MINAMBIENTE - Resolución 0304 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0304 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
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MINISTERIO DE t.MBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
.fi;::3CLI JCIÓN No. 0-3 0_!.1, ) 'Po. la c1.::1i si".'-.fi.::.·,fi.:; 1:::,r.pc,r[.!n1ento un áff:a rF: :'fi: Zr,:,. J • •• •, . ,, ! .,: ·.e! fa 1a Am?.zonia, es. :1Li,::cida en la Ley 2!! de 1959 y so iJ,rYJa,.., of .. .;_; { k J!-...,, ":fií fi:-!,:;i:.,n ·:;" EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ajerdcio de lc1 función d0!ogada por el Ministro de /\n:b:c,·,t,-:: y Ocsar:c!:o Sostenible mcclinntc Resolución No. 0053 del fi4 cfo enero de 2012 y,
C O N S I D E A A N D O: ANTECEDENTES Que mediante cfi::;!c ('t1r. rntiicado No. 412C-E1-s1:::;,95 ;!fi:fi:-:. '"f.: n-:2fi·c; cie fifioofifi. i, .
emp:e:fi.: Ce::·\:::, r-ror.:;::r soiicit0 a la enton"'.os Difi2'.'si(,·fi C-:. · t...=-:,-:fici,1:. í ·-'.firfiis":, • Trámites Ar,b;•:-:r!:if;3 -- CLPTA, hoy Autorid;;d Nt':C-ii;:v,i ·ir; )_i,:,'n,:i::s ;\,.~n:c.r.·. \;. -ANLA, los :érrnirc,s de referencia pam e! "Estfi.Ji:.: s· ::::!.,fi --i\::\fi:>·-::) d1fi !a compatibilidad mi'ler2. con los objetivos de manejo y cor .. ;;c:vnción c:c L::s :0ser·Jafi. forestales de la Ley 2 de 1959, con miras a evalu8.r y dscid:r :;c;br::; fo!i-:·!: :-:!e: cie sustracción de áreas requeridas para dichas actividades". L[: crnpre:;a en el of' ci.:: incluye las coordenadas que delimitan el área de concesión. Que a través de memorando interno No. 2400-3-52752 de í 4 dc1 rné"lyo dt) 2008, sP. informa a este Despacl1o que et representante legal de Cosigo Frontier so:ic:1;1 et inicio del trámite correspondiente para la sustracción de un á1 cc1 corre-spondien!c é.l -- la Zona de Reserva' Forestal de la Amazonia ubicada en el munidpio d'.:: Ta(Jira, en el departament'.J del Vaupés. En consecuencia se sc!icita la el3bornc:ón de los términos de referencia, con el fin de dar continuidad al trámiic.
en el departament'.J del Vaupés. En consecuencia se sc!icita la el3bornc:ón de los términos de referencia, con el fin de dar continuidad al trámiic. Que con memorando interno No. 2100-2-678-13 d0I 12 de s8µti::!Y'lX(: de 2.00é,, este Despacho emite el documento "TERMINOS DE REFTí-iENCI/\ P!\f{1' SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN PARCIAL l)f: P.RF:,'\S Dí:: F-iESERVA FORESTAL NACIONAL ESTABLECIDAS P02 U'.I !_fiy :-:-. DE '1 ssr-. [ )AR;'.\ i.::.L_ DESARROLLO DE PROYECTOS CONS1 DERAC00 DE UT;l.l0.1\D Pl • .lBLICA E INTERÉS GE:\lE:f'.:{AL". fi ,¡ ¡ ' f . 1, ' ' ' J : _J • : . \ .. 1 1 1 1 1 • ... -•: - - ... 1- ,,., .... q('ti ).,i.. L.i er JL,1 J ., ' rr, 1\ e v- · } ' :V : '.' 1 , I , ·, . Ifi, -(fi---.fi·..:_·.-)@ ... tl;. ·7 . . . . . . , .,-----------fiespec:1vos, de acuerdo a la actividad para la cual se requiere adelantar la sustracción. Que med?ante oficio con rad;cado No. 4120-E1-120542 del 21 de octubre de 2008, ci r0orcsentant0 do Cosigc Fr_,ntier solicita un plazo adicional de 2 meses, paréi
sustracción. Que med?ante oficio con rad;cado No. 4120-E1-120542 del 21 de octubre de 2008, ci r0orcsentant0 do Cosigc Fr_,ntier solicita un plazo adicional de 2 meses, paréi allegfifi ei estuci¡o sus:entatorío de la compatibilidad minera con los objetivos d/'.' manejo y ccnscrvG.c;én de !as reservas forestales de la Ley 2 de 1959. ·>:e r.1edia;--,te memorando cc:-l radicado No. 1100-3-120687 del 21 de octubre de 2GíJ8, :a Oficina de Educación y Participación - OEP, de este Ministerio remite cart21 suscrita por :os cnpitaries indígenas del resguardo Yaigoje ApaporisACIYA, en referencia a la presunta presencia de la empresa Cosigo Frontier con !ines de exploración minera E::n el resguardo indígena y reserva forestal, al parecer sin las debidas autorizaciones y permisos de las autoridades competentes. Al rnspec'.o dicha dep9ndencia emitió concepto técnico sobre el caso en mención, qLle obra en el expediente SRF0040.
OuC: !a '.Jr.;prnsa Cosigo Frontier mediante oficio con radicado 4120-E1-133839 del 24 de noviembre de 2008, hace entrega del documento "Estudio ambiental y 3oc¡oeconémico para la solicitud de sustracción condicionada de la reserva forestal de la !,mazonia Ley 2 de 1959 para proyecto de exploración minera en el rnuni:::ipio ele Taraira departamento del Vaupés".
Que con oLc: o con 1adicado No. 4120-E1-137436 del 02 de diciembre de 2008, la
rnuni:::ipio ele Taraira departamento del Vaupés".
Que con oLc: o con 1adicado No. 4120-E1-137436 del 02 de diciembre de 2008, la Procuraduría 14 Judicial Ambiental Agraria del Meta-Guaviare-Guainía-Vaupés v,,::had2., rernite a esle i\·1inistc:io copia de la Resolución 389 de 2008 emitida pct :;,: Cor¡Joración para el Desarfi:):10 Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CD/\ mediante la cual se impone corno medida preventiva la suspensión inmediata ,:e ia actividad ele e;,p:orac;ón minera llevada a cabo dentro del área de Reserva Fo;-estD.1 de la Amazonia.
Oue !a comunidad de 13 vereda Cerro Rojo del municipio de Taraira presenta oficio con radicado No. 4120-E 1-141024 de 1 O de diciembre de 2008, donde informa acerca de las actividades realizadas por Cosigo Frontier en las que se presume la afectación del ambiente, aprovechamiento forestal , construcción de carretera de 40 kilóí:"ietros, la construcción de un campamento y el aprovechamiento de material pétreo sin permisos de las autoridades ambientales respectivas. Q;;() cor: radicado No. 4120·E1-141036 de 1 O de diciembre de 2008 la Comisión ds Representantes de los Capitanes y Autoridades tradicionales indígenas del munícipio de Taraira solicita la intervención del Ministerio en los procesos de sustracción buscando que se garanticen los derechos de las comunidades aseifi:adas dentro del resgu:irdo indígena Yaigogé-Apaporis y anexan la copia del c.,-: }
sustracción buscando que se garanticen los derechos de las comunidades aseifi:adas dentro del resgu:irdo indígena Yaigogé-Apaporis y anexan la copia del c.,-: } ,; del primer cor.greso ce '.:ap:tanes y autoridades tradicionales indígenas del ::1u1iícip¡o lie T3rair:t er • e! que concluyeron rechazar la crE..::.ción de un parque n31'.ira! er; $U t,.Jrritcrio, r0:::'l'."l.:fi:r ;a s-xp!otación minera en zor-,;:-¡ de resguardo ya fiC<: :1r7fi"•:-:_-¡ :f L inte:l!;¡\ c :_ .. :::. ': ··fi1 '".:.\$. ;M -1,, I •
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:, 1 • y Sl:CRElAR:A Gfir :· ·•, i• • ------ - Resolución No. Hoja No. 3 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones" Que mediante oficio con radicado No. 2400-2-137 436 del 12 de diciembre de 2008, se informa a la Procuradora 14 Judicial Ambiental Agraria del Meta, el recibo de la Resolución 389 de 2008 de la CDA; adicionalmente se informa que se está realizando la evaluación del documento presentado por la empresa Cosigo Frontier y que se requirió a la CDA el informe del estado actual del trámite que adelanta la empresa.
de la Resolución 389 de 2008 de la CDA; adicionalmente se informa que se está realizando la evaluación del documento presentado por la empresa Cosigo Frontier y que se requirió a la CDA el informe del estado actual del trámite que adelanta la empresa. Que la UAESPNN mediante oficio 10454 con radicado No. 4120-E1 -141994 del 12 de diciembre de 2008, informa que a solicitud de la Asociación de Capitanes indígenas del Resguardo Yaigoje Apaporis - ACIYA, se ha iniciado el proceso de declaratoria de un área protegida para el área del resguardo Yaigoje Apaporis departamentos Amazonas y Vaupés. Que mediante Resolución No. 024 de 28 de enero de 2009 la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico COA, resuelve en su artículo segundo confirmar la resolución No 389 del 14 de octubre de 2008, reiterándole al representante legal de la empresa Cosigo Frontier que no puede adelantar ninguna actividad mientras no se haya realizado la sustracción de la Zona de Reseiva Forestal de la Amazonia. Que este Despacho mediante memorando 2100-2-136851 del 27 de febrero de 2009, emitió concepto técnico a través del cual señala que una vez revisada la documentación allegada se encuentran vacios de información y que en consecuencia mediante radicado No. 2400-E2-24740 de 6 de marzo de 2009, se requirió lo siguiente: • Coordenadas planas datum magna sirgas Bogotá del polígono del área minera solicitada a sustraer e identificación a escala adecuada dentro del polígono de concesión, en formato digital y análogo. • Identificación cartográfica de lo sitios en los cuales se han generado
minera solicitada a sustraer e identificación a escala adecuada dentro del polígono de concesión, en formato digital y análogo. • Identificación cartográfica de lo sitios en los cuales se han generado procesos de explotación aurífera en el área . • Definición y descripción de las técnicas proyectadas de explotación. º Se requiere que el análisis multitemporal se con"traste con información actualizada. • Anexar registros de los levantamientos forestales realizados en et área de estudio. Que a través de oficio con radicado No. 2100-2-24300 del 11 de marzo de 2009, se solicitó información a la UAESPNN, teniendo en cuenta una posible nueva área del sistema de parques nacionales naturales, la cual se circunscribe a la zona de un resguardo indígena en jurisdicción del municipio de Taraira. Así como la posible existencia de ecosistemas catalogados como prioritarios. Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de .. del vO fi 4 ABR 20í3 Juue c.;osIgo t-ronner aa cump11m1emo a, requenmremo etectuaao eI o ae marzo ae 2009 aportando la información solicitada y remitiendo nuevamente la totalidad del texto del estudio de sustracción con las correcciones pertinentes mediante oficio 4120-E1-39295 del 13 de abril de 2009. Que la UAESPNN mediante oficio con radicado No. 4120-E1-46543 del 30 de abril de 2009, informa que el área que se solicita sustraer por la empresa Cosigo Frontier, de la Reserva Forestal de la Amazonia no está incluida en el portafolio de áreas priorizadas para conservación y tampoco hace parte de un proceso de
de 2009, informa que el área que se solicita sustraer por la empresa Cosigo Frontier, de la Reserva Forestal de la Amazonia no está incluida en el portafolio de áreas priorizadas para conservación y tampoco hace parte de un proceso de declaración de nueva área protegida en jurisdicción de Taraira. Que mediante memorando No. 2100-3-53145 del 15 de mayo de 2009, la Dirección de Ecosistemas solicita a la DLPTA se realicen las consultas necesarias al Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la pertinencia de adelantar el proceso de consulta previa a que se refiere el parágrafo del artículo 330 de la constitución política y la ley 21 de 1991, dentro del proceso de sustracción de la reserva y el procedimiento que se debe seguir para ello, igualmente en caso de ser afirmativo, el acompañamiento para dicho proceso. Que mediante oficio 2400fiE2-50587 del 26 de mayo de 2009, se informa a Enrique Castro Rincon y José Alfonso Castañeda Barreta, que se ha recibido su comunicación relacionada con las actuaciones que se adelantan ante lngeominas frente a la declaratoria de caducidad minera; le informa sobre el pronunciamiento de la UAESPNN; y se pronuncía respecto a! trámite de sustracción en el sentido de que se está esperando respuesta del Grupo de Consulta previa de! Ministerio del interior y de Justicia sobre la pertinencia de adelantar el proceso de consulta previa. Que Enrique Castro Rincon y José Alfonso Castañeda Barreto mediante oficio 4120-E1-57371 del 26 de mayo de 2009, dirigido al Viceministerio de Ambiente allegan pruebas que demuestran la intervención por parte de la empresa en el área y solicitan visita técnica al proyecto.
4120-E1-57371 del 26 de mayo de 2009, dirigido al Viceministerio de Ambiente allegan pruebas que demuestran la intervención por parte de la empresa en el área y solicitan visita técnica al proyecto. Que el personero municipal de Taraira a través de oficio con radicado No. 4120E1-59605 del 25 de mayo de 2009, hace entrega de copia del Acta No. 02 con el fin de poner en conocimiento las declaraciones que presentan algunos habitantes de la comunidad de Cerro Rojo respecto a la empresa Cosigo Frontier. Que Cosigo Frontier, con oficio radicado No. 4120-E1 -60967 del 02 de junio de 2009, presenta información recopilada por la división ambiental de la empresa en relación con !a compra de madera para la adecuación de las instalaciones existentes en Cerro Rojo y el origen de las vías que se encuentran en la serranía Machado en el municipio de Taraira. Que la DLPT A reitera, mediante oficio con radicado No. 2400-2-60495 del 02 de junio de 2009, a la coordinadora grupo de consulta previa, el pronunciamiento acerca de la pertinencia de adelantar el proceso de consulta previa a que se
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• Resolución No. del • ·o .. 4 ABR 2013 Hoja No. 5 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones"
Resolución No. del • ·o .. 4 ABR 2013 Hoja No. 5 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones" refiere el artículo 330 de la Carta Política y la Ley 21 de 19 91 dentro del proceso que adelanta la empresa Cosigo Frontier. Que mediante radicado No. 2400-2-57371 de 6 de Junio de 2009, se da respuesta a los señores Enrique Castro Rincón y José Alfonso Castañeda al radicado No 4120-E1 -57371 del 26 de mayo de 2009, para que informen cual fue la fuente de la información empleada y que se está coordinando la visita técnica requerida. Que mediante radicado No. 2400-2-55978 de 17 de junio de 2009 se informa al señor Benigno Perilla Restrepo, las actuaciones de este Ministerio frente a tas actividades que ha adelantado la empresa Cosigo Frontier. Que a través de oficio con radicado No. 4120-E1-68826 de 19 de junio de 2009 las autoridades tradicionales y delegados de las comunidades de la jurisdicción del municipio de Taraira dan a conocer sus pensamientos frente a la conformación de un Parque Natural para con el cual no están de acuerdo y frente a los deseos de crear alianzas y tratados con la multinacional Cosigo en cuanto a que se deben iniciar los diálogos, lo soportan mediante las copias de las actas de reunión en las comunidades de: Jotaveya (mayo 31 de 2009), Aguas Blancas (Mayo 31 de 2009), Santa Clara (junio 1 de 2009), Campo Alegre Uunio 1 de 2009), Puerto Curupira
comunidades de: Jotaveya (mayo 31 de 2009), Aguas Blancas (Mayo 31 de 2009), Santa Clara (junio 1 de 2009), Campo Alegre Uunio 1 de 2009), Puerto Curupira (junio 2 de 2009), Bocas de Viga (junio 2 de 2009}, Vista Hermosa (junio 3 de 2009), Puerto Nomi (junio 4 de 2009) y Bocas de Taraira (junio 3 de 2009). Que mediante oficio 4120-E1-79911 del 15 de julio de 2009, la empresa Cosigo Frontier da a conocer las actividades que ha venido realizando ante las diferentes entidades gubernamentales, con el objeto de identificar si existen o no comunidades indígenas dentro de la concesión. Se resalta que la empresa solicitó la certificación de presencia de comunidades indígenas dentro del área perteneciente al contrato de concesión minera IH3-16001 X ante el Minis terio del 1 nterlor - Dirección de Etnias hace un año y dos meses sin que hasta esa fecha exista información. Que con el radicado No. 4120-E1-79584 de 15 de julio de 2009 la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Mineros del Instituto Colombiano de Geología y Minería señala que mediante Resolución SFOM-046 de 19 de febrero de 2009 informa al titular del contrato de concesión minera IH3-16001 X que se encuentra en causal de caducidad por haber adelantado actividades de exploración sin la debida sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía, adicionalmen te que la empresa Cosigo Frontier presentó argumentos de defensa y señaló que en ese momento el expediente se encuentra en revisión técnico jurídica para proyectar el acto administrativo a que haya lugar.
empresa Cosigo Frontier presentó argumentos de defensa y señaló que en ese momento el expediente se encuentra en revisión técnico jurídica para proyectar el acto administrativo a que haya lugar. Que mediante radicado No. 4120-E1-94910 de 19 de agosto de 2009 e1 señor Enrique Castro Rincón remite a este Despacho una copia del oficio dirigido a lngeominas con relación a los oficios No. SFOM-0997 y No. SFOM-DP-0228 de agosto 11/09 suscritos por !a subdirectora de fiscalización y ordenamiento minero y los asuntos tratados en el debate de control político realizado por la Comisión Séptima de la Cámara de representantes el día 20 de mayo de 2009, ·-------fi ...... i ...... a ........... 1'111/\n ÍI\ IC'/\DI C 1 1no1 ITI /\ ' .aias ;¿o a1 ;¿fi ae septiembre de ;¿uufi. Que mediante la Resolución No. SFOM-347 de 6 de Noviembre de 2009 el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, resuelve dejar sin efectos la resolución SFOM-046 del 19 de febrero de 2009. Que mediante radicado No 4120-E1 -139828 de 19 de noviembre de 2009 el señor Enrique Castro Rincón solicita copia del informe de visita al área del contrato de concesión minera No. IH3-16001 X con fines de sustracción de reserva forestal, efectuada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Ecosistemas. Que mediante oficio con radicado No. 2400-E2-139828 de 27 de noviembre de 2009 se da respuesta al señor Enrique Castro informándole que la Dirección de
Dirección de Ecosistemas. Que mediante oficio con radicado No. 2400-E2-139828 de 27 de noviembre de 2009 se da respuesta al señor Enrique Castro informándole que la Dirección de Ecosistemas se encuentra evaluando la información. Que mediante memorando 2400-3-20186 del 16 de febrero de 201 O, se informa que el representante legal de la empresa Cosigo Frontier remitió copia de la comunicación presentada ante el Ministerio del Interior sobre el proceso de certificación de presencia de comu nidades indígenas y negras en el área sobre la cual se solicita sustracción. Que mediante radicado No 4120-E1-25874 de 26 de febrero de 2010 los señores Enrique Castro y Luis Eduardo Castañeda solicitan bajo derecho de petición se resuelvan algunos interrogantes a lo que este Ministerio emitió respuesta con el radicado No 2400-E2-25877 de 5 de Marzo de 201 O, y mediante radicado No 2400-E2-25874 se solicita a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico para que dé respuesta dentro de las competencias que le atañen. Que mediante radicado No. 2400-E2-32391 de 12 de marzo de 201 O, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial da nueva respuesta a la solicitud de los señores Enrique Castro y Luis Eduardo Castañeda. Que con radicado No. 4120-E1-57905 de 1 O de mayo de 201 O los señores Enrique Castro y Luis Eduardo Castañeda envían un escrito tomando como base la sentencia T-769 de 2009 de la Corte Constitucional,_ Sala Séptima de Revisión,
Castro y Luis Eduardo Castañeda envían un escrito tomando como base la sentencia T-769 de 2009 de la Corte Constitucional,_ Sala Séptima de Revisión, correspondiente a la Acción de Tutela instaurada por Alvaro Bailarín y otros contra los Ministerios de Interior y de Justicia, de Defensa, de Protección Social y de Minas y Energía cuyo tema es el de "la consulta previa con los pueblos indígenas", y solicita se tenga en cuenta antes de tomar una decisión de fondo frente a la sustracción. Que mediante memorando con radicado No. 2100-4-57770 del 23 de junio de 201 O la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió concepto técnico a través del cual señaló que: "Es necesario suspender el proceso relacionado con la solicitud de sustracción hasta
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SECRETARIA GENERALr
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Resolución No. o 3 o fi. del ·o 4 ABR 2013 Hoja No. 7 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de fa Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones" tanto se allegue la información respecto a la presencia de comunidades indígenas y proceso de consulta previa, el cual debe realizarse previamente de conformidad con la Constitución Política de Colombia Artículos 330 y 332, Convenio 169 O/T,
tanto se allegue la información respecto a la presencia de comunidades indígenas y proceso de consulta previa, el cual debe realizarse previamente de conformidad con la Constitución Política de Colombia Artículos 330 y 332, Convenio 169 O/T, Ley 21 de 1991 - Artículos 6, 7, 15, Decreto 200 de 2003 numeral 4 Artículo 16, Decreto 1720 de 2008 y Ley 99 de 1993 Artículo 76. Que mediante radicado No. 2400-2-82876 de 1 de Julio de 2010 la DLPTA solicita al Ministerio de Interior y de Justicia pronunciarse frente al proceso de consulta previa dentro del trámite de sustracción. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1 -84329 del 6 de julio de 2010, la empresa Cosigo Frontier remite copia del oficio OFl1 0-14857-GCP-0201 del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informa sobre el inicio del proceso de Consulta Previa con la comunidades indígenas Multiétnica y San Víctorino, ubicadas en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés . Que mediante radicado No. 4120-E1-11 6146 del 13 de septiembre de 2010 los señores Luis Eduardo Castañeda y Enrique Castro solicitan sean informados de las decisiones tomadas por el Ministerio en relación a lo expresado en el concepto técnico de fecha 23 de junio de 201 O suscrito por la Dir ección de Ecosistemas y el informe de comisión realizado. Que mediante radicado No. 4120-E1-126748 de 4 de Octubre de 2010 los señores Luis Eduardo Castañeda y Enrique Castro emiten un oficio en el que incluyen las
informe de comisión realizado. Que mediante radicado No. 4120-E1-126748 de 4 de Octubre de 2010 los señores Luis Eduardo Castañeda y Enrique Castro emiten un oficio en el que incluyen las observaciones relacionadas con el contrato de concesión I H3-16001 X suscrito por INGEOMINAS y COSIGO FRONTIER MINING CORPORATION - SUCURSAL COLOMBIA, las cuales hacen parte del documento "Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial - Contratos de Gran y Mediana Minería Proyectos de Interés Nacional' emitido por la Contraloría General de la República de Diciembre de 2009, en el cual se presentan algunos hallazgos frente a las posibles deficiencias por parte de la autoridad minera en el seguimien to, fiscalización y control del proyecto de interés nacional IH3-16001 X; inadecuada fundamentación por parte de lngeominas como autoridad minera en la expedición de la Resolución No. 075 de 2009 mediante la cual acepta la suspensión de obligaciones dentro del contrato de concesión; posible suscripción irregular del contrato y el no cumplimiento de la condición de persona jurídica requerida de la firma Cosigo; y no realización del procedimiento requerido para el trámite del contrato de concesión dentro del marco del Decreto 1320 de 1998 y la Ley 685 de 2001 , en cuanto a la consulta con las comunidades indígenas. Que a través de oficio con radicado No. 4120-E1-160160 de 7 de diciembre de 201 O la empresa Cosigo Frontier emite oficio en relación con las acciones que han adelantado frente al concepto técnico emanado por la Dirección de Ecosistemas del 23 de junio de 201 O.
201 O la empresa Cosigo Frontier emite oficio en relación con las acciones que han adelantado frente al concepto técnico emanado por la Dirección de Ecosistemas del 23 de junio de 201 O. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-160164 del 7 de diciembre de 201 O, el representante legal de la empresa Cosigo Frontier presentó los soportes documentales respecto de la reunión de preconsulta con las comunidades .. . .. .. (- fiuue meaIante radicado No. 2400-E2-160164 del 23 de diciembre de 2010 se informa a la empresa Cosigo Frontier cuáles son las actividades a desarrollar para continuar con el trámite de consulta previa. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E136018 del 23 de marzo de 2011, el representante legal de la empresa Cosigo Frontier, en el marco del proceso de consulta previa informa que en se realizaron debidamente las actividades de socialización del proyecto, discusión del proyecto con la comunidad identificando !os posibles impactos, formulación conjunta de medidas de manejo y establecimiento de preacuerdos; en este orden de ideas anexa los soportes documentales respecto de los talleres de impacto y manejo realizados con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica durante los días 15 al 17 de marzo de 201 1, en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés. Igualmente solicita el representante legal de la empresa, se fije fecha y se ordene la realización de la reunión de formalización de la consulta previa, teniendo en cuenta que ya se surtieron todas las etapas del proceso. Que mediante radicado No 4120-E1 -31424 de 14 de abril de 2011 los cíudadanos
realización de la reunión de formalización de la consulta previa, teniendo en cuenta que ya se surtieron todas las etapas del proceso. Que mediante radicado No 4120-E1 -31424 de 14 de abril de 2011 los cíudadanos Luis Eduardo Castañeda, Martha Cecilia Vargas, José Alfonso Castañeda, Gloria Cecilia Barrera, Carmen Rosa Castañeda, Enrique Castro, Eduardo Lazcano, Nancy del Carmen Julio emiten un oficio en el cual desvirtúan la información allegada por la empresa Cosigo Frontier con relación a los descargos por el concepto técnico emitido por la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, aduciendo que la información allegada no corresponde con la realidad. Que la Dirección de Ecosistemas mediante Auto No. 12 19 del 2 de mayo de 201 1 ordenó la celebración de Reunión de Consulta Previa con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, que se encuentran ubicadas en el área de influencia del "Trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonía, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001X", localizado en jurisd icción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés. Que durante los días 1 O y 11 de mayo del 2011 se llevó a cabo en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés, la reunión de Consulta Previa con las comunidades San Victorino y Multiétnica, dentro del trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001 X. Las citadas reuniones se llevaron a cabo con la participación de las funcionarias
sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001 X. Las citadas reuniones se llevaron a cabo con la participación de las funcionarias delegadas del Grupo de Consulta Previa Ministerio del Interior y de Justicia y autoridades locales. Del desarrollo de las reuniones en mención se elaboraron actas de reunión en las que se consignaron los acuerdos con las comunidades de Multiétnica y San Victorino, los cuales están referidos a: con la comunidad indígena multiétnica, se establ ecieron zonas de no intervención en áreas aledañas a cuerpos de agua; recuperación del caño Gredal afectado por actividades mineras informales; implementación de un proyecto productivo con acompañamiento de la CDA; protección de salados; capacitación y contratación de promotor social que haga parte de la comunidad; verificar y evitar afectación de • • ••i:s FffL rt:fOCO' IA TüMADA DEt RIGJ//t,l QUE Ri:POSA • ' LOS ARCili' OS OEL --7---------------------M-J.-M+fifiUl-4fi,. -A-fi• fi 1 ENTE :J E .:; ,i, 1:1; fi ¡ 1 u S O 5 Tf. N I B L E " . fi"..ECfi_;i ,dA GEt-lERAl . , .. 1 y· • i, _;; ' .. ,· ' )• • Resolución No. f\3 0 del Hoja No. 9 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones"
• Resolución No. f\3 0 del Hoja No. 9 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones" plantas medicinales presentes en el área; elaboración de documento de relación comunidad-empresa; impartir talleres sobre cultura indígena para personal foráneo de la empresa; emplear personal de la comunidad y; prioridad por parte de la empresa a la compra de bienes y servicios a la comunidad. Con la comunidad indígena de San Victorino se establecieron zonas de no intervención en áreas aledañas a cuerpos de agua; protección de salados; capacitación y contratación de promotor social que haga parte de la comunidad; impleme ntación de un proyecto productivo con acompañamiento de la CDA; emplear personal de la comunidad; elaboración de documento de relación comunidad-emp resa; impartir talleres sobre cultura indígena para personal foráneo de la empresa; apoyar la seguridad alimentaria a través de proyecto piscícola; capacitación en corte y confección a un grupo de mujeres de la comunidad; entrega de motor fuera de borda para desplazamiento de miembros de la comunidad y prioridad por parte de la empresa a la compra de bienes y servicios a la comunidad. Que mediante oficio con radicado No. 2100-4-86792 del 21 de julio de 2011, la Doctora Nayibe Ardila Ariza - Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente (E) del Ministerio Público, solicitó estudiar la posibilidad de realizar Audiencia Pública Ambiental en el marco de la sustracción parcial de la reserva forestal so!icita
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