PGN - DEBIDO PROCESO Violación por indebida notificación
Detalles
- Título
- PGN - DEBIDO PROCESO Violación por indebida notificación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1 PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Es improcedente respecto al derecho al debido proceso por no haberse cumplido con el principio de inmediatez por parte del Ministerio de Minas y Energía ACCIÓN DE TUTELA-Es excepcional frente a las providencias judiciales Como punto de partida, es necesario tener en cuenta que la tutela que aquí nos ocupa fue interpuesta contra la sentencia del 25 de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo del Choco, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que dicho mecanismo de protección es excepcional frente a las providencias judiciales, en la sentencia SU 297 de 2015, precisó y reiteró:… ACCIÓN DE TUTELA-Desarrollo jurisprudencial frente a las providencias judiciales /ACCIÓN DE TUTELA-Posición del Consejo de Estado en sentencia de unificación …La Sala Plena del Consejo de Estado, respecto a la procedencia de tutelas contra providencias judiciales, en sentencia de unificación del 31 de julio de 2012, rad. 11001-0315-000-2009-01328-01. Actora: Nery Germania Álvarez Bello. C. P. Dra. María Elizabeth García González, precisó:… Posteriormente, en sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, decidió adoptar los criterios expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 para determinar la procedencia de la acción constitucional contra providencia judicial y reiteró que la tutela es un mecanismo residual y
excepcional para la protección de derechos fundamentales como lo señala el artículo 86 Constitucional y, por ende, el amparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. …En la tutela del 14 de mayo de 2015, rad 11001-03-15-000-2015-00792-00 (en la que se revisaron algunos aspectos de la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó que aquí nos ocupa), el H. Consejo de Estado aclaró que:… ACCIÓN DE TUTELA-No supera el presupuesto de inmediatez esto es que fuera solicitado dentro de un plazo razonable Frente a la primera petición, considera el Despacho que no resulta procedente el amparo constitucional solicitado, puesto que la acción de tutela no supera el presupuesto de inmediatez, ampliamente revisado por la jurisprudencia constitucional arriba referida, es decir que el amparo fuera solicitado dentro de un plazo razonable pues el Ministerio de Minas y Energía, más de dos años después de la ejecutoria de la sentencia nuevamente volvió a solicitar aclarar los literales e) y y f) de la sentencia del 25 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, … ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 2 ACCIÓN DE TUTELA-La accionante no cumplió la exigencia relacionada con el agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios/ ACCIÓN DE TUTELANo es procedente para solicitar aclaraciones o adiciones
…Tampoco cumplió la exigencia relacionada con el agotamiento de los medios de defensa judicial ordinarios, pues dentro del término de ejecutoria de la sentencia del 25 de febrero del 2015 del Tribunal Administrativo del Chocó, el Ministerio accionante tenía la posibilidad de solicitar la aclaraciones o adiciones del caso y no lo hizo, no siendo la acción de tutela que nos ocupa el mecanismo adecuado para lograr tal cometido. Los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, sobre este tema previeron:… En consecuencia, si para el Ministerio de Minas y Energía, las múltiples órdenes de la acción popular ofrecían dudas, era en dicha etapa procesal que debieron ser aclaradas, y no lo hizo. Debió aprovechar esta oportunidad para que el Tribunal Administrativo precisara porqué se designó a la Universidad Tecnológica del Chocó y no otra institución para hacer el estudio ambiental, poner de presente a la jurisdicción administrativa el trámite que debía adelantar para obtener los recursos para el pago de dicho estudio y demás aspectos relevantes, sin embargo, han pasado más de dos años de la ejecutoria de la sentencia y aún se están discutiendo aspectos que hacen que la orden judicial haya sido inocua, y la vulneración de los derechos colectivos protegidos por la acción popular aún continúe, con el consecuente e inminente peligro para la comunidad y el ecosistema como lo advierte el Procurador 9° Ambiental y Agrario del Chocó. DEBIDO PROCESO-Violación por indebida notificación/NOTIFICACIÓN-Se debió enviar a la dirección electrónica el mensaje de datos con inclusión de la información relevante de la providencia Ahora bien, en cuanto a la indebida notificación del auto interlocutorio 154 del 6 de marzo
de 2017, a través del cual da apertura al incidente de desacato y fija provisionalmente como honorarios y gastos de pericia una suma que el Ministerio considera exorbitante, alegada por la apoderada del Ministerio actor, es necesario revisar los artículos 196, 197 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:… …Al revisar las pruebas obrantes en el plenario, considera este Despacho que al Ministerio de Minas y energía le asiste razón cuando señala que hubo una indebida notificación del auto interlocutorio 154 del 6 de marzo de 2017, por cuanto, si bien es cierto el Secretario del Juzgado Primero Administrativo de Quibdó hizo la notificación por estado del citado auto, omitió enviar a la dirección electrónica del Ministerio de Minas y Energía el mensaje de datos con inclusión de la información relevante de la providencia en que se fijó los gastos de la pericia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, dicha omisión vulnera el debido proceso de la entidad en mención, por lo que resulta procedente tutelar el derecho al debido proceso al Ministerio de accionante sobre el particular. En este punto se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 221 del CPACA, el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, tenía que realizar la notificación en debida forma, para que las entidades condenadas realizaran las aclaraciones o solicitaran las complementaciones a la propuesta técnica y económica para la realización del estudio de impacto ambiental minero y socioeconómico de la minería ilegal pasado, presente y futuro en el municipio Cantón de San Pablo –Chocó-
…No es que esta Procuraduría señale que no se deban interponer las acciones judiciales a que haya lugar, es evidente que el patrimonio público y los derechos procesales del Estado se deben defender, pero a la vez, tanto el Ministerio de Minas y Energía como las demás entidades condenadas debieron adelantar acciones tendientes cumplir los fallos judiciales y garantizar el amparo de los derechos colectivos protegidos con la acción ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 3 popular, de manera que dos años y medio después casi ninguna las obligaciones se han cumplido satisfactoriamente… …Es decir, que tanto el Ministerio accionante como las demás entidades condenadas NO han cumplido con su deber, que no es otro que cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Chocó.
ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó.
4 Concepto N° 184
E-2017-725982
Bogotá D. C., 14 de septiembre de 2017 Doctor
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero Ponente Sección Segunda –Subsección “A” Sala de lo Contencioso Administrativo
H. Consejo De Estado REF: 11001031500020170146300
ACTOR: Nación-Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y otro ACCIÓN: TUTELA Procede esta agencia del Ministerio Público, a intervenir en el proceso que conoce
el H. Consejo de Estado, en virtud de la acción de tutela interpuesta por la apoderada del Ministerio de Minas y Energía, contra las providencias de fechas 25 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Choco, y los autos del 6 de marzo, 17 de abril y 29 de junio de 2017, proferidos por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó.
I. ANTECEDENTES La apoderada del Ministerio de Minas y Energía, interpuso acción de tutela, contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en la que solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, y la imparcialidad de la citada entidad, requiriendo que se ordene:
1Aclarar los literales e) y f) de la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó calendada el 25 de febrero de 2015, ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 5 para que las entidades accionadas puedan realizar el estudio de impacto ambiental con auxiliares de la justicia debidamente inscritos o en su defecto con la participación de otras universidades o centros de investigación del país con experticia y experiencia en el tema ambiental y minero. 2Se deje sin efecto los autos interlocutorios Nos 154 y 260 de fechas 6 de marzo y 17 de abril de 2017, proferidos por el Juzgado Administrativo del Circuito de Quibdó, a través de los cuales se aceptó la propuesta formulada por la Universidad
Tecnológica del Chocó y se resolvió el incidente de nulidad que impuso la condena en costas al Ministerio de Minas y Energía. 3Que como consecuencia de lo anterior, se suspenda el desembolso de los recursos para cancelar los honorarios solicitados por la Universidad Tecnológica de Chocó hasta tanto se cuenta con una propuesta técnica y económica debidamente soportada. Adicionalmente que los costos de su elaboración sean regulados o tasados con cotizaciones o propuestas por parte de auxiliares de la justicia inscritos o de otros centros educativos o de investigación con reconocida idoneidad para desarrollar la labor encomendada. 4Que se exhorte al Juzgado Primero Administrativo de Quibdó para que en lo sucesivo notifique en debida forma las providencias que emita por medios electrónicos y de conformidad con el ordenamiento jurídico. I.1. HECHOS Refiere el escrito de demanda que: El juzgado Primero Administrativo de Quibdó conoció en primera instancia la acción popular instaurada por el señor José Darío Córdoba Tello contra el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades, tendiente a proteger los derechos colectivos a un ambiente sano en el municipio de Cantón de San Pablo –Chocó-, y en consecuencia se ordene el cierre de las minas ilegales que operan en la jurisdicción. El citado despacho judicial, profirió fallo de primera instancia el 29 de noviembre de 2013, amparando los derechos colectivos de los actores populares, providencia que fue recurrida por el Ministerio de Minas y Energía, y confirmada en segunda
instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó el 25 de febrero de 2015, adicionándola con las siguientes obligaciones: ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 6 “e) con cargo a los accionados (Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Servicio Nacional de Geología, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCO y la Alcaldía del Cantón de San Pablo, la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba Pino, realizará el estudio de impacto ambiental, minero y socioeconómico pasado, presente y futuro en el Municipio del Cantón de San Pablochocó como consecuencia del ejercicio de la minería ilegal. f) La autoridad minera (Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas) y la Autoridad ambiental (Codechoco) se abstendrán de formular estudio de impacto ambiental y socioeconómico hasta que la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba Pino” determine los daños pasados, presentes y futuros causados al área de explotación minera en el municipio de Cantón de San Pablo Chocó) y que, además como insumo básico de los proyectos mineros, arroje los parámetros para el inicio del eventual procedimiento de expedición de títulos mineros y de suscripción de eventuales contratos de concesión minera.” Al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Quibdó le correspondió realizar el seguimiento y verificación de la sentencia objeto de la acción popular, por lo que en el mes de enero de 2017, requirió al Ministerio de Minas
y Energía para que en el plazo de 10 días consignara la suma de $ 5.021.816, 146 para cubrir los gastos del estudio de impacto ambiental ordenado por el Tribunal Administrativo del Chocó, sin haber conocido previamente la propuesta presentada por la Universidad Tecnológica del Chocó, quien de manera independiente y sin previo aviso a las entidades interesadas radicó el 10 de febrero del año en curso en el juzgado un documento denominado “Propuesta técnica y económica para la realización del estudio de impacto ambiental minero y socioeconómico de la minera ilegal pasado, presente y futuro en el municipio de Cantón de San Pablo Chocó” donde los costos estimados para su realización asciende a la suma de $5.021.816.146. El Juzgado Primero Administrativo profirió el auto interlocutorio 154 de fecha 6 de marzo de 2017, a través del cual da apertura al incidente de desacato y fija provisionalmente como honorarios y gastos de pericia una suma exorbitante de dinero, omite en debida forma la notificación a las entidades interesadas, impidiendo que el Ministerio de Minas y Energía ejerciera su derecho de defensa y contradicción de la propuesta económica y metodológica para contribuir en la elaboración del estudio de impacto ordenado por el Tribunal Administrativo del Chocó.
ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó.
7 El Ministerio de Minas y Energía promovió incidente de nulidad contra el auto interlocutorio antes mencionado, el 28 de marzo de 2017, por violación al
derecho fundamental al debido proceso, tendiente a lograr la notificación del auto que fijó los honorarios de la Universidad Tecnológica del Chocó y la complementación de la metodología propuesta por la institución educativa, así como revisión de los costos de la misma. El 17 de abril del año en curso, el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó profirió el auto interlocutorio N° 260, resolviendo la nulidad y rechazándola de plano, por lo que condenó al Ministerio de Minas y Energía a cancelar las costas procesales con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por haber resuelto el incidente de manera desfavorable. Argumentando que la notificación del auto interlocutorio objeto de discusión se realizó en debida forma, pues la norma solo exige para ese efecto hacer la respectiva anotación en los estados electrónicos sin que sea necesario enviar el mensaje de datos a las entidades demandadas, pues este último es un medio comunicador y corresponde a una actuación posterior a la notificación. El Ministerio de Minas y Energía el 20 de abril de 2017, presentó recurso de apelación, que fue rechazado de plano por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó al considerarlo improcedente y extemporáneo. El Juez convocó a las entidades vinculadas a una audiencia de verificación de obligaciones para el 5 de junio de 2017, con el fin de escuchar a las partes procesales sobre el acatamiento de las órdenes judiciales para resolver el incidente de desacato impetrado por la Universidad Tecnológica del Chocó, quien argumentó que las accionadas no han girado los recursos para que la institución académica lleve a cabo el estudio de impacto ambiental.
En dicha diligencia, el apoderado del Ministerio accionante presentó las observaciones generales sobre el planteamiento técnico y metodológico de la propuesta de la Universidad Tecnológica del Chocó, por lo que solicitó al Juez Primero Administrativo de Quibdó que reconsiderara la aceptación de la ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 8 propuesta efectuada por la citada Universidad, considerando las observaciones técnicas, metodológicas y económicas que se hicieron a la misma, pues reflejan que la estructura del documento está errada y la fijación de los honorarios es muy superior a los costos de elaboración, dado que contemplan gastos innecesarios que no debieron ser considerados dentro de la metodología. El 8 de junio del año en curso la apoderada del Ministerio de Minas y Energía interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. I.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Señaló la accionante que el artículo 86 Superior establece la acción de tutela como un mecanismo de protección por la vulneración de los derechos fundamentales, siendo procedente excepcionalmente contra providencias judiciales que infringen los derechos fundamentales de las partes, que constituyen defectos sustanciales que por su gravedad hacen incompatible la decisión judicial con los preceptos constitucionales, como lo ha reconocido la H. Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, entre otros, las sentencia C-590 de 2005 y SU-297 de 2015.
Para la procedibilidad de la acción se debe determinar que la providencia esté inmersa en alguno de estos eventos a saber: i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental; ii) defecto fáctico; iii) error inducido, iv) decisión sin motivación, v) desconocimiento del precedente y vi) violación directa de la Constitución. Indicó que el auto interlocutorio 154 del 6 de marzo de 2017 está incurso en defecto procedimental y violación directa de la ley, puesto que el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, lo notificó indebidamente, afectando el debido proceso del Ministerio de Minas y Energía, toda vez que le impidió a la citada entidad pronunciarse sobre el enfoque técnico, metodológico y de costos propuestos por el perito para la elaboración del estudio técnico en el municipio de Cantón de San Pablo.
ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó.
9 Advirtió que aunado a lo anterior, el Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia de segunda instancia le impide a las entidades accionadas escoger otra universidad o grupo de investigación científica del país que realice el trabajo encomendado, quienes también cuentan con la experiencia y experticia para adelantar este tipo de estudios. Precisó que hay defecto procedimental cuando el juez en forma injustificada desatiende los procedimientos fijados por la ley para adelantar los procesos o actuaciones judiciales, por tratarse de un comportamiento que se erige en vía de hecho con el cual se vulnera entre otros, el derecho fundamental al debido proceso, pues el citado Juzgado omitió notificar previamente al auto interlocutorio
N° 154 del 6 de marzo de 2017. Resaltó que la emisión de mensajes de datos se considera una actuación de comunicación procesal, pues a través de ella se pone en conocimiento de las partes, las providencias y órdenes de jueces y fiscales. Cuando el mensaje de datos no se da, en cumplimiento del sistema de gestión judicial SIGLO XXI, la actuación procesal no se surte y por tanto es inoponible. Aclaró que su representada solo hasta el 16 de marzo de 2017 recibió en el correo electrónico el mensaje donde se adjunta copia del oficio N° 289 del 15 de marzo de 2017, a través del cual es requerido el Ministerio de Minas y Energía para consignar una suma de dinero, omitiendo notificar el auto interlocutorio 154 de 2017, en el que se fijan los honorarios del perito de la Universidad Tecnológica del Chocó, impidiéndole ejercer una defensa técnica y oportuna para los intereses de la Nación, haciendo nugatoria de paso la oportunidad procesal para solicitar la aclaración o modificación de la propuesta económica por parte del centro universitario mencionado, en la que se precise el método a utilizar en el trabajo de campo, el tipo de estadísticas, el porcentaje de muestreo en relación con los minerales existentes en la zona, así como la vinculación de entidades de reconocido renombre científico en la aplicación de la metodología en los temas de geología.
ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó.
10 Anotó que el Despacho Judicial debe tener en cuenta que para la ejecución del
estudio contratado con la Universidad Tecnológica del Chocó se debe prever la vinculación de entidades pares que ejerzan adecuadamente la auditoria de los recursos públicos consignados por las entidades accionadas, situación que se desconoce en la propuesta económica que no le fue notificada a su representada, lo que constituye una clara y grosera vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Indicó que tanto el Tribunal Administrativo del Chocó como el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó, vulneraron directamente la Constitución y las normas internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, así como el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no observa las formas propias del juicio y por ende transgreden el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y al acceso efectivo a la administración de justicia, dado que el citado Tribunal al proferir la sentencia de segunda instancia reformó en perjuicio la sentencia apelada e impuso la obligación de llevar a cabo un estudio de impacto ambiental con una sola universidad impidiendo que las entidades accionadas seleccionaran de común acuerdo el centro de educación o de investigación para adelantar esta labor y permitir cotizar las mejores ofertas del mercado. Así mismo, el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó no cumplió a cabalidad las exigencias y procedimientos previstos para notificar por estado, según las previsiones del artículo 201 del CPACA, esto es, realizar las anotaciones en los estados electrónicos y, seguidamente remitir el correspondiente mensaje de datos con la notificación hecha por el despacho a quienes suministraron la dirección
electrónica. Resaltó que el Ministerio que representa desde el inicio de la actuación judicial suministró la dirección electrónica para las notificaciones correspondientes. Para finalizar, solicitó la suspensión del cumplimiento de las órdenes contenidas en los literales e) y f) del fallo del 25 de agosto de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, el auto interlocutorio 154 del 6 de marzo de 2017, la imposición del juez en audiencia del 5 de junio de 2017, de consignar el valor de la propuesta económica presentada por la Universidad Tecnológica de Chocó, sin ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 11 tener una previa concertación y mejora del documento señalado, en total vulneración de los derechos fundamentales de la Nación-Ministerio de Minas y Energía y del erario público, y el auto interlocutorio 492 del 29 de junio de 2017, a través del cual se resuelve el incidente de desacato y se sanciona a los representantes legales de las entidades públicas vinculadas a la acción popular, rad. 27001-23-31-001-2009-00211-00, con una multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables en 3 meses de arresto, bajo el argumento del incumplimiento efectivo de la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo del Chocó, pues se ocasiona un detrimento patrimonial al tener que desembolsar unos recursos públicos a una universidad que no ha formulado correctamente la metodología para elaborar un estudio de impacto ambiental.
Aunado a lo anterior, porque se impuso la citada sanción económica sin tener en cuenta que al interior del Ministerio de Minas y Energía se adelantaron los trámites ante el Ministerio de Hacienda y Crédito público para obtener la adición presupuestal correspondiente y poder asumir los costos del estudio que elaborará la Universidad Tecnológica del Chocó (fls. 1-21, y 79-86). La apoderada de la Agencia de Nacional de Defensa Jurídica del estado en escrito visible a folios 126-129, coadyuvó en la solicitud de suspensión provisional del auto 492 del 29 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Primero administrativo de Quibdó y el auto 125 del 19 de julio del año en curso proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, en lo que tiene que ver con las sanciones impartidas en contra de Germán Arce Zapata, en calidad de funcionario del Ministerio de Minas y energía, por afectar de forma injustificada los derechos subjetivos de las partes involucradas en el litigio. 1.3 DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El Magistrado Ponente mediante auto del 13 de julio de 2017, al admitir la demanda, negó la suspensión provisional solicitada, al considerar que las medidas cautelares (que constituyen una categoría de las medidas provisionales), requieren que estén demostrados los siguientes presupuestos: a) Instrumentalidad (no ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 12 tienen “per sé” sustantividad propia y se justifican en razón de la existencia de un
proceso); b) Provisionalidad (sólo se mantienen mientras cumplen su función de aseguramiento); c) Temporalidad (duración limitada hasta la decisión de fondo del proceso); d) Variabilidad (pueden ser modificadas o sustituidas si cambian los presupuestos que las justificaron); y se señalan como presupuestos para su adopción, además de que exista una situación tutelable, en función de la pretensión que se está ejercitando en el proceso: 1) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); 2) Principio de prueba, constituida por cualquier elemento que crea la convicción sobre lo que se alega; 3) Peligro en la demora (periculum mora) Consideró que las valoraciones sobre la pretensión, así como sobre la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor (apariencia de buen derecho: “fumus boni iuris”) y la existencia de un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia (“periculum mora”) también tienen un carácter provisional, pues la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento y los criterios adoptados en este momento procesal son susceptibles de revaloración o modificación al proferir la sentencia correspondiente. Advirtió que no es irrelevante que las medidas provisionales solicitadas se dirigen contra las condenas y la ejecución de órdenes proferidas en una sentencia judicial ejecutoriada, que hizo tránsito a cosa juzgada y que fue adoptada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó el 25 de febrero de 2015. Por lo tanto, no encontró procedente decretar la medida solicitada, máxime cuando
está siendo valorada dentro de un trámite expedito y en ejercicio de medios judiciales de defensa idóneos (fls. 123-127). 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ El Juez Primero Administrativo de Quibdó al contestar la tutela de la referencia, se opuso a sus pretensiones, al considerar que la propuesta que presentó la ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 13 Universidad Tecnológica del Choco, lo hizo en virtud de lo ordenado en los literales e) y f) de la sentencia del 25 de febrero de 2015, expedida por el Tribunal Administrativo del Chocó, por lo que no resulta necesario el acuerdo previo entre el perito designado en la sentencia y las entidades condenadas como erróneamente lo pretende el Ministerio accionante, que se resiste a entender y comprender que el rol que tiene dentro de la acción popular es el cumplimiento de la decisión judicial. Advirtió que en el literal e) de la sentencia mencionada se designó a la citada universidad para que realizara la pericia “con cargo a los accionados (Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, Dirección General de CODECHOCO y la alcaldía del municipio del Cantón de San Pablo, la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba Pino”, realizará el estudio de impacto ambiental, minero y socioeconómico pasado, presente y futuro en el municipio del Cantón de San
Pablo – Chocó, como consecuencia del ejercicio de la minería ilegal”. En el literal f) de la aludida providencia judicial le impidió a las accionadas realizar al pericia, por ello, ordenó el a quem “La Autoridad minera (Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas) y la Autoridad ambiental (CODECHOCO) se abstendrán de formular estudio de impacto ambiental y socio económico hasta que la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba Pino” determine los daños pasados, presentes y futuros causados al área de explotación minera en el Municipio del Cantón de San Pablo (Chocó) y que, además, como insumo básico de los proyectos mineros, arroje los parámetros para el inicio del eventual procedimiento de expedición de títulos mineros y de suscripción de eventuales contratos de concesión minera”. De manera que no es posible que el Ministerio de Minas y Energía pretenda controvertir los gastos de la pericia alegando violación de sus derechos fundamentales, pues su intensión ha sido desconocer el cumplimiento del fallo en su integridad, tanto así que no ha dado cumplimiento a ninguna de las otras ordenes impuestas por el Tribunal Administrativo del Chocó, su rebeldía contra el fallo es total, por lo que se ha valido de cualquier artificio para desconocerlo. Aclaro respecto a los censuras del mensaje de datos que cuestiona la apoderada del Ministerio accionante que dicho medio no es notificador sino comunicador, tal y ACTOR: Ministerio de Minas y Energía DEMANDADO: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Primero Administrativo de Quibdó. 14
como lo advierte el art
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