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RNEC - Resolución 003 del 24 de enero de 2023

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 003 del 24 de enero de 2023
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 003 DE 2023

(24 de enero)

“Por la cual se revoca y se deja sin efectos la Resolución Nº 002 del 23 de enero de 2023”

LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SINCELEJO (SUCRE)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No.02 de 1° feb /2021 proferida por los Registradores del Estado Civil de Sincelejo (Sucre), se reconoció al promotor/Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato, denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”.

Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2° de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten la vida política y administrativa.

Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones. Plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato.

Que el 13 de diciembre de 2021 la Registraduria Especial de Sincelejo recibió: 43 tomos que decían contener 62.370 firmas de apoyo a esta iniciativa, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Censo Electoral, Grupo Verificación de Firmas, quien, una vez

que decían contener 62.370 firmas de apoyo a esta iniciativa, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Censo Electoral, Grupo Verificación de Firmas, quien, una vez realizada la investigación, profirió el informe correspondiente así: Cantidad Registros Analizados 62370 – Registros Mínimos Requeridos: 14.854 – Registros Válidos 39.440.

Que el inciso 2 del artículo 11 de la ley 1757 de 2015, obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña política, y la Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del CNE estable las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de los apoyos así:

“ARTICULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, deberán figurar los aportes en dinero en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados.”

Que verificados, e investigados los estos contables presentados por el promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”, el Consejo Nacional Electoral resuelve: NO CERTIFICAR los estados contables de la recolección de apoyos para esta iniciativa ciudadana, y sanciona a los miembros de este comité (Resol. 4338, Art. 2° y 3°).

Que por Resolución No. 001 de fecha 13 de enero de 2023 se certificó el NO

comité (Resol. 4338, Art. 2° y 3°).

Que por Resolución No. 001 de fecha 13 de enero de 2023 se certificó el NO CUMPLIMIENTO de los requisitos constitucionales y legales para llevar a cabo la iniciativa.Continuación Resolución No. 003 de 2023 “Por la cual se revoca y se deja sin efectos la Resolución Nº 002 del 23 de enero de 2023”

Que mediante Resolución Nº 002 del 23 de enero de 2023, se ordenó el archivo de la iniciativa para una revocatoria de mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción” cuyo promotor fue reconocido mediante resolución 002 del 01 de febrero de 2021.

Que, al revisar el contenido del referido acto administrativo, se advierte que se incurrió en error formal al ordenar el archivo de la iniciativa para una revocatoria de mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”, por cuanto no era el procedimiento pertinente.

Que por lo anterior, se encuentra que se puede generar una vulneración al debido proceso de los sujetos procesales dentro del proceso administrativo de iniciativa para una revocatoria del mandato denominada “Sincelejo Revoca la Corrupción”.

Que la Constitución Política, expresamente en el artículo 29, consagra el debido proceso no solo en materia judicial, sino en toda actuación administrativa.

Que la Ley 1437 de 2011, con relación a la revocatoria de actos administrativos, contempla:

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN.

Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN.

Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. (…)

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso (…)”

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-742/99. Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos:

“La revocación directa tiene un propósito diferente: el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público”.

Que igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia T-033/02, con ponencia del Dr. Rodrigo Escobar Gil, ratificó el anterior argumento de la siguiente manera:

la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público”.

Que igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia T-033/02, con ponencia del Dr. Rodrigo Escobar Gil, ratificó el anterior argumento de la siguiente manera:

“Para la Corte, la revocatoria directa tiene una naturaleza y un pr opósito diferente al de la vía gubernativa, pues la primera comporta un auténtico privilegio para la Administración, como titular del poder de imperium del Estado y gestora del interés público de eliminar del mundo jurídico sus propios actos por considerarlos contrarios a la Constitución y la ley. De ahí, que esta Corporación haya declarado que tal facultad consistente en "...dar a la autoridad la oportunidad de corregir por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativasContinuación Resolución No. 003 de 2023 “Por la cual se revoca y se deja sin efectos la Resolución Nº 002 del 23 de enero de 2023”

al interés particular del recurrente sino por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público".

Que en el mismo sentido el Honorable Consejo de Estado en Sentencia con radicación número 25000-23-000-1998-3963-01 (5618-02), Consejero Ponente Alberto Arango Mantilla, consideró lo siguiente en cuanto a la revocatoria de los actos administrativos:

“Como se sabe, la revocación directa del acto administrativo es una potestad legal o torgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha expedido, bien sea por razones de legalidad o por motivos de mérito (causales). Son razones de

una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha expedido, bien sea por razones de legalidad o por motivos de mérito (causales). Son razones de legalidad cuando constituye un juicio estrictamente lógico ju rídico, esto es, cuando se hace una confrontación normativa, porque infringe el orden preestablecido que constituye el principio de legalidad (num. 1º del art. 69 del C.C.A.). Y de mérito, cuando el acto es extinguido por razones de oportunidad, convenienc ia pública, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado (num. 2º y 3º ibídem)”

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, esta entidad considera que no se requiere del consentimiento expreso de los sujetos procesales al interior del procedimiento administrativo de revocatoria del mandato “Sincelejo Revoca la Corrupción”, teniendo en cuenta que lo que se está revocando es un acto de trámite, que no reconoce un derecho particular ni modifica una situación concreta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR de manera oficiosa la Resolución Nº 002 del 23 de enero de 2023, “Por la cual se archiva una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato, cuyo promotor /Vocero fue reconocido según resolución Número 02 del 1° feb/2021”, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión administrativa.

SEGUNDO: Notificar del presente acto administrativo al señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1102.848.793 promotor/vocero

administrativa.

SEGUNDO: Notificar del presente acto administrativo al señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1102.848.793 promotor/vocero de la iniciativa.

TERCERO: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Sincelejo (Sucre) a los 24 días del mes de enero de 2023

EDUARDO PEREZ NAVARRO HERNANDO PEREZ MENDIVIL

Registradores Especiales del Estado Civil.

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