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SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1998002164-1. Enero 13 de 1999. Entidades Admin id1998002164

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Sociedades administradoras de fondos de pensiones Concepto No.1998002164-1. Enero 13 de 1999. Entidades Admin id1998002164
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Concepto No. 1998002164-1. Enero 13 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Traslado de régimen pensional antes de los términos previstos. [§ 0188] «Con el fin de dar respuesta a su inquietud, en primera instancia es oportuno recordar que el Decreto 692 de 1994, en su artículo 15, al referirse al traslado de régimen pensional dispone que, "una vez efectuada la selección de uno cualquiera de los regímenes pensionales, mediante el diligenciamiento del formulario, los afiliados no podrán trasladarse de régimen antes de que hayan transcurrido tres años desde la fecha de selección anterior (...)".

El mismo Decreto, en el artículo 17 dispone que "está prohibida la múltiple vinculación. El afiliado solo podrá trasladarse en los términos de que trata el artículo anterior, sin embargo cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Las demás vinculaciones no son válidas y se procederá a transferir a la administradora cuya afiliación es válida, la totalidad de los saldos, en la forma y plazos previstos por la Superintendencia Bancaria. Parágrafo. Las administradoras podrán establecer sistemas de control de multiafiliación sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia Bancaria para dirimir, en casos especiales, conflictos que se deriven por

causa de las múltiples vinculaciones" (se resalta). En desarrollo de la citada facultad y con fundamento en las disposiciones vigentes, esta entidad expidió la Circular Externa 058 de 1998, señalando en el literal b), subnumeral 6.1, como uno de los posibles casos de múltiple vinculación, y su solución, aquel que cobija a las "personas que no se encontraban vinculadas al Instituto de Seguros Sociales al 31 de marzo de 1994, que con posterioridad a tal fecha diligenciaron el formulario de vinculación ante el citado Instituto y antes de que transcurrieran tres años seleccionaran el régimen de Ahorro Individual". Frente a la hipótesis descrita, resulta claro que los trabajadores seleccionaron, por primera vez, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y, por lo tanto, se entenderán vinculados al Instituto de Seguros Sociales. En este sentido, el diligenciamiento del formulario para vincularse a una administradora del Régimen de Ahorro Individual antes de que transcurrieran tres años contados a partir de la selección inicial no era jurídicamente procedente, debido a que se realizó antes del tiempo mínimo exigido en el literal e) del artículo 13 de la ley 100 de 1993. Así las cosas, concordando lo dispuesto en la citada circular con el inciso primero del artículo 17 del Decreto 692 de 1994, esto es, que "(...) cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales. Las demás vinculaciones no son validas, (…)" (se resalta), considera este Despacho que la vinculación o el traslado del Instituto de Seguros Sociales al fondo administrado por (...) no es válido, (…)». x ...[31/12/23, 1:13:52 p. m.]

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