la seguridad alimentaria

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de los municipios, las regiones y la garantía progresiva del Derecho Humano a laAlimentación Adecuada.Que la UPRA, en uso de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011y en virtud de la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023,formuló el documento técnico de soporte que define los criterios para la declaratoria deÁreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA para el municipio deNemocón en el departamento de Cundinama

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