🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 1 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 1 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2021

AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P

ACTA No. 1

Proceso de Competencia desleal

Radicación: 19-50209

Demandante: GRASAS S.A.

Demandado: PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S.

En la ciudad de Bogotá, a los 12 días del mes de enero de 2021, se procede a practicar la audiencia de que trata el artículo No. 372 del Código General del Proceso, dentro del proceso verbal de competencia desleal promovido por la GRASAS S.A. contra la sociedad PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S.

A la misma comparecieron:

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN.

Por la demandante: JUAN SEBASTIÁN NIÑO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.849.646, en calidad de representante legal de la sociedad GRASAS S.A. , y su apoderado SANTIAGO LIZARRALDE MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.722.746 y T.P. 214.947 del C. S. de la J.

Por la demandada: No se hizo presente la parte demandada.

El Despacho realizó la advertencia que dada una espera prudencial espera de 20 minutos a la parte demandada para que se hiciera presente sin que ésta compareciera, por lo que se da comienzo a la presente audiencia siendo las 9.20 a.m.

CONCILIACION

demandada para que se hiciera presente sin que ésta compareciera, por lo que se da comienzo a la presente audiencia siendo las 9.20 a.m.

CONCILIACION

Dada la ausencia de la parte demandada no es posible agotar esta etapa y por tal razón se declara como fracasada.

Esta decisión se notifica en estrados

INTERROGATORIO DE PARTE

Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad GRASAS S.A.

Dado que no se hizo presente la parte demandada se dará aplicación a la sanción dispuesta en el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

FIJACION DEL LITIGIO:

1. Fijación de hechos:

Al revisar que la parte demandada no dio contestación de la demanda, se hace imposible fijar los hechos del proceso, por tal razón se impondrá la sanción del artículo 97 del C.G.P. al momento de dictar sentencia.

Esta decisión se notifica en estrados.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

2. Fijación del Litigio:

De acuerdo con el escrito de demanda que el demandant e presentó nuevamente de forma integrada con ocasión de la subsanación de la demanda (Consecutivo 5 del expediente), la fijación del litigio quedará de la siguiente manera:

1. Establecer si la sociedad GRASAS S.A. ha usado en el comercio la marca OLIOSYA para distinguir aceite de consumo humano.

2. Determinar si la sociedad PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. ha usado en el comercio la expresión OLISOYA para distinguir aceites de consumo humano.

aceite de consumo humano.

2. Determinar si la sociedad PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. ha usado en el comercio la expresión OLISOYA para distinguir aceites de consumo humano.

3. Establecer si con dicha conducta PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. incurrió en los actos desleales de confusión, engaño, explotación de la reputación ajena y violó la cláusula general del artículo 7 de la Ley 256 de 1996.

Esta Decisión queda notificada en estrados.

CONTROL DE LEGALIDAD

Una vez concluido lo anterior, se sanea el proceso, advirtiendo que no se encuentra ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado.

Esta decisión se notifica en estrados.

ETAPA PROBATORIA

1 Pruebas solicitadas por la demandante

1.1. Documentales:

Se admiten como prueba los docu mentos que acompañan la demanda y subsanación, visibles a Consecutivos 0 y 5 del expediente virtual obrante en el sistema de trámites de la Entidad.

2. Pruebas solicitadas por la demandada:

Dado con la demandada no contesto la demanda, no se decretarán pruebas a su favor.

Esta decisión que se notifica en estrados.

CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO

Dado que no se requiere la práctica de mas pruebas dentro del presente proceso, se da por terminado y cerrado el debate probatorio.

Esta decisión se notifica en estrados.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se le concede el uso de la palabra a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión para lo cual

y cerrado el debate probatorio.

Esta decisión se notifica en estrados.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se le concede el uso de la palabra a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión para lo cual cuentan con 20 minutos cada una.AJ01-F20 Vr1 (2019-12-19)

SENTENCIA

En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir Sentencia que defina esta instancia.

En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la sociedad PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. incurrió en el acto desleal de confusión del artículo 10 de la Ley 256 de 1996.

SEGUNDO: Ordenar a PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. a cesar inmediatamente el uso de la marca OLISOYA en el mercado.

TERCERO: Ordenar a PROVEEDORA TEQUENDAMA S.A.S. a retirar del mercado todos los productos identificados con la marca OLISOYA y a destruir todo material de empaque primario o secundario como cualquier otro documento a través de los cuales se identifique el mencionado signo.

CUARTO: Desestimar las demás pretensiones de las demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.

QUINTO: Condenar en costas a PROVEEDORA TEQ UENDAMDA S.A.S. por la suma de diez (10)

CUARTO: Desestimar las demás pretensiones de las demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.

QUINTO: Condenar en costas a PROVEEDORA TEQ UENDAMDA S.A.S. por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de nueve millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta pesos ($ 9.085.260) que deberá pagar a la parte demandante.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

Esta Sentencia queda notificada en estrados.

FRM_SUPER

_____________________________________ DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Consultar sobre este documento ...