MINAMBIENTE - Auto 037 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 037 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 93 7 4B WL 2013( “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-8801 del 19 de marzo de 2013, laCooperativa del Distrito Minero de la Llanada LTDA. — COODMILLA LTDA.,presenta la información pertinente para la solicitud de sustracción del Área deReserva Forestal del Pacífico, para la sustracción de un área para los TítulosMineros 16032 y 14207 ubicados en el municipio La Llanada, departamento deNariño. Que mediante el radicado 4120-E1-15317 del 2 de mayo de 2013, la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, para lasustracción de un área para los Títulos Mineros 16032 y 14207 ubicados en elmunicipio La Llanada, departamento de Nariño.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 0202, en virtud del convenio interadministrativo de AsociaciónNo. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la mismaanualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambientey Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.,el cual fue comunicado a la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible medianteradicado No. 4120-E1-49133 del 25 de septiembre de 2012 FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 28 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva foresial nacional del Paeffico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso:“a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la RepúblicaaeAutoNo. 037 de 15 JuL 2012 Hoja No.2
7 A “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con laRepública de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), ypor el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorciode aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, sigahasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de SanPedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro deMunchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro deCaramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allíuna línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico.” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada.” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:
“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen losrequisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidadpública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustraccióntemporal y se adoptan otras determinaciones.Auto No. (1% y del 1 6 JUL 2013 Hoja No. 3 .; “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. — Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal del Pacifico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, presentadapor la Cooperativa del Distrito Minero de la Llanada LTDA. — COODMILLA LTDA,para la sustracción de un área para los Títulos Mineros 16032 y 14207 ubicados enel municipio La Llanada, departamento de Nariño, según motivaciones expuestas,la cual se tramitará bajo el expediente SRF 0202. ARTICULO SEGUNDO. —Notificar el presente acto administrativo al representantelegal de la Cooperativa del Distrito Minero de la Llanada LTDA. — COODMILLALTDA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.” NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEL NS46 3Dada en Bogotá D.C., a los MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Héctor Javier Grisales. Gómez. / Abogado SD.I.P.T.A. ANLAReviso: Maria Stella SáchicAlgbontratista D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0202