MINAMBIENTE - Auto 080 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 080 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No.8 9 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de laReserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 deenero de 2012 y
CONSIDERANDO
Que mediante Radicado No 4120-E1-22480 del 8 de Julio de 2013, la DoctoraCLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDROGOMEZ Y CIA SA e INVERSIONES MACADAMIA S.A, presenta lacorrespondiente información para la solicitud de sustracción temporal de la ReservaForestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el ProyectoMacadamia, ubicado en el Predio Macadamia, en la Vereda San José de laConcepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS procedió a realizarapertura al expediente No. SRF 0221, a fin de continuar con el trámitecorrespondiente para la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá para el ProyectoMacadamia, ubicado en el predio Macadamia, en la Vereda San José de laConcepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca.FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional delos Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediantela Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en elartículo 2, lo siguiente: “Declarar como Area de Reserva Forestal Protectora -Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior delSalto de Tequendama, con excepción
de las tierras que están por debajo de la cota2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogota’.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaAuto No. o Y del ) Hoja No.2 e
“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá”afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva.También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyospropietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados enexplotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la funciónprotectora de la reserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracciónde las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar,
realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.”Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.
Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para solicitud de sustracción definitiva dela Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, parael proyecto Macadamia, ubicado en el predio Macadamia, en la Vereda San Joséde la Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca,conforme a los documentos presentados por la Doctora CLAUDIA PATRICIAMORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A eINVERSIONES MACADAMIA S.A, que se tramitará bajo el expediente númeroSRF0221.ARTICULO SEGUNDO. - Notificar del presente Acto administrativo la DoctoraCLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDROGOMEZ Y CIA S.A e INVERSIONES MACADAMIA S.A, en la Avenida Calle 72 No6-30 Piso 14 de la ciudad de Bogotá. Teléfono 2101000.AAN,oe a a. Auto No. 0 0 del =D 4 Hoja No.3 7
7 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva ForestalProtectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá”ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Diego Andrés Ruiz V¿AbogadoReviso: María Stella Sachic&Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: 1 SRF 0221.