SIC - Acta 025 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 025 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
O'" Industria y Comercio ,¡ twsuPERINTENDENCIA Yo le Juego ltmp•o o Colombia fi TODOSPORIIN ,.fi'!fiE!!!
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA fiLCAfiTÍfiUSO 432 DEL C.P.C.
ACTA ec-- 1 IJ 1.
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-173093
Demandante: CRYSTAL SAS.
Demandada: INK PINK S.A.S., INNOVA QUALITY S.A.S. y MANUFACTURAS COLOMODA
S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 3:00 p.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Por la demandante: El abogado GUSTAVO ADOLFO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadania No. 71.645.356 de Medellín y Tarjeta Profesional de Abogado No. 55.358 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de CRYSTAL S.A.S., conforme al poder que obra en el expediente.
Por la demandada: El abogado RAFAEL PUERTO CARDENAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.414.065 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 73.181 del Consejo Superior de
el expediente.
Por la demandada: El abogado RAFAEL PUERTO CARDENAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.414.065 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 73.181 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de INK Y PINK S.A.S., conforme al poder allegado al expediente.
El abogado LUIS ENRIQUE ROMERO PAEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.342.285 de Villavicencio y Tarjeta Profesional de Abogado No. 97.171 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de INNOVA QUALITY S.A.S., conforme al poder que obra en el expediente. El abogado ENRIQUE ARANGUREN LAURENS identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.410.504 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 71.254 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de MANUFACTURAS COLOMODA S.A.S., conforme al poder que obra en el expediente.
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.fi Industria y Comercio 'lll li,,suPERINTENDENCIA
Yo !e Juego Limpio o Colornb10 fi TiiDOsPORUN '-.!l!fiEfi / / a.,:¡_ L- .1 o 2 5 O B MAY 2016 ---SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y
'-.!l!fiEfi / / a.,:¡_ L- .1 o 2 5 O B MAY 2016 ---SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por CRYSTAL S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a CRYSTAL S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 1 % de las pretensiones negadas para cada uno de los demandados, esto es, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a cada una de las demandadas.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes quienes presentan recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte
partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. N o otro el o ·eto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, leída y aproEl a por los que en ella intervinieron. OMERO PAEZ e INNOVA QUALITY S.A.S.,1 fiSUPE NTENDENCIA. __ w1 éb OIndustria y Comercio /Q'f111111 11r a .· I!! lODOSPORIIN ,fifiEfi O 6 MAY 2016 Co rdi actor del G upo de Trabajo de Comp tencia Desleal y Propiedad Industrial. r