SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022167987
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Responsabilidad por transacciones fraudulentas id2022167987
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022167987-021-000
Fecha: 2023-01-04 15:16 Sec.día447
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80030-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022167987-021-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-4424
Demandante : DIOSA URUEÑA Demandados : "BANCO COLPATRIA", "SCOTIABANK" Previo a proferir sentencia escrita de acuerdo con lo ordenado en audiencia de fecha 21 de noviembre de 2022, procede esta Delegatura a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda y su contestación: Se decretan las pruebas documentales allegadas con la demanda y su contestación, a las cuales se les dará el valor que la ley les otorgue.
Ahora bien, frente al interrogatorio de parte solicitado por la parte demandada, no resulta necesario su
decreto, por cuanto lo expuesto en la demanda y su contestación refleja clara y contundentemente los hechos para la verificación materia de litigio. Así las cosas, toda vez que las pruebas obrantes en el plenario resultan suficiente para resolver de fondo el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en desarrollo de los principios de economía procesal y prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora DIOSA URUEÑA, promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de SCOTIABANK COLPATRIA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que se obligue a dicha entidad a la devolución de las sumas de dinero descontadas de su cuenta de ahorros @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co terminada en 7504, los días 18, 21 de julio y 1 de agosto de 2022, a través de 5 compras en el comercio “UBER”, las cuales desconoce haber realizado (derivado 000). La demanda fue admitida y notificada a la entidad vigilada demandada, quien en término contestó a través de la proposición de sendas excepciones de mérito que denominó: “CULPA EXCLUSIVA DEL DEMANDANTE; INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA DEMANDANTE DE LOS DEBERES QUE LE
ASISTEN COMO CONSUMIDORA FINANCIERA; CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE
SCOTIABANK COLPATRIA S.A.; ASUNTO EN TRÁMITE -CONTRACARGO SE ENCUENTRA
PENDIENTE DE SER RESUELTO-“. (derivado 008).
De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (derivado 009), término que venció en silencio, por lo que mediante auto del 3 de noviembre de 2022 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la etapa de la conciliación el 21 de noviembre de 2022 en la cual, se declaró fallida, decretándose de oficio la prueba pertinente con la devolución de las sumas objeto de reclamos, allegadas a derivado 019 del expediente, las cuales quedaron en traslado de las partes quienes no se pronunciaron sobre el particular, encontrándose entonces el expediente al Despacho para proferir la respectiva sentencia (Num 2. Art 278 del Código General del Proceso).
II. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre la señora DIOSA URUEÑA con SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo con lo indicado en la demanda y la contestación a la misma (derivados 000 y 008) las partes no discuten que la relación contractual soporte
de las pretensiones, obedece a un contrato de cuenta de ahorros o depósito irregular de dinero contemplado y regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para lo que interesa al presente caso, el artículo 1398 del Código de Comercio prefigura la responsabilidad del Banco, al establecer que: “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”. De esta manera, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo a condición de que la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad”. Bajo los anteriores lineamientos, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales encuentra que las sumas de dinero, correspondientes a las 5 transacciones desconocidas, y objeto de reclamo, fueron debidamente devueltas u objeto de reintegro cada una de ellas, a la cuenta de ahorros de titularidad de la demandante, terminada en 7504, tal y como da cuenta el extracto del 1 al 31 de octubre de 2022 de la mencionada cuenta visible a derivado 19. así: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Es de resaltar que estas devoluciones fueron objeto de comunicación a la señora Diosa Urueña, mediante
correo electrónico del 3 de noviembre de 2022, a la cuenta referenciada en su escrito de demanda, sin que se observe manifestación alguna al respecto, no obstante que las mismas quedarían en traslado de la contraparte una vez incorporadas al expediente, se insiste, sin manifestación alguna: En este sentido, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, pues ciertamente lo perseguido con el mismo se cumple con el reconocimiento de la entidad financiera y las actuaciones desplegadas por la misma para superar lo propio, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. Por lo expuesto, se declarará probada de oficio la “DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS RECLAMADAS” relevándose a esta Delegatura del análisis de los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código General del Proceso. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no tenerse causadas ni acreditadas de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con lo expuesto la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la “DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS RECLAMADAS”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
80030-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRES
Copia a: Elaboró:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Revisó y aprobó:
JORGE HUMBERTO TINJACA GARCÍA
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 5 de enero de 2023 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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