MINAMBIENTE - Auto 040 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 040 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. ( 040 ) KG JUL 20 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959”La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-7990 del 13 de marzo de 2013, la empresaDistribuidora del Pacifico E.S.P. — DISPAC, presenta la información pertinente parala solicitud de sustracción del Área de Reserva Forestal del Pacífico, para lasustracción de un área para el proyecto Interconexión Eléctrica a Municipios delMedio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó, y Sipí que consta de 179 Kilómetrosde línea a una tensión de 13,2 Kv y 34, 5 Kv subestaciones. Que mediante el radicado 4120-E1-15317 del 2 de mayo de 2013, la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, , para lasustracción de un área para el proyecto Interconexión Eléctrica a Municipios delMedio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó, y Sipí que consta de 179 Kilómetrosde línea a una tensión de 13,2 Kv y 34, 5 Kv subestaciones.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 0201, en virtud del convenio interadministrativo de AsociaciónNo. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la mismaanualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambientey Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.,el cual fue comunicado a la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible medianteradicado No. 4120-E1-49133 del 25 de septiembre de 2012.FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso:“a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República )Auto No. 3 del 16 Jui 2013 Hoja No. 2
“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Area de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con laRepública de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), ypor el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorciode aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, sigahasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de SanPedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro deMunchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro deCaramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allíuna línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico.” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.
Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.(Jr Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ¡podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción delas áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada”. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:
“14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento”. Que en la Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012, se establecen losrequisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidadpública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustraccióntemporal y se adoptan otras determinaciones. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y A= Auto No... 04 0 _ del 16 JUL 2013 Hoja No.3 A “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción del Área de ReservaForestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959” Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal del Pacifico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, presentadapor la empresa Distribuidora del Pacifico DISPAC, para el proyecto InterconexiónEléctrica a Municipios del Medio San Juan, Medio Baudó, Bajo Baudó, y Sipí queconsta de 179 Kilómetros de línea a una tensión de 13,2 Kv y 34, 5 Kvsubestaciones, según motivaciones expuestas, el cual será tramitado bajo elnúmero SRF 0201. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al representantelegal de la empresa Distribuidora del Pacifico DISPAC, o a su apoderadodebidamente constituido en la Avenida calle 26 No. 69d — 81 , Centro EmpresarialArrecife, Torre peatonal, Oficina 307, en la ciudad de Bogotá.ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE16 JUL 2013Dada en Bogotá D.C., a los MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Héctor Javier Grisal$g Gómez. / Abogado SD.!.P.T.A. ANLAReviso: Maria Stella Sachi bogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 0201